El Sistema de Seguridad Social Chileno: Descripción y aspectos generales
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El Sistema de Seguridad Social Chileno - Hugo Cifuentes Lillo
EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Vicerrectoría de Comunicaciones
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile
editorialedicionesuc@uc.cl
www.ediciones.uc.cl
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CHILENO
Descripción y aspectos generales
Hugo Cifuentes Lillo
© Inscripción Nº 290.258
Derechos reservados
Mayo 2018
ISBN Edición Impresa 978-956-14-2227-8
ISBN Edición Digital 978-956-14-2241-4
Diseño:
Salvador E. Verdejo Vicencio
versión | producciones gráficas Ltda.
Diagramación digital:
ebooks Patagonia
www.ebookspatagonia.com
info@ebookspatagonia.com
CIP - Pontificia Universidad Católica de Chile
Cifuentes Lillo, Hugo, autor.
El sistema de seguridad social chileno: descripción y aspectos generales / Hugo Cifuentes Lillo.
Incluye bibliografía.
1. Seguridad social – Chile.
2. Pensiones – Chile.
3. Seguros de salud – Chile.
I. t.
2018 368.40983 + DDC23 RDA
ESTE LIBRO CONTÓ CON EL APORTE DEL PROGRAMA DE SEGUROS UC Y EL AUSPICIO DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL, OISS.
ÍNDICE GENERAL
Consideraciones iniciales
§ 1. Aspectos introductorios para el estudio del Sistema Chileno de Seguridad Social
§ 2. Regímenes de Pensiones
2.1. Pensiones contributivas por capitalización individual
2.2. Regímenes antiguos
de reparto en extinción
2.3. Régimen especial de pensiones de los uniformados y asimilados
2.4. Regímenes excepcionales
2.5. Régimen no contributivo; pensiones y aportes solidarios
2.6. Participación social y técnica en el sistema de pensiones
§ 3. Regímenes de Salud
3.1. Personas protegidas
3.2. Prestaciones
3.3. Financiamiento
3.4. Administración y gestión
§ 4. Régimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (AATT Y EEPP)
4.1. Cobertura
4.2. Acción protectora
4.3. Financiamiento
4.4. Administración y gestión
§ 5. Régimen de prestaciones familiares
5.1. Subsidio Único Familiar
§ 6. Régimen de prestaciones por cesantía y desempleo
6.1. Seguro de Cesantía
6.2. Subsidio de Cesantía
§ 7. Anexos
Anexo 1: Siglas
Anexo 2: Diccionario de Seguridad Social
Anexo 3: Cuadros ilustrativos
Anexo 4: Bibliografía
Reconocimiento: A los profesores María José Zaldívar L. y Andrés Romero W. por su tiempo en revisar el texto y sus importantes observaciones efectuadas para mejorar el contenido y presentación.
CONSIDERACIONES INICIALES
Este estudioi tiene por objeto describir las características centrales del sistema chileno de seguridad social. Para ello, consideraremos cada una de las prestaciones consagradas por la legislación nacional. El análisis particular lo haremos siguiendo los factores que entendemos clave de la seguridad social: población cubierta, asegurada o protegida; prestación asegurada; régimen de financiamiento, y administración, gestión y control.
Se incluye también una lista de las siglas más usadas en la seguridad social, una relación bibliográfica de autores chilenos de los últimos diez años que estudian estas materias y también un diccionario de términos propios de seguridad social, que faciliten la comprensión del texto de esta publicación y de otras obras y artículos a las que se acerque el lector.
i Para un estudio más profundo de las materias tratadas, en particular, parte introductoria y pensiones, se sugiere revisar, entre otros: Seguridad Social. Parte General y Pensiones. Cifuentes L., Hugo, Arellano O., Pablo y Walker E., Francisco. Editorial Librotecnia, Santiago, 2013.
