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El concepto de nulidad matrimonial en el derecho canónico
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El concepto de nulidad matrimonial en el derecho canónico
Libro electrónico37 páginas17 minutos

El concepto de nulidad matrimonial en el derecho canónico

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La presente obra analiza de forma concisa y clara la noción de nulidad matrimonial, según el Derecho Canónico. Así, su pretensión no radica en abordar un estudio exhaustivo y dogmático de la cuestión, sino en ofrecer una visión nítida, destinada tanto a juristas como a profanos, de sus aspectos más esenciales. Pero, sobre todo, desde un punto de vista práctico, considerando cómo una persona interesada en solicitar la nulidad de su matrimonio ha de afrontar el asunto y la praxis judicial de la Iglesia Católica en España. Todo ello sin perjuicio de exponer la evolución del concepto canónico de nulidad matrimonial, formado durante siglos y a partir del Derecho Romano. Por último, se incluye también una novedosa y muy útil comparación entre el matrimonio canónico y el matrimonio civil y entre la nulidad eclesiástica y el divorcio. En todos los casos, a la luz tanto del Derecho de la Iglesia como del Estado, incluyendo las últimas novedades legislativas.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento25 sept 2017
ISBN9788417029531
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    El concepto de nulidad matrimonial en el derecho canónico - Juan Manuel Castro Valle

    nulidadmatrimonial?

    1. El concepto legal

    de nulidad matrimonial

    El Derecho Canónico tuvo sus orígenes en el Derecho Romano, que reguló los primeros siglos de andadura de la Iglesia Católica. Los juristas romanos acuñaron diversas definiciones de matrimonio que fueron recogidas en las colecciones legislativas, particularmente en las debidas al Emperador Justiniano en el siglo IV, el Digesto y las Instituciones.

    Según Modestino, nuptiae sunt coniunctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio (Digesto 23.2.1); es decir, que el matrimonio es la unión del varón y la mujer, un consorcio de toda la vida, comunión de derecho divino y humano. Sin embargo, será Ulpiano quien elabore el concepto legal de matrimonio que alcanzará una mayor difusión y posterior influencia en la canonística. A su juicio, nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio individuam consuetudinem vitae continens (Instituciones 1.9); ello significa que el matrimonio es la unión del varón y de la mujer que contiene una indivisible comunidad de vida. Estas tesis moldearán y conformarán el posterior concepto de matrimonio canónico.

    A la hora de ofrecer un concepto de nulidad matrimonial eclesiástica, nos encontramos con que no existe hoy día una definición legal. Sencillamente, el Código de Derecho Canónico no la contempla en ninguna de sus normas. Pero no se trata de una peculiaridad del Derecho Canónico, sino algo habitual dentro de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, el Código Civil tampoco suministra, entre sus artículos, una definición de nulidad matrimonial civil, separación o divorcio. En cualquier caso, esta omisión no supone ningún inconveniente a la hora de estudiar la posible nulidad de un matrimonio.

    En cambio, el Código de Derecho Canónico sí que recoge en el canon 1055.1 un concepto legal de matrimonio. De acuerdo con este precepto, es la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. De esta definición cabe extraer una serie de caracteres que configuran el régimen jurídico del matrimonio canónico y, por tanto, de la nulidad matrimonial eclesiástica. Vamos a exponerlos, uno por uno, destacando su

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