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Seguridad y justicia penal en la industria energética
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Libro electrónico325 páginas3 horas

Seguridad y justicia penal en la industria energética

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La seguridad y justicia son dos pilares de la política pública que permean positiva o negativamente a todos los sectores sociales. La industria energética ha sido golpeada por el delito y el crimen organizado, inhibiendo muchos de los beneficios prometedores de la Reforma Energética. Este libro, analiza y propone
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786078551767
Seguridad y justicia penal en la industria energética
Autor

Guillermo Muñoz Diego

Guillermo Muñoz Diego (coordinador). Es licenciado en Relaciones Internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), donde se especializó en integración de mercados energéticos en América del Norte. Tiene diversos artículos publicados en revistas como Revisión Legal y Económica y El Mundo del Abogado. Desde junio de 2016 cuenta con su propia columna Un Regio en la Capital en el periódico El Horizonte, donde desarrolla temas vinculados a la política económica y social. Fue consultor y cabildero para la firma Estrategia Total donde se encargó de representar a distintas empresas del sector energético y automotriz ante el Senado de la República. Hasta julio de 2018 se desempeñó como secretario particular del director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

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    Seguridad y justicia penal en la industria energética - Guillermo Muñoz Diego

    1. Ilícitos del sector hidrocarburos:

    el robo de combustibles en México

    Alfredo Orellana Moyao*

    A lo largo de la historia moderna de México existen pocos estudios académicos socio-jurídicos que traten sobre los delitos en contra de las actividades del sector de los hidrocarburos y, en específico, del robo de combustibles. En la última década, el tema ha atraído el interés nacional e internacional debido a su impacto en los diferentes contextos: constitucional, legal, ambiental, social, económico y político.

    El petróleo y la gasolina nos han acompañado de manera histórica. El interés por la producción y uso de los hidrocarburos se originó a partir del cambio estructural económico que generó la Revolución Industrial, lo cual principió la demanda por otro tipo de combustible que no fuese carbón o madera. Derivado de esta demanda, al terminar la Segunda Guerra Mundial, el petróleo como fuente energética inició su incursión en el mundo moderno como un insumo indispensable para la industria. Aunado a lo anterior, el surgimiento de los motores de combustión interna abrió nuevas e importantes perspectivas en el manejo del petróleo.

    Así, se constituyó un nuevo paradigma productivo que tuvo como consecuencia la aparición de nuevas empresas con actividades cada vez más especializadas en el tratamiento de los hidrocarburos. Es en este contexto que el consumo de hidrocarburos a nivel mundial ha sido un elemento constante a lo largo de varias décadas y su demanda ha ido creciendo a la par de la industria y el crecimiento poblacional. En la actualidad, la principal fuente energética es el petróleo y sus derivados, lo cual hace que su producción sea uno de los principales ejes económicos para diversos países, incluyendo México, y que sea indispensable para el desarrollo de la economía global. El sector de los hidrocarburos se ha convertido en una industria de alta rentabilidad a nivel global. Así, la explotación y transformación de los hidrocarburos se volvieron actividades clave y estratégicas en el proceso de industrialización, lo cual mejoró los ingresos económicos de los países con altas reservas, colocándolos como áreas de interés económico global.

    Sin embargo, el hidrocarburo no era un bien que se robara, era más probable que se hurtaran los vehículos. De aquí surge la pregunta: ¿Por qué se originó este cambio? Algunas hipótesis señalan que el crecimiento del narcotráfico y la delincuencia organizada, en general, encontró en los hidrocarburos un tesoro inagotable de financiamiento para sus otras actividades delictivas y así tener los recursos necesarios para defenderse de los operativos de la fuerza pública. Posteriormente, la crimen organizado halló en el combustible un negocio en sí mismo, ya no como una actividad colateral, con una alta capacidad de corromper, no solo al gobierno, sino a las empresas que se involucran activamente en este cáncer social.

