26 años de esclavitud: Juan Miranda y otros negros españoles en la Nueva York colonial
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26 años de esclavitud - Beatriz Carolina Peña Núñez
26 años de esclavitud
26 años de esclavitud: Juan Miranda y otros
negros españoles en la Nueva York colonial
Resumen
Juan Miranda, un cartagenero de condición libre, padeció esclavitud en Nueva York en el siglo XVIII. Aun adolescente, enfurecidos corsarios de Curazao lo atraparon en un navío en la costa de Venezuela, hacia 1733. Miranda estuvo preso en la isla neerlandesa; sin embargo, un capitán inglés lo sacó del encierro y, con falsas promesas, lo condujo a Nueva York. Con trucos y disimulos, resultó esclavizado en la urbe. A los veinte años de esclavitud, se atrevió a solicitar su libertad con el apoyo del británico William Kempe, el nuevo fiscal general de la ciudad. Los Van Ranst, propietarios de Miranda, se empecinaron en negarle, en cada instancia, la libertad reclamada. Los hechos que marcaron a Miranda, como el terror enfrentado durante el supuesto Gran complot de los negros
, de 1741, permite entrever las vidas de otros hispanocaribeños o Spanish Negroes: hombres capturados de barcos de las colonias españolas y, por el color de la piel, vendidos como esclavos en Nueva York. Este es el primer libro, escrito en cualquier lengua, sobre el tema de los Spanish Negroes o negros españoles
, presas de los corsarios ingleses en el mar Caribe, antes de la guerra de la oreja de Jenkins, durante y después de esta, entre Inglaterra y España.
Palabras clave: esclavitud, Nueva York, hispanocaribeños, siglo XVIII, libertad.
Twenty-six years of slavery: Juan Miranda and other
Spanish Negroes in colonial New York
Abstract
Juan Miranda, a free man from Cartagena, suffered slavery in New York in the eighteenth century. While still a teenager, enraged privateers from Curaçao captured him on a ship off the coast of Venezuela around 1733. Miranda was imprisoned on the Dutch island; however, an English captain got him out of confinement and, with false promises, took him to New York. With tricks and dissimulation, he was enslaved in this city. After twenty years of slavery, he gathered the courage to ask for his freedom with the support of the British William Kempe, new attorney general of the city. Nevertheless, the Van Ranst family, Miranda’s owners, persisted in denying him, in every instance, the freedom he claimed. The events that marked Miranda, such as the terror faced during the alleged Great Negro Plot
of 1741, allow a glimpse into the lives of other Spanish-Caribbean people or Spanish Negroes: men captured from ships in the Spanish colonies and, because of their skin color, sold into slavery in New York. This is the first book, written in any language, on the topic of Spanish Negroes, prey of English privateers in the Caribbean Sea, before, during, and after the War of Jenkins’ Ear, between England and Spain.
Keywords: slavery, New York, Spanish-Caribbean people, eighteens century, freedom.
Citación sugerida/Suggested citation
Peña Núñez, Beatriz Carolina. 26 años de esclavitud: Juan Miranda y otros negros españoles en la Nueva York colonial. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2021. https://doi.org/10.12804/urosario9789587848007
26 años de esclavitud:
Juan Miranda y otros
negros españoles en la
Nueva York colonial
Beatriz Carolina Peña Núñez
Peña Núñez, Beatriz Carolina
26 años de esclavitud: Juan Miranda y otros negros españoles en la Nueva York colonial / Beatriz Carolina Peña Núñez. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2021.
Incluye referencias bibliográficas.
1. Esclavitud – Historia – Estados Unidos – España. 2. Trata de esclavos – Estados Unidos – 1664-1783. 3. Trata de esclavos – España. 4. Problemas raciales – Estados Unidos. 5. Estados Unidos – Historia – 1664-1783. I. Peña Núñez, Beatriz Carolina. II. Universidad del Rosario. III. Título.
Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995
© Editorial Universidad del Rosario
© Universidad del Rosario
© Beatriz Carolina Peña Núñez
Editorial Universidad del Rosario
Carrera 7 n.º 12B-41, of. 501
Tel. (57) 601 297 0200, ext. 3112
https://editorial.urosario.edu.co
Primera edición: Bogotá, D. C., 2021
ISBN:978-958-784-798-7 (impreso)
ISBN: 978-958-784-799-4 (ePub)
ISBN: 978-958-784-800-7 (pdf)
https://doi.org/10.12804/urosario9789587848007
Corrección de estilo: Eduardo Franco
Diseño de portada: William Yesid Naizaque Ospina
Diagramación: William Yesid Naizaque Ospina
Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.
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Made in Colombia
Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de su autor y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.
El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: https://editorial.urosario.edu.co
Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.
