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Detrás de tu APP: Descubriendo las condiciones laborales en las plataformas digitales en España
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Libro electrónico404 páginas5 horas

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Según el Consejo de la Unión Europea, en 2023 había más de 500 plataformas digitales de trabajo operando en Europa (servicios de taxi, reparto, cuidados, limpieza y reparaciones en el hogar, etc.). El número de personas movilizadas por dichas plataformas alcanzó la cifra de 28,3 millones en 2022 (de los cuales se estima que unos 5 millones podrían ser falsos autónomos), con salarios que en el 55% de los casos se situarían por debajo del salario mínimo. En España, en 2018, un 2,6% de la población en edad laboral tenía en las plataformas digitales su principal fuente de ingresos y un 18% había trabajado para ellas de forma esporádica. La economía de plataformas se encuentra en plena expansión, extendiéndose por todo tipo de sectores y desafiando los sistemas de protección del trabajo hasta ahora vigentes.

En este contexto, esta investigación evalúa las condiciones de trabajo y empleo en España de siete plataformas digitales en cuatro sectores económicos diferentes, aplicando la metodología del proyecto Fairwork. En términos generales, podemos señalar que las condiciones de trabajo y de empleo en la economía de plataforma española siguen siendo bastante precarias. El margen de mejora es pues aún amplio y este primer informe Fairwork en España desea poder contribuir, aunque sea modestamente, a dicha mejoría.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento30 may 2024
ISBN9788410670518
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Autor

Arturo Lahera Sánchez

Profesor titular de Ergonomía y Sociología del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en su Departamento de Sociología Aplicada. Su investigación se centra en el análisis de las condiciones de trabajo y la salud laboral en procesos empresariales de digitalización y en la gestión algorítmica: Robotization, digitization and new industrial identities in the making: innovative qualitative methodologies for research, Maynooth University (Irlanda) y Ministerio español de Ciencia, Innovación y Universidades (investigador principal; 2019-2020); Futuros del trabajo: industria 4.0, digitalización y robotización (FINDeR), Fondo Específico de Investigación (FEI) de la UCM (investigador principal; 2018-2022); El impacto de la digitalización en las relaciones de trabajo: retos y oportunidades (FuWorkTech), Ministerio de Ciencia e Innovación, Proyectos de I+D+i (responsable del área de Sociología del Trabajo; 2020-2023). Ha realizado investigaciones de terreno en diferentes sectores productivos: industria 4.0, ingeniería mecánica y máquina-herramienta, telecomunicaciones y call centres, minería, automoción y aeronáutica, hostelería, fabricación textil, centros especiales de empleo y discapacidad, siempre en proyectos competitivos. Ha sido investigador invitado en Maynooth University (Irlanda), Warwick Business School (Gran Bretaña), University of California Los Angeles, University of California San Diego, New Mexico State University (Estados Unidos), Universidad Nacional General Sarmiento (Argentina) y Universidad de Guadalajara (México).

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    Índice

    PRÓLOGO. PLATAFORMAS DIGITALES Y CRECIMIENTO DE LA DESIGUALDAD, por Unai Sordo

    INTRODUCCIÓN, Arturo Lahera-Sánchez y Alberto Riesco-Sanz

    PRIMERA PARTE. INVESTIGAR LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA EN ESPAÑA

    CAPÍTULO 1. EL PROYECTO FAIRWORK (red Fairwork)

    El proyecto Fairwork: hacia unas normas laborales justas en la economía de plataforma

    Metodología de Fairwork

    Sistema de puntuación de Fairwork

    La aplicación del proyecto Fairwork en España

    SEGUNDA PARTE. CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA: EL SECTOR DEL REPARTO DE COMIDA A DOMICILIO

    CARACTERÍSTICAS GENERALES Y MARCO REGULATORIO DEL SECTOR DE REPARTO DE COMIDA A DOMICILIO. Arturo Lahera-Sánchez y Alberto Riesco-Sanz

    CAPÍTULO 2.CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA, EL CASO JUST EAT. Arturo Lahera-Sánchez y Alberto Riesco-Sanz

    Algunos datos de contexto acerca de la plataforma Just Eat

    Análisis del cumplimiento de los principios Fairwork por parte de Just Eat38

    CAPÍTULO 3.CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA, EL CASO GLOVO. Álvaro Briales Canseco, Pablo Meseguer Gancedo y Antonio Ramírez Melgarejo