    Al presente, el sector de hidrocarburos representa una pieza importante de la economía nacional mexicana. El país es considerado un productor importante de este insumo a nivel internacional, debido a que tiene reservas de aproximadamente 10 mil millones de barriles. Lo anterior hace que este sector sea una fuente primordial de obtención de recursos para la nación, pues aporta un porcentaje considerable del PIB y es la principal fuente de energía del país (88%). La producción petrolera es poco menor a 2.5 millones de barriles por día (bpd) y más de 6 mil millones de pies cúbicos de gas natural. Se exportan aproximadamente 1.2 millones de bpd y se importan 10 mil bpd. En México diariamente se transportan combustibles y crudo a través de los kilómetros de ductos propiedad de Pemex que se distribuyen a lo largo de todo el país. Como parte de su infraestructura, Pemex cuenta con 6 refinerías, 7 complejos petroquímicos, 9 complejos procesadores de gas que producen derivados de petróleo, 82 terminales terrestres y marítimas, poliductos, buques, carros tanque y autos tanque.

    Dada su importancia, la Constitución ordena que el petróleo es propiedad de la nación. Antes de la Reforma Energética, el mercado estaba a cargo de Pemex como monopolio constitucionalmente autónomo guardián de toda la cadena de valor del sector. Ello la convirtió en una de las empresas más importantes del país y en el mayor contribuyente fiscal. Sin embargo, dada la importancia del sector, la Reforma Energética de 2013 buscó modernizar y atraer inversión extranjera al país para multiplicar la capacidad de ejecución en los proyectos de extracción y tratamiento industrial de los hidrocarburos, principalmente. Este cambio de paradigma requirió de la modificación a múltiples leyes y reglamentos federales.

    En este trabajo se analizará el robo de hidrocarburos en la Legislación Penal vigente en México, tomando en cuenta el creciente interés internacional en la materia y la importancia que representa, tanto en el sector energético como para los estudiosos del derecho penal. Los académicos no debemos dejar de lado el alcance de la responsabilidad penal en delitos relacionados con los hidrocarburos, dado su impacto negativo en el medio ambiente y la dificultad para su persecución.

    La Reforma Energética

    El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, en cuyos artículos transitorios se ordenó la actualización al marco normativo.

    En cumplimiento a lo anterior, el lunes 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el nuevo marco normativo del sector energético, el cual incluía la Ley de Hidrocarburos, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Energía Geotérmica, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y diversas reformas a disposiciones de otras legislaciones (Secretaría de Gobernación, 2014)¹.

    Con la Reforma Energética, el marco normativo y la apertura a la participación de los particulares en actividades que anteriormente estaban restringidas significaron un cambio estructural muy amplio para los diferentes actores implicados, tanto institucionales como comerciales. Con ello, se establecieron nuevos conceptos, reglas, instituciones, modelos económicos, entre otros, que permitieron sacar adelante el cambio estructural de la explotación de los recursos naturales exclusivos del Estado e irrumpir en el monopolio que había ejercido Pemex en el sector de los hidrocarburos.

    Lo anterior conlleva diversas modificaciones en el ámbito comercial, por ejemplo, en la forma en la que se calculaban los precios de los productos derivados del petróleo, la logística del transporte, el almacenamiento, la distribución y las formas de comercialización (de petrolíferos y petroquímicos), en los costos de operaciones en aguas someras, profundas y ultra profundas, entre otras nuevas ocupaciones que necesitan de nuevos procesos y regulación por parte de las autoridades del sector.

    Delitos cometidos en materia de hidrocarburos

    El robo de hidrocarburos en México es un grave problema para la economía, medio ambiente y sociedad del país, ya que los productos son sustraídos con técnicas que dañan la infraestructura, bajo riesgo para los delincuentes; son vendidos con facilidad y tiene impacto negativo en el medio ambiente. De acuerdo con Atlantic Council, dicha actividad …es de bajo riesgo, poco esfuerzo y gran beneficio (Ralby, 2017, p. 7). La forma más común para llevarlo a cabo es la toma clandestina en los ductos de Pemex, frecuentemente conocida como ordeña de ductos, que le cuesta a México entre 15 mil y 20 mil millones de pesos al año. La toma clandestina se define como la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos.

    El robo de hidrocarburos es un problema que lejos de resolverse sigue creciendo. El Reporte de Sustentabilidad de Pemex (2015) indica que, en 2014, el número de tomas clandestinas ascendió a 4 mil 125 (43.7% más que el año anterior); en 2015, se elevó a 5 mil 574 y, en 2016, a 6 mil 159. Tan solo en la primera mitad del sexenio 2012-2018, se contabilizaron 2 mil 620 tomas clandestinas adicionales a las ya registradas en los dos sexenios anteriores (Etellekt, 2015).

