La abolición del tormento: El inédito Discurso sobre la injusticia del apremio judicial (c. 1795), de Pedro García del Cañuelo
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The current volume, La abolicion del tormento, analyzes, transcribes, and reproduces the complete "Discurso" while framing its proposals within the European debate regarding the abolition of torture and the prohibition of other methods of mental and physical coercion allowed by diverse tribunals. The monograph additionally considers the extent of the controversy associated with torture in Spain as it provides biographical information on Garcia del Canuelo and examines the philosophical and juridical foundations related to this atrocious practice, one which produced one of the fiercest exchanges of the Enlightenment. The aforementioned dispute reflects the political tensions of an era because a discussion on the legality of torture involves a consideration of what constitutes a human being, what is the relationship between legality and justice, and what are the limits of lawful power in relation to the natural rights and the intrinsic value of the individual. Thoroughly documented, this study should be of particular interest to those concerned with intellectual processes and practices during the modern era, not only in Spain, but throughout the Western world as a whole.
José Manuel Pereiro Otero
Jose Manuel Pereiro Otero es profesor de literatura espanola en Temple University. Ademas de su trabajo editorial y articulos academicos, es el autor de La escritura modernista de Valle-Inclan: orgia de colores (2007) y Vanguardia, exilio y traduccion en las posguerras europeas: Nancy Cunard y Ramon del Valle-Inclan (2010).
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La abolición del tormento - José Manuel Pereiro Otero
UNIVERSITY OF NORTH CAROLINA AT CHAPEL HILL
DEPARTMENT OF ROMANCE STUDIES
NORTH CAROLINA STUDIES
IN THE ROMANCE LANGUAGES AND LITERATURES
Founder: URBAN TIGNER HOLMES
Editor: JUAN CARLOS GONZÁLEZ ESPITIA
Distributed by:
UNIVERSITY OF NORTH CAROLINA PRESS
CHAPEL HILL
North Carolina 27515-2288
U.S.A.
NORTH CAROLINA STUDIES IN THE
ROMANCE LANGUAGES AND LITERATURES
Number 314
LA ABOLICIÓN DEL TORMENTO:
EL INÉDITO DISCURSO SOBRE LA INJUSTICIA DEL APREMIO
JUDICIAL (C. 1795), DE PEDRO GARCÍA DEL CAÑUELO
NORTH CAROLINA SERIES ON ROMANCE LANGUAGES AND LITERATURES
EDITORIAL COMMITTEE
Juan Carlos González Espitia, Editor-in-Chief
Frank A. Domínguez
Oswaldo Estrada
Irene Gómez Castellano
Rosa Perelmuter
Monica Rector
EDITORIAL BOARDS
French
Francis Assaf
Janet Beizer
Kevin Brownlee
Elisabeth Cardonne-Arlyck
Linda Clemente
William F. Edmiston
Dominique Fisher
Perry Gethner
Stirling Haig
Nancy Lane
Peggy McCracken
Warren Motte
Marshall Olds
François Rigolot
Ruth Thomas
Ronald W. Tobin
Colette H. Winn
Luso-Brazilian
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Darlene Sadlier
Ronald W. Sousa
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Spanish & Spanish-American
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Stuart A. Day
Malva E. Filer
Candelas Gala
Michael Gerli
David T. Gies
Roberto González Echevarría
Alejandro Mejías-López
Sylvia Molloy
Óscar Montero
Julio Ortega
Janet Pérez
José M. Regueiro
Óscar Rivera-Rodas
María Salgado
Donald Shaw (†)
Margarita Zamora
Italian
Daniela Bini
Antonio Illiano
Ennio Rao
Rebecca West
LA ABOLICIÓN DEL TORMENTO:
EL INÉDITO DISCURSO SOBRE LA INJUSTICIA DEL APREMIO
JUDICIAL (C. 1795), DE PEDRO GARCÍA DEL CAÑUELO
POR
JOSÉ MANUEL PEREIRO OTERO
CHAPEL HILL
NORTH CAROLINA STUDIES IN THE ROMANCE
LANGUAGES AND LITERATURES
U.N.C. DEPARTMENT OF ROMANCE STUDIES
2018
Library of Congress Cataloging-in-Publication Data
Names: Pereiro Otero, José Manuel, author.
Title: La abolición del tormento : el inédito Discurso sobre la injusticia del apremio judicial (c. 1795), de Pedro García del Cañuelo / por José Manuel Pereiro Otero.
Other titles: North Carolina studies in the Romance languages and literatures; no. 314.
Description: Chapel Hill : U.N.C. Department of Romance Studies, [2018] | Series: North Carolina Studies in the Romance Languages and Literatures | Includes bibliographical references and index.
Identifiers: LCCN 2018022602 | ISBN 9781469647494 (pbk.)
