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La Mujer Y El Islam: Continuidad Y Cambio
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La Mujer Y El Islam: Continuidad Y Cambio

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El propsito de este estudio es destacar algunos aspectos histricos sobresalientes de la condicin de la mujer en las sociedades islmicas. No se intenta discernir de modo estricto el trazado evolutivo de su desarrollo histrico, sino presentar una imagen razonablemente inteligible que acomode sus particularidades ms preocupantes. Se puntualiza la ambigedad de algunos pasajes de la sunna y se los contrasta con el texto cornico. Se identifican algunos de los supuestos conceptuales de la ley islmica, shara, que contribuyeron a su decadencia y desprestigio. Se destacan algunos rasgos fundamentales preocupantes de la condicin de la mujer presentes tambin en culturas islmicas no regidas estrictamente por la shara tomando como punto de partida su trasfondo cornico y sus antecedentes en la sunna o tradicin musulmana. All donde las afirmaciones de la sunna concernientes a Mahoma se muestran contradictorias, no se intenta conciliar sus diferencias.
Las alusiones a la shara, o ley islmica, se circunscriben principalmente a aquellas sociedades musulmanas en las que la jurisprudencia islmica constituye el marco legal vigente. Es un hecho conocido que la renuencia a articular los postulados de la razn individual (taqlid), la cerrazn y clausura a toda innovacin (bidaa), el carcter totalitario y su escaso desarrollo a travs de los siglos, unido al impacto devastador del colonialismo europeo y a su concomitante exposicin a sistemas occidentales ms robustos y desarrollados, le asest un rudo golpe a los sistemas legales islmicos al punto que, la observancia estricta de la shara en la actualidad es considerada impracticable en la inmensa mayora de las sociedades musulmanas modernas.
IdiomaEspañol
EditorialAuthorHouse
Fecha de lanzamiento14 may 2012
ISBN9781468595833
La Mujer Y El Islam: Continuidad Y Cambio

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    La Mujer Y El Islam - Carlos Pérez Coffie

    © 2012 by Carlos Pérez Coffie. All rights reserved.

    No part of this book may be reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted by any means without the written permission of the author.

    Published by AuthorHouse 05/01/2012

    ISBN: 978-1-4685-9589-5 (sc)

    ISBN: 978-1-4685-9587-1 (hc)

    ISBN: 978-1-4685-9583-3 (e)

    Library of Congress Control Number: 2012907968

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    Contents

    Prólogo

    El Matrimonio: Violencia Y Reclusión

    El Velo, El Matrimonio Y El Sexo

    El Divorcio

    La Poligamia

    La Esclavitud, La Mujer Y La Yijad

    La Herencia, El Testimonio De La Mujer Y La Mutilación Genital Femenina

    El Mundo Laboral Y La Ley Musulmana

    Hacia Una Nueva Visión De Los Orígenes Del Islam

    Bibliografía

    Sobre El Autor

    PRÓLOGO

    El propósito de este estudio es destacar algunos aspectos históricos sobresalientes de la condición de la mujer en las sociedades islámicas. No se intenta discernir de modo estricto el trazado evolutivo de su desarrollo histórico, sino presentar una imagen razonablemente inteligible que acomode sus particularidades más preocupantes. Se puntualiza la ambigüedad de algunos pasajes de la sunna y se los contrasta con el texto coránico. Se identifican algunos de los supuestos conceptuales de la ley islámica, sharía, que contribuyeron a su decadencia y desprestigio. Se destacan algunos rasgos fundamentales preocupantes de la condición de la mujer presentes también en culturas islámicas no regidas estrictamente por la sharía tomando como punto de partida su trasfondo coránico y sus antecedentes en la sunna o tradición musulmana. Allí donde las afirmaciones de la sunna concernientes a Mahoma se muestran contradictorias, no se intenta conciliar sus diferencias.

    Las alusiones a la sharía, o ley islámica, se circunscriben principalmente a aquellas sociedades musulmanas en las que la jurisprudencia islámica constituye el marco legal vigente. Es un hecho conocido que la renuencia a articular los postulados de la razón individual (taqlid), la cerrazón y clausura a toda innovación (bida’a), el carácter totalitario y su escaso desarrollo a través de los siglos, unido al impacto devastador del colonialismo europeo y a su concomitante exposición a sistemas occidentales más robustos y desarrollados, le asestó un rudo golpe a los sistemas legales islámicos al punto que, la observancia estricta de la sharía en la actualidad es considerada impracticable en la inmensa mayoría de las sociedades musulmanas modernas.