Autora
BEATRIZ CAROLINA PEÑA NÚÑEZ
Especialista en Estudios Coloniales. Profesora en Queens College (CUNY). Magíster por The City College of New York y doctora por The Graduate Center. Entre sus libros y distinciones sobresalen Imágenes contra el olvido: el Perú colonial en las ilustraciones de fray Diego de Ocaña (Premio Alfredo Roggiano de la Crítica Literaria y Cultural Latinoamericana, Pittsburgh, 2012, y Premio de Historia Colonial de América Silvio Zavala
, México, 2013), Fonolitos. Las piedras campanas de Eten: rituales, milagros y codicia (Premio Juan Antonio Cebrián de Divulgación Histórica, Alicante, 2014) y Los incas alzados de Vilcabamba en la primera Historia
(1590), de Martín de Murúa (Mención Premio Casa de las Américas, La Habana, 2018, y Mención de Honor Premio Roggiano, Pittsburgh, 2020).
Contenido
Agradecimiento
Introducción
Capítulo 1. A bordo del María Luisa
De Cartagena, pero ¿pasajero?
¡A la mar, muchachos!
Los guardacostas, los corsarios y un mulatico en el mar
Acechando en las aguas corianas
La arribada a Nueva York
Capítulo 2. Resiliencia, esperanza y cárcel
El quiebre del cuerpo para la quiebra del espíritu
Casi al final de los siete años
Manuel: el arresto y la evidencia
Capítulo 3. La crisis de 1741: enredado en el Gran complot de los negros
La guerra de la Oreja de Jenkins
Un robo, un gran incendio y otros fuegos
El complot
La invasión española
Miranda y York
Capítulo 4. William Kempe y los Spanish Negroes
James Parker, la prensa y los Spanish Negroes
Los reclamos oficiales de indígenas, negros y mulatos
Las capturas del Ave María y del Ana María
Varios negros
y cuarenta y cinco hombres de color
A resultas del corso
Capítulo 5. Juan Miranda y cuatro años de lucha
Un rostro negro
Adiós a Sarah van Ranst
La refutación y otros testigos
Capítulo 6. Juan Miranda, John Moranda y más años de lucha
Juan Miranda en la prensa
La demanda
Otro encierro y la continuación de la demanda
Últimos sucesos sobre Miranda
John Moranda
Epílogo. Desde Cumaná, Cartagena, La Habana… a Nueva York
Bibliografía
Apéndice 1. Transcripción y traducción de documentos del caso de Juan Miranda (New-York Historical Society)
Apéndice 2. Transcripción y traducción de documentos del caso de Juan Miranda, presentados ante los gobernadores (New York State Archives)
Apéndice 3. Transcripción y traducción de la demanda de Juan Miranda contra Cornelius van Ranst ante el Tribunal Supremo de Judicatura de Nueva York (New York State Archives)
Apéndice 4. Transcripción y traducción de las entradas del caso en el libro de Actas del Tribunal Supremo de Judicatura de Nueva York (New York State Archives)
Apéndice 5. Transcripción y traducción de la instancia de Manuel de Cumaná presentada ante el gobernador James DeLancey (New York State Archives)
Apéndice 6. Anuncio periodístico Robo del bote de William Kempe (1757)
Apéndice 7. Tragedia en la balandra Polly Artículos y traducciones
Apéndice 8. Cuatro Spanish Negroes
Apéndice 9. James Parker sobre los Spanish Negroes
Apéndice 10. Presas españolas
Apéndice 11
Apéndice 12
Lista de figuras
Agradecimiento
En 1999, tomé un curso de doctorado en The Graduate School and University Center, de The City University of New York (CUNY), con el título de Nueva York. Centro y lugar de tránsito del nomadismo cultural hispano
. Lo dictó Dionisio Cañas, el poeta con origen y un bombo en Tomelloso, un punto de La Mancha. Los trabajos finales de aquel curso estaban ligados a obras que los escritores hispánicos habían creado a su paso por la imponente urbe; pero a mí el profesor me dio una asignación distinta. Era una misión incierta e imprecisa, pero urgente e importante para Cañas. Me sugirió hacer un trabajo sobre unos negros españoles
que vivieron en Nueva York en el siglo XVIII. Como referencia, me proporcionó después cuatro hojas que todavía conservo. Las dos primeras eran de un correo electrónico que le había enviado Luisa García-Conde, otra alumna del programa, bastante más avanzada que yo en sus estudios doctorales. En el cuerpo del correo, fechado el 30 de agosto de 1997, se apretujaba, obviamente, parte de un ensayo que García-Conde había escrito varios semestres antes como asignación final de un curso de Cañas en el que aquella incorporó el tema de los Spanish Negroes. Las dos últimas hojas que el profesor me facilitó procedían del trabajo impreso que la alumna le había entregado. En una se puede leer, por ejemplo, un interrogante manuscrito de Cañas que cuestiona algo en una de las notas a pie de página: ¿cuál?