Subjects: LCSH: García del Cañuelo, Pedro, 1746- Discurso sobre la injusticia del apremio judicial. | Torture–Law and legislation–Europe–History. | Torture–Law and legislation–Spain–History.
Classification: LCC K5410.T6 P47 2018 | DDC 364.6/75094–dc23
LC record available at http://lccn.loc.gov/2018022602
Cover design: Ana Juan-Gómez
Cover image: Francisco de Goya y Lucientes, Two prisoners in irons; folio 80 from the Images of Spain Album ‘F’, ca. 1812-20, The Metropolitan Museum of Art, New York.
Images of the Discurso sobre la injusticia del apremio judicial, by Pedro García del Cañuelo: José Manuel Pereiro Otero, Library of the author.
© 2018. Department of Romance Studies. The University of North Carolina at Chapel Hill.
ISBN 978-1-4696-4749-4
Layout and copyediting by Artes Gráficas Soler
www.graficas-soler.com
A mi padre, Carlos
A mi madre, Teresa
TABLA DE CONTENIDOS
PREFACIO
INTRODUCCIÓN: Tortura judicial y apremio en el siglo XVIII español
CAPÍTULO I: El discurso abolicionista allende los Pirineos
CAPÍTULO II: La polémica abolicionista aquende los Pirineos
CAPÍTULO III: La historia de un fracaso
CAPÍTULO IV: El Discurso sobre la injusticia del apremio judicial
CONCLUSIÓN: La historia de un triunfo
APÉNDICE I: Transcripción del Discurso sobre la injusticia del apremio judicial
APÉNDICE II: Reproducción del Discurso sobre la injusticia del apremio judicial
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE ANALÍTICO
PREFACIO
INTRIGADO por reiteradas referencias a la tortura judicial que encontraba en la literatura del siglo XVIII, hace unos años me propuse escribir un artículo sobre cómo la abolición de este procedimiento legal se había representado y argumentado en las letras de la época. Muy pronto comprendí que el tema desbordaría los límites de un artículo si quería tratar de hacer justicia a una cuestión tan compleja y sombría. Las múltiples resonancias que iba descubriendo, las avenidas que continuamente se abrían hacia ámbitos aledaños y los inesperados vericuetos que el asunto ocasionaba requerían un desarrollo más complejo y matizado. Uno de esos fortuitos meandros que la lectura de la correspondencia dieciochesca y la consulta de los repertorios bibliográficos tienden a crear, unido a una serie de coincidencias felices que sería largo y árido detallar, me condujo a la localización del manuscrito inédito de Pedro García del Cañuelo en uno de esos mágicos e insondables lugares que suelen ser las librerías de viejo. Sin embargo, antes de lanzarme a la aventura y obedeciendo fielmente a la paradigmática cautela galaica, debatí con Luis T. González del Valle, famoso, entre otros asuntos, por ser superviviente de innumerables aventuras archivísticas, proverbial y devoto filatélico, así como legendario coleccionista de papeles rotos de las calles, sobre todo si estas son cubanas y aquellos necesitan un refugio con bajos índices de humedad y a temperatura constante. Al mismo tiempo que sopesaba el sentido del improbable hallazgo y documentaba lo que el registro histórico había consignado acerca de discurso y autor, consideraba una posible adquisición del manuscrito. Una vez confirmada su autenticidad, el impertérrito bibliófilo y cómplice de pasiones librescas González del Valle se me adelantó a la compra con el objetivo de regalármelo, y, todo sea dicho, comprometerme a seguir trabajando sobre un tema que problematiza y cuestiona como pocos tanto el distanciamiento necesario para cualquier actividad analítica como la sabiduría de dedicar las horas de vigilia a invocar pesadillas. Para mayor desvelo, la monstruosa angustia conjurada por estos disparatados sueños es producida no a causa del desvarío marginal y subversivo de un momento histórico que dejará como legado el delirante término de sádico, sino a causa del afán racional que persigue una jurisprudencia cuyo fin último es verse reflejada en el bruñido y terso espejo de su autosuficiencia. En todo caso, al recibir el Discurso pausé hasta cierto punto el proyecto anterior y me dediqué a tratar de comprender qué aportaba esta obra desconocida a la polémica sobre la abolición de la tortura judicial o, usando el término técnico que favorece la jurisprudencia del Antiguo Régimen, tormento. Tras varios años persiguiendo este asunto parece que esta copia es, hasta donde he podido averiguar, la única que ha sobrevivido. Tal y como explico y sustancio más adelante, el manuscrito aparenta ser de puño y letra de Pedro García del Cañuelo y aparece publicado aquí por vez primera.