    Para principios del siglo veinte virtualmente todos los países musulmanes en el mundo, excepto Arabia Saudita habían adoptado códigos legales Anglo-musulmanes y Franco-musulmanes en sustitución de la ley musulmana clásica y de su jurisprudencia. Arabia Saudita, Sudán, Yemen e Irán son actualmente, los únicos países donde la sharía es reconocida como el estado de derecho vigente; países como Qatar, Kuwait, Bahrein, Pakistán y Nigeria aceptan sólo parcialmente sus postulados. El resto de los países musulmanes se rigen por sistemas híbridos que comparten tanto elementos islámicos como occidentales.¹

    La exposición privilegia la colección de Bukhari, considerada auténtica por la tradición. Todo el sistema de citas en el aparato crítico de Bukhari está tomado de la antología de textos de la mujer compilada por el Centro para el Estudio del Islam Político en: The Submission of Women and Slaves. Islamic Trilogy. Vol. 11, 2007.² El empleo de la crítica histórica que se advierte a lo largo de este estudio no implica ni se traduce en un llamado a la secularización del Islam. El sistema de transliteración del árabe no obedece a reglas estrictas. Debido a la ausencia de uniformidad en las fuentes, por regla general se ha pretendido preservar selectivamente algunas palabras claves en el original árabe omitiendo las complicaciones asociadas a la transliteración estricta.

    Agradezco a la Dra. Aurea Echevarría Cantero, catedrática de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Puerto Rico, y a Jorge David Capiello Ortíz por su asistencia en la corrección del manuscrito y sus valiosos consejos.

    EL MATRIMONIO: VIOLENCIA Y RECLUSIÓN

    Una exposición sobre la posición de la mujer en las sociedades islámicas que aspire a contrastar las concepciones de la comunidad primigenia y del periodo clásico con los desarrollos modernos, no está exenta de tropiezos. Exige que el islamista se coloque en la improbable disposición cultural y anímica de discernir nítidamente diversos estratos históricos, cuyos contornos precisos la tradición ha sabido hábilmente desdibujar. Al momento de lidiar con los aspectos más preocupantes de la posición de la mujer en las sociedades islámicas, suele concebirse el estado de cosas con que el historiador se ve confrontado, como expresiones desviadas, no sancionadas por, y esencialmente ajenas a la letra y al verdadero espíritu del Islam. Íntimamente vinculado a esta visión se encuentra la concepción de un estadio primigenio de la comunidad islámica ajeno a todo exceso, del cual estos desarrollos no representarían otra cosa que degeneraciones posteriores o, a lo sumo, acreciones históricas tardías.

    La incursión de la modernidad occidental en el ámbito cultural del Oriente Medio, ha contribuido considerablemente a establecer el contrapunto cultural necesario que permite al historiador, comparar críticamente las estructuras musulmanas modernas con los textos de la tradición y trazar, de este modo, tanto la génesis, como la continuidad de sus ideas. Como resultado, la disonancia entre algunos postulados de la sharía, ley musulmana, y los desarrollos sociales modernos se ha tornado en muchos casos insostenible. De ahí que aspectos neurálgicos de las sociedades islámicas, tales como la posición de la mujer en la sharía, puedan ser retomados desde nuevos ángulos con una perspectiva más equilibrada.

    El problema más preocupante en las sociedades islámicas; aquel que lesiona la fibra más intima de la mujer; es el espinoso asunto de la violación. La ley islámica limita considerablemente la validez del testimonio femenino en asuntos de índole sexual. La violación es un crimen que el Islam ordena bajo la categoría de zinā (fornicación, adulterio). Abdallāh b. Mahmūd al-Mawsilī (682/1283), celebre jurista de la escuela hanafita, define zinā como:

    La penetración de una mujer por un hombre, por la parte del frente, sin posesión (milk) o apariencia de posesión (shubat milk). Se establece por medio del testimonio o la confesión. Testimonio significa que cuatro hombres deben jurar que un hombre y una mujer cometieron zinā. Cuando testifican, el qadi (juez islámico) les pregunta sobre el qué, cómo, dónde y cuándo y sobre la identidad de la mujer. Cuando han testificado y mencionado que ella le era prohibida [al hombre acusado] en todos los aspectos, y han testimoniado que, en el evento, [ocurrió la penetración] como el lápiz de maquillaje penetra en la vasija de maquillaje […] entonces el juez pasa juicio […] si son menos de cuatro son difamadores.³

    De acuerdo a la ley islámica, el castigo por la violación de una mujer es la muerte. Sin embargo, esta pena rara vez se ejecuta pues el descubrimiento de prueba requerido es tan estricto que el crimen por lo general se comete con impunidad, toda vez que la mayoría de los casos jamás llega a corte.⁴ El problema radica en que los crímenes zinā no pueden ser traídos a la atención de un magistrado sin cuatro testigos presenciales masculinos.⁵ Esta disposición se remonta a una interpretación de un pasaje coránico que relata que habiendo sido Aisha, la esposa favorita de Mahoma, acusada de adulterio, éste estableció que la acusación en contra de su esposa debía respaldarse con el testimonio de cuatro testigos: ¿Acaso han traído, para dar fe de ello, cuatro testimonios? No han traído los testimonios, pues ellos ante Dios son embusteros (Corán 24: 13).

    La adhesión a los principios éticos que proscriben zinā parece haberse articulado relativamente temprano en el desarrollo del Islam. El juramento de alianza a la nueva religión, formalizado en Corán 60:12, aparenta haber incluido desde el principio el compromiso de abstenerse de zinā, en su acepción de fornicación. Sin embargo, el abanico de matices semánticos del vocablo en el contexto de la sociedad preislámica, donde se practicaban diversas formas de unión consensual, parece haber sido más extenso. Cuando Mahoma conquistó la tribu de Taif, los hombres se quejaron, luego de haber jurado lealtad, aduciendo su condición de comerciantes. Una mujer incluso preguntó, "¿Una mujer libre, comete zinā? El término pudo haber sido acuñado originalmente en el Islam para referirse a otros tipos de matrimonio, incluyendo la unión poliandrica y la modalidad temporera’’ derogada posteriormente en varios pasajes de la sunna pero practicada actualmente en el chiísmo.

    Los intentos de modernizar la ley islámica en este aspecto han encontrado la más decidida resistencia por parte de grupos fundamentalistas. Cuando el presidente de Pakistán, Pervez Musharraf, intentó remover la violación sexual del ámbito de la ley islámica y someterla a los estándares modernos de evidencia forense, los clérigos islámicos exigieron furiosos su derogación catalogando sus disposiciones como anti-islámicas y en crasa violación de los dictados del Corán y de la sunna".⁷ No sólo la estructura de la ley islámica imposibilita prácticamente la demostración judicial de la violación de la mujer, en no pocas ocasiones la sociedad invierte el peso de la prueba y criminaliza a la víctima al adjudicarle, a priori, la responsabilidad por la violación. Esto, a su vez, la convierte en acreedora de la burla y del escarnio más grosero y la expone a la indolencia social. La víctima es no sólo recipiente de la vergüenza, se convierte en su portadora; matriz y punto de convergencia de la culpa. A modo de ejemplo valgan las expresiones del mufti de Australia, Sheik Taj Din al Hilali quien en octubre del 2006, durante la celebración del Ramadán, exhibió una extraña lógica:

    Si tomas carne sin cubrir y la colocas a fuera en la calle…sin cubrirla y los gatos vienen y la comen… ¿de quien es la culpa, de los gatos o de la carne al descubierto? La carne al descubierto es el problema, si ella estuviera en su cuarto, en su casa, con su velo (hijab), no habría ocurrido ningún problema.

    La actitud cultural hacia el delito de la violación también obra en perjuicio de la víctima, quien además de cargar con la culpa de la agresión, por lo general es considerada portadora de la vergüenza y la deshonra familiar.⁹ En cuyo caso, en no pocas ocasiones al asesino por honor le corresponde la tarea de limpiar el honor de la familia con la sangre de la víctima. Uni Wikan, antropólogo social y profesor de la Universidad de Oslo, define los asesinatos por honor como un asesinato comisionado por la familia extendida para restaurar el honor de la familia una vez que ésta ha sido deshonrada. Como regla, la causa básica es el rumor de que cualquier miembro femenino de la familia se ha comportado de modo inmoral.¹⁰ El asesino por honor es, por lo general, un miembro masculino del círculo familiar cuyo deber consiste en limpiar el honor de la familia mediante la ejecución de la pariente que ha ocasionado la deshonra. Se trata de una figura de amplia difusión en el mundo islámico. Para entender mejor esta figura se precisa examinar el concepto de honor en las sociedades árabes.