§ 1
ASPECTOS INTRODUCTORIOS PARA EL ESTUDIO
DEL SISTEMA CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social chilena tiene sus orígenes en la legislación de principios del siglo XX, en la cual tienen especial importancia las llamadas leyes sociales
aprobadas por el Congreso Nacional en septiembre de 1924. Mediante ellas se establecieron las bases del Sistema de Seguridad Social, especialmente en materia de pensiones, accidentes del trabajo y salud. En todo caso, existen normativas anteriores a dicho año que hoy califican como de seguridad social
, como, por ejemplo, normas sobre salas cuna o riesgos del trabajo¹.
El derecho a la seguridad social se encuentra garantizado a todas las personas por la Constitución Política de la República, sin perjuicio de que él, así como en general el derecho a la protección de la salud, no contempla expresa y directamente una acción constitucional que garantice la protección correspondiente². Se establece, entre otros aspectos, que la acción del Estado está dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea a través de entidades públicas o privadas, pudiendo establecerse cotizaciones obligatorias.
El constituyente dispone, además, que la supervigilancia del adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social cabe al Estado. De esta forma, este último establece, promueve, regula y supervigila el modelo nacional, sin perjuicio de que puede intervenir en su gestión, como efectivamente ocurre, administrando directamente un régimen, ya sea en exclusiva o en colaboración con los privados, o bien entregando la gestión íntegra de uno de ellos a entidades de seguridad social de naturaleza privada (con o sin fines de lucro)³.
La Constitución también asegura, y lo hace de manera específica, el derecho de todas las personas a la protección de su salud⁴. Se establece que el Estado debe garantizar el libre e igualitario acceso de ellas a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y su rehabilitación. Le corresponde, asimismo, la coordinación y control de todas las actividades relacionadas con ese objetivo. Es, por tanto, su deber garantizar que ellas se ejecuten, ya sea por parte de instituciones públicas o privadas, pudiendo estas últimas actuar o no con fines de lucro. Compete a la ley el establecimiento de cotizaciones obligatorias y de la posibilidad de que cada persona tenga derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado.
Conforme con dichas reglas constitucionales, es posible sostener que el Sistema de Seguridad Social chileno se estructura sobre el principio de la universalidad subjetiva, es decir, se protege a toda la población.
Se hace necesario, claro está, considerar en particular cada uno de los regímenes de prestaciones para determinar las condiciones que se exige a las personas para acceder a los beneficios. Entre los requisitos están los de afiliación y cotización en la seguridad social previsional, y respecto de prestaciones asistenciales de protección social⁵, importarán los de residencia y situación económica personal o del grupo familiar⁶.
El sistema de protección es contributivo o previsional, y es general para la mayoría de la población. Todos los trabajadores que prestan servicios bajo dependencia y subordinación, cualquiera que sea la vigencia de la relación laboral, tipo del contrato y empleador (del sector público, del sector privado, agrícola, del sector marítimo, del servicio doméstico, etc.), se incorporan obligatoriamente al sistema⁷. Los trabajadores independientes sujetos a las normas de la Ley de la Renta, artículo 42 N° 2, se encuentran actualmente obligados afiliarse por defecto, es decir, se integran al sistema, salvo que, al momento de efectuar su declaración anual de impuesto, opten por no afiliarse y cotizar. Por tanto, a la fecha, en los hechos la incorporación es voluntaria. Ello, hasta la total aplicación o vigencia de la Ley 20.255 del año 2008 y sus modificaciones. Esta ley (20.255, sobre reforma previsional) también contempla la figura del afiliado voluntario⁸ para aquellas personas que, no reuniendo algunas de las dos calidades anteriores, desea incorporarse al sistema.