El Discurso sobre la injusticia del apremio judicial (c. 1795) es uno de esos textos desaparecidos del registro histórico, literario e intelectual que debe recuperar el lugar que le corresponde. En su caso, tratar de recobrarlo no es simplemente una cuestión de insertarlo dentro de la historiografía dieciochesca, sino, más específicamente, de contextualizarlo en el ámbito que le pertenece por mérito propio: el proceso de derogación de la tortura jurídica y, más ampliamente, la argumentación a favor de moderar los procedimientos de represión judicial del setecientos. La obra fue enviada al primer ministro de Carlos IV, Manuel Godoy, cuando este se encontraba en el ápice de su fortuna política, pero, por los motivos que explico e intuyo, junto a otros que quedan sepultados en la oscuridad del siglo iluminista, este le rechazó su apoyo y lo condenó, activa y pasivamente, al ostracismo. Estas páginas cumplen el inmediato propósito de recuperarlo de ese destierro para situar el nombre de Pedro García del Cañuelo al lado del de su hermano, Luis María, el malogrado editor del periódico ilustrado por excelencia, El Censor. Además, están determinadas a reivindicar su nombre al lado de los ilustres contemporáneos, grandes y pequeños personajes, que argumentaron a favor de proscribir este procedimiento fuera y dentro de España. La suya es una historia individual, singular y, en este sentido, única, aunque, al mismo tiempo, contiene ecos que reverberan en la de otros compatriotas e intelectuales tanto aquende como allende los Pirineos, cuya existencia probablemente le era desconocida.
La abolición de la tortura–así como la de la esclavitud y la de la pena capital–es una de las grandes discusiones éticas, jurídicas y políticas del género humano, porque en su raíz se encuentra una interrogante sobre el derecho del Derecho. Hasta el siglo XVIII esta disputa se creía limitada estrictamente al terreno de lo jurídico, siendo la dimensión política convenientemente ignorada y la cuestión ética, accesoria. Pese a la cautela puntual que se encuentra en algunos tratados legales, las protestas en contra del tormento antes del setecientos son pasto de la sensibilidad de moralistas y eclesiásticos admirados por su claridad y venerados por su sapiencia, aunque sus opiniones son descartadas por ignorar los compromisos que impone la turbia realidad. Sin embargo, como la historiografía de su abolición demuestra, el tormento judicial es un fenómeno de indudables repercusiones sociales y una sempiterna indagación en la tensa relación que existe entre el pragmatismo de la ley y la idealidad trascendente de la justicia. Es, además, un procedimiento que, pese a estar circunscrito en términos históricos a los sucesivos decretos de abrogación que se extienden por la Europa continental del setecientos y del ochocientos, continúa hoy en día acechando desde las sombras que lo constituyen y permiten. En términos históricos, no cabe duda que es importante enfatizar la diferencia que existe entre, por una parte, un procedimiento recogido y regulado por las leyes, aceptado por los tribunales y reconocido dentro de la administración de justicia y, por otra, un mecanismo situado al otro lado de la ley. Pese a ello, no deja de ser una distinción histórica basada más en persistencias que en discontinuidades. Con ello quiero decir que, aun cuando este libro se enfoca históricamente en un texto muy concreto y en un momento cronológico específico con unas circunstancias sociales, culturales y económicas muy determinadas, las lecciones que se pueden extraer de su lectura no tienen esta limitación. Como desgraciadamente bien se sabe, esta discusión debe de ser continua puesto que la tortura existe potencialmente en todo ejercicio de poder desmesurado.
Como es eminentemente lógico, esta monografía no agota el tema desde un punto de vista histórico. Ya he dicho que, aunque el propósito principal que organiza estas páginas es la presentación del manuscrito inédito Discurso sobre la injusticia del apremio judicial, de Pedro García del Cañuelo, este libro ha supuesto una pausa momentánea del proyecto en el que se inserta este hallazgo. Así, si bien la intención que rige este libro está dirigida a contextualizar la historia del abolicionismo europeo y, dentro de este, a exponer las características del español a través de sus personajes, textos y argumentos clave, no doy el tema por cerrado ya que es necesario seguir indagando sobre él. Como he anticipado líneas atrás y como iré señalando en su momento, hay una serie de procesos históricos que preceden el siglo XVIII y que lo caracterizan, cuya explicación está reducida aquí a un contexto básico y a unas líneas generales que permitan llegar al sentido del texto inédito. Existen, además, textos antiinquisitoriales y varias representaciones gráficas que es necesario discutir para realmente cubrir todas las facetas del discurso abolicionista; pero ese es tema que debe quedar para otra ocasión, ya que me aleja de la tarea que hoy me he marcado.
Una parte significativa de esta investigación ha podido completarse gracias a la concesión de un sabático y un Faculty Summer Research Award
, otorgados por Temple University. Ese apoyo ha permitido una estancia en Madrid y el desarrollo de significativas áreas de la investigación en el Archivo Histórico Nacional.