    Algunos datos de contexto acerca de la plataforma Glovo

    Análisis del cumplimiento de los principios Fairwork por parte de Glovo58

    CAPÍTULO 4.CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA, EL CASO LA PÁJARA. Álvaro Briales Canseco, Pablo Meseguer Gancedo y Antonio Ramírez Melgarejo

    Algunos datos de contexto acerca de la plataforma La Pájara

    Análisis del cumplimiento de los principios Fairwork por parte de La Pájara81

    TERCERA PARTE. CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA: EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

    CARACTERÍSTICAS GENERALES Y MARCO REGULATORIO DEL SECTO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Ana Negro Macho y Francisco J. Tovar Martínez

    Estatuto de empleo y tipo de vinculación laboral

    Dirección y organización (control) del tiempo de trabajo y de la actividad laboral

    CAPÍTULO 5.CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA. EL CASO CABIFY. Ana Negro Macho y Francisco J. Tovar Martínez

    Algunos datos de contexto acerca de la plataforma Cabify

    Análisis del cumplimiento de los principios Fairwork por parte de Cabify99

    Puntuación obtenida por Cabify

    CAPÍTULO 6.CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA. EL CASO UBER. Francisco J.Tovar y Ana Negro Macho

    Algunos datos de contexto acerca de la plataforma Uber

    Análisis del cumplimiento de los principios Fairwork por parte de Uber115

    Puntuación obtenida por Uber

    CUARTA PARTE. CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA: EL SECTOR DE SERVICIOS A LOS HOGARES

    CARACTERÍSTICAS GENERALES Y MARCO REGULATORIO DEL SECTOR DE SERVICIOS A LOS HOGARES. María Arnal Sarasa y Juan Carlos Revilla Castro

    CAPÍTULO 7.CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA. EL CASO MYPOPPINS. María Arnal Sarasa y Juan Carlos Revilla Castro

    Algunos datos de contexto acerca de la plataforma MyPoppins

    Análisis del cumplimiento de los principios Fairwork por parte de MyPoppins139

    Puntuación obtenida por MyPoppins

    CAPÍTULO 8.CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMA. EL CASO TASKRABBIT. Juan Carlos Revilla Castro y María Arnal Sarasa

    Algunos datos de contexto acerca de la plataforma TaskRabbit

    Análisis del cumplimiento de los principios Fairwork por parte de TaskRabbit156

    Puntuación obtenida por TaskRabbit

    A MODO DE CONCLUSIONES

    Pago justo

    Condiciones justas

    Contratos justos

    Gestión justa

    Representación justa

    BIBLIOGRAFÍA

    SOBRE LAS AUTORAS Y LOS AUTORES

    NOTAS

    Alberto Riesco-Sanz y Arturo Lahera-Sánchez (coords.)

    Detrás de tu app

    Descubriendo las condiciones laborales

    en las plataformas digitales en España

    Prólogo de Unai Sordo

    Colección Investigación y Debate

    El contenido de ESTE LIBRO es resultado de la investigación realizada por los autores de la publicación sobre las condiciones de trabajo en la economía de plataforma en España. Dicho proyecto SIGUE LA METODOLOGÍA Y PRINCIPIOS de la Red Fairwork impulsada por el Oxford Internet Institute de la University of Oxford (https://fair.work/en/fw/homepage/). El proyecto ha recibido financiación de la Confederación Sindical Comisiones Obreras y se publica con el apoyo del Instituto de Sociología TRANSOC de la Universidad Complutense de Madrid (https://www.ucm.es/transoc).

    © María Arnal, Álvaro Briales, Arturo Lahera (coord.), Pablo Meseguer, Ana Negro, Antonio Ramírez, Juan Carlos Revilla, Alberto Riesco-Sanz (coord.) y Francisco J. Tovar, 2024

    © Los libros de la Catarata, 2024

    Fuencarral, 70

    28004 Madrid

    Tel. 91 532 20 77

    www.catarata.org

    Detrás de tu app.

    Descubriendo las condiciones laborales en las plataformas digitales en España

    isbne: 978-84-1067-051-8

    ISBN: 978-84-1352-978-3

    DEPÓSITO LEGAL: M-7667-2024

    thema: KCF/KCSA/KCVM

    este libro ha sido editado para ser distribuido. La intención de los editores es que sea utilizado lo más ampliamente posible, que sean adquiridos originales para permitir la edición de otros nuevos y que, de reproducir partes, se haga constar el título y la autoría.

