Derecho privado para el antropoceno: Rediseñar los modos de vida
Por Gonzalo Sozo
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Esta transformación de los modos de vivir, interrelacionarse en la ciudad, habitar la tierra, consumir bienes y servicios, vincularse con el mundo animal y vegetal, desempeñarse en los mercados, desarrollar la actividad empresarial, pasa necesariamente por el Derecho Privado pues es justamente a este último a quien la Modernidad asignó la función de diseñar las instituciones y las reglas de juego de la vida cotidiana de las sociedades humanas.
Este libro es un ensayo sobre esa nueva función que el Derecho Privado: producir diseños institucionales para cambiar los modos de vida de las sociedades humanas en la dirección de la transición ecológica.
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Derecho privado para el antropoceno - Gonzalo Sozo
A Julia, Santiago y Ju.
Prólogo
I
Este texto es un intento de hacer una contribución, ínfima, y de cierta manera marginal, pero a la vez concreta y operativa, a un cambio en los modos de vida de las sociedades modernas, pensado desde el campo de posibilidades y acción del Derecho Privado.
Es un ensayo sobre la nueva función del Derecho Privado -centralmente, pero no solamente- que se ha tornado más evidente en los tiempos de la post pandemia y la agudización acelerada de los efectos del Antropoceno: producir diseños institucionales para cambiar los modos de vida de las sociedades humanas en la dirección de la transición ecológica.
Un conjunto de fenómenos y procesos contribuyen a dar consistencia a esta función. La normalización de la recurrencia de las pandemias, los eventos extremos y las catástrofes naturales, entre otros factores, muestran la inconsistencia e insuficiencia de sostener un paradigma de protección de la naturaleza manteniendo al mismo tiempo, modos de vida de las sociedades humanas que son francamente incompatibles con él.
El problema de la transformación de los modos de vida en relación con los ecosistemas y el planeta da lugar a una agenda muy compleja en la que el Derecho y en especial el Derecho Privado tiene un rol primordial, pues es justamente a este último a quien la Modernidad asignó la