    El honor y la moral poseen un matiz colectivo más pronunciado en las sociedades islámicas. La mujer es recipiente y portadora del honor familiar pero la custodia de éste último es compartida. Más que un asunto individual, el honor es una virtud comunitaria en la que tanto la tribu como la familia poseen derechos de intercesión. Por tanto, la debida retribución por cualquier laceración a la reputación de la mujer no se circunscribe a la esfera judicial, también es asunto familiar y tribal.

    La tradición musulmana distingue dos tipos de honor en las sociedades árabes: sharaf e `ird. El primero es un término colectivo; se refiere al honor de una unidad social, entiéndase de una tribu árabe o de una familia. Cuando el comportamiento de un individuo lesiona o debilita el ethos de éstas, se lastima el sharaf colectivo. De acuerdo a Yotam Feldner, una traducción más adecuada para sharaf sería dignidad. La palabra `ird denota el honor de la mujer y sería equivalente a nuestro concepto de castidad o pureza. El honor (sharaf) de una familia o de una tribu árabe puede ser mancillado cuando la castidad (`ird) de una de sus mujeres es violada o cuando se lesiona su reputación. Por tanto, cualquier laceración del `ird de la mujer incide sobre el grupo social indirectamente y requiere retribución severa.

    La relación inmediata y estrecha entre honor y sexualidad es una inferencia cuasi natural que se desprende del hecho que, según Al Zayat, el concepto de honor en las sociedades musulmanas "está vinculado únicamente a los órganos sexuales de la mujer (el hymen). El honor de un hombre no se relaciona en modo alguno con su comportamiento sino primordialmente con el de su mujer, su hija o su hermana. Un hombre que hace todas las cosas malas de este mundo se considera honorable, si su esposa no lo engaña en un affaire con otro hombre. Un hombre que obra mal es aún considerado honorable si su hija conserva su virginidad".¹¹ Tarrad Fayiz, líder tribal jordano, sintetiza la relación entre sharaf e `ird del siguiente modo: Una mujer es como un árbol de olivo. Cuando sus ramas se pueblan de gusanos, hay que cortarlo para que la sociedad pueda permanecer limpia y pura.¹² Permítaseme brevemente ofrecer un ejemplo emblemático:

    El 31 de mayo de 1994, Kifaya Husayn, una joven jordana de dieciséis años fue amarrada a una silla por su hermano de treinta y dos años. Le ofreció un vaso de agua y le dijo que recitara una oración islámica. Entonces, le cortó el cuello. Inmediatamente después corrió a la calle cargando el puñal sangriento gritando, He matado a mi hermana para limpiar mi honor. ¿El crimen de Kifaya? Fue violada por otro hermano, un hombre de veintiún años. ¿Su juez y jurado? Sus propios tíos, quienes convencieron al hermano mayor que Kifaya representaba una desgracia para el honor de la familia muy grande para permitirle vivir.¹³

    El asesinato de la mujer causante de la deshonra reestablece el prestigio y el honor de la tribu y la familia. La restauración de la sustancia ética colectiva mediante la acción correctiva unido al carácter esencialmente social y cohesivo de la costumbre explica porque en muchos países islámicos la ley prácticamente condona este tipo de crímenes, al punto que en Jordania la indulgencia hacia los crímenes por honor constituye no solamente la norma; se estipula también en el código legal. El artículo 340 (a) del código penal específicamente hace mandatoria la indulgencia para este tipo de crímenes: "Aquel que descubra a su esposa, o a una de sus maharim [parientes femeninas] en el acto de cometer adulterio con otro hombre y mata, hiere o lesiona a uno o a los dos, está exento de cualquier penalidad; (b) Aquel que descubre a su esposa, o a una de sus esposas o parientes femeninas con otro en una cama ilegítima y mata, hiere o lesiona [a uno o a los dos] se beneficia de una reducción en la pena".¹⁴ Del mismo modo, en Siria el artículo 548 del código penal establece: Aquel que sorprenda a su esposa o uno de sus ascendientes, descendientes o hermanas cometiendo adulterio o actos sexuales ilegítimos con otro y mata o hiere a uno o a ambos se beneficia de una reducción en la pena. En Turquía, sin embargo, gracias a la exposición de este país a los sistemas penales europeos, se observa un desarrollo diametralmente opuesto: la pena para los asesinos por honor es cadena perpetua.