.
Aquel fragmento del trabajo de García-Conde me dio pistas para iniciar la investigación. Me atrajo en especial la noticia que daba de que los Spanish Negroes estuvieron involucrados en una supuesta conspiración esclava en 1741, y este fue el derrotero que seguí para el trabajo final del curso. Más tarde, esta monografía se convirtió en una ponencia que presenté en un congreso en Saint John’s University (Queens, Nueva York), y que luego publiqué en forma de artículo en Cuadernos de ALDEEU con el título de Ser negro, hispano y católico en la Nueva York colonial
(2000). Me arrastró tanto el asunto que entonces deseé haber estado cursando un doctorado en historia para dedicarle la tesis doctoral. Si había localizado muy poco material en inglés sobre los Spanish Negroes, no había encontrado nada en español. Con los años, nunca olvidé el tema ni la esperanza de ocuparme de este.
Por un sendero muy distinto, gracias a Raquel Chang-Rodríguez, cuando llegó el momento de decidirme por un campo para hacer la tesis doctoral en el programa de literatura, accedí de su mano al área de los estudios coloniales. Desde ese momento, la intersección de mis investigaciones con la historia, entre otras disciplinas, se fue incrementando considerablemente. Por esa interdisciplinariedad feliz del campo en el que me especialicé, he buscado saciar mi fuerte atracción hacia la historia y el arte; y me he dado permiso gradual, envalentonada por algunos reconocimientos, para ingresar en estos terrenos. Ciertamente, he entrado por la puerta trasera en los estudios históricos, pero la pasión por este campo y mi conciencia incipiente de esta vocación tienen orígenes remotos, por cierto también enlazados a la literatura. Comenzó con la lectura de la novela histórica Las lanzas coloradas, de Arturo Uslar Pietri, cuando tenía trece años y estaba en el primer año de la secundaria.
De vuelta a los Spanish Negroes, hace algunos años retomé el tema. Comencé a recabar libros, artículos, documentos de archivo donde se los mencionaba y a pensar sobre estos materiales. Así es como di con el caso de Juan Miranda, a quien se nombraba, en general, al vuelo, aquí y allá, en algunos libros y artículos. En mis búsquedas de archivo, su figura fue tomando forma; y su historia, juntada a retazos, se me hizo muy relevante. Además, el personaje se me presentó en un sueño.
Hoy me corresponde agradecerles a Dionisio Cañas y a Luisa García-Conde, pues, si no hubiera tomado aquel curso y si el poeta no me hubiera asignado aquel trabajo, no sé si alguna vez habría descubierto el tema de los Spanish Negroes. El impulso procede de Cañas. Las dos páginas de García-Conde fueron mis primeras referencias escritas sobre la materia.
Asimismo, mi gratitud al personal de los New York State Archives y de la New York State Library; a la Patricia D. Klingenstein Library de la New-York Historical Society, en especial, a la sección de Manuscript Collection; a la New York Public Library y a su Rare Book Division; a la Columbia University Library y a su Rare Book and Manuscript Library; al Department of Finance, Office of the City Register, New York County; a la P. K. Yonge Library of Florida History, de la University of Florida; a la Benjamin S. Rosenthal Library de Queens College y a su equipo de préstamo interbibliotecario. Mi asociación al University Seminar on Latin America, del Institute of Latin American Studies en la Columbia University, me ha concedido, por casi una década, el acceso a los maravillosos recursos bibliográficos de esta universidad. En su biblioteca, reconozco, con afecto, la desprendida amabilidad de Mayra E. Álvarez.
Expreso mi gratitud a Juan Felipe Córdoba-Restrepo, director editorial de la Universidad del Rosario, y a su Comité Editorial, por recomendar el manuscrito para que pasara a la evaluación de pares. Les estoy muy agradecida a los lectores anónimos por sus comentarios y recomendaciones. Mi gratitud también va para la historiadora colombiana Diana Inés Bonnet Vélez, por valorar mi trabajo.
Muchas gracias a mi brillante amigo Carlos Alberto Carreño González, quien, pese a su discapacidad visual, a los apagones, a las interrupciones del servicio de internet y a tantas luchas y dificultades, leyó
en Venezuela, con amor y entusiasmo, a través de su lector de pantalla, cada capítulo de este libro a medida que se iba haciendo. También gracias al talentoso Pablo García Loaeza, por su asistencia en la elaboración de un mapa. Finalmente, le agradezco al galardonado escritor dominicano Miguel Aníbal Perdomo, quien leyó el manuscrito motivado por su interés en conocer más sobre la esclavitud en Nueva York, en concreto en la isla de Manhattan, donde vive desde hace muchos años.