Algunas nociones preliminares acerca del manuscrito de Pedro García del Cañuelo, así como la dedicatoria a Manuel Godoy, se encuentran en mi artículo "Tortura judicial y liberalismo político en la dedicatoria al Discurso sobre la injusticia del apremio judicial de Pedro García del Cañuelo" que ha aparecido en el Bulletin of Spanish Studies. Las intuiciones allí esbozadas han sido asimiladas a este volumen y diseminadas en sus lugares correspondientes dentro del tercer y cuarto capítulo.
Resulta importante dejar constancia aquí de la contribución realizada por la anónima lectora que ha evaluado el planteamiento inicial de este proyecto. Sus recomendaciones y sugerencias han abierto nuevas vías de inquisición y han expandido significativamente el alcance del proyecto. Del mismo modo, debo agradecer tanto la cuidadosa lectura como el sostenido apoyo que Juan Carlos González Espitia, en cuanto editor de la serie North Carolina Studies in the Romance Languages and Literatures (NCSRLL), ha demostrado durante el proceso de revisión del manuscrito. De alguna manera u otra, el equipo editorial de la NCSRLL ha aportado su significativo e imprescindible grano de arena, desde el colega Frank Domínguez hasta las Managing Editors Nelly Whitney, Sarah Booker y Heather Minchew. Una particular mención la merecen Elizabeth Zanis, Collections Management Associate of Drawings and Prints, y Mark McDonald, Curator for Italian, Spanish, Mexican, and early French prints and illustrated books, del Metropolitan Museum of Art de Nueva York. Sin la decidida mediación del último y la pericia de la primera, la lastímera y conmovedora ilustración de Goya no hubiera podido iluminar la portada de este libro con su desoladora y sombría convicción. Además, es imprescindible reflejar los nombres de Dru Dougherty, José Luis Montiel, Hortensia R. Morell y Adam Joseph Shellhorse, quienes en diferentes capacidades y áreas han servido de interlocutores durante el proceso de escritura. Agradezco, igualmente, a Mary Ryan y a William J. Ryan los libros que enviaron en mi dirección. Como siempre, mis hermanos, María de la Paz, Carlos, Mónica y Vanesa, y mis sobrinos, Adrián, Román, Jairo, Adriana y Xavi, a pesar de la distancia, han prestado su cercano ánimo a la empresa. Ahí, en el trasfondo, siempre está la sonrisa de María.
Finalmente, es indispensable agradecer aquí el inquebrantable apoyo, la inagotable paciencia, la lectura cuidadosa y los siempre atinados comentarios que mi maestro, Luis T. González del Valle, ha realizado durante la elaboración de este libro. Como ya ha quedado dicho, nada de esto hubiera sido posible sin su aliento. Él bien lo sabe, pero es preciso hacerlo notar y dejar evidencia de esta esencial contribución en este umbral.
INTRODUCCIÓN
TORTURA JUDICIAL Y APREMIO EN EL SIGLO XVIII ESPAÑOL
APREMIO. f. m. La acción con que se fuerza, precisa y compele a uno a que haga lo que no quiere y repugna. Lat. Coactio. Compulsio. […] En lo forense es el despacho y mandamiento del Juez, en fuerza del cual se compele a uno, so pena de prisión y embargo de bienes, a que parezca y responda dentro del término prefinido por la ley. Lat. Imperium Judicis, aut edictum, sanctione firmatum, poena sancitum. (Diccionario de autoridades 1: 353)
El Apremio más cruel ha sido adoptado por todas las naciones cultas: aquellas que han abolido la tortura, han aumentado en mucha parte su ilustración; y España daría una de las verdaderas pruebas de la que se le supone y de su justicia el día que lo destierre enteramente y en todas sus especies de todos los tribunales. (García del Cañuelo, Discurso sobre la injusticia del apremio judicial [6v-7r])
ENTRE 1726, año en el que la Real Academia Española publica el primer tomo del hoy conocido como Diccionario de autoridades, y la incierta fecha de composición del, hasta este momento, inédito Discurso sobre la injusticia del apremio judicial (c. 1795), de Pedro García del Cañuelo, se imponen modificaciones radicales en los sistemas legales y jurídicos de la Europa continental.¹ Uno de esos cambios se puede intuir mediante la significativa ampliación del contexto en el que el segundo utiliza la palabra apremio cuando se compara con el sentido restringido del primero. Para el Diccionario de autoridades este término implica una autoridad legal y legítima que utiliza la potencialidad de su fuerza en un contexto forense tanto para amenazar y someter al individuo como para conseguir un fin jurídicamente justo.² Si se consideran, sin embargo, los significativos matices que introduce García del Cañuelo a finales del siglo XVIII, se puede apreciar cómo el campo semántico de la palabra se ha colocado metonímicamente (y casi sinecdóquicamente) muy cerca de la tortura. No en vano, la tortura es calificada en la cita del Discurso como el tipo más visible, escandaloso y cruel de apremio, aunque no sea el único método cuya invocación en los tribunales del reino perturba la conciencia del autor. De modo más específico, García del Cañuelo va a puntualizar más adelante que entre los métodos que él denuncia como injustos se encuentran el Potro, las cadenas, los grillos, las esposas y otros
[30r]. Dejando aparte la indeterminación que supone la referencia a los otros
en la lista parcial anterior, solamente el potro viene considerándose como un instrumento para ejecutar un auto de tormento. Por este motivo, es inevitable concluir que en el contexto conformado por García del Cañuelo no solamente hay una indiscutible ampliación en el sentido léxico denotado y connotado por el término apremio
, sino un significativo proceso de contagio semántico que diluye las diferencias de uso y función establecidas previamente entre dichos procedimientos e instrumentos.