    PRÓLOGO

    Plataformas digitales y crecimiento

    de la desigualdad

    Este magnífico trabajo, realizado por un equipo de investigación de la Universidad Complutense de Madrid codirigido por Alberto Riesco Sanz y Arturo Lahera Sánchez, sigue la metodología del proyecto Fairwork, que cubre una red de investigadores en 38 países de los cinco continentes y que está coordinado por el Oxford Internet Institute y el Centro de Ciencias Sociales WZB de Berlín. El proyecto Fairwork evalúa las condiciones laborales de las plataformas digitales y las clasifica en función del cumplimiento de unos estándares de condiciones de trabajo con el objetivo de alcanzar un futuro más justo para los trabajadores de plataformas.

    Sin entrar en un análisis pormenorizado de las conclusiones, ya que estas son parte de la investigación que aquí se presenta, querría resaltar dos cuestiones: una de ámbito más general, en relación con cómo esta investigación supone una importante aportación empírica al debate global sobre por qué en la actualidad la digitalización no está generando una reducción de las desigualdades sociales; y otra, más circunscrita a la situación de las plataformas en España.

    Desde algunos ámbitos empresariales se ha querido justificar que un cierto incremento inicial de la desigualdad ha sido algo consustancial a todos los procesos de innovación productiva desde la primera Revolución Industrial. En términos de debate académico, se ha conocido como la pausa de Engels, esto es, el retraso de unas cinco décadas, entre 1790 y 1840¹, que se produjo desde que se empezó a originar una fuerte acumulación del capital, fruto de la aplicación de esas nuevas tecnologías a la fabricación industrial, hasta que los beneficios de estas profundas transformaciones productivas llegaron a los trabajadores.

    No obstante, esta interpretación ha ignorado los procesos sociales que se producen de forma paralela, y muchas veces inducidos, por los cambios productivo-tecnológicos. En concreto, en el siglo XIX la capacidad de organización y lucha del movimiento obrero, en un contexto absolutamente desfavorable, fue lo que permitió, a partir de mediados de ese siglo, un reparto más justo de los fuertes incrementos de productividad que se habían venido generando desde finales del siglo XVIII.

    Es un hecho muy desconocido que la Revolución Industrial en el Reino Unido y Francia se produjo de forma paralela a un proceso de creciente indefensión de los trabajadores. En 1791, en Francia se aprobó la ley Le Chapelier que, bajo el principio de la libertad de empresa aunque fuera en pleno fervor revolucionario, prohibió las asociaciones de trabajadores. Asimismo, en 1799 y 1800 se aprobaron en Inglaterra las Combination Acts, que declararon ilegales a las organizaciones gremiales de trabajadores.

    Resulta evidente, por tanto, que hay una clara relación entre la pausa de Engels y la ilegalización de las organizaciones que defendían los derechos de los trabajadores. Afortunadamente, la pujanza del movimiento obrero inglés forzó que las Combination Acts fueran derogadas en 1824, mientras que en Francia la ley Le Chapelier permaneció vigente hasta 1864.

    En la actualidad, algunas estrategias empresariales intensivas en el uso de plataformas informáticas han intentado justificar la precariedad y pobreza que generaban a través de una difusa ideología que defendía un determinismo sobre los efectos de las irreversibles transformaciones digitales en el deterioro del mercado de trabajo, cuando simplemente lo que querían era expulsar de la cobertura del derecho del trabajo a los trabajadores de esas empresas. Un clásico de la ideología neoliberal con tintes de modernidad digital, utilizándola como un auténtico fetiche exculpatorio cuya última intención es desposeer de la protección que otorga el derecho laboral a las relaciones de dependencia entre las personas trabajadoras y las entidades para las que trabajan.

    Por tanto, lo interesante de este trabajo empírico es que refuta esas ideas: los bajos salarios no son fruto de la innovación tecnológica, ya que esta es la misma en todas las empresas, sino del hecho de que se reconozcan o se nieguen los derechos de negociación colectiva y la capacidad de organización de los trabajadores en las empresas, cuestiones que están muy determinadas por la legislación laboral.