Para terminar, reitero mi gratitud al poeta Dionisio Cañas, por elegirme hace veintidós años para averiguar más sobre los Spanish Negroes, y a Luisa García-Conde, por las pistas que, inadvertidamente, me regaló.
Introducción
De las barracas de vergüenza de la historia, me levanto;
desde el pasado enraizado en dolor, me levanto.
Soy un negro océano, amplio e inquieto, manando
e hinchándome me extiendo sobre la marea.
Still I Rise
(Aun así me levanto
), Maya Angelous
El golpe más grave sufrido por el colonizado es ser retirado
de la historia y de la comunidad. La colonización usurpa
cualquier rol libre en la guerra o la paz, cada decisión
que contribuye a su destino y el del mundo
y toda responsabilidad cultural y social.
Albert Memmi
El 25 de agosto de 1755, el gobernador¹ de la provincia de Nueva York y los miembros del Consejo de la Colonia de Nueva York consideraron, por primera vez, el caso de Juan Miranda.² Aquel lunes, el expediente revisado en el Fuerte George lo formaban apenas tres documentos: una instancia, dirigida al gobernador James DeLancey, y dos declaraciones juradas. La instancia exponía que Juan Miranda residía en la ciudad de Nueva York, en la casa de la viuda Sarah van Ranst, y con estilo reiterativo, deponía que Miranda era un vasallo libre del rey de España, nacido en Cartagena, en las Indias Occidentales, de padres libres, y que estos eran Juan Manuel Miranda,³ un hombre libre, y Nicolasa López, una mujer negra libre.⁴ Asimismo, la petición indicaba que la edad de Miranda era entonces treinta y seis años, y que cuando tenía quince o dieciséis había abordado un guardacostas español, llamado María Luisa,⁵ con destino a Margarita. Desde allí, el joven tomaría otra embarcación a La Habana, donde lo esperaba Lucas Miranda, un tío residente en esta ciudad, quien lo había invitado a estar con él.
En la costa de Coro, lugar de tierra firme, el guardacostas detuvo dos naos holandesas y una francesa que realizaban transacciones ilegales en el área. Los españoles confiscaron las naves y las mercancías, y satisfechos con estas presas, dejaron marchar a las tripulaciones vencidas en lanchas de remos. Cuando los despojados regresaron a Curazao y reportaron lo sucedido, los holandeses despacharon dos barcos en persecución del guardacostas. Lograron capturarlo y detuvieron a los ocupantes. Entre estos, se llevaron a Juan Miranda, rumbo a la prisión y a un destino muy distinto del que se había imaginado.
Juan Miranda manifestó en el petitorio que, luego de seis o siete meses encarcelado en Curazao, Axon,⁶ uno de los capitanes a quienes los holandeses habían enviado meses antes a detener y apresar el guardacostas español, donde viajaba el adolescente, lo sacó de la prisión y lo condujo a su barco. Esta vez, Axon, un corsario inglés, navegaría hacia Nueva York, y entre la tripulación, contaba al joven. Durante el viaje, expuso Miranda reiterando, en el navío estaba entendido que él era un hombre libre; y los señores John Cruger y Stephen van Cortlandt, ambos caballeros dignos de la ciudad, pasajeros a bordo del barco desde Curazao a Nueva York, podían informar a su señoría, el gobernador, que estaba entendido entonces que Miranda era un hombre libre. Una vez en Nueva York, con asiduidad, el capitán le pedía al joven que no se sintiera nervioso por su condición y le daba palabra de que, después de que completara tres o cuatro viajes a su servicio, lo dejaría en libertad y lo enviaría a su patria.
Miranda captó que Axon estaba endeudado con un Mr. Winkler,⁷ quien frecuentaba el barco en el puerto de Nueva York, donde el adolescente residía por entonces. Winkler convenció a Axon para que le entregara a Miranda. En sus visitas al navío, Winkler trataba de persuadir al joven de que se fuera con él a su casa. Le prometía que lo pondría a aprender un buen oficio que le sería de gran provecho
,⁸ y que, después de servir por siete años, estaría en libertad.⁹ Por consiguiente, y según el joven comprendió y le hicieron creer
, Winkler asentó a Miranda por siete años con Pieter van Ranst, un fabricante de velas náuticas, para que aprendiera el oficio y le sirviera, repite la instancia, por siete años. Antes de que este plazo se venciera, Winkler murió, el capitán Axon salió del país en una navegación, y por lo que Miranda entendía, nunca más se supo de él, y Pieter van Ranst también falleció.
