Mediación y gestión de conflictos: Algunas glosas a la normativa cubana. El ABC
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Mediación y gestión de conflictos - Armando Castanedo Abay
Página legal
Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo la sanción establecida en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo público. Si precisa obtener licencia de reproducción para algún fragmento en formato digital diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) o entre la web www.conlicencia.com EDHASA C/ Diputació, 262, 2º 1ª, 08007 Barcelona. Tel. 93 494 97 20 España.
Edición, corrección y Diseño: Jadier Iván Martínez Rodríguez
Todos los derechos reservados:
© Armando Castanedo Abay, 2023,
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2023.
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
ISBN: 9789597261568
Obra editada e impresa por:
Ediciones ONBC
Ave. 41 No. 7208 esq. a 72, Playa,
La Habana, Cuba
Teléfono: 214-4208
E-mail: maria.benito@jdn.onbc.cu
Sinopsis
En este libro, el autor intenta alumbrar el camino de la paz, el entendimiento entre los seres humanos y la concordia en medio de un escenario en el cual las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento como el binomio esencial caracterizador del siglo xxi, pugnan por modificar las relaciones sociales conocidas por la humanidad, y que todo ello sea conducido por el camino de la comprensión entre los actores sociales y no por su conflictividad.
Pretende además hacer una exposición desde la perspectiva didáctica, y en el marco de ella convertirse en el libro consultor de todo aquel que desee incorporar herramientas de negociación y mediación para su vida personal o laboral en cualquier contexto en que se desempeñe.
Sobre el autor
Armando Castanedo Abay. Doctorado por las universidades de Valencia, España, y de La Habana, Cuba, es profesor de la Universidad de La Habana y Mediador e Instructor Internacional en Mediación y Gestión de Conflictos y Árbitro Comercial Internacional. Su labor se extiende a la vicepresidencia de la Corte de Arbitraje Internacional adscripta a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y Asesor Jurídico de la Junta Directiva del Fórum Mundial de Mediación.
Autor de Mediación. Una alternativa para la resolución de conflictos y Mediación comercial. Práctica, técnicas y perspectiva para el III milenio. Es miembro del Comité Científico y de la Mesa Directiva del Primer Congreso Mundial de Mediación, y ha participado como ponente en el I, II, III y IV Congresos Mundiales de Mediación. Su labor docente incluye a las universidades de Berkeley, FIU, California at Davis, Birmingham, CUNY Law School, Chicago University, en Estados Unidos; Universidad de Sonora, Tecnológico de Monterrey, Universidad de Cuautitlán Izcali, Universidad Libre de Derecho, Universidad de Nuevo León, en México; Investigador en las Universidades de Valencia y Complutense de Madrid, en España; Universidad y Congreso de la Plata, Argentina; Universidad de La Serena, en Chile y Corte Suprema de Justicia de la ciudad de Guayaquil, en Ecuador. Ha ejercido asimismo como Árbitro de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y miembro del Colegio de Árbitros y Mediadores del Ecuador, y además del colegio de Ciencias Sociales de México y profesor de planta del Instituto Nacional de Mediación de ese país.
Contenido
Página legal
Sinopsis
Sobre el autor
Prólogo
A manera de introducción
Ley cubana, mediación y cultura de paz
Introducción
La ley. Breves, actuales y prácticos antecedentes
Algunas particularidades
Trascendencia.
Decreto-ley no. 69 Sobre la mediación de conflictos
Capítulo i Disposiciones generales
Sección primera Objetivos y alcance
El conflicto y la comunicación humana.
