Crear una ley para un grupo focalizado no había sido el primer reto general para las herramientas metodológicas aplicadas antes en los procesos de Parlamento Abierto. Ya se contaba con experiencia y control de riesgos frente a elementos jurídicos inminentes que podrían poner en jaque el proceso de una iniciativa en materia de derechos humanos, cuestión que no estaba alejada, por ejemplo, de los objetivos de una empresa del sector privado, pero centrada en el juego político. En términos técnicos, no representaba mayor problema fundamentar los aspectos legales de la construcción y el avance de la iniciativa, pues la Constitución local reconocía, en su artículo 11, “Ciudad Solidaria”, incisos A y H, a la población constituida por personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersexuales (lgbttti), como garantes de derechos frente a las obligaciones del gobierno, causal inicial para el diálogo interpartidista y con la sociedad civil. En términos políticos, la ley pluralizaba la discusión hasta entorpecer resultados debido a premisas de orden moral.
Y no