Además de establecer una correlación entre apremio y tortura, las palabras del autor enfatizan que el recurso a estos mecanismos de coacción jurídica se ha trasformado a finales del setecientos en un evidente signo de atraso y barbarie que manifiesta falta de ilustración y delata la necesidad de reformular la razón de su presencia en la administración de justicia contemporánea. Aunque existe la remota posibilidad de que esta extensión del concepto de apremio obedezca a un uso idiosincrático, el marco filosófico, jurídico, político e histórico de este texto en la fascinante transición entre el siglo XVIII y el XIX indica que no se trata de un uso individual, sino que aparece matizado por una constelación de connotaciones que caracteriza la época. En definitiva, dicha importante y reveladora recontextualización del asunto apunta a la problematización de un sistema legal que abusa de su autoridad recurriendo a métodos expeditivos de represión, apoyados en la coerción física de los reos. Además, rebasando los límites estrictos de lo jurídico, se convierte en un ataque a la calcificación de los privilegios de unos pocos para someter a los muchos.
Es quizá en esta ampliación de los términos del debate donde se encuentra la mayor novedad del Discurso sobre la injusticia del apremio judicial, puesto que el texto hace explícito un asunto que se encontraba latente en planteamientos previos. A diferencia de otros textos anteriores que han optado por argumentar de forma limitada a favor de la proscripción de la tortura, la obra demuestra hasta qué extremo es imposible restringir la discusión a ese procedimiento sin ponerlo en relación con consideraciones más básicas que regulan la administración de justicia durante el Antiguo Régimen. La tortura judicial no solamente es un procedimiento aprobado tradicional y jurídicamente para extraer información de los reos como paso previo a la sentencia emitida por un tribunal, sino que es una técnica que presupone ciertos valores que la posibilitan en términos jurídicos, administrativos, sociales y económicos. Al inscribir y articular el debate en relación a la justicia o la injusticia de los apremios, el texto presupone toda una teoría sobre la legitimidad del poder, sobre la justicia o la injusticia que subyace al ejercicio de la fuerza legal y sobre el derecho que asiste a quienes se resisten a su imperio.
El Discurso sobre la injusticia del apremio judicial es uno de los dos manuscritos que Pedro García del Cañuelo envía a Manuel Godoy en 1795 con el propósito de recabar su apoyo y, así, conseguir una eventual impresión. Al igual que su hermano, Luis, uno de los famosos editores del periódico ilustrado, El Censor, y del mismo modo que otros muchos aspirantes a penetrar en las rígidas estructuras sociales, económicas y gubernamentales de la época, el abogado de origen andaluz, pese a sus dotes y a su titulación universitaria, no ha conseguido medrar en la sociedad por varios motivos que enuncia en su correspondencia. Ahora, cuando el horizonte de sus cincuenta años se encuentra a la vista, García del Cañuelo parece ver en el Primer Ministro de Carlos IV un interlocutor receptivo a sus intereses y ansias con la influencia necesaria para lograr su aspiración de demostrar su propia valía como escritor y, así, procurarse el favor del gobierno. Es posible que también vea en la vertiginosa subida al poder de Godoy que las estructuras del estado son en este momento más permeables de lo que nunca han llegado a ser durante su vida. Quizá vea en el futuro Príncipe de la Paz, al igual que otros literatos de la época, un reflejo de sus ansias y una oportunidad idónea para que su mérito individual sea reconocido. A pesar de todo ello, del esfuerzo que invierte en la escritura y de la esperanza que proyecta en el plan, el caso es que el duque de la Alcudia recibe los manuscritos en sendos envíos y no accede a proteger ninguno de ellos. La reacción explícita de Godoy al leer el Discurso es especialmente negativa y virulenta. Tras el rechazo, la obra se extravía y, aunque su existencia se conoce por testimonios indirectos, el destino del texto es permanecer inédito hasta su inclusión en los apéndices de este volumen.