    Por tanto, es el marco institucional neoliberal en el que surge la economía digital —y no esta— lo que determina el deterioro de las condiciones laborales de millones de trabajadores de las plataformas. Este marco neoliberal, si bien no ha prohibido los sindicatos como sucedió hace más de dos siglos, sí ha impulsado radicales modificaciones de la legislación laboral tendentes a debilitar a los sindicatos.

    El estudio efectuado muestra claramente que, de todas las empresas objeto del estudio que son sociedades anónimas, la única en la que sus trabajadores tienen un salario superior al salario mínimo interprofesional es también la única que:

    Ofrece contratos laborales bajo las protecciones que ofrece la legislación laboral española.

    Cumple todas las cláusulas contractuales y no incorpora otras cláusulas abusivas que responsabilizan económicamente a los trabajadores/as de incidencias en el cumplimiento de sus tareas.

    Solo de forma excepcional ofrece sus servicios a través de terceras empresas subcontratadas.

    Se ha avanzado en la normalización del ejercicio de los derechos colectivos de trabajo a través de la elección de comités de empresa y de la negociación de un convenio de empresa.

    En el resto de las empresas objeto de estudio, que tienen la forma jurídica de sociedades anónimas, las retribuciones obtenidas por los trabajadores no alcanzan el salario mínimo, y en todas ellas se dan una o varias de estas casuísticas:

    No contratan laboralmente a quienes trabajan para ellas y lo hacen a través de la figura del trabajador autónomo, lo que tiene la intención de negar el reconocimiento del derecho de representación y negociación colectiva a quienes trabajan en ellas.

    A pesar de que contratan laboralmente a sus trabajadores, luego no cumplen todas las cláusulas contractuales (lo que da lugar a una extensión excesiva de la jornada laboral, al incumplimiento de las retribuciones acordadas o su modificación discrecional, así como a insuficientes medidas de protección de la salud laboral) o incorporan otras cláusulas abusivas que reducen los ingresos de los trabajadores/as al responsabilizarles económicamente de incidencias en el cumplimiento de sus tareas (como accidentes y daños en los vehículos, multas de tráfico, pérdida o avería de herramientas y teléfono móvil).

    A pesar de que contratan laboralmente a sus trabajadores, recurren sistemáticamente a ofrecer sus servicios también a través de terceras empresas subcontratadas para cubrir la demanda, cuestión que es permitida por la normativa de algunos sectores. Por supuesto, estas plataformas no supervisan que dichas subcontratas cumplan adecuadamente con la normativa vigente o que garanticen unas condiciones de trabajo y empleo similares a las de la empresa que las subcontrata.

    No han normalizado el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores en la empresa, es decir, no se ha permitido aún la elección de comités de empresa y no hay negociación colectiva en el ámbito de la empresa, fijándose las condiciones de trabajo y salarios por el convenio sectorial.

    No respetan la libertad de asociación o sindicación de las personas que trabajan para ellas, e incluso la han obstaculizado.

    Estas son las razones por las cuales la distribución de la riqueza generada por estas plataformas es muy desigual. En la medida en que el proceso de trabajo está completamente gobernado por los accionistas, son ellos quienes se apropian de la mayor parte del valor generado. Incluso resulta evidente que algunos empresarios e inversores han mostrado una clara voluntad de invisibilizar unas relaciones de trabajo que son absolutamente dependientes de una empresa-plataforma, a pesar de que hay un claro incumplimiento de la ley y de que están siendo reiteradamente sancionados por ello.

    La segunda gran conclusión es que aún queda un largo camino por recorrer para proteger a los y las trabajadoras en la economía de plataforma. No hay que olvidar que las plataformas digitales mejor valoradas se limitan, en realidad, a aplicar la legislación laboral vigente, alejándose muy poco de los estándares mínimos obligatorios.

    El surgimiento de nuevos mercados en la economía digital, como son las plataformas, obliga, por tanto, a una regulación pública dinámica que evite el surgimiento de huecos regulatorios en relación con el derecho del trabajo. En este sentido, fue muy importante el paso dado por el Gobierno español al aprobar —previo acuerdo con las organizaciones sindicales y empresariales—, en mayo de 2021, la conocida como ley rider, en la que se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores/as que prestan servicios retribuidos a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, así como el derecho de los representantes legales de las plantillas a ser informados de los parámetros en los que se basan los algoritmos utilizados por las empresas en la gestión de las relaciones laborales.