Sección segunda De los principios
Discurso de apertura Sección tercera
De los plazos
Capítulo II De los asuntos mediables
Capítulo III Del mediador
Sección primera De los requisitos para la habilitación como mediador
Sección segunda Del registro nacional de mediadores
Sección tercera De la inhabilitación de la condición de mediador
Sección cuarta Deberes de los mediadores
Sección quinta De la designación de los mediadores
Sección sexta Declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia
Sección séptima De la sustitución de los mediadores
Sección octava Recusación y excusa de los mediadores
Sección novena Derivación a mediación por tribunal competente y plazos
Capítulo IV Condición de mediados, derechos y deberes de los mediados
Sección primera Condición de mediados
Sección segunda Derechos de los mediados
Sección tercera Deberes de los mediados
Capítulo V Del pago de las tarifas de los servicios de mediación
Capítulo VI Del procedimiento de mediación
Sección primera De la solicitud y notificación
Sección segunda Inicio del procedimiento de mediación
Sección tercera Sobre las sesiones
Sección cuarta De la conclusión del procedimiento de mediación
Sección quinta Requisitos del documento que contiene los acuerdos resultantes de convenio amigable
Capítulo VII Ejecución de los acuerdos
Sección única Carácter vinculante
Anexo Relaciones con otras normas jurídicas
Anexo El eslabón perdido de la cultura de la paz: cambio de paradigmas en la prevención, gestión y solución de conflictos.
Bibliografía general de referencia.
A los que hornean la paz todos los días, como el pan.
Los hombres construimos demasiados muros y no suficientes puentes.
Isaac Newton (1642-1727), matemático y físico inglés
No hay camino para la paz, la paz es el camino.
Mahatma Gandhi (1869-1948), político y pensador indio.
Cuando me preguntaron sobre algún arma capaz de contrarrestar el poder de la bomba atómica, yo sugerí la mejor de todas: La Paz.
Albert Einstein (1879-1955), científico alemán.
La guerra es la salida cobarde a los problemas de la paz.
Thomas Mann (1875-1955), escritor alemán.
Allí donde el agua alcanza su mayor profundidad, se mantiene más en calma.
William Shakespeare (1564-1616), escritor inglés.
La violencia es el miedo a los ideales de los demás.
Mahatma Gandhi (1869-1948), político y pensador indio.
Desconfío de la incomunicabilidad; es la fuente de toda violencia.
Jean Paul Sartre (1905-1980), filósofo y escritor francés.
La violencia es el último recurso del incompetente.
Isaac Asimov (1920-1992), escritor y bioquímico estadounidense.
Las antipatías violentas son siempre sospechosas y revelan una secreta afinidad.
William Hazlitt (1778-1830), literato inglés
Prólogo
La esencia social del ser humano, a partir de la interdependencia objetiva de los intereses y necesidades de cada individuo, determina su existencia y su realización en medio de un escenario complejo. Añadiendo relaciones e interacciones diversas de los individuos entre sí, con la sociedad y la naturaleza.
En estas circunstancias, teniendo en cuenta que son las condiciones reales de vida humana, cuestiones tales como: incompatibilidad de caracteres, diferencias en las valoraciones y metas, la falta de comprensión, fallas en la comunicación, problemas vinculados a la autoridad, los juicios errados, entre otras causas; devienen en común y ordinario origen de innumerables y constantes conflictos. Esta condición explica lo habitual que resulta el conflicto en la vida social, a la que es consustancial por su propia naturaleza.
El conflicto es una relación de interdependencia que puede percibirse negativa entre al menos dos partes, cuya gestión inadecuada pudiera generar escalada y fortalecimiento de estos derivando en trastornos sociales. Su aparición generalmente es asumida como una situación indeseada, llamada problemática, que pone en tensión las energías físicas y mentales de las personas.
Sin embargo, en mediación se acepta que tales conflictos son la base del desarrollo, la raíz del cambio personal y social, que teniendo en cuenta la forma en que sean gestionados pueden convertirse en productivos. Lo importante, son las vías en que se gestionen y su resolución en consecuencia.
La Constitución de la República de Cuba, aprobada en referéndum de 24 de febrero de 2019 y proclamada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el día 10 de abril de 2019, establece en su Artículo 93 , que:
El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos
; lo que constituye el mandato y amparo constitucional para la instrumentación de normativas de desarrollo de los referidos métodos y su integración material eficaz en el Sistema de Derecho de nuestro país.
Diferentes factores, como: las relaciones emergentes de todo tipo en el país con la aparición de nuevos actores económicos, la normativa que ampara los derechos de los consumidores, la complejidad de las relaciones que surgen producto del trabajo por cuenta propia, el fortalecimiento del control popular y artículos como el 98 y el 99 del nuevo texto constitucional que salvaguardan a la ciudadanía frente a la Administración Pública; sugirieron la imperiosa necesidad de la implementación de los métodos alternos de solución de conflictos tal y como han sido reconocidos en nuestra Ley de Leyes.