    En el territorio mexicano se despliega una red de poliductos propiedad de Pemex, los cuales tienen una longitud operativa superior a los 17 mil kilómetros. Ésta se conforma por 48 oleoductos, 78 gasoductos, 11 gasolinoductos y 4 oleogasoductos, a través de los cuales se transportan hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. La toma clandestina en ductos es de las principales formas en las que los grupos criminales sustraen hidrocarburos de manera ilícita.

    Figura

    1.1. Cantidad de tomas por tipo de ducto

    El robo de hidrocarburos le costó a Pemex 6.9 millones de barriles en la Administración 2006-2012, generando pérdidas superiores a 11 mil millones de pesos y en el periodo 2009-2016 se han acumulado pérdidas de 159 mil 957 millones de pesos. Así, las pérdidas de Pemex suman aproximadamente 35 mil millones de pesos al año, 4% del valor de la gasolina que se mueve al año en México.

    Sin embargo, el robo de hidrocarburos no solo implica pérdidas por el producto sustraído, sino que también genera gastos por reparación y mantenimiento de la infraestructura dañada, que oscilan entre 120 mil y 250 mil pesos, aunado al tiempo requerido para realizarlos. En 2014, Pemex pagó 45.3 millones de pesos por concepto de mano de obra, 360 millones en compostura y 230.9 millones por saneamiento de áreas afectadas por derrames; las pérdidas por interrupción de bombeo y transporte ascendieron a mil 356 millones de pesos.

    Los delitos cometidos en materia de hidrocarburos que contemplaba el Código Penal Federal

    Previo a la publicación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la cual se hablará posteriormente, los delitos cometidos en el sector estaban contemplados en el Código Penal Federal.

    Por una parte, el Artículo 368 Quáter consideraba como conductas ilícitas y sus sanciones:

    Figura

    1.2. Conductas ilícitas y sus sanciones

    En tanto, los Artículos 253 fracción I, inciso j) y 254 fracciones VII Y VIII consideraban los siguientes delitos:

    Figura

    1.3. Conductas ilícitas y sus sanciones

    Los artículos 254 fracción VII, párrafo segundo del Código Penal Federal y 194 fracción I, inciso 19) del Código Federal de Procedimientos Penales, establecen con puntualidad el tipo penal considerado como delito grave: autorizar, sustraer o aprovechar hidrocarburos o sus derivados de los equipos o instalaciones de la industria petrolera cuando se realizaran en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el sujeto activo fuera o hubiera sido trabajador o servidor público.

    Figura

    1.4. Conductas ilícitas y sus sanciones

    La ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos

    El 12 de enero de 2016, se publicó en el DOF la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDCMH), cuyo objetivo es establecer los delitos particulares en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, y las sanciones que se aplicarán. Asimismo, busca proteger a la sociedad y a los involucrados en la industria petrolera, al igual que a todas las actividades que se relacionan con el sector. Establece la presencia de marcadores² en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos como forma de legitimar la propiedad o posesión de estos para proteger a los contratistas, permisionarios o distribuidores. Adicionalmente, establece la obligación del Ministerio Público para entregar, sin dilación alguna, los hidrocarburos y activos³ que sean asegurados a los contratistas, distribuidores o permisionarios que acrediten su propiedad o legitima posesión.

    Aunado a ello, la LFPSDCMH aumentó los tipos penales, considerando como ilícitos la sustracción, aprovechamiento, enajenación, comercialización, resguardo, almacenamiento, transporte, distribución, suministro, alteración, entre otros, de hidrocarburos.

    Asimismo, contempla una variedad de sanciones, tanto para los distintos supuestos en los que se puede colocar a quien comete el ilícito como para todos aquellos sujetos que coadyuven en las prácticas de estas conductas delictivas o al que venda una cantidad inferior de hidrocarburo a la que se registra como comercializada.

    Los delitos que se prevén en dicha ley se investigan y persiguen de oficio, excepto los que se persiguen por querella, ya sea por la parte afectada o por el órgano regulador. Durante el procedimiento penal, el Ministerio Público de la Federación solicitará prisión preventiva como medida cautelar (LFPSDCMH, Artículo 4). Los supuestos y las sanciones se ilustran en el cuadro siguiente:

    Figura

    1.5. Delitos y sus sanciones

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