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La protección de la propiedad intelectual vulnerada en internet: Determinación del órgano competente según el sistema español
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Libro electrónico452 páginas5 horas

La protección de la propiedad intelectual vulnerada en internet: Determinación del órgano competente según el sistema español

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En el estado actual de la tecnología y gracias a Internet, determinados modelos de negocio existentes, como el streaming, la descarga directa o el intercambio mediante redes P2P, han contribuido a una mayor difusión y acceso a los contenidos protegidos por parte de los usuarios. Sin embargo, también han sido y son utilizados en ocasiones para hacer un uso ilícito de dichas explotaciones, permitiendo el acceso a contenidos protegidos sin autorización de los titulares de derechos. Por ello, cuando se pretende obtener una tutela efectiva frente a la piratería en Internet, la primera duda que se plantea es la relativa al órgano competente para resolver el asunto, cuestión que pretende resolver la obra que se presenta, tomando como referencia el sistema español. A lo largo de ella, se exponen los supuestos en que los órganos españoles, tanto de naturaleza administrativa como judicial, pueden conocer de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en internet, de acuerdo con las normas de derecho internacional privado.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento16 abr 2018
ISBN9788494648922
La protección de la propiedad intelectual vulnerada en internet: Determinación del órgano competente según el sistema español

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    La protección de la propiedad intelectual vulnerada en internet - Patricia Llopis Nadal

    Patricia Llopis Nadal

    LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL VULNERADA EN INTERNET: DETERMINACIÓN

    DEL ÓRGANO COMPETENTE SEGÚN EL SISTEMA ESPAÑOL

    Colección Premio Antonio Delgado

    DEL INSTITUTO DE DERECHO DE AUTOR

    Madrid, 2018

    Reservados todos los derechos.

    El contenido de esta obra está protegido por la ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

    El editor no se hace responsable de las opiniones, comentarios y manifestaciones vertidas por la autora como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

    LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL VULNERADA EN INTERNET:

    DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE SEGÚN EL SISTEMA ESPAÑOL

    Primera edición, 2018

    Edición

    Instituto de Derecho de Autor

    Dirección editorial

    Álvaro Díez Alfonso

    Leire Gutiérrez Vázquez

    Coordinación editorial

    Instituto de Derecho de Autor

    Bárbara de Braganza, 7. 28004, Madrid

    www.institutoautor.org

    Corrección: Balloon Comunicación

    Maquetación: Balloon Comunicación, sobre diseño de editorial Comares, S. L.

    Composición ePub: Balloon Comunicación

    Impresión y encuadernación: Estugraf

    © De la obra: Patricia Llopis Nadal

    © Del prólogo: Pilar Cámara Águila

    © De la presente edición: Instituto de Derecho de Autor, 2018

    www.institutoautor.org

    info@institutoautor.org

    ISBN papel: 978-84-946489-1-5

    ISBN ePub: 978-84-946489-2-2

    Depósito Legal: M-7213-2018

    A Alicia,

    por hacerlo posible

    RESUMEN

    Los derechos de autor y los derechos conexos han encontrado en Internet un medio idóneo para su vulneración. En el estado actual de desarrollo de la tecnología, estos derechos pueden ser infringidos en línea haciendo uso de tres modelos de explotación: el streaming, la descarga directa y el intercambio mediante redes P2P. Cuando se pretende obtener una tutela efectiva frente a la piratería en Internet, la primera duda que se plantea es la relativa al órgano competente para resolver el asunto; el trabajo que se presenta tiene por objeto responder a esta cuestión tomando como referencia el sistema español. Para ello, se expone en qué supuestos la jurisdicción española puede pronunciarse sobre estas infracciones –conforme a las normas de derecho internacional privado–, y se delimitan las competencias de cada uno de los órganos –de naturaleza administrativa o jurisdiccional– que en España pueden conocer de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual cometida en Internet.