Las Fuerzas Armadas (en sus tres ramas: Ejército, Aviación y Marina), policía (Carabineros e Investigaciones) y personal penitenciario uniformado (Gendarmería), cuentan hasta ahora con su propio sistema de seguridad social previsional: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), respectivamente, cuyo régimen financiero es de reparto simple⁹. Ambas cajas, a través del mecanismo del seguro social, aseguran, a todos sus afiliados y a las cargas de familia que invoquen, prestaciones por todas las contingencias cubiertas, así como otras propias del bienestar social.
Al ser el sistema chileno, principalmente, de carácter contributivo, las cotizaciones se convierten en la fuente principal de financiamiento de las prestaciones previsionales. Conforme lo autoriza la Constitución (como ya se señaló), el legislador ha establecido (y puede establecer) cotizaciones obligatorias para salud, pensiones, riesgos del trabajo y cesantía. El trabajador cotiza para pensiones (10%), salud (7%) y cesantía (0,6%) en el supuesto de los trabajadores con contrato de trabajo de carácter indefinido. En tanto el empleador aporta en exclusiva para el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se hace cargo del financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia de sus dependientes, y cotiza para el seguro de cesantía por sus colaboradores.
Las cotizaciones se efectúan en relación con las remuneraciones imponibles¹⁰. Su retención, declaración y entero corresponde al empleador, considerándose mecanismos de control, información al afiliado y cobranza previsional¹¹.
El sistema chileno también contempla prestaciones de carácter no contributivo y asistencial que, en el caso de las pensiones, se conforma por el denominado Sistema de Pensiones Solidario (SPS), creado en 2008 por la Ley 20.255. Los beneficiarios de prestaciones de protección social, como es el caso de las personas con pensión básica solidaria, las carentes de recursos y los indigentes, también tienen asegurada una protección médica gratuita en los centros hospitalarios de los Servicios de Salud, en lo que se denomina modalidad institucional (gratuidad).
Asimismo, se encuentran en vigor regímenes previsionales de prestaciones familiares (asignaciones familiares focalizadas a afiliados de ingresos medianos y bajos), subsidio de cesantía¹² y subsidios por reposo maternal y post natal parental, y por enfermedad de niños menores de un año, todos los cuales son de financiamiento puramente fiscal. A estas transferencias financiadas con impuestos generales corresponde agregar los regímenes puramente asistenciales (protección social específica), como el subsidio familiar y el subsidio para personas con discapacidad mental¹³.
Además, con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó la Ley 21.063 que establece el seguro de acompañamiento para niños y niñas con enfermedades graves, que importará el otorgamiento a los padres de un permiso para tal fin con derecho a un subsidio.
La cobertura de las prestaciones por pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia se estructura para la generalidad de la población sobre la base de la capitalización individual. Esta es gestionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sin perjuicio de que subsisten regímenes de reparto para aquellos trabajadores afiliados a las antiguas cajas de previsión que optaron por no cambiarse al (aún llamado) nuevo sistema de pensiones
y mantener su afiliación en su primitivo régimen, en tanto se hayan afiliado a uno de ellos antes de 1983. Se trata de entidades de previsión (seguros sociales clásicos), fusionadas y gestionadas por el Instituto de Previsión Social (IPS), que tiene la misión de encargarse de ellos hasta su extinción, entre diversas otras funciones que posee.
Por su parte, la cobertura por salud, enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) se otorga por seguros sociales estructurados con régimen financiero de reparto, en cualquiera de sus modalidades de gestión, lo cual incluye entidades públicas y privadas.
También existe un régimen contributivo por cuentas individuales, asociado y complementado con un fondo solidario bipartito de reparto, en materia de cobertura por cesantía (desempleo) para los trabajadores dependientes cuyos contratos se ajustan a las normas del Código del Trabajo, con algunas excepciones (trabajadores de casa particular, pensionados, entre otros). Su gestión y administración está encomendada a una entidad previsional de carácter privado que asume su gestión por un período limitado, conforme a una licitación efectuada por la autoridad pública de Trabajo y Previsión, más Hacienda. Por último, el seguro cuenta con financiamiento solidario