La importancia de este texto en particular no solamente radica en el enriquecimiento que supone recuperar una obra cuya existencia se conocía desde hace décadas y que se consideraba perdida, sino que ayuda a desvelar una crisis tanto en el modelo de gobierno absolutista como en los parámetros jurídicos y religiosos que caracterizan el Antiguo Régimen. El rechazo a la tortura judicial y al uso de otros mecanismos coercitivos–apremios
–va a rebasar en breve los límites estrictos de un tema circunscrito a lo jurídico. De hecho, se va a transformar en una de las principales reivindicaciones del liberalismo político, tal y como lo demuestra, por una parte, el debate suscitado por la proscripción del tormento y la ilegalización de los apremios durante las Cortes de Cádiz. El hecho mismo de que la Constitución de 1812 recoja como uno de sus artículos la prohibición de recurrir a dichos métodos y mecanismos en los procesos judiciales no es sino la repercusión más visible de este proceso. En consecuencia, aunque García del Cañuelo no llega a ver el triunfo de sus tesis al morir antes de 1811, su Discurso no deja duda alguna sobre la construcción y el arraigo de un planteamiento político, jurídico e ilustrado que comienza a consolidarse como alternativa válida al oficialismo del absolutismo monárquico.
De este modo, el Discurso sobre la injusticia del apremio judicial aparece simultáneamente como producto representativo de su época y como un comentario legal, político y social sobre su tiempo, en un momento en el que escritura y vida se hallan yuxtapuestas y prácticamente indiferenciadas. La potencial dimensión pública del texto, las estrategias polémicas que en él se utilizan y la denuncia del sistema jurídico lo convierten en un ejemplo paradigmático de intento de organización social y en una afilada arma de influencia política. Más específicamente, el manuscrito es una pieza importante y desconocida que descansa sobre fundamentos filosóficos netamente ilustrados y se apoya en los principios políticos del liberalismo. En cuanto tal, el Discurso debe ser considerado como un revelador eslabón para caracterizar y comprender mejor el cambio radical que ayuda a descomponer y desactivar las herramientas legales del Antiguo Régimen. La consolidación de los discursos respecto a los derechos inalienables del individuo, así como el fortalecimiento de las libertades políticas de los ciudadanos en el mundo moderno, se unen aquí a factores que provienen de la teoría contractual de la sociedad para reconocer el papel fundacional y último de la soberanía popular. Al mismo tiempo, las nociones básicas del Derecho natural definen la humanidad como un modo particular de ser al que no solamente le corresponde una serie de derechos inalienables, sino que se caracteriza por la intuición trascendental e innata de la justicia en los individuos. En conjunto, todos estos fundamentos se convierten en principios absolutos, indiscutibles e irrenunciables.³
Aunque en estas páginas es imposible hacer plena justicia a la amplitud y profundidad del debate sobre la abolición de la tortura en sus múltiples facetas, sí son necesarios algunos datos que permitan comprender lo que el Discurso sobre la injusticia del apremio judicial de García del Cañuelo significa dentro de la cultura finisecular dieciochesca, así como también es indispensable ponerlo en relación con la tradición abolicionista en la que se inserta y respecto a la cual adquiere gran parte de su sentido.⁴ El primer capítulo está dedicado a presentar el panorama europeo internacional, configurado por los intelectuales y los textos más significativos que abogan por la desaparición de la tortura judicial. En la mayor parte de los casos, se verá que el argumento a favor de la proscripción se enmarca dentro de propuestas más amplias que abarcan cuestiones jurídicas e ideológicas. En otras ocasiones, se singulariza el procedimiento en cuanto manifestación más obvia de los males que aquejan la administración de justicia. Al comenzar por un amplio ámbito europeo, no se desea sugerir que este debate ocurra con mayor fiereza en el resto del continente, así como tampoco es posible asumir que en términos históricos la polémica suceda antes fuera que dentro de las Españas. Sin embargo, abordar de este modo el asunto obedece al propósito de dejar claro que los principios jurídicos que posibilitan la tortura judicial son comunes al viejo continente y que la abolición del tormento debe comprenderse como un esfuerzo colectivo de los intelectuales y juristas europeos. Este es un fenómeno transfronterizo en el que cada uno de los territorios continentales va a tener que llegar a sus propias conclusiones, a pesar de que, tarde o temprano, todos alcanzarán el mismo desenlace. Incluso teniendo en cuenta los disímiles desarrollos económicos, las separaciones lingüísticas, las fronteras políticas y las diferencias entre costumbres sociales, así como las distancias geográficas que median entre unos centros de poder y otros, aquí solamente hay una dirección a seguir y un enemigo a combatir. En este sentido, más que nunca, la historia de España es la historia de Europa, y viceversa. A continuación, el segundo capítulo examina la polémica sobre la abolición del tormento desatada en los territorios peninsulares de la monarquía hispánica. A esta controversia se va a referir marginalmente Pedro García del Cañuelo en su obra, pero el alcance es mucho más amplio de lo que él mismo enuncia. Mediante el examen de esta confrontación se iluminan los argumentos utilizados a favor y en contra del procedimiento, así como se comprueba hasta qué extremo, al mismo tiempo que la acritud del debate se amplía para desbordar los límites de un procedimiento marginal y un tecnicismo jurídico, se producen las conexiones con los principios legales y filosóficos que definen, en parte, el mundo contemporáneo.