    Las sociedades islámicas no codifican con precisión el comportamiento que constituye violación del honor de la familia.¹⁵ Situación que se agrava considerablemente al ponderar que los asesinatos por honor no conforman un patrón específico; pueden suscitarse por razones diversas. Una mujer puede ser asesinada por honor si rehúsa cubrir su cabello, su rostro, o su cuerpo o se niega a someterse al servicio doméstico de su familia, si se maquilla o si utiliza atuendos occidentales; si elige amigos de otra religión, tiene citas [con hombres] o intenta obtener una educación avanzada, si intenta obtener un divorcio de un esposo violento, se casa en contra de la voluntad de los deseos de sus padres; o si se comporta de un modo que pueda ser considerado demasiado independiente, lo cual puede significar prácticamente cualquier cosa, desde manejar un coche hasta pasar algún tiempo lejos del hogar o de la familia.¹⁶ En principio, cualquier contacto no supervisado entre una mujer y un hombre podría interpretarse como íntimo y acarrear consecuencias letales, aun cuando sea más bien de naturaleza trivial.¹⁷ Así, en Jordania, una joven de 15 años fue lapidada hasta morir por su hermano quien meramente la vio caminando hacia una casa en la que sólo vivían muchachos jóvenes.¹⁸ Amnistía Internacional ha reportado otro caso en que un hombre asesinó su mujer porque soñó que lo traicionaría.¹⁹ En Turquía, el cuello de una mujer fue cercenado en la plaza del pueblo cuando la radio le dedicó una balada de amor.²⁰ Se han reportado casos en los que mujeres han sido víctimas de un asesino por honor cuando omitieron servir la cena.²¹ En ocasiones una madre puede apoyar el asesinato por honor de la ofensora de la familia meramente con el propósito de preservar el honor de otra mujer de la familia argumentando que muchos hombres en estas sociedades rehusarían casarse con la hermana de la deshonrada que la familia no ha castigado, con ello se pretendería también purificar el nombre de la familia.²²

    Mujeres que trascienden divisiones sociales al relacionarse con otras comunidades cuyo acceso se halla restringido por la tribu o clan al que pertenecen, que adopten algunas de las costumbres o la religión de un grupo exógeno, pueden también ser víctimas de la letal agresión.²³ Una variante de esta costumbre se ha suscitado en Turquía donde se han reportado varios casos de suicidios por honor. La lógica de esta variante es esencialmente la misma; se ejerce presión sobre la mujer para de este modo evitar las dificultades de asesinarla.²⁴ Una curiosa variante acaeció en la provincia iraquí de Diyala donde ochenta mujeres cometieron suicidio por honor, para librarse de la vergüenza de haber sido violadas. Según informes de la BBC de Londres, para escapar a la deshonra se les permitió convertirse en bombarderas suicidas. Sus violaciones habían sido planificadas por adelantado por una mujer iraquí, Samira Jassim, quien confesó a la policía iraquí que ella organizó sus violaciones con el objetivo de persuadirlas más tarde de que sólo esta modalidad del suicidio era el medio más honorable de librarse de la deshonra.

