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Nadie muere hasta que muere: Caso PT
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Libro electrónico183 páginas2 horas

Nadie muere hasta que muere: Caso PT

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El asunto de la fallida pérdida de registro del Partido del Trabajo (2015), es aprovechado por Luis Farías Mackey para analizar con maestría nuestra juridicidad electoral, los conflictos y derivaciones del voto unificado para diputados federales, la tergiversación y confusión sobre del concepto de Votación Válida Emitida, la indebida intelección de la intervención de las finanzas de partidos en caso de pérdida de registro, la ausencia de una regulación del procedimiento para declarar dicha pérdida, la prostitución del procedimiento de asignación de diputados plurinominales, las antinomias de nuestra legislación electoral, el proceder cuestionable de las autoridades en la materia y las miserias políticas que sacan provecho de toda circunstancia electoral.
Farías Mackey levanta las crinolinas que adornan nuestra supuesta normalidad electoral para mostrarnos sus taras, excesos y desventuras.
Nadie muere hasta que muere no es una historia sobre el PT; es un testimonio de las palpitaciones regresivas de nuestra democracia.

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento5 feb 2016
ISBN9781310880315
Nadie muere hasta que muere: Caso PT

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    Nadie muere hasta que muere - Luis Farías Mackey

    Nadie muere hasta que muere

    Caso PT

    Luis Farías Mackey

    2016

    D.R.: Luis Farías Mackey, 2016.

    Esta edición:

    D.R.: 12 Editorial, A.C., 2016.

    Mitla # 54 - 304.

    Col. Independencia.

    CP 03630 México, D.F.

    www.12editorial.com.mx

    Primera edición: enero de 2016.

    Para distribución a través de www.smashwords.com

    Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin la autorización de los titulares del derecho de propiedad intelectual. Toda infracción de los derechos de propiedad intelectual será constitutiva de delito conforme a las leyes vigentes.

    Presentación

    La juridicidad es al marco jurídico lo que legalidad es a la ley: la cualidad de lo jurídico. Pero también es la tendencia o criterio favorable de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales.

    Por cualidad de lo jurídico entendemos el elemento o carácter distintivo de aquello que se ajusta o atañe al derecho, y la inclinación de pensamiento, palabra y/u obra, de atender y solucionar conforme a derecho los asuntos entre los hombres.

    Este texto intenta hacer un análisis de la juridicidad de un caso específico de naturaleza electoral. En él encontraremos la constante de acomodar el derecho a los hechos y a los intereses, y no de sujetar éstos a aquél. La inclinación, de suyo inquebrantable, no fue la de remediar los asuntos conforme al derecho, sino la de atormentar a éste para acomodarlo para un lado o para otro. No fue justicia lo que se buscó, sino medro político. El mercado y la negociación por encima de la juridicidad. El espíritu mercantilista que define al mundo moderno ha llevado a mercar todo, incluso la ley y el procesamiento de los asuntos jurídicos y electorales.

    No ayuda al caso que un partido político haya sido parte en el asunto, habida cuenta el desprestigio generalizado que comparten en México todos los partidos. Razón por la cual propongo al lector que, como la justicia, cubra sus ojos con una venda, de suerte de no saber si está juzgando al peor de sus enemigos o a su propio padre. Lo que importa en este caso, al menos tal pretende ser el enfoque de este trabajo, es desentrañar la cualidad y consistencia jurídica de lo acontecido. No por ello me cierro a la crítica a nuestro sistema de partidos, como lo atestiguan muchas de mis colaboraciones semanales en medios diversos, pero las reservo para otro espacio y oportunidad.

    Los eventos a analizar se dan en la etapa postelectoral del proceso electivo federal 2014-2015, elección intermedia en la que se eligieron 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. El tema fue la pérdida de registro de un partido nacional y los artífices directos de los actos cuya juridicidad sometemos a análisis son los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Señalo artífices directos porque, como habrá oportunidad de ver, en esta trama existen actores indirectos que también atormentan la juridicidad, en este caso de las leyes, tanto en su proceso de creación cuanto en la calidad e idoneidad de los frutos obtenidos. Aunque pueda sonar contradictorio hablar de antijuridicidad de leyes, usted podrá juzgar por sí mismo la propiedad jurídica de algunas de nuestras normas electorales así como las tendencias y criterios anticonstitucionales que las explican y que las más de las veces gravitan no en la juridicidad, cuanto en los intereses electoreros de una partidocracia voraz, ciega y suicida.