⁵ El siguiente capítulo, el tercero, condensa lo que por hoy se sabe de su autor, ya que, a pesar de los escasos datos disponibles, su historia adquiere en ocasiones un valor paradigmático que explica y caracteriza la relación entre los intelectuales y los planteamientos oficiales de la monarquía, así como las posibilidades de subsistencia que las profesiones liberales encuentran durante la época. Además de contextualizar las claves filosóficas, políticas y legales que fundamentan la composición de la obra, también es imprescindible indagar acerca de los motivos por los que ha permanecido inédita. Para ello, el cuarto capítulo desentraña el sentido de las propuestas del Discurso en relación a los principios teóricos, filosóficos y políticos dieciochescos que estructuran su planteamiento y que combinan instrumentos retóricos con la reivindicación de la racionalidad de las leyes, los principios del Derecho natural y la búsqueda de la elusiva felicidad. Finalmente, se ofrece en un primer apéndice la transcripción anotada para enfatizar aquellos principios retóricos que lo conforman. El segundo, y último, apéndice reproduce facsimilarmente el manuscrito del Discurso sobre la injusticia del apremio judicial.
Al componer su discurso, García del Cañuelo es plenamente consciente del relativo atraso que arrastra España en relación a otras naciones de la época y así lo manifiesta en varias ocasiones, como en el epígrafe que precede estas páginas. Esa conciencia que observa el vértigo del cambio en la Europa de la época, en contraste con el perceptible anquilosamiento de las estructuras jurídicas del Antiguo Régimen, no se limita a la perspectiva individual que refleja su texto. Así, a través de las publicaciones periódicas españolas del siglo XVIII la incipiente opinión pública se preocupa con frecuencia de advertir a sus lectores que un país europeo ha decidido ilegalizar el uso del tormento judicial. Por ejemplo, en una publicación de clara orientación y apoyo oficiales como es la Gaceta de Madrid, caracterizada por la defensa apasionada de intereses personales o nacionales
(Saiz 60), se puede leer el 13 de febrero de 1776 que la tortura no existe ni en Suecia ni en Prusia y que acaba de ser abolida por la emperatriz de Austria en un acto de ilustración y clemencia
(Viena
58-59). En diciembre del mismo año se copia la ley que hace ilícito el tormento en Polonia, diciendo que una constante experiencia ha acreditado cuán ineficaz y cuán fallido medio es [el tormento] para la averiguación de la verdad
(Varsovia
470). En octubre de 1780 se inserta en el texto un extracto de la Real Declaración que abole el tormento en Francia (París, 26 de septiembre
733). Unos años después, en mayo de 1784, se publicita uno de los muchos casos verdaderos
que circulan en la prensa y en los escritos de la época donde se habla de inocentes, quienes, al ser sometidos a los rigores del tormento, mienten y admiten una culpabilidad que no tienen (Liorna
409).⁶ En enero de 1787 se incluye en varios números sucesivos el texto de la Leopoldina, la legislación penal que abole el procedimiento por edicto del Gran Duque de la Toscana y Archiduque de Austria, Leopoldo II (Florencia, 12 de diciembre
y Florencia, 22 de diciembre
).⁷ Esas noticias y otras similares aparecen diseminadas en publicaciones contemporáneas y son sincrónicas a las discusiones y las polémicas que cuestionan la monumental y silenciosa estructura jurídica secular. En un extremo, se encuentran los textos que promueven la abolición de la tortura, aparecidos como artículos, discursos y tratados que en mayor o menor grado son matizados por principios liberales e ilustrados; y, en el otro, se hallan los volúmenes tradicionalistas de jurisprudencia, acogidos y permitidos con diferentes grados de indiferencia oficial, amparados por la legalidad vigente, defendidos por su centenario arraigo y consolidados por su papel institucionalizado en las universidades y tribunales de la época. El hecho de que las publicaciones, incluso aquellas afines a las directrices y los canales oficialistas de la monarquía, recojan estas reverberaciones continentales revela la preocupación contemporánea entre los lectores o por lo menos el interés que los editores de prensa creen que el tema genera. Al mismo tiempo, el hecho de que un periódico oficial como la Gaceta incluya esa información es en sí mismo un dato especialmente relevante. Incluso se deja aparte la tensión entre el uso de un vocabulario con un claro sesgo abolicionista y un procedimiento todavía vigente y legítimo en términos jurídicos, el interés por el asunto es incuestionable.