    ABREVIATURAS

    AAP Auto de la Audiencia Provincial

    AJCCA Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

    AJMerc Auto del Juzgado de lo Mercantil

    AP/AAPP Audiencia/s Provincial/es

    CC Código Civil

    CE Constitución española

    CEDF Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    CP Código Penal

    IP Protocolo de Internet (del inglés, Internet Protocol)

    FGE Fiscalía General del Estado

    FJ Fundamento jurídico

    LEC (LECiv) Ley de Enjuiciamiento Civil

    LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

    LPI (o TRLPI) Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido)

    LSSI (o LSSICE) Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

    (y de Comercio Electrónico)

    P2P Programa de intercambio entre pares (del inglés, peer to peer)

    RBI bis Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Bruselas I bis

    (refundición)

    SAN Sentencia de la Audiencia Nacional

    SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

    SJMerc Sentencia del Juzgado de lo Mercantil

    STS Sentencia del Tribunal Supremo

    TJUE (TJCE) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    TS Tribunal Supremo

    SUMARIO

    PRÓLOGO

    I. INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA PIRATERÍA EN INTERNET

    I. OBJETIVO DEL ESTUDIO Y CUESTIONES QUE SE ABORDAN EN LA MONOGRAFÍA

    II. VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET: LOS MODELOS DE EXPLOTACIÓN Y LA DIVERSIDAD DE AGENTES IMPLICADOS

    1. Los distintos sujetos que pueden participar en los actos ilícitos como infractores directos, infractores indirectos o intermediarios

    2. El streaming, la descarga directa y el intercambio P2P como modelos de explotación

    1. El streaming o la descarga continua de contenidos protegidos

    2. La descarga directa de contenidos protegidos

    3. El intercambio de contenidos protegidos mediante redes de pares

    II. LA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

    I. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA CONOCER DE LAS VULNERACIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDAS EN INTERNET

    1. Las normas específicas de atribución de competencia judicial internacional previstas en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea

    1. Ámbito de aplicación del RBI bis

    2. La sumisión tácita a favor de un órgano jurisdiccional español (art. 26 del RBI bis)

    3. El foro general de competencia a favor del domicilio del demandado (art. 4.1 RBI bis)

    4. Los foros de competencia especial del art. 7 del RBI bis

    2. Las normas específicas de atribución de competencia judicial internacional previstas en la LOPJ

    1. Supuestos en los que son de aplicación las normas de competencia judicial internacional de la LOPJ

    2. La sumisión tácita a favor de un órgano jurisdiccional español (art. 22.bis de la LOPJ)

    3. El foro especial de competencia cuando el hecho dañoso se ha producido en territorio español (art. 22.quinquies de la LOPJ)

    3. Supuestos en los que interesa acudir ante la jurisdicción española solicitando la protección de los derechos de propiedad intelectual vulnerados en Internet

    II. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES CUANDO LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SE COMETEN EN INTERNET

    1. La adopción de medidas cautelares por los tribunales españoles cuando son competentes para conocer del litigio principal

    2. La adopción de medidas cautelares por los tribunales españoles cuando no son competentes para conocer del litigio principal

    III. LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

    I. LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. La doble función atribuida a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (art. 8 de la LSSI)

    1. El requerimiento para obtener datos que identifiquen al responsable de la infracción

    2. La imposición de medidas destinadas a interrumpir la prestación del servicio o a retirar los contenidos infractores

    2. El ámbito de aplicación del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad

    3. Los sujetos interesados en el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad ante la Sección Segunda

    1. Los sujetos legitimados para solicitar el inicio del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad

    2. Los sujetos pasivos del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad (art. 158.ter.2 de la LPI).

    4. Líneas generales del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad ante la Sección Segunda

    1. El requerimiento para la retirada voluntaria de las obras y sus efectos respecto de un proceso civil posterior

    2. La imposición y la ejecución de las medidas ordenadas por la Sección Segunda para la interrupción del servicio o la retirada de contenidos