Tras la muerte de Pieter van Ranst, Juan Miranda, según expuso en el petitorio, sirvió honesta y fielmente
a Sarah van Ranst, la viuda, por el periodo que le restaba de los siete años, con la expectativa de que sería dejado en libertad al final del término. Cumplido el plazo, Sarah van Ranst le dio esperanzas de que pronto lo libertaría. En cambio, declaraba el documento en tiempo presente, la viuda reclama a Juan Miranda como su propiedad y su esclavo, aunque Miranda, es un hombre libre y no es esclavo; y según entiende y cree, nunca lo vendieron como esclavo a Pieter van Ranst ni a Sarah van Ranst, ni esta puede presentar un contrato de compraventa (bill of sale). Pero aun si pudiera exhibirlo, objeta la instancia, tal papel se habría producido en manifiesto perjuicio de Miranda.
Al comprender que la viuda Van Ranst pretendía retenerlo esclavizado, explicó Miranda, y por carecer de modos de demostrar su condición de hombre libre en un país extranjero, y en especial después de tan larga ausencia
del suyo, el joven le envió varias cartas a su familia, que explicaban su situación, pero nunca recibió respuesta. Sin embargo, a principios de octubre de 1754, Miranda se encontró por casualidad con dos compañeros de juego de la niñez, miembros de la tripulación del barco del capitán Isaac Sehanch,¹⁰ en el puerto de Nueva York. Ambos marineros, hombres libres y españoles, nacidos también en Cartagena, en las Indias Occidentales, sabían bien
de la condición libre del peticionario; y enfatiza el documento, conocieron bien
al padre y a la madre de este en Cartagena como gente libre
. Por tanto, se apersonaron ante el honorable John Chambers, juez segundo del Tribunal Supremo, y realizaron declaraciones juradas al respecto. Estos documentos se presentaban en ese momento ante su señoría, adjuntos al petitorio, para constatar que Miranda había sido tratado muy inhumanamente
. La instancia cerró con el ruego más humilde
de que el gobernador tomara las medidas necesarias para que al peticionario le fuera restaurada esa libertad de la que, por mayor justicia, es merecedor, y de la que tan injustamente, está privado
.
En cuanto a las declaraciones juradas en soporte de la instancia, una está firmada por Lucas Farfán y la otra por Juan Hernandes;¹¹ y ambas llevan la fecha del 5 de octubre de 1754. Fuera de la posición de cada uno en el barco (Farfán se desempeñaba como primer oficial, Mariner Mate, mientras que Hernandes era marino, Mariner) los documentos contienen información muy similar. Los dos hombres juraron sobre los Santos Evangelios y declararon ser de Cartagena, en las Indias Occidentales, y residir en la balandra La Pastora, anclada en ese momento en el puerto de Nueva York, bajo el comando de Isaac Schanch. Aseguraron conocer bien a Juan Miranda, quien residía en Nueva York, con un señor Van Ranst, fabricante de velas náuticas, como esclavo o siervo. Farfán, cuyo rango marítimo era superior, afirmó que conoció bien a Miranda por muchos años, desde la infancia en Cartagena
, que juntos pasaron la niñez allí, y que también conoció bien a sus padres; mientras Hernandes expresó, de manera más sucinta, que Miranda era un hombre libre, oriundo de Cartagena, que él y Juan crecieron en esta misma ciudad y que conoció allí a los padres de este. Farfán y Hernandes describieron al padre de Miranda como un hombre blanco, llamado Juan Manuel Miranda, y a la madre como una mujer negra libre, de nombre Nicolasa López. Ambos hombres aseveraron saber bien que Juan Miranda, quien habitaba entonces con el señor Van Ranst, era un vasallo libre del rey de España y no un esclavo.
La instancia, las dos declaraciones juradas y la mayor parte de los documentos conservados sobre el caso de Juan Miranda se hallan en The New-York Historical Society en Nueva York. Forman parte de la extensa colección de documentos, dividida en siete series, titulada John Tabor Kempe Papers, 1678-1782 (bulk 1752-1774), MS 344. Según mi cómputo y organización de los papeles sueltos en la carpeta del caso de Miranda, hay veinticinco documentos, algunos de dos y tres folios (apéndice 1).¹²
También sobreviven once escritos, en estado fragmentario, en los fondos de los New York State Archives, en Albany, capital del estado de Nueva York (véase apéndice 2). Esta documentación semidestruida, de la primera fase del pleito de Miranda contra los Van Ranst, se ubica en distintos conjuntos manuscritos de los New York Colonial Council Papers; es decir, los documentos como peticiones, cartas, informes de comisiones y expedientes de casos jurídicos bajo apelación
, presentados para sustanciar los asuntos propuestos ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York.¹³ El deterioro y la cantidad reducida de papeles se deben al atroz incendio del Capitolio Estatal de Nueva York del 29 de marzo de 1911, en el que se arruinaron y desaparecieron muchos de los materiales de los New York State Archives. Pese a los segmentos quemados, en los once documentos en Albany relativos al caso de Miranda, se distinguen fragmentos que permiten identificar una buena parte de la documentación sometida ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York para respaldar el petitorio del cartagenero.