    Más de dos años después de su entrada en vigor pueden observarse indudables efectos positivos, como que se haya doblado en un año el número de trabajadores asalariados, esto es, con derechos, dentro del sector del delivery (pasando de 5.500 en 2021 a casi 11.000 en 2022); en el número de regularizaciones de falsos autónomos llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo o en la normalización del ejercicio de los derechos colectivos de trabajo (elección de comités de empresa, negociación de un convenio de empresa) en algunas de estas plataformas.

    Aunque hay que tener en cuenta que muchas de las nuevas plataformas se generan en actividades que, precisamente por ser nuevas, no están cubiertas por ninguno de los convenios sectoriales vigentes ni están sindicalizadas.

    Por ello, para evitar que la economía de plataforma en España pueda convertirse en un infierno digital para muchos de sus trabajadores/as, hay que corregir las insuficiencias de la actual regulación en estos campos: en primer lugar, en el acceso sindical a la información algorítmica de las plataformas, que está aún lejos de haberse normalizado; en segundo lugar, en la extensión de la obligatoriedad de reconocer el carácter asalariado de la relación laboral que propugna la ley rider a otros sectores, más allá del delivery, donde la economía de plataforma ya está muy presente; en tercer lugar, actuando con contundencia sobre el hecho de que las dos principales plataformas del delivery en España (que suponen casi el 50% de la cuota de mercado del sector) no están aplicando, de facto, la ley rider, a pesar de las millonarias sanciones económicas impuestas a las empresas (205 millones de euros en el caso de Glovo) y de las amenazas de penas de cárcel de hasta seis años para sus directivos.

    Por todo lo expresado, esta investigación es una poderosa contribución para mejorar la protección del trabajo en la economía de plataforma, donde el margen todavía es muy amplio, porque sus condiciones laborales son aún bastante precarias, y sus salarios, muy bajos.

    Unai Sordo

    Secretario general de Comisiones Obreras

    INTRODUCCIÓN

    Arturo Lahera Sánchez y Alberto Riesco-Sanz

    Según el Consejo de la Unión Europea, en 2023 había más de 500 plataformas digitales de trabajo operando en Europa, con unos ingresos que habrían pasado de 3.400 millones de euros en 2016 a 14.000 millones de euros en 2020². El número de trabajadores/as movilizados por dichas plataformas alcanzó la cifra de 28,3 millones de personas en 2022 (casi tantas como las que trabajan en la industria manufacturera europea) y la previsión es que su número se eleve hasta los 43 millones en 2025. La mayoría de las personas que trabajan para la economía de plataforma en la UE (el 92%) lo hacen para plataformas que ofrecen servicios localizados: servicios de taxi (39%), servicios de entrega (24%), servicios para el hogar como reparaciones y limpieza (19%), servicios profesionales de contabilidad (7%) y cuidados de personas (3%). Existe, no obstante, un 8% de trabajadores/as que participan en la economía de plataforma europea de forma virtual, desarrollando tareas como freelance en el ámbito del diseño gráfico, la edición fotográfica, etc. (6%), o realizando microtareas como la clasificación de contenidos y el etiquetado en internet (2%).

    De este amplio colectivo de personas trabajadoras, la inmensa mayoría (26,3 millones de personas, el 93%), es movilizada como trabajadores/as autónomos, de los cuales se estima que aproximadamente el 19% (unos 5 millones) podrían ser falsos autónomos. Los trabajadores/as asalariados, dotados en principio de más derechos y protección, representan apenas el 7% (unos dos millones de personas), mostrando así los desafíos que supone el desarrollo de este modelo de negocios. De hecho, el Consejo de la Unión Europea estima que el 55% de las personas que trabajan en la economía de plataforma europea obtienen ingresos por debajo del salario mínimo del país y que el 41% del tiempo dedicado a la plataforma no es remunerado (búsqueda de nuevas tareas, espera de pedidos, revisión de anuncios…). En Europa, al igual que en el resto del planeta, la irrupción de la economía de plataforma constituye una transformación de envergadura, con un fuerte impacto en el ámbito del trabajo y el empleo.