    Informes sometidos ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destacan la difusión de este tipo de crímenes en tiempos modernos. Se han reportado asesinatos por honor en Bangladesh, Gran Bretaña, Brasil, Ecuador, Egipto, India, Israel, Italia, Jordania, Pakistán, Marruecos, Suecia, Estados Unidos, Turquía, Uganda, el gobierno fundamentalista talibán afgano, Irak e Irán. Sin embargo, disparidades en el manejo de la data dificultan la labor de cuantificación. Según informes del gobierno jordano, en ese país solamente, los asesinatos de mujeres por honor ascienden a 25 por año. En 1998, el Departamento de Estado norteamericano estimó que la cifra real asciende a 100.²⁵ En Siria se reportan anualmente de 200 a 300 asesinatos por honor. El Fondo para la Población de las Naciones Unidas estima que alrededor de 5,000 mujeres son asesinadas en el mundo cada año por deshonrar a sus familias.²⁶ Ninguna de estas cifras aparentan ser confiables. Aamir Latif corresponsal de Islam Online reporta que en 2007 en la provincia paquistaní de Punjab solamente se registraron 1,261 asesinatos por honor.²⁷ El promedio de asesinatos por honor en este país en 2005 ascendió a más de 10,000 al año.²⁸ En Estambul, el Directorado de Derechos Humanos del Primer Ministro, informa que se comete solamente un asesinato por honor cada semana; más de mil durante los pasados cinco años. En la franja de Gaza y en la Rivera Occidental, según estimados de la UNICEF (1999), más de dos tercios de todos los asesinatos fueron, con toda probabilidad, asesinatos por honor. James Every, profesor adjunto de antropología en el Colegio Metropolitano de Denver, va aún más lejos: En las comunidades Palestinas de la Rivera Occidental, la franja de Gaza, Israel y Jordania, las mujeres son ejecutadas en sus casas, en campos abiertos y ocasionalmente en público, a veces frente a multitudes de público entusiasta. Los asesinatos por honor conforman virtualmente todos los asesinatos de mujeres en esas áreas.²⁹ De acuerdo a informes de Amnistía Internacional, en Irak, los asesinatos por honor también se han llevado a cabo por grupos armados, no por el gobierno, en contra de mujeres activas políticamente y en contra de aquellas que no se atienen a un código [islámico] de vestimenta estricto, y en contra de mujeres consideradas defensoras de los derechos humanos".³⁰ A pesar que se trata de crímenes cuya existencia se halla bien documentada, en la inmensa mayoría de los casos, se hace tremendamente difícil producir estadísticas precisas. La dificultad para cuantificar adecuadamente estos crímenes radica en que la inmensa mayoría pasan desapercibidos; jamás se reportan a las autoridades pues los miembros de la familia suelen encubrirlos aduciendo que la víctima o bien se accidentó, se encuentra de viaje, cometió suicidio, etc.³¹

    La función punitiva del asesino por honor no se circunscribe al rol de censor de la sexualidad de la mujer. También puede convertirse en su verdugo si rehúsa asentir a un matrimonio previamente arreglado por sus padres o exige el divorcio de su esposo, aun cuando el cónyuge sea un hombre abusivo.³²

    Los asesinatos por honor son en realidad una empresa colectiva pues, en la mayoría de los casos, participan activamente varios miembros de la familia y de la sociedad en una compleja, pero eficiente red de complicidad y espionaje: padres, madres, hermanos, primos, tíos y a veces incluso los abuelos cometen el asesinato, pero las madres y las hermanas pueden abogar por el asesinato. Algunas madres colaboran con sus propias manos en el asesinato y pueden asistir en la fuga. En algunos casos, chóferes de taxis, vecinos y miembros de la mezquita evitan que la mujer señalada para el crimen huya, informan de su paradero, y subsecuentemente conspiran para frustrar las investigaciones policíacas del crimen.³³ No es de extrañar que no exista una condena universal, los musulmanes que cometen o asisten en la comisión de los asesinatos por honor, ven estos asesinatos como heroicos e incluso […] como la ejecución de un deber religioso […] muchos sheikhs aún predican que la desobediencia de las mujeres debe ser castigada. Muy pocos sheikhs condenan los asesinatos por honor como anti islámicos. Los asesinatos por honor no son estigmatizados.³⁴

    No han faltado intentos de precisar tipologicamente la figura del asesino por honor. En el 75 por ciento de los casos el rol recae sobre el hermano. Un estudio realizado en Jordania muestra que en promedio se trata de jóvenes con un nivel bajo de educación que reciben bajos salarios.³⁵ Sería inútil generalizar estos hallazgos. Un estudio llevado a cabo en julio del 2008 por la Universidad de Dicle en el sureste de Anatolia encontró que la práctica de los asesinatos por honor no se encuentra relacionada con ninguna estructura social feudal, hay perpetradores graduados de universidad. De todos los encuestados, 60 por ciento son o bien graduados de la escuela superior o de la universidad.³⁶ En Jordania el rol de asesino por honor suele recaer sobre el hermano menor, pues de este modo se garantiza la cuasi impunidad del delito debido a que una brecha en la ley permite que los menores sean meramente recluidos por un período, a menudo de seis meses, en un centro de detención juvenil para luego ser liberados a los dieciocho años con un record criminal inmaculado.³⁷