Por otro lado, las síntesis de los New York Colonial Council Papers aparecieron en 1863, en el Calendar of British Historical Manuscripts, in the Office of the Secretary of State, Albany. Esta tarea se efectuó casi medio siglo antes del incendio, gracias al celo de Edmund Bailey O’Callaghan, archivero del estado de Nueva York de 1848 a 1870. De los folios sobre el asunto de Miranda, O’Callaghan resumió ocho documentos cuyas fechas de producción se extienden desde octubre de 1754 hasta septiembre de 1756.¹⁴
Por ventura, duplicados y versiones preliminares de la documentación referente a Miranda se encuentran hoy en la mencionada colección John Tabor Kempe, MS 344, The New-York Historical Society. Estas existencias posibilitan a través del cotejo completar las secciones destruidas de los papeles en Albany y reconocer gran parte de los escritos desaparecidos en el siniestro del capitolio. Asimismo, dan cuenta parcial de los dos procesos legales sucesivos del pleito mirandino que se abordarán en algunas partes de este libro. Por otra parte, que la única copia de la declaración jurada de Sarah van Ranst se localice entre los New York Colonial Council Papers en los archivos de Albany demuestra que el abogado de los Van Ranst produjo evidencias que no llegaron al despacho de William Kempe, defensor del neogranadino.¹⁵
Otra fuente para el estudio del caso de Juan Miranda es la forma abreviada de las actas (Calendar of Council Minutes, 1668-1783) del Consejo de la Colonia de Nueva York, publicadas en 1902, feliz y oportunamente, nueve años antes del incendio de 1911 del capitolio estatal. Las entradas de este Calendario de actas se caracterizan por su concisión; por tanto, no explicitan las decisiones tomadas por la junta gubernamental, pero registran las fechas en las que se debatió el expediente de Juan Miranda. Estos datos son muy útiles porque muchas veces ni los duplicados ni los bocetos de la documentación en la New-York Historical Society ofrecen las fechas de elaboración, usualmente por el carácter preliminar de estos, ni tampoco aparecen en los escritos de los New York State Archives, por los efectos devastadores del fuego en los folios. Además, el Calendario de actas indica si hubo alguna resolución temporal o definitiva del caso, cuya sustancia se puede deducir, en general, a partir de la documentación que el abogado defensor produjo, y de los argumentos esgrimidos en esta, luego de la correspondiente reunión gubernamental. Para la última fase del litigio de Juan Miranda, se obtendrá información esquemática del tomo manuscrito The New York State Supreme Court of Judicature Minute Books, 1757-1760, que también se conserva en los fondos de los New York State Archives, en Albany (apéndice 3). Finalmente, relativo al pleito, a eventos históricos y como recurso clave para obtener datos biográficos de los personajes involucrados en la historia de Miranda, se citarán periódicos dieciochescos de Nueva York, Filadelfia, Boston, Londres, Edimburgo, entre otros.
Regresemos a aquella primera consideración del caso de Juan Miranda. Se puede leer una porción de la orden, que el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York emitieron en el Fuerte George el 25 de agosto de 1755, al término de una de las dos copias de la instancia que se halla en los archivos estatales en Albany. Primero, como fundamento de la decisión, el escrito resume la historia de Miranda expuesta en la solicitud. Desafortunadamente, de la parte final que incluye en sí la orden del gobernador y su consejo apenas se leen un par de frases y algunas palabras. Un fragmento indica que se le dieron diez días a Sarah van Ranst para hacer algo.¹⁶ Este dato, no obstante, se aclara gracias a un documento redactado en el último tercio de 1758, en el que, entre los puntos generales de la evolución del caso, William Kempe precisa que se le había asignado el plazo de diez días a Sarah van Ranst, contados a partir de que esta recibiera copia del petitorio, para demostrar por qué Miranda no debía ser liberado
;¹⁷ es decir, en esencia, tendría que mostrar el contrato de compraventa del adolescente como esclavo. Solo así se determinó, entonces, que la viuda podría contradecir la historia del neogranadino.
Los Van Ranst no presentaron el comprobante de compra, ni libertaron a Miranda. Aferrados a la posesión del sujeto que consideraban su propiedad, entraron de frente en el litigio que, por la porfía de la viuda y del mayor de sus hijos, por un lado, y la firmeza de Miranda y del oficial que lo apoyaba, por el otro, se hizo largo y accidentado, traspasando situaciones insospechadas, para desembocar en una resolución incierta. Los detalles del pleito, derivados de la documentación, y los contextos diversos en los que se desarrollaron los hechos de la vida de Miranda, desde el origen de su desgracia, ofrecen la oportunidad de estudiar tanto las prácticas ilegales que lo convirtieron en esclavo en Nueva York como los recursos y las estrategias legales de la reclamación de libertad del cartagenero. Asimismo, el caso nos obliga a investigar los aspectos históricos que posibilitaron el apresamiento del adolescente en el primer tercio del siglo XVIII, en la costa de lo que hoy es Venezuela, el traslado a Curazao, la prisión en esta isla neerlandesa, el secuestro marítimo y terrestre, y la transformación del muchacho en un cuerpo de contrabando, en mercancía transferible y, finalmente, en esclavo.