    II. LA NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA

    1. La necesidad en el estado actual del procedimiento seguido ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual

    2. Los problemas que plantea la atribución del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad a un órgano administrativo

    1. La incompatibilidad con la reserva de jurisdicción o principio de exclusividad (art. 117.3 CE)

    2. Otros problemas procesales derivados del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad

    IV. LA COMPETENCIA GENÉRICA PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDAS EN INTERNET

    I. LA COMPETENCIA GENÉRICA DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL CUANDO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SON INFRINGIDOS A TRAVÉS DE INTERNET

    II. LA COMPETENCIA GENÉRICA DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDOS EN INTERNET

    1. La explotación ilícita de los derechos de propiedad intelectual en Internet como conducta delictiva. Especial referencia al art. 270.2 del CP

    1. La reproducción y la comunicación pública de las obras en Internet como conductas tipificadas por el art. 270.1 del CP

    2. Facilitar el acceso y facilitar la localización de las obras en Internet como conductas tipificadas por el art. 270.2 del CP

    2. La delimitación entre el orden jurisdiccional civil y el orden jurisdiccional penal

    1. El ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto

    2. La infracción como conducta idónea para perjudicar a un tercero

    3. La acción civil ex delicto y las medidas accesorias del art. 270.3 del CP

    1. El régimen de la acción civil derivada de los delitos contra la propiedad intelectual

    2. La relación entre las medidas accesorias del art. 270.3 del CP y la acción de cesación de la LPI

    V. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CIVIL COMPETENTE OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIALMENTE PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDAS EN INTERNET

    I. LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

    1. Los problemas tradicionales de la competencia de los juzgados de lo mercantil respecto de la propiedad intelectual

    2. La competencia funcional de los juzgados de lo mercantil para conocer en su integridad del proceso civil para la tutela de los derechos de propiedad intelectual

    II. LA COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

    1. El lugar donde se ha cometido la infracción de los derechos de propiedad intelectual

    1. El lugar de subida a la Red del material protegido como fuero de competencia territorial

    2. El lugar de descarga de la Red del material protegido como fuero de competencia territorial

    3. El lugar donde el enlazador tenga su domicilio, establecimiento permanente o residencia como fuero de competencia territorial

    4. El lugar donde se ha cometido la infracción directa como fuero territorial frente a los responsables como infractores indirectos

    2. El lugar donde existen indicios de haberse cometido la infracción de los derechos de propiedad intelectual

    3. La competencia territorial en caso de acumulación de acciones y/o pluralidad de demandados

    1. La imposibilidad de aplicar el art. 53.2 de la LEC a las infracciones de derechos de propiedad intelectual cometidas en Internet

    2. La aplicación del fuero territorial del art. 53.1 de la LEC a los distintos tipos de acumulación de acciones

    REFERENCIAS

    Bibliografía

    Jurisprudencia citada

    I. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

    II. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

    III. SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL

    IV. AUDIENCIAS PROVINCIALES

    1. Sentencias de las audiencias provinciales

    2. Autos de las audiencias provinciales

    V. JUZGADOS DE LO MERCANTIL

    1. Sentencias de los juzgados de lo mercantil

    2. Autos de los juzgados de lo mercantil

    VI. AUTOS DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    Otros documentos citados

    I. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE

    II. CIRCULARES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

    III. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    BIOGRAFÍA DE LA AUTORA

    PRÓLOGO

    Es para mí un honor presentar la obra ganadora de la 5.ª edición del Premio Antonio Delgado, convocado por el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor y el Instituto de Derecho de Autor.

    La obra lleva por título La protección de la propiedad intelectual vulnerada en Internet: determinación del órgano competente según el sistema español. Su autora es Patricia Llopis Nadal (Sueca, Valencia). El estudio comienza por el análisis de los distintos modelos de explotación de las obras y prestaciones protegidas, así como de la diversidad de agentes implicados. Seguidamente, y dada la condición de procesalista de la autora, la obra se centra en las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales españoles para conocer de dichas infracciones. Es un buen trabajo de investigación. Muy completo en cuanto a los problemas que aborda, bien documentado en su desarrollo y de fácil lectura, casi diría que didáctico en muchas partes de su redacción, lo que constituye un indudable mérito de la autora. Desde estas líneas la animo a continuar trabajando en esta disciplina, que ya domina pese a su juventud.