    En España, la implantación de las plataformas digitales de trabajo ha sido simultánea a la grave crisis económica sufrida a partir de 2008, como consecuencia del estallido de la burbuja financiera e inmobiliaria que golpeó fuertemente la producción y el empleo. El desempleo pasó de representar algo menos del 8% en 2007 (la cifra más baja desde la década de 1980) a alcanzar casi el 27% en 2013. En el segundo semestre de 2013 se superó la cifra de seis millones de personas desempleadas (con una pérdida de alrededor de cuatro millones de empleos entre 2007 y 2014) y el desempleo juvenil se situó por encima del 55% ese mismo año³. Para salir de la crisis de desempleo, los gobiernos españoles socialdemócratas y liberal-conservadores, ante la imposibilidad de llevar a cabo una devaluación monetaria por la pertenencia de España a la zona euro, apostaron por una devaluación salarial interna que se tradujo en una nueva desregulación del mercado de trabajo, un abaratamiento de los costes de contratación y despido, así como un debilitamiento de las protecciones sociales y de la negociación colectiva, especialmente entre 2012-2021. Como resultado de estas políticas, más el intenso impacto de los confinamientos durante la pandemia de la COVID-19 en 2020, el poder adquisitivo de los salarios en España se ha visto considerablemente afectado: en paridad de poder adquisitivo y, por tanto, en cifras constantes, España no ha logrado mejorar ni su poder adquisitivo ni la cuantía de sus salarios medios, que se encuentran, en 2023, al mismo nivel que al inicio de la década de los años 2000⁴.

    A finales de 2021, el Gobierno de coalición entre la socialdemocracia y la izquierda reformó nuevamente la regulación del mercado de trabajo, recuperando limitadamente una mayor protección social e intentando instaurar un mayor equilibrio en la negociación colectiva entre sindicatos y asociaciones empresariales. Tras la superación de la pandemia, se produjo una mejora del empleo, con el mayor número de ocupados registrados en la historia de España (alrededor de 21,2 millones, sobre una población total de 47 millones) y una tasa de desempleo del 11,8%. A pesar de estos últimos datos económicos positivos, el desarrollo social y económico de España en los tres últimos lustros, desde 2008, puede caracterizarse como un duradero estancamiento laboral, con un desgaste generalizado del poder adquisitivo de la mayor parte de la población. Dentro de este complejo escenario destaca, especialmente, el caso de la juventud española que, con mayores tasas de desempleo, menores salarios, continua temporalidad laboral y una recurrente sobrecualificación, ejemplifica a la perfección esta larga década de retroceso social y deterioro del mercado de trabajo.

    Es en este contexto económico general en el que la emergencia de la economía de plataforma encuentra un campo positivo en los discursos gubernamentales, empresariales y mediáticos, como una posibilidad para la creación de puestos de trabajo, orientados a la satisfacción de nuevas necesidades de consumo y basados en la flexibilidad horaria y organizativa. Puestos de trabajo destinados especialmente a esa juventud más vulnerable en el mercado de trabajo, así como para las mujeres, las personas migrantes y población con menores niveles de cualificación.

    En 2018, se estimó que, en España, un 2,6% de la población en edad laboral tenía en las plataformas digitales su principal fuente de ingresos, frente al 1,4% de media registrado en otras economías europeas (Brancati, Pesole y Fernández Macías, 2020; Digital Future Society, 2020). Si se tiene también en cuenta a quienes trabajan ocasionalmente en ellas, el porcentaje de la población expuesta laboralmente a la economía de plataforma se sitúa entre el 11,4% y el 18,5%, una de las cifras más altas de la Unión Europea entre 2018 y 2021 (Piasna, Zwysen y Drahokoupil, 2022). Más concretamente, algo más del 18% de la población española habría realizado un trabajo en una plataforma digital, el 4,1% de forma esporádica (lo han probado alguna vez), un 11,4% de forma marginal o secundaria (menos de 20 horas semanales y menos de la mitad de sus ingresos) y un 2,6% como trabajo principal (más de 20 horas semanales y un mínimo de un 50% de sus ingresos) (Eurofound, 2020; Eurofound y EIGE, 2023). En 2020, especialmente con la aparición de la última pandemia, los ingresos de personas que trabajaban en España en plataformas alcanzaron la cifra de 400 millones de euros⁵ y en 2021 se estimó que hasta cuatro millones de personas habrían trabajado en alguna ocasión a través de una plataforma digital (Barcevičius et al., 2021). El trabajo en plataformas, aunque sigue teniendo un peso reducido dentro del conjunto de la población ocupada, se encuentra en fase expansiva, extendiéndose su forma de organizar el trabajo cada vez por más sectores económicos. De hecho, es importante recordar la heterogeneidad y diversidad de las plataformas digitales con la que comenzábamos esta introducción, unas plataformas digitales que van más allá del tradicional imaginario social que las identifica con empleo de baja cualificación o con servicios de menor valor añadido (reparto, transporte de viajeros, limpieza…). En la economía de plataforma habría que incluir también plataformas de trabajo cualificado, con mayor valor añadido (servicios profesionales de carácter jurídico, sanitario, educativo, desarrollo de software, diseño, ingeniería, marketing y publicidad…). Algunas investigaciones estiman que, en España, casi un 60% del trabajo en plataformas sería de carácter cualificado, frente a esa imagen social dominante de tareas básicas y no cualificadas (bicicletas, motocicletas, mochilas, escobas…) (Boston Consulting Group, 2019; Álvarez-Hernández y Pérez-Zapata, 2021).

