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Rechazo: Crítica al proyecto de nueva constitución chilena
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Rechazo: Crítica al proyecto de nueva constitución chilena

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¿Se requiere una nueva constitución que nos una? Por supuesto que sí, pero una constitución que sea realmente buena, justa, igualitaria y democrática. No como el proyecto que nos ofrece la Convención Constitucional. No se puede separar el continente del contenido. Lo que empieza mal, termina mal. Es tiempo de rechazar, pero también de reformar. Los principios constitucionales que se declaran, tales como la incorporación de la "plurinacionalidad", la "interculturalidad", el "regionalismo", el "ecologismo", etc., ajenos a nuestra historia constitucional, y que estructuran todos los poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo, el disminuido Sistemas de Justicia y los otros organismos constitucionales-, de aprobarse el proyecto, modificarán, de manera radical, la forma del Estado, los derechos y libertades, los Derechos Humanos, la legitimación y el ejercicio del poder propio de una democracia liberal-constitucional, tal como la hemos conocido en toda la historia de Chile.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento12 ago 2022
ISBN9789563061703
Rechazo: Crítica al proyecto de nueva constitución chilena

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    Rechazo - Marcelo Castillo Sánchez

    CAPÍTULO I

    ORIGEN Y REFORMAS DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

    Chile tiene una larga historia y rica tradición en instituciones, principios, valores e ideas constitucionales, que se han expresado en numeras declaraciones, reglamentos y constituciones a lo largo de la historia¹, desde el Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa de 5 de diciembre de 1810, la Proclamación de la Independencia de Chile del Reino de España, el 1º de enero de 1818; el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 23 de octubre de 1818; la Constitución Política del Estado de Chile, de 30 de octubre de 1822; la Constitución Política del Estado de Chile, de 29 de diciembre de 1823; la Constitución Política de la República de Chile, de 8 de agosto de 1828; la Constitución Política de la República Chilena, de 25 de mayo de 1833; la Constitución Política de la República de Chile, de 18 de septiembre de 1925²; hasta, finalmente, la Constitución Política de la República de 1980³, reformada significativamente el año 2005, por el ex Presidente Ricardo Lagos.

    En ese contexto, la historia del actual debate constitucional que nos enfrenta tiene sus raíces lejanas en el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas, se alzaron en armas y se constituyeron en Junta de Gobierno, asumiendo el mando supremo de la Nación, cuyo Presidente era el Comandante en Jefe del Ejército⁴, general Augusto Pinochet, destituyendo al entonces Presidente de la República, don Salvador Allende Gossens, quien debía ejercer su mandato constitucional hasta el año 1976 y murió el mismo día en el Palacio de La Moneda, acusándolo de haber causado una grave crisis política, institucional y económica en el país. Pinochet ocupó, sucesivamente, los cargos de Presidente de la Junta de Gobierno⁵ y, luego, Presidente de la República⁶, sin ninguna legitimidad democrática.

    Una de las primeras medidas de la Junta Militar fue asumir el mando político supremo de la Nación y ejercer el Poder Constituyente y Poder Legislativo, emitiendo diversos decretos-leyes, que modificaban la Constitución Política del Estado de 1925, que pasaron a formar parte de su texto y teniéndolos incorporados en ella⁷. Además, dictaron normas sobre el ejercicio del Poder Constituyente, que en caso de contradicción con el texto constitucional, tenían el efecto de modificarla⁸.

    Así, se dictaron decretos-leyes para disolver el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios en ejercicio, a contar desde esa fecha⁹; prohibir a los partidos políticos de izquierda o marxistas¹⁰ y declarar en receso a los restantes partidos políticos¹¹; suspender los derechos constitucionales y las libertades personales, apresando a los depuestos gobernantes y autoridades, incluso en campos de concentración; caducar los registros electorales¹², etc.¹³, dando inicio a una dictadura militar que gobernó el país, con autoritarismo y un inolvidable historial de masivas y extensas violaciones a los derechos humanos de muchos compatriotas, que concluyó el 11 de marzo de 1990.

    La dictadura, desde sus inicios tuvo un claro afán refundacional, que se expresó, en materia constitucional, en la supresión de la Constitución Política de 1925, a la cual se le atribuía una serie de males que habrían propiciado la crisis institucional y la intervención militar de 1973, lo que condujo al régimen militar a la madurada convicción de que no bastaba realizar una mera reforma superficial de la Constitución vigente al 10 de septiembre de 1973, sino que resultaba indispensable emprender con profundidad la configuración de una Nueva Carta Fundamental¹⁴.

    Es por ello que, mediante Decreto Nº 1.064, de 25 de octubre de 1973, del Ministerio de Justicia, se designó una Comisión para que estudie, elabore y proponga un Anteproyecto de una Nueva Constitución Política del Estado, que se denominó Comisión Ortúzar, por referencia a Enrique Ortúzar, que era su presidente¹⁵.

    La Comisión Ortúzar arribó a un texto constitucional que fue remitido al Consejo de Estado y luego a la Junta de Gobierno¹⁶ que hizo, por su parte, una serie de enmiendas que fueron recogidas en un texto final, que fue sometido a plebiscito el 11 de septiembre de 1980¹⁷.