    En cuanto al arraigo de esta institución en tiempos modernos, según estudios del Palestinian Human Rights Monitor, alrededor del 49 por ciento de los hombres y el 41.3 de las mujeres en territorio Palestino, no sólo favorecen total o parcialmente los asesinatos por honor; los consideran un deber social. Estas cifras suelen variar según la ubicación de la residencia de los entrevistados. El por ciento más alto de aprobación se registra en los campos de refugiados, donde un sorprendente 37 por ciento aprueba la práctica mientras en las villas se observa un descenso a un 27 por ciento. Entre la población femenina observamos que un 63 por ciento desaprueba la práctica de asesinar a las mujeres que específicamente cometen adulterio, mientras el 42 por ciento la favorecen. La extracción secular, la religiosa y la tradicional no parecen ser factores significativos en la distribución numérica de la muestra; sus por cientos son 42.9, 35.7, y 44 respectivamente. La institución de los asesinatos por honor se encuentra tan arraigada en la mentalidad popular que desafía nuestra concepción de la educación como elemento disuasivo universal por excelencia para situaciones de esta naturaleza. El por ciento de la muestra activa religiosamente con un índice de educación de escuela superior que apoya los asesinatos por honor es de 20 por ciento; entre los graduados de universidad asciende a 40 por ciento.³⁸

    En cuanto a su origen, los asesinatos por honor son una costumbre extra coránica que, aunque precede cronológicamente al Islam, ha sido adoptada y asimilada en el espacio cultural islámico. Se trata de un uso perpetuado por la costumbre que, con el correr del tiempo, adquirió características propias y distintivas.³⁹ Sharif Kanaana, profesor de antropología de la Universidad de Birzeit, considera que los asesinatos por honor surgen del interés prevaleciente en las sociedades patriarcales y patriliniales en mantener un control estricto sobre las estructuras de poder de la familia: […] de lo que los hombres de una familia o clan o tribu buscan control es el poder reproductivo. Las mujeres en la tribu eran consideradas una fábrica de hacer hombres. El asesinato por honor no es un medio de controlar el poder sexual o el comportamiento. Lo que está detrás es el asunto de la fertilidad, o poder reproductivo.⁴⁰ La pregunta sobre la posible existencia de elementos patriarcales, presentes en el Corán, que puedan haber hecho posible o facilitasen la acogida de esta costumbre en el espacio cultural islámico no será explorada en este escrito. Podemos, sin embargo, constatar que en la sharía el castigo específicamente islámico para la mujer por el delito de las relaciones sexuales fuera del matrimonio es cien latigazos, si la mujer es soltera; si es casada, muerte mediante lapidación.⁴¹

    En caso de imputación de sexo extramarital, el estándar de justicia, criterio universal al que todo musulmán debe atenerse, se especifica en el Corán: toda imputación de infidelidad o de sexo extramarital, etc., debe ser validada mediante la invocación de los cuatro testigos antes mencionados.⁴² La ejecución de la mujer, ni siquiera en caso de in flagrante delicto, se halla sancionada en el Corán. Un pasaje pertinente se halla en la colección de Muslim: "Abū Hurayra (Alá tenga agrado con él) reportó que Sa’d b. Ubada (Alá esté complacido con él) dijo: "Mensajero de Alá, si yo encontrase a un hombre con mi esposa, debo esperar [para matarla] hasta traer cuatro testigos. El dijo Si".⁴³ En otro pasaje de la misma colección, sorprendente por sus ribetes filosóficos, Mahoma va aún más lejos al anteponer el honor de Dios al honor de los hombres. El contexto hace inequívocamente claro que el asesinato por honor, no sólo lesiona el honor de Alá mismo, es además abominación.