    Obtener el Premio Antonio Delgado es de los mayores galardones que un especialista en propiedad intelectual puede obtener. La contribución de Antonio Delgado al desarrollo de la legislación y la doctrina del derecho de autor, tanto en España como en América Latina, ha sido impagable. A todos los que hemos aprendido de él nos queda el legado de su inmensa obra. El premio que honra su memoria contribuye notablemente a mantenerlo vivo.

    Pilar Cámara Águila

    Profesora titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid

    Codirectora del máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM

    I.

    INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA PIRATERÍA EN INTERNET

    I. OBJETIVO DEL ESTUDIO Y CUESTIONES QUE SE ABORDAN EN LA MONOGRAFÍA

    Bajo el título La protección de la propiedad intelectual vulnerada en Internet: determinación del órgano competente según el sistema español, la presente obra examina los tres mecanismos establecidos por el legislador para proteger los derechos de autor y los derechos conexos frente a las infracciones cometidas en Internet –a saber, la jurisdicción civil, la jurisdicción penal y la vía administrativa–. Este examen se realiza con un doble propósito: por una parte, dar a conocer el triple sistema del que disponemos a efectos de proteger los derechos de autor y los derechos conexos cuando han sido vulnerados en España; por otra parte, concretar en qué supuestos procede –o, en su caso, interesa– acudir a cada uno de los instrumentos previstos, para poder obtener la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual afectados por actos de explotación no autorizados. De este modo, se pretenden clarificar dos cuestiones, tan fundamentales como complejas, cuando es Internet el medio utilizado para infringir estos derechos: en qué supuestos la jurisdicción española es competente para conocer de la vulneración y cuál, de entre los diferentes órganos previstos –administrativos o jurisdiccionales–, dispone de competencia en cada caso concreto.

    Para alcanzar los fines perseguidos, nuestro estudio se centra en los tres modelos de explotación que coexisten actualmente en Internet: el streaming, la descarga directa y el intercambio mediante redes P2P. Su funcionamiento, la diversidad de agentes que pueden verse implicados y el carácter ilícito de las distintas actuaciones vinculadas a cada tipo de explotación cuando esta no ha sido previamente autorizada son objeto de estudio detallado, en el presente capítulo, a modo introductorio –en cuanto descifrar estos entresijos deviene necesario para comprender el resto de cuestiones que se examinan a lo largo del trabajo–. De esta forma, no solo se concretan las particularidades de la realidad jurídica que protagoniza el trabajo de investigación presentado, sino que, además, se anticipan algunas de las dificultades que entraña el problema jurídico al que nos enfrentamos cuando se trata de proteger los derechos de propiedad intelectual frente a las infracciones cometidas en Internet¹.

    A partir de los tres modelos de explotación, se examina en qué supuestos la jurisdicción española puede considerarse competente para conocer de estas infracciones. Se trata de una cuestión esencial, que debe abordarse con carácter previo, dadas las características del medio en que se cometen los actos ilícitos: Internet, un lugar carente de fronteras. Este examen implica analizar la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales españoles, algo que, necesariamente, ha de realizarse mediante el estudio del RBI bis² y la LOPJ³. De este modo, el segundo capítulo se consagra al estudio de cuestiones de derecho internacional privado, centradas en la determinación de la jurisdicción competente, que devienen fundamentales cuando los derechos de autor y los derechos conexos han sido vulnerados a través de Internet –lo que representa el principal problema al que se enfrentan los titulares de estos derechos en nuestros días: la piratería online–. El hecho de que la competencia judicial internacional abarque la parte más extensa de nuestro estudio constituye buena muestra de su relevancia respecto del problema jurídico que es objeto de examen.

