La capacidad de respuesta estatal a la voluntad ciudadana como indicador de gobernanza en la calidad de la democracia participativa
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Jorge Francisco Aguirre Sala
Francisco Aguirre Sala es licenciado y doctor en filosofía por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Realizó estudios postdoctorales en psicología terapéutica y comunitaria en la misma universidad. Se desempeñó como director del Departamento de Filosofía en la Universidad Iberoamericana y ha sido catedrático en varias universidades nacionales y extranjeras, también es miembro del Sistema Nacional de Investigadores desde 1993.
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La capacidad de respuesta estatal a la voluntad ciudadana como indicador de gobernanza en la calidad de la democracia participativa - Jorge Francisco Aguirre Sala
INTRODUCCIÓN
De los muchos tipos de gobierno que existen, la democracia es la forma más extensa y flexible para respetar la soberanía de los ciudadanos. El sentido verdadero de la ciudadanía, más allá del sentimiento nacionalista de un gentilicio, es respetado por la democracia al permitir el autogobierno mediante la participación. Por ende, la ciudadanía no se agota en la posesión de la soberanía personal, sino que implica el derecho y el ejercicio de participar en la organización y las decisiones que competen a la esfera pública.
Sin embargo, la organización democrática, por la extensa población contemporánea y los complejos y múltiples aspectos de interés, exige que la soberanía se decline o delegue en representantes políticos, quienes se responsabilizarán de llevar a cabo la voluntad de los ciudadanos. Esos responsables pueden ejercer tal potestad de muchas maneras, pero siempre con el propósito de satisfacer las necesidades y cumplir los deseos de los ciudadanos. A la capacidad de respuesta a la voluntad ciudadana se le denomina receptividad (de las peticiones ciudadanas), reciprocidad (de voluntades entre responsables y ciudadanos, es decir, entre representantes y representados), responsabilidad (de cumplir los imperativos encomendados); en muchas ocasiones, para abarcar estas tres dimensiones, aun sin una distinción precisa, se usa el anglicismo responsiveness.
La capacidad de respuesta a la voluntad ciudadana es una de las cualidades más significativas para constatar, a su vez, la existencia y la calidad de un régimen democrático. Para ello es necesario un marco teórico y una práctica evaluativa que contenga indicadores diagnósticos. El marco teórico y los indicadores de la capacidad de respuesta a la voluntad ciudadana deben considerar sus sentidos y componentes, pues no todo deseo ciudadano obedece a una necesidad real, ni todo planteamiento de la voluntad general es viable.
Aquí se discute el marco teórico para comprender las distintas perspectivas de la capacidad de respuesta a la voluntad ciudadana y se enfatiza su praxis en varios contextos: (1) la capacidad de respuesta estatal a las iniciativas ciudadanas de cultura; (2) la capacidad de respuesta estatal a las iniciativas ciudadanas de ley; (3) la capacidad de respuesta estatal a la participación ciudadana metropolitana con enfoque de género; (4) la capacidad de respuesta estatal a la participación ciudadana en la gobernanza metropolitana. Ello sienta las bases para establecer un índice (en la medida en que los indicadores se encontraran en expresiones matemáticas homologadas) que exprese de manera directa la calidad democrática. Dicho índice agruparía a los indicadores que se identificarán con una denominación precisa, se señalarán: el propósito indicativo del mismo, sus correspondientes descripciones cortas y sus relevancias teóricas y coyunturales, así como sus fórmulas y sus unidades de medida. Además, se aplicará al estado de Nuevo León, México, mostrando las fuentes de datos y sus alternativas complementarias, así como el origen de su disponibilidad y la periodicidad en que puede ser actualizado.
Cabe hacer hincapié en que el caso de Nuevo León es jurídicamente paradigmático para obtener un indicador de responsiveness, referente a la capacidad de respuesta estatal legislativa de las iniciativas ciudadanas de ley, porque el artículo 68 de su Constitución Política otorga el derecho a presentar iniciativas de ley por cualquier ciudadano de la entidad y, aunque el texto de la carta magna no lo específica, de hecho los ciudadanos individualmente y en colectivos han presentado solicitudes de puntos de leyes, reformas, acuerdos, decretos, códigos y reglamentos. Concomitantemente a dicho derecho ciudadano, Nuevo León es de las entidades federativas de México que cuenta con más Organizaciones No Gubernamentales (ong) y asociaciones civiles con diversas dinámicas sociales y políticas. Gutiérrez (2011, p. 216) constatan que un registro, realizado por el Consejo de Desarrollo Social de Nuevo León, da cuenta de la existencia de 548 organizaciones de la sociedad civil. Si bien no es un censo exhaustivo
. En la actualidad, el Consejo Cívico de Nuevo León, A. C. (Ccinlac, 2019) cuenta con 135 organizaciones civiles y colectivos afiliados, y no aglutina a todas las plataformas ciudadanas que inciden participativamente en la esfera política.
I. DEMOCRACIA Y VÍNCULOS CIUDADANOS
Existen variados modelos de democracia y si bien tienen como común denominador la participación ciudadana, ésta no siempre se ha ejercido de la misma manera o con todos los medios existentes a lo largo de la historia de la democracia. La participación, no obstante, es la conditio sine qua non para determinar un régimen como democrático.
En ese sentido, Bobbio (1997, p. 18) define la democracia como el conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que está prevista y producida la más amplia participación posible de los interesados
. Es decir, la participación ciudadana se incluye —ordenadamente bajo una normativa procedimental— en la organización política, para definir las políticas públicas que impactarán a los ciudadanos.