El eco que el tema produce en todo tipo de publicaciones demuestra que para la cultura continental del setecientos es notoria la polivalencia de este mecanismo jurídico, al que se recurre como método expeditivo y extraordinario de indagación cuando existen ciertos indicios y circunstancias que implican al reo en un crimen especialmente grave. Se invoca el uso del tormento para forzar una confesión propia y se utiliza para obligar a que el condenado delate a sus cómplices o confiese otros delitos. Además, el tormento también tiene un rol equívoco y ambiguo en la ejecución de la pena capital, puesto que el sufrimiento físico es considerado en algunos casos como un anticipo del suplicio y en otros consustancial a él, hasta el extremo de que ambos términos–tortura y suplicio–pueden llegar a funcionar como sinónimos perfectos en determinados contextos. De este modo, aunque existe en el lenguaje la tendencia a declarar la tortura como el acto de infligir dolor físico dentro de un procedimiento de indagación jurídica, habría que matizar, por una parte, que el tormento tiene claros componentes sicológicos explícitamente incluidos en la jurisprudencia y que, por la otra, el dolor y el sufrimiento dentro de un proceso de ejecución, por cruel y violento que este sea, no es considerado tormento.
A pesar de este aparente uso limitado y circunscrito a procesos excepcionales, la tortura se convierte en principal objeto de denuncia para aquellos intelectuales dieciochescos que examinan la siempre tensa relación entre legalidad y justicia mientras denuncian la arbitrariedad estructural del sistema jurídico. En este sentido, es relevante que, aunque el título del manuscrito de García del Cañuelo enfatice el amplio concepto de apremio, a lo largo del texto se prefiera el uso de tortura al más estrictamente jurídico de tormento. Al optar por el primero, el propósito implícito obedece a un intento de contextualizar y enmarcar la existencia del procedimiento dentro de una problemática más amplia que cuestiona el derecho a imponer la fuerza y advierte hasta qué punto un exceso de esta hace que aquel sea ilegítimo. Así, cuando se utiliza el término de tortura, el autor se distancia del uso y la costumbre jurídica para incrementar la efectividad retórica de su escritura y para aclarar su postura de modo inequívoco. Paralelamente, es apropiado subrayar que el otro término técnico que utiliza la jurisprudencia de la época, el de cuestión–o, en las grafías contemporáneas, question o qüestion–, no aparezca en su Discurso.⁸
Esas reveladoras preferencias léxicas y la dilatación semántica ya observadas son significativas si se tiene en cuenta que la sistematización jurídica conocida como el Libro de las leyes o Las siete partidas (segunda mitad del siglo XIII) y atribuida al rey Alfonso X el Sabio (1221-1284) solamente reconoce y usa el sustantivo tormento
, así como el verbo atormentar
cuando discute este asunto. Al considerar que el tratado alfonsino es el principal responsable de codificar las bases jurídicas del tormento e introducir su teoría y su práctica en los tribunales seglares castellanos, estableciendo, además, pautas para su ejecución y regulaciones para su uso, se puede advertir un giro notable en la costumbre jurídica justo en el momento histórico en el que se comienza a consolidar el poder de la monarquía.⁹ En las Partidas, las leyes que acotan el uso de la tortura judicial aparecen detalladas en el espacio marginal que se les dedica en la Séptima
y última de las partes, cuyo título trigésimo es De los tormentos
. Aunque no sea este el primer lugar donde se puede documentar la presencia de la tortura en un código concebido como una sistematización totalizante de las leyes que articula lo divino y lo humano, es muy relevante que el desarrollo más sistemático del procedimiento ocurra casi a modo de epílogo; es decir, tres títulos antes de cerrarse las Partidas con sucesivos apartados dedicados a penas, perdones y palabras dudosas. Como se verá en lo que sigue, un significativo lugar común en la jurisprudencia sobre el tormento es dicha posición excéntrica que lo relega al margen de lo jurídico sin expulsarlo completamente. Ese vaivén entre un carácter marginal y la necesidad de incluirlo provoca una dinámica que resulta engañosa, ya que la tortura tiene un carácter nodal, sistémico o sinecdóquico dentro del orden jurídico del Antiguo Régimen. De ahí que se convierta en un primer momento en uno de los focos de denuncia y en uno de los ejemplos conspicuos de la necesidad de cambiar el sistema jurídico: es el elemento más frágil e inestable del conjunto; al mismo tiempo, el más visible por su crueldad y el más oculto por estar vedado al escrutinio público. De ahí que, ya para finales del siglo XVIII, en una segunda ola reivindicativa a la que pertenece el Discurso de García del Cañuelo, el debate se inserte en problemáticas más amplias que argumentan sobre la legitimidad del poder y