    Al-Mughira b. Shu’ba (Alá esté complacido con él) reportó que Sa’d b.Ubada (Alá esté complacido con él) dijo: "Si yo viese un hombre con mi esposa, lo habría golpeado con mi espada, no con el lado plano de ésta. Cuando el mensajero de Alá (la paz sea con él) oyó esto, dijo: "¿Estáis sorprendidos del celo de Sa’d por su honor? Por Alá, yo soy más celoso de mi honor que él y Alá es más celoso que yo. Debido a su celo Alá ha prohibido la abominación, ambas la abierta y la encubierta y ninguna persona es más celosa de su honor que Alá, y ninguna persona gusta más de aceptar excusa que Alá, por lo cual envió mensajeros, de buenas nuevas y alertadores; y nadie gusta más de alabar que Alá, por lo cual Alá ha prometido un paraíso.⁴⁴

    Es un severo error de juicio subsumir los asesinatos por honor bajo la categoría universal de violencia doméstica. Phyllis Chesler ha resumido sus diferencias específicas en los siguientes términos:

    Los asesinatos por honor se cometen principalmente por musulmanes en contra de mujeres jóvenes y adultas musulmanas. En su mayoría se cometen por los padres en contra de sus hijas adolescentes o alrededor de los veinte años. Las esposas y las hijas de mayor edad suelen ser víctimas, pero en menor grado. Se planifican cuidadosamente. Amenazas de muerte se utilizan frecuentemente como mecanismo de control. En la planificación y en la ejecución participan varios miembros de la familia y puede incluir las madres, hermanas, hermanos, primos, tíos, abuelos, etc. Si la joven escapa, la familia extendida continúa con su búsqueda para matarla. La razón que se ofrece para el asesinato por honor es que la joven ha deshonrado a la familia. Al menos en la mitad de las ocasiones los asesinatos se ejecutan con barbárica ferocidad. La víctima es a menudo violada, quemada en vida, lapidada, o golpeada hasta morir, degollada, decapitada, apuñaleada numerosas veces, sofocada lentamente, etc. La familia extendida valoriza los asesinatos por honor. No condenan a los perpetradores en nombre del Islam. Mayormente a los asesinatos por honor se los ve como normativos. Los asesinos no muestran remordimiento. En su lugar se consideran víctimas, defendiéndose de las acciones de las mujeres, que sólo intentaban restaurar el honor perdido de la familia.⁴⁵

    Paralelamente a la institución de los asesinatos por honor, existe un tipo de victimización de la mujer, que por hallarse enclaustrada en la estructura gubernamental, goza de una impunidad inaudita absoluta pues se ejecuta implacablemente en los lúgubres y sombríos recintos penales de la República Islámica de Irán bajo el manto del más completo y estricto anonimato y con la activa supervisión de los mullahs asignados al lugar. Aunque rara vez se destaca, su existencia se halla bien documentada. Me refiero a lo que catalogaremos de violación estatal. Tanto en Irán como en Pakistán, las mujeres condenadas a muerte no pueden ser ejecutadas mientras sean vírgenes. Por lo tanto según Parvin Darabi:

    Violar a las mujeres prisioneras, especialmente las muchachas vírgenes, que son acusadas de estar contra el régimen es una práctica normal y diaria en las prisiones de las repúblicas islámicas, haciendo esto, los clérigos declaran que se adhieren a los méritos de los principios legales islámicos que previenen que una mujer virgen vaya al cielo. Los mullahs piensan que éstas son criaturas malvadas y por lo tanto no lo merecen, por lo tanto se las viola para asegurarse que serán enviadas al infierno.⁴⁶

    Después de su accidentado advenimiento al poder en Irán, el Ayatollah Khomeini decretó la violación de las mujeres vírgenes prisioneras en la República Islámica de Irán, con un objetivo teológico especifico en mente; impedir que las jóvenes vírgenes condenadas a muerte vayan al cielo.⁴⁷ La lógica de este decreto se remonta, en primer lugar, a varios hadizes conservados en la colección de Bukhari que veremos más adelante. Por otro lado, nos recuerda un hecho inconmovible: la violación de mujeres prisioneras ha sido la práctica universal acostumbrada en todas las culturas desde la antigüedad. Los detalles aterradores de este tipo de violación en el Irán moderno se hallan ampliamente diseminados en el espacio cibernético; objeto de la más extensa indignación, se dieron a conocer recientemente por un miembro de la milicia Basiji iraní: En la República Islámica [de Irán] es ilegal ejecutar a mujeres jóvenes, irrespectivamente del crimen, si son vírgenes, explicó. Por tanto, ceremonias de bodas" son conducidas

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