    Determinado que la jurisdicción española es competente para conocer de las infracciones cometidas a través de Internet, procede establecer a cuál de los tres mecanismos acudir. El triple sistema previsto en el ordenamiento jurídico español nos ofrece la posibilidad de recurrir al denominado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, una solución en vía administrativa gestionada por un órgano que ha sido creado ad hoc: la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Asimismo, también es posible acudir a los tribunales españoles; ante estos observamos que la competencia genérica se bifurca en función de la naturaleza de la infracción. En consecuencia, cuando esta reúna los requisitos necesarios para ser constitutiva de delito, la competencia corresponderá a los órganos jurisdiccionales del orden penal; en cambio, si estamos ante un ilícito civil, se desarrollará un proceso de estas características ante los tribunales civiles.

    De este modo, en el capítulo tercero se delimita la competencia de la Comisión de Propiedad Intelectual –procedimiento administrativo–, de la atribuida a los órganos jurisdiccionales –al margen de que sean competentes para conocer los tribunales del orden penal o los del civil–. En él se realiza un examen detallado del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, un mecanismo cuya aplicación se limita, exclusivamente, a las infracciones de los derechos de autor y los derechos conexos cometidas en el ámbito digital. Si bien es cierto que desde su introducción en el año 2011, los legitimados para exigir el respeto de los derechos de propiedad intelectual han recurrido a este sistema, no es menos cierto que su necesidad debe reconsiderarse, especialmente, tras la reforma de la LPI⁴ de 2014 y la jurisprudencia del TJUE en materia de enlaces –a lo que ha de añadirse su limitada aplicación y los problemas que esta plantea–. Ambos aspectos son analizados desde una perspectiva crítica en la presente obra.

    Fijados los límites de la actuación por parte de la Administración pública mediante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, los dos últimos capítulos se centran en la competencia de los tribunales españoles, distinguiendo la vía penal de la vía civil. En primer lugar, este examen nos obliga a detenernos en la cuestión de la competencia genérica, en cuanto los actos de explotación llevados a cabo en Internet, pueden, según sus características, ser constitutivos de delito o de ilícito civil. Así, en el capítulo cuarto, considerando la reforma del CP⁵ introducida en 2015, se concretan aquellas conductas que merecen reproche penal, ofreciendo una interpretación de los dos requisitos necesarios para que la infracción sea constitutiva de delito: el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y la actuación en perjuicio de tercero. Adicionalmente, dada su relevancia en la práctica, son estudiadas tanto la acción civil ex delicto como las medidas accesorias previstas para el ámbito penal, el propósito es el de aclarar la compleja relación existente entre los delitos contra la propiedad intelectual y las acciones civiles reguladas en nuestra LPI.

    En segundo lugar, descartado que la infracción sea constitutiva de delito, la potestad para conocer del ilícito ha de atribuirse al orden jurisdiccional civil. Por este motivo, superadas las cuestiones de competencia genérica, en el quinto capítulo se estudian las particularidades de la competencia objetiva, funcional y territorial de los tribunales civiles. Este examen es imprescindible en la materia objeto de estudio: los derechos de propiedad intelectual y sus infracciones a través de Internet; esto es así, puesto que, por una parte, se trata de una materia específica atribuida a los juzgados de lo mercantil, y, por otra parte, estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual cuyo lugar de comisión puede resultar difícil de determinar. Finalmente, no debe pasarse por alto que los diferentes modelos de explotación utilizados en Internet se caracterizan por la pluralidad de sujetos que pueden verse implicados en las infracciones; así, siendo habitual la acumulación de acciones en la vía civil frente a distintos demandados, en el trabajo se intenta resolver la duda del tribunal territorialmente competente para conocer de todas ellas de manera acumulada.