    Menester es explicitar que por las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Interpretación conforme a la Constitución e interpretación pro persona.

    Por ello nuestras autoridades electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    El derecho de asociación política, de participación ciudadana y de voto activo y pasivo son derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales y por nuestra propia constitución.

    Cuando hablamos del registro de un partido, si bien nos referimos a la esfera de derechos de dicho conglomerado para participar en la vida política de la nación, también lo hacemos con relación al derecho humano de los individuos que lo conforman, militan y simpatizan con él, específicamente de sus derechos de asociación y participación políticas, así como los de votar y ser votados.

    En las pasadas elecciones federales intermedias del 2015, sobre la mesa de las máximas autoridades electorales se plantearon en diversas ocasiones y versiones temas relacionados con dichos derechos humanos. La Constitución, por tanto, las obligaba a una interpretación conforme y pro persona, así como a la protección más amplia de dichos derechos, a su promoción, respeto, protección y garantía. En suma, a un comportamiento acorde con el principio de progresividad.

    Lo que atestiguamos fue un proceder regresivo jurídica, política y democráticamente hablando.

    A su vez, los temas planteados permitieron mostrar el ornitorrinco legislativo que hemos creado y que, en pos de acomodos y negociaciones entre partidos, no sólo ha desvirtuado figuras de la representación política, sino convertido el derecho electoral en un batidillo de desmesuras.

    Ésta es la historia, repetimos, no de un partido político, cuanto de los derechos humanos una y otra vez pisoteados por las propias autoridades encargadas de garantizarlos, protegerlos y potenciarlos, y en tanto una legislación abigarrada y demente que termina por complicar y potencializar los conflictos en vez de resolverlos.

    Los hechos, de suyo, se enmarcan en reformas que cerraron aún más las vías para el surgimiento de nuevos partidos, a los que se les impone una temporalidad de una vez cada seis años como si la vida pública estuviera sometida a periodos de celo o debiera responder a las agendas y mezquindades de nuestra partidocracia; reformas que, por igual, elevaron el porcentaje mínimo requerido para conservar el registro. En los tres casos, limitaciones de acceso a registro, elevación del umbral para conservarlo y alineación institucional para desaparecer a uno existente, no son los emblemas los que así se ven privados de vida, sino los ciudadanos a los que así se nos conculcan y dificultan arbitrariamente derechos de asociación y participación política.

    Más no fueron suficientes las taxativas legales. En el caso que aquí narramos se forzaron y burlaron la ley y los tiempos, primero, y luego la propia Constitución y su supremacía, al intentar consumar, al más rancio autoritarismo, la conculcación del derecho de asociación política de más de un millón de mexicanos.

    Debo reconocer y agradecer la participación brillante y profesional de los abogados Iván Castillo Estrada y Joel Reyes Martínez en todas las promociones y juicios aquí narrados, así como del equipo jurídico de la representación del Partido del Trabajo en el Instituto Nacional Electoral comandado por Silvano Garay Ulloa, quienes participaron del vía crucis que aquí comparto.

    A manera de introducción

    Con fingida tristeza declaró Lorenzo Córdoba la primera pérdida de registro del Partido del Trabajo y del Partido Humanista. Es una circunstancia triste, dijo, porque el sistema de partidos se verá más mermado que en el pasado. Pero la aplicación de la ley es la que es y ninguna de estas opciones obtuvo, como lo mandata la ley, el 3 por ciento para preservar el registro (La Jornada 03 IX 15). Mintió. Mintió por lo que hacía a su desolación y por cuanto a su aserto de no hallarse uno de los partidos en el supuesto de ley para conservar su registro.

    El tema no le era novedoso. Para la edición de septiembre de la revista Voz y voto había preparado un largo texto, donde recuperaba parte de su discurso en el Consejo General con motivo de la no cancelación del registro del Partido Verde Ecologista de México por violaciones sistemáticas y graves a la ley. Es, sin duda, un tema diverso, pero que pinta al personaje.

    A lo largo de toda mi vida académica y como funcionario electoral —se declara y define el joven Consejero Presidente— he mantenido una lógica de privilegiar los derechos políticos en una clave garantista.¹ Sin comentarios.