Pensando en los estudios económicos sobre la Hispanoamérica colonial y, en particular, en el desafío de la indagación, en fuentes de primera mano, de las actividades clandestinas en el Caribe en el siglo XVIII, Demetrio Ramos afirmó que quizá lo más difícil de conseguir es la historia de la actividad marginal, la del comercio de contrabando o ilícito
. Argumentó que, como el desembarco de mercancías, la venta y distribución se hacían
de manera subrepticia, no cabe pensar en repositorios que con sus datos estén a la espera del investigador, sino en documentación muy difusa, siempre incompleta, originada por distintos motivos, como las capturas del alijo, el apresamiento de comprometidos, las denuncias, los informes y demás instrumentos que forzosamente hay que considerar como incidentales
. La historia de Juan Miranda, cercenada y fragmentada, según la ofrecen los archivos, entre otras razones, por la naturaleza formularia y abreviada de los instrumentos legales, constituye ese accidente documental de reclamación, queja y denuncia que abre la brecha para indagar actividades ocultas de los guardacostas y los corsarios (barcos con licencia oficial para detener buques de naciones enemigas y confiscar sus navíos y cargamentos),¹⁸ de los mercaderes y de las comunidades cómplices en los circuitos coloniales americanos del siglo XVIII.
Ramos recalca las limitaciones del investigador del trajín ilegal, pues no cabe pensar que esos datos completos puedan obrar en los Archivos de los países que generaron el comercio ilícito, porque, en la mayoría de los casos, se hurtaban a cualquier investigación
.¹⁹ Sin reducir este libro ni los acaecimientos de su protagonista a los temas del corso y del contrabando humano, la idea central que deseo extraer de Ramos es la de los escollos para ubicar materiales primarios que permitan el estudio de actividades fraudulentas. Gerardo Vivas Pineda también expresa una idea muy similar en relación con los actos ilícitos de los corsarios de la Compañía Guipuzcoana de Caracas: Es conveniente recordar las dificultades de estudiar la ilegalidad por la falta de pruebas sistemáticas y por los mecanismos de ocultamiento desarrollados por sus protagonistas
.²⁰ Desde este ángulo, el expediente de Miranda constituye un conjunto de valor extraordinario, pese a que, por su naturaleza oficial, los papeles acallan los pensamientos y sentimientos del individuo historiado y atenúan la brutalidad de los sucesos que lo involucraron.
Un asunto en primer plano es la centralidad de la raza, un constructo histórico-social del orden colonial, en la clasificación degradada de los sujetos de piel oscura, categorización que, a su vez, se ha empleado para racionalizar los actos de dominación y violencia más exacerbados que se puedan ejercer sobre un individuo. María Elena Martínez afirma que el investigador debe afanarse con vigor para tratar los esquemas clasificatorios no solo como abstracciones, sino como sistemas de poder con efectos múltiples en las vidas y en los cuerpos
.²¹ En este sentido, el caso de Miranda nos sitúa en la cuestión más vasta de la presencia forzada, en las colonias británicas de América, de negros, mulatos e indígenas capturados por barcos corsarios en el Caribe y convertidos en esclavos, sin importar sus testimonios ni protestas de ser hombres libres y vasallos del rey de España. La Nueva York del siglo XVIII los llamó Spanish Negroes, o negros españoles; y sobre ellos la mayoría de la población blanca sumaba prejuicios y temores que recargaban aquellos que ya los hacía percibir al individuo de origen africano no como un ser humano, sino, en palabras del secuestrado y esclavizado Solomon Northup, como un bien personal, una mera propiedad viva, no mejor, excepto en valor, que su mula o perro
.²² Por proceder de los territorios españoles, de antemano, se les consideraba hostiles; y sobre todo en tiempos de guerra declarada entre Gran Bretaña y España, se les veía como a peligrosos enemigos encubiertos.²³ Este libro ahondará en el problema de la acomodación entre el color de la piel de los cautivos de corso y la imposición de una de dos categorías sobre estos: prisioneros o esclavos. Se revisará qué ideas e intereses de la época y del lugar hacían posible que se adjudicara una u otra clasificación, qué conflictos imperiales exacerbaron en el siglo XVIII la actividad corsaria, qué consecuencias acarreaba la presión del corso en la formación de las tripulaciones de las naves y cómo afectó a los Spanish Negroes el recelo de los neoyorquinos en uno de los eventos históricos más desconcertantes y violentos de la Nueva York colonial, el llamado el Gran complot de los negros
o la Conspiración de Nueva York
de 1741.