Entre otros objetivos, se pretende potenciar la justicia alternativa para aquellos asuntos que puedan tener una solución autocompositiva. Se persigue que sea rápida, económica y efectiva, sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema jurisdiccional, lo que coadyuva a la consecución de la paz social y alivia la complejidad de conflictos; así como sus posibles escaladas y su conversión en ilícitos.
Con independencia del nivel cultural en el conocimiento y valoración de la utilización de los métodos alternos y sus resultados, se entendió necesario respaldar jurídicamente los acuerdos logrados en los mismos, para que estos cuenten con fuerza ejecutiva vinculante que garantice su ejecutabilidad.
La Mediación, integrada en el conjunto de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), constituye un comprobado eficaz mecanismo para la gestión y resolución de conflictos.
El procedimiento es definido, de una manera sencilla, como un entendimiento facilitado. Es un procedimiento mediante el cual un Mediador asiste a las partes de un conflicto en la búsqueda del modo más factible de llegar a un acuerdo realmente productivo para la prosperidad de los involucrados y que en el futuro su relación se desarrolle favorablemente, en beneficio de todos por igual.
El Mediador, por razón de la aplicación de sus técnicas y habilidades, fortalece y/o valida el poder de las partes en conflicto, haciéndolas sentir capaces de manejar adecuada y pacíficamente sus relaciones interpersonales e incrementa sus habilidades para tomar mejores decisiones por ellas mismas.
Estos métodos, además de mecanismos de gestión y resolución de controversias, constituyen un acompañamiento, siendo una experiencia educativa potencial, teniendo en cuenta su renovación y crecimiento espiritual, al mismo tiempo siendo un canal para afrontar la controversia no ya de manera formal, sino de remoción en sus esencias.
Su característica más notoria, en tanto métodos de resolución de conflictos y su valor cardinal, es que son las propias partes involucradas en la controversia, y sólo ellas, las que arriban al acuerdo final como resultado de un procedimiento de reconciliación consensual.
La responsabilidad primaria y esencial de la solución de la disputa mediante estos tipos de procedimientos recae en los protagonistas de la controversia en sí, independientemente y sin perjuicio de la ejecutoria del mediador por virtud de su intermediación, siendo esta particularidad lo que la singulariza dentro del conjunto de métodos autocompositivos de resolución de conflictos.
La resolución de conflictos a través de la Mediación presenta, para los implicados y la sociedad, las siguientes ventajas:
Aprovisiona de equilibrio y satisfacción a las expectativas de quienes se encuentran en medio de un conflicto.
Dispensa llevar el asunto controversial a un Tribunal arbitral o judicial y provocar su escalada para, al final, gravitar en su solución de manera amistosa.
Soluciona la situación controvertida de una manera rápida, en un ambiente privado y confidencial, sin un alto costo emocional y sentimental.
Evita hacer pública la disputa y el desvío de energías de objetivos realmente esenciales.
Tomando en consideración lo expresado y muchísimos otros argumentos, ideas y valoraciones que son imposible de resumir en breve espacio, se decidió regular jurídicamente la mediación de conflictos como método alterno de solución de controversias, con sus correspondientes relaciones muy estrechas con la conciliación y la negociación. Lo que permite hacerlo desde su particularidades ya demostradas en nuestro país en base a los disímiles pilotajes efectuados durante los últimos años.
A continuación se ofrecen, a través del cuerpo normativo, algunas ideas de la infinita colección de fundamentos de especialistas, cursistas, estudiantes de maestría, doctorados, postgrados, técnicos, trabajadores y pueblo en general; que constituyen, en definitiva, los que han aportado su savia para que podamos contar con esta innovadora normativa en nuestro contexto nacional.
Las glosas que se presentan no pretenden interferir con los protocolos y procederes que les corresponderá decidir, si así lo estiman, a las instituciones auspiciadoras de los procedimientos a partir de la entrada en vigor de la Ley. Estas sólo constituyen algunas ideas directamente relacionadas con lo regulado en la