    El crecimiento de la economía de plataforma española ha provocado la emergencia de un doble debate. Por un lado, una discusión acerca de si las personas que trabajan para una plataforma son trabajadores con una relación laboral por cuenta ajena (protegidos por el derecho del trabajo) o si, por el contrario, son trabajadores autónomos (con menos derechos y niveles de protección social). Por otro lado, una discusión sobre la calidad del empleo en las plataformas digitales, sobre la posible generalización de la precariedad en su seno, los bajos salarios y la desprotección respecto a riesgos laborales, con condiciones de trabajo y empleo desreguladas y visiblemente deterioradas. Como consecuencia de esos debates, el Gobierno español, tras una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía el carácter laboral del trabajo en y para plataformas, aprobó la conocida como ley rider (Ley 12/2021 de 28 de septiembre). Dicha ley reconoce, únicamente en el sector del reparto (delivery), la existencia de una relación laboral por cuenta ajena entre la plataforma y los repartidores, que quedarían así bajo la más amplia protección del derecho del trabajo, con el objetivo de mejorar sus condiciones de empleo y evitar la habitual precariedad y vulnerabilidad del mercado de trabajo español.

    En este contexto, este primer informe basado en la metodología Fairwork en España evalúa las condiciones de trabajo y empleo de siete plataformas digitales en cuatro sectores económicos: reparto (delivery), en el caso de Just Eat, Glovo y la cooperativa La Pájara; transporte de pasajeros, con las plataformas Cabify y Uber; servicios de mudanza y mantenimiento en los hogares, con la experiencia de TaskRabbit, y servicios de limpieza domiciliarios, en el caso de MyPoppins. El análisis de las siete plataformas se ha centrado en los cinco principios para garantizar un trabajo justo y decente de la red internacional Fairwork, cuyos contenidos se presentan detalladamente a lo largo del resto de esta monografía: pago justo, condiciones justas, contratos justos, gestión justa y representación justa.

    En el estudio que presentamos en este libro, hemos podido constatar que tan solo una de las siete plataformas analizadas, Just Eat, permite a sus trabajadores obtener una retribución similar al salario mínimo definido legalmente en España, aunque no un salario vital suficiente a partir del cual una persona trabajadora y su familia puedan vivir con dignidad. Esta misma plataforma, al igual que la cooperativa de reparto La Pájara, han garantizado a sus trabajadores/as una protección adecuada ante los riesgos laborales (accidentes, bajas médicas…), mientras que otras dos (Cabify y Uber) podrían mejorar ampliamente y ser más eficientes a la hora de evitar el deterioro de la salud laboral de quienes trabajan para ellas. Las otras tres plataformas (Glovo, MyPoppins y TaskRabbit), que no consideran como propios a los trabajadores movilizados, no muestran apenas preocupación ni aportación de recursos para la eliminación o control de los riesgos laborales y sus posibles efectos negativos en quienes trabajan para ellas.

    Algo similar ocurre respecto a la claridad y transparencia de los contratos de trabajo o de los términos y condiciones para la prestación de servicios de quienes trabajan para las plataformas. A excepción, nuevamente, de Just Eat y la cooperativa La Pájara, con unos contratos justos, las restantes cinco plataformas incorporan cláusulas discrecionales e, incluso abusivas, que les permiten modificar, unilateralmente y sin previo aviso, las condiciones y organización del trabajo, transfiriendo a quienes trabajan para ellas responsabilidades legales y económicas que deberían asumir las propias plataformas.

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