Sobre la línea de la misma argumentación, Dahl considera: son democracias todos los regímenes que se distinguen por la garantía real de la más amplia participación política de la población adulta masculina y femenina y por la posibilidad de disenso y oposición
(Dahl, 1970 p. 2). Esta descripción considera, dentro de la democracia, las posibles circunstancias de disenso y oposición que pueden resultar positivas. Los desacuerdos y obstáculos son esenciales para las dinámicas deliberativas y para los debates normados, con ellos se da garantía de los principios de igualdad y equidad.
El disenso, la oposición y las condiciones de deliberación no solo elevan la calidad de los procesos democráticos, sino que también amplían los límites de la representatividad y dan pauta a la inclusión participativa más allá de los procedimientos electorales.
Resulta importante subrayar que los procesos democráticos generalmente son concebidos como procedimientos electorales. En el sentido meramente electoral, Sartori (1957, p. 105) describió la democracia como Un sistema ético-político en el que la influencia de la mayoría se confía al poder de las minorías en competición que la aseguran
. Como es notorio, dicha concepción limita la democracia a la representatividad. Sin embargo, el sentido de la representatividad debe ser complementado, tal como también lo hizo Sartori (1993, p. 108) al ampliar la descripción de la democracia, al indicar que es "el mecanismo que genera una poliarquía abierta cuya competición en el mercado electoral atribuye poder al pueblo, responde a la responsiveness de los elegidos con respecto a sus electores". En palabras más breves: la democracia es un modo de organizar el poder a través de un gobierno donde las mayorías eligen a unas minorías para que éstas lleven a cabo sus encomiendas. Por lo tanto, la democracia se nutre de la participación ciudadana y ésta se retroalimenta de aquella. En palabras de Morin (1999):
… la democracia se funda sobre el control del aparato del poder por los controlados… en este sentido, la democracia es más que un régimen político, la regeneración continua de un bucle [sic] [un ciclo, una espiral] complejo y retroactivo: los ciudadanos producen la democracia, la cual produce los ciudadanos.
Luego entonces, si la tarea ciudadana es producir democracia para que ésta a su vez genere ciudadanos, ciudadanía y democracia no son realidades dadas y consumadas, sino fenómenos siempre en construcción. No obstante, también están en peligro de extinción si la participación ciudadana no edifica un régimen democrático o si la organización democrática no promueve la actividad ciudadana. Es necesaria la reciprocidad.
II. SUSTENTABILIDAD DE LA DEMOCRACIA
La sustentabilidad establece un marco referencial para evaluar la calidad de la democracia y de la ciudadanía. Aunque las tres nociones están relacionadas y poseen implicaciones parciales, debe advertirse una diferencia entre la sustentabilidad democrática y la sustentabilidad política. Mientras la sustentabilidad política puede perpetuar una aristocracia o dictadura como tipos de gobierno, la sustentabilidad democrática está constituida por los elementos que evitan la extinción de la soberanía ciudadana.
La sustentabilidad democrática consiste en la permanencia y aumento de las estructuras que posibilitan y hacen perdurar las prácticas participativas soberanas de los ciudadanos. La consolidación ciudadana se alcanza en la medida en que se institucionalizan los mecanismos de participación y se evita la opresión.
Las caras de la opresión
, en clave política, son contrarias a la sustentabilidad democrática. Parafraseando a Fraser (1997) pueden sintetizarse en cinco: (1) la marginación, entendida como la exclusión de la participación en la toma de decisiones sobre las políticas públicas; (2) la explotación, visualizada como la desviación del trabajo ciudadano, en beneficio de solo algunos o de los representantes políticos y no del bien general; (3) la falta de autonomía, en cuanto se está sujeto a un poder ajeno que toma decisiones públicas al margen de la voluntad general de los ciudadanos; (4) la estereotipación o colonialismo inculturizante, que criminaliza a quien no está alineado con el régimen y homogeniza una manera de participar que limita la creatividad y expansión de la ciudadanía, y (5) la violencia u hostigamiento, que pueden variar desde la prisión política y la desaparición forzada hasta las intimidaciones y obstáculos durante los procesos electorales. Por tanto, adaptando las enseñanza de Przeworski (1998), en una consecuencialidad simétrica a los rostros de la opresión, expuestos anteriormente, la democracia se pone en peligro de extinción cuando: (1) la participación se empobrece o se reduce a sistemas de representatividad débiles; (2) existe escasa capacidad para estructurar los intereses ciudadanos; (3) las organizaciones no gubernamentales y las instituciones autónomas, descentralizadas y judiciales no son fuertes; (4) en los parlamentos hay ineptitud para adoptar posturas incluyentes, deliberativas, negociadoras y multiculturales; y (5) en las instancias encargadas de supervisar al gobierno falta autoridad, sobre todo cuando el poder ejecutivo domina el resto de las esferas políticas. La responsiveness se aboca a contrarrestar los tres primeros peligros, y auxilia a la rendición de cuentas y a la transparencia para evitar el quinto riesgo. El cuarto riesgo es atendido por las acciones de la gobernanza.
Si se aplica isomorficamente a la democracia el criterio universal de la sustentabilidad, que establece la Organización de Naciones Unidas (1987) en su Informe Brundtland, entonces puede parafrasearse la democracia como el sistema de organización política con la apertura y capacidad suficientes para perpetuar el uso de las modalidades democráticas, por las generaciones actuales y futuras
. En este sentido, la sustentabilidad democrática secuencialmente es causa y efecto de la calidad de la democracia. Causa, porque logra el advenimiento de la ciudadanía; y efecto, porque conserva su recursividad, es decir, a mayor índice de calidad democrática menor peligro de reducción o extinción de la misma.
En lo concerniente