    El proceso plebiscitario se llevó a efecto sin registros electorales y sin ningún tipo de garantías democráticas que fueron denunciadas por la oposición, encabezada entonces por el ex Presidente Eduardo Frei Montalva, ya que los electores sólo votaban con su cédula de identidad, en cualquier mesa constituida y sólo se les entintaba el dedo. Sus resultados arrojaron una cuestionada mayoría de 61,04% de votos por la opción , y 30,19% por la opción no, mientras se encontraban vigente el estado de sitio.

    Dicha Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, y junto con ello, Augusto Pinochet asumió el cargo de Presidente de la República, por un plazo de ocho años, que podrían ser renovados por otros ocho años más en 1988.

    El año 1988 se celebró un nuevo plebiscito para votar o no a la propuesta de un nuevo período de mandato presidencial para Pinochet, pero esta vez, la ciudadanía con mayores garantías democráticas, que aseguraban elecciones libres e informadas, votó mayoritariamente con un 55,99% que no a la continuidad de Pinochet, y un 44,01% por el , iniciándose un período de transición a la democracia.

    Después del triunfo del no se produjo una negociación política entre el gobierno de la época y la oposición democrática, y como consecuencia de ello se dictó la Ley Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, que introdujo las primeras 54 reformas a la Constitución de 1980, que fueron aprobadas mediante plebiscito, en que el 91,25% de los electores aprobó el proyecto de reforma propuesto y sólo un 8,74 % optó por el rechazo.

    El 14 de diciembre de 1989 se produjeron las elecciones de Presidente de la República para el período 1990-1994, resultando electo el candidato Patricio Aylwin Azócar, con el 55,17% de los votos, de la Concertación de Partidos por la Democracia.

    El Presidente Patricio Aylwin asumió el cargo el 11 de marzo de 1990 y en su discurso de asunción en el Estadio Nacional dijo:

    Quienes ejercieron el poder total se empeñaron hasta el último día en reducir el poder de las nuevas autoridades democráticas. Quienes dispusieron de los bienes del Estado como dueños absolutos, sin limitaciones, se ingeniaron para sustraer cuanto pudieron de esos bienes a la administración que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República.

    Y, a partir de 1990, las coaliciones democráticas gobernantes, sucesivamente hicieron numerosas reformas para adecuar ese texto constitucional a las nuevas realidades políticas, sociales y jurídicas que imponía el régimen democrático, en un proceso no exento de dificultades y con el veto permanente de los denominados enclaves autoritarios, a través de las siguientes leyes:

    1.Ley Nº 19.055, de 1 de abril de 1991, que modifica preceptos relativos a conductas terroristas.

    2.Ley Nº 19.097, de 12 de noviembre de 1991, que introduce cambios sobre gobierno y administración regional, provincial y comunal.

    3.Ley Nº 19.295, de 4 de marzo de 1994, que redujo el mandato presidencial de 8 a 6 años.

    4.Ley Nº 19.448, de 20 de febrero de 1996, que postergó las elecciones municipales e instalaciones de los concejos.

    5.Ley Nº 19.519, de 1997, que incorpora el capítulo VI-A sobre el Ministerio Público.

    6.Ley Nº 19.526, de 1997, que modificó atribuciones de las municipalidades.

    7.Ley Nº 19.541, de 1997, que modifica Corte Suprema.

    8.Ley Nº 19.597, de 1999, que estableció como trámite obligado, para la modificación de los tribunales, el oír previamente a la Corte Suprema.

    9.Ley Nº 19.611, de 1999, que modificó los artículos 1.º y 19.º, en el sentido de sustituir la expresión los hombres por las personas.

    10.Ley Nº 19.634, de 1999, que incorporó la obligación del Estado de promover la educación parvularia.

    11.Ley Nº 19.643, de 1999, que modificó las disposiciones sobre la elección presidencial e integración del Tribunal Calificador de Elecciones.

    12.Ley Nº 19.671, de 2000, que reformó una norma sobre reforma constitucional.

    13.Ley Nº 19.742, de 2001, que reemplazó el sistema de censura por uno de calificación cinematográfica.

    14.Ley Nº 19.876, de 2003, que estableció la obligatoriedad de la educación secundaria.

    15.Ley Nº 20.050, de 2005, que incluye modificaciones (58) a los artículos 3, 6, 8, 10, 11, 13, 14; 19 números 3, 4, 7 y 16; 20, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 72, 79, 80, 80 C, 80 D, 81, 82, 83, 87, 90, 93, 95, 96, 99, 116, 117, artículo final y se derogaron las disposiciones transitorias cuarta, octava, novena, décima, decimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo séptima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo segunda, vigésimo tercera, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta, vigésimo séptima, vigésimo octava, vigésimo novena, trigésima, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima cuarta, trigésima quinta y cuadragésima. Además, se incorporaron las siguientes disposiciones transitorias: Cuadragésima primera, cuadragésima segunda, cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima, cuadragésima octava, y cuadragésima novena. Finalmente, se eliminó la referencia a Augusto Pinochet en su texto.

    16.Ley Nº 20.162, de 2007, que estableció la obligación del Estado de financiar el segundo nivel de transición en la

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