    II. VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET: LOS MODELOS DE EXPLOTACIÓN Y LA DIVERSIDAD DE AGENTES IMPLICADOS

    Los bienes inmateriales, entre ellos los derechos de autor y los derechos conexos, han encontrado en Internet un medio idóneo no solo para su difusión, sino también para su infracción. Conforme al desarrollo actual de la tecnología, los derechos de propiedad intelectual pueden ser vulnerados en línea a través de tres modelos de explotación: el streaming, la descarga directa y el intercambio mediante redes P2P. En el plano jurídico, el funcionamiento de los modelos enumerados gira en torno a la explotación de dos derechos de propiedad intelectual de carácter exclusivo: el derecho a la reproducción de la obra –previsto en el art. 18 de la LPI– y el derecho a la comunicación pública de la obra en su modalidad de puesta a disposición del público –reconocido en el art. 20.2.i) de la LPI–.

    En la medida en que los autores de los referidos actos de explotación carecen del preceptivo consentimiento del titular de derechos –no siendo posible su inclusión dentro de los límites admitidos por la LPI–, las actuaciones que estos realizan son ilícitas, y los legitimados activamente para su defensa podrán instar su protección mediante las distintas vías habilitadas por nuestro ordenamiento jurídico. Las actividades que han sido descritas se benefician del anonimato que proporciona la Red, permiten a los usuarios disfrutar de las obras sin retribuir al titular de derechos y construyen, alrededor del modelo de explotación ilícita, toda una infraestructura económica de la que participan pluralidad de sujetos. De este modo, haciendo uso de Internet, se cometen unas infracciones caracterizadas por su desarrollo continuado en el tiempo y por provocar unos daños de crecimiento exponencial; estas actuaciones constituyen la comúnmente denominada piratería en Internet.

    Ahora bien, es cierto que no todas las obras protegidas por los derechos de autor y los derechos conexos son susceptibles de explotación ilícita a través de la Red; esto es debido a que, para poner contenidos protegidos a disposición del público en Internet, es imprescindible que puedan presentarse en formato digital. En consecuencia, la vulneración de derechos de autor y de derechos conexos en línea únicamente podrá tener lugar en dos situaciones: si la obra fue adquirida digitalizada –por ejemplo, la compra de una canción por Internet, generando un archivo que es almacenado en el dispositivo electrónico del cliente–, o si, por su propia naturaleza, la obra puede digitalizarse –p. ej., escanear un libro en papel y obtener una copia de él en formato .pdf–. Procede, por tanto, excluir del ámbito de la piratería online todas aquellas obras que no puedan revestir un formato digital.

    Cuando se hace referencia al fenómeno de la piratería en Internet, es necesario ser consciente de que no se limita a las obras musicales y a las audiovisuales, sino que existen otras creaciones protegidas por la propiedad intelectual que pueden ser, y son, objeto de infracción en Internet. De este modo, si bien es cierto que las canciones, álbumes, películas, series… son las principales obras afectadas, junto a ellas se ponen a disposición del público en la Red, sin autorización de su titular, obras como libros, programas de ordenador, videojuegos, escritos o fotografías. La amplia diversidad de creaciones que son explotadas ilícitamente en Internet, ligada a los números que ofrecen las estadísticas sobre piratería⁶, son claros indicadores de la trascendencia del problema objeto de nuestra atención.

    Finalmente, es necesario añadir tres factores que contribuyen a incrementar la magnitud del problema jurídico que nos ocupa. En primer lugar, la facilidad con la que es posible cometer infracciones en línea contra estos derechos –pues toda la información sobre los diferentes modelos de descarga puede obtenerse en la Red, sin que sean necesarios especiales conocimientos técnicos para conseguir su funcionamiento–. En segundo lugar, el alcance de unos actos ilícitos caracterizados por su realización a gran escala en un espacio carente de fronteras –de modo que, para obtener cualquier obra, es suficiente disponer de un dispositivo electrónico con conexión a Internet durante un breve periodo de tiempo–. Y, en tercer lugar, los años que ha persistido en España el problema de la explotación en línea no autorizada –a la espera de que nuestro sistema jurídico adoptara soluciones eficaces que pusieran fin no solo a las infracciones, sino, también, a las actividades económicas que giran en torno a estas; dichas soluciones, mediante el triple mecanismo de protección, son objeto de exposición detallada en el presente trabajo–.