    La pérdida del registro —continúa— es la sanción más grave que puede imponerse a un partido político. Es una sanción radical, y en los hechos trascendente, pues sus efectos no se circunscriben sólo al partido político al que se le aplica o a su dirigencia, sino que alcanzan a los derechos de sus militantes y simpatizantes […] Determinar la pérdida de un registro […] es una decisión que afecta derechos fundamentales. Si nos tomamos los derechos en serio, hay que saber que su afectación o restricción es una medida que debe tomarse de manera excepcional y extrema […] implica que los derechos fundamentales de asociación de centenares de miles de ciudadanos que, por las razones que sean, decidieron concurrir a sustentar ese registro, son anulados; que los derechos fundamentales de libertad política de miles, o millones, de ciudadanos que simpatizan, por buenas o malas razones, insisto, con esa opción política, se quedan sin opción o están forzados a simpatizar con otras alternativas. Por eso el retiro de un registro es una pena trascendente, porque no afecta sólo al partido sino los derechos políticos fundamentales de millones de ciudadanos.

    Sentado lo anterior, pasa Córdova a ponderar la ampliación de los derechos ciudadanos: por definición los sistemas democráticos comprenden la inclusión del mayor número de ciudadanos en el juego político. Por eso la lucha por la democracia se ha centrado a lo largo de más de tres siglos en la paulatina extensión del estatus de ciudadanía y, por ende, de la titularidad de los derechos políticos fundamentales que ésta supone. De esa lógica intrínseca y definitoria de la democracia se desprende que la pluralidad política de una sociedad deba tener un adecuado reflejo en el sistema de partidos y, a través de éste, en los espacios de representación política. Una sociedad plural involucra una pluralidad de alternativas entre las cuales decantarse y recrearse. Importante es registrar estas ponderaciones sobre la pluralidad del joven Consejero Presidente para analizarlas de nueva cuenta cuando en su oportunidad las contradijo de palabra y voto.

    Y en esa lógica concluye que quedaron atrás los tiempos en que era el Estado, y no los ciudadanos a través de sus derechos de afiliación y de voto, el que decidía qué partido ingresaba o salía del sistema político, lo que con la revocación del registro del Partido Comunista Mexicano en 1948 tuvo su último ejemplo en nuestro país, en un contexto y en un tiempo autoritario cuando la democracia constitucional, con todos los pendientes que hoy todavía tiene, era una quimera.

    Así se expresó Córdova en el caso del Verde Ecologista, aventando por delante su clave garantista. Otra fue la historia y su clave con el Partido del Trabajo.

    Me hago cargo de que para Córdova el caso del Partido Verde, sus militantes y su juego en la pluralidad no son los mismos que los del Trabajo. En uno se está ante la violación flagrante, impúdica, afrentosa, sistemática y grave de la ley. En otro frente a un supuesto cómputo electoral, de suyo incompleto. Las consecuencias imputadas al último son las mismas que defendió para el otro, la pérdida de registro, y con ello acredita sin lugar a dudas su doble clave garantista. En el caso del Verde privó un garantismo sin resquicio revestido de impudicia; en el del Trabajo otro guango y ramplón, acomodaticio, presto, miope, emético y burocrático.

    En ambos casos los Consejeros Electorales y el Tribunal se ataron al mástil de la ignominia; no hubo vientos ni mareas ni canto de juridicidad que los desviara, en un caso, de una defensa a ultranza, más afrentosa que vergonzosa, del Verde Ecologista; y en otro, de su propósito de desaparecer al del Trabajo; actuando más como burócratas que como autoridades, desbordando a cada paso los deseos del poder sin importar las implicaciones jurídicas y políticas de sus actos y resoluciones.

    El proceso electoral federal 2014-2015 puso sobre la mesa del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial cuatro temas de la mayor envergadura:

    Cuándo deben proceder medidas preventivas asociadas a la pérdida de un registro de partido político nacional;

    cuál es la definición e integración del concepto de Votación Válida Emitida para efectos de conservar el registro de partido político nacional;

    cuál la Votación Válida Emitida aplicable para franquear el acceso al reparto de diputados de representación proporcional; y

    si procede la pérdida de registro mediando una elección extraordinaria por nulidad de elección.

    En estos cuatro asuntos las autoridades tuvieron la oportunidad de actuar conforme a derecho y con dignidad. En los cuatro temas resultaron reprobadas.

    En estos asuntos estuvieron obligadas a una interpretación conforme, pro persona y progresiva.

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