Tres autores han estudiado el caso de Juan Miranda. La primera exposición se debe al insigne historiador inglés J. R. Pole en el artículo Some Problems of a Colonial Attorney-General in a Multi-Cultural Society
(1999).²⁴ En este ensayo, Pole examina dos casos legales de la segunda mitad del siglo XVIII, desconectados entre sí: el del español esclavizado Juan Miranda y el del pastor holandés Domine Meyers, en 1766. Para Pole, lo que los acerca es que involucran a sujetos no ingleses embrollados en casos jurídicos en Nueva York, una provincia británica multinacional, multicultural, multilingüe y multirreligiosa, y que ninguno de los dos individuos tenía el inglés como primera lengua. Este artículo, bien documentado, se enfoca en lo jurisprudencial y alude a grandes rasgos a las fases distintas del proceso legal mirandino. Posee las virtudes de haber sacado el asunto de Juan Miranda a la luz y de destacar la labor de William Kempe, el fiscal general de la provincia de Nueva York, quien asumió la defensa del esclavo litigante. Contiene varios errores, sin embargo, concernientes, sobre todo, a los aspectos originarios de los conflictos de Miranda. Pole exalta la cualidad excepcional de los eventos que tuercen en direcciones para las que las historias de la esclavitud no nos han preparado
. Insiste en el espectáculo extraordinario
de un juicio concedido a un esclavo mulato contra su amo
.²⁵ El mismo artículo salió más tarde en el último libro de J. R. Pole, Contract and Consent. Representation and the Jury in Anglo-American Legal History (2010).²⁶
El segundo estudio es del historiador Richard Bond y se titula ‘Spanish Negroes’ and Their Fight for Freedom
(2003).²⁷ Se trata de un artículo breve, pero sustancioso y de hábil pulso sintético. Para Bond, la historia de Juan Miranda es emblemática de la determinación extraordinaria de los españoles cautivos por recuperar su libertad
, a la vez que permite vislumbrar tanto las tribulaciones de estos hombres como las estrategias que emplearon para liberarse. El texto no discierne entre el cautivo de corso que, expuesto ante el tribunal de asuntos marítimos, recibe del juez la etiqueta de esclavo por su color de piel, y el lance contra Miranda, en el que, si bien la iniquidad es, en esencia, la misma, Axon nunca presentó al adolescente ante el Tribunal de Vicealmirantazgo, sino que, furtivo, se apoderó del joven. Apartando otras inexactitudes, Bond subraya el hecho excepcional de que los negros españoles conforman una alta proporción de los esclavos que aparecen en los registros de los tribunales de la Nueva York colonial. En contraste con la típica narrativa de la esclavitud
, el autor destaca que otro logro único es que los Spanish Negroes supieron aprovechar los recursos legales disponibles y, más inusual aún, que algunos consiguieron la libertad antes de 1775.²⁸ Bond retoma la vida de Juan Miranda en una sección de su tesis doctoral inédita Ebb and Flow. Free Blacks and Urban Slavery in Eighteenth-Century New York
(2004).²⁹ Pionero, Bond aborda los Spanish Negroes con cierta extensión, y remarca la tenacidad de este grupo de impugnar, a través de canales legales, el estatus de esclavo impuesto por el Tribunal de Vicealmirantazgo.³⁰
La historiadora estadounidense Serena R. Zabin hace del caso de Juan Miranda el leitmotiv del quinto capítulo, Black Cargo or Crew
,³¹ de su libro Dangerous Economies. Status and Commerce in Imperial New York (2009).³² En esta sección, Zabin trata distintas materias, interconectadas con los ejes guerra, mar y comercio en la Nueva York dieciochesca. Vuelve repetidamente al asunto mirandino que considera un ejemplo de que la captura de un marinero negro por un capitán blanco era solo el comienzo de la historia
.³³ Se concentra más en la fase inicial del pleito de Miranda, y también incurre en varias incorrecciones alusivas al caso. Su tesis central es que, en el contexto de las guerras imperiales entre España, Francia e Inglaterra por el dominio de las rutas marítimas comerciales del Atlántico, los marineros de origen africano, de banderas española y francesa, detenidos por barcos británicos procedentes de Nueva York, estaban expuestos a ser tratados como mercancía y a ser esclavizados. El corso en el siglo XVIII era una empresa militar y económica. Por un lado, los ataques corsarios contra buques enemigos representaban golpes contra el comercio de la corona contraria; mientras, por otro, constituían oportunidades de obtener