    1. Los distintos sujetos que pueden participar en los actos ilícitos como infractores directos, infractores indirectos o intermediarios

    Como ha sido anticipado, una de las principales características de estos modelos de explotación es la cantidad de agentes que pueden llegar a intervenir en cada uno de ellos. Atendiendo a las actuaciones que estos agentes realizan es posible clasificarlos en tres categorías: infractores directos, infractores indirectos e intermediarios que mantienen una postura neutral; a efectos de hacer más comprensible el funcionamiento de los modelos de explotación, procede explicar, con carácter previo, estos tres grupos de sujetos implicados.

    En primer lugar, de acuerdo con el art. 138.I de la LPI, los sujetos que intervienen en los actos ilícitos como infractores directos serán todos aquellos que realicen, por sí mismos, actos de reproducción o actos de puesta a disposición del público de obras protegidas –puesto que, como se ha indicado, la reproducción y la comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición son los dos derechos exclusivos que se ven afectados como consecuencia de la piratería en Internet–.

    En la categoría de infractores directos se incluyen, en particular, tres tipos de sujetos. Primero, los proveedores de contenidos, que son aquellos que gestionan una página web y ofrecen materiales objeto de propiedad intelectual a los internautas –reproduciendo las obras en el acto de subida al servidor de Internet y poniéndolas a disposición del público al permitir el acceso desde su página web–. Segundo, los usuarios de Internet, quienes pueden limitarse a disfrutar de las obras –previa reproducción necesaria para la descarga del archivo– o adoptar una postura activa proporcionando contenidos –mediante su puesta a disposición–. Y, tercero, los enlazadores que dirigen directamente a las obras, cuya actividad ha sido considerada por el TJUE como constitutiva de acto de comunicación pública si concurren una serie de requisitos –a saber, que amplíe el público inicialmente considerado por el titular de derechos y que se realice con conocimiento de la ilicitud–.

    En segundo lugar, son infractores indirectos los sujetos que intervienen realizando alguna de las actividades tipificadas en el nuevo art. 138.II de la LPI, es decir, los que inducen a sabiendas de la conducta infractora, quienes cooperan con la conducta infractora conociéndola o contando con indicios razonables para conocerla, así como aquellos que tienen interés económico directo en los resultados de la conducta infractora y capacidad de control sobre ella. La disposición recurre a términos amplios consciente de la necesidad de incluir todas aquellas actividades vinculadas con los actos de explotación ilícita.

    Si bien estos sujetos irán cambiando según evolucionen los diferentes modelos de explotación, en la actualidad son dos, fundamentalmente, los agentes que cabe incluir entre ellos. De una parte, los responsables de los programas P2P, esto es, los creadores, desarrolladores y/o distribuidores del software que permite el intercambio mediante redes de pares. De otra parte, los alojadores 2.0, es decir, los titulares de páginas web presentadas como plataformas en formato 2.0 y caracterizadas por ser los usuarios quienes actúan como proveedores de los contenidos que se ofrecen en su sitio de Internet –los foros o las redes sociales representan ejemplos de páginas web en formato 2.0–.

    En tercer lugar, los intermediarios son aquellos agentes cuya actividad económica consiste en prestar servicios de la sociedad de la información; estos servicios son utilizados por terceros para cometer infracciones contra los derechos de autor y los derechos conexos a través de Internet. En la medida en que actúen de forma meramente técnica, absteniéndose de participar en ellos, su posición será pasiva y neutral, por lo que no podrá exigírseles responsabilidad derivada de las actividades ilícitas; sin embargo, el art. 138.IV de la LPI permite ejercer contra ellos la acción de cese, instándolos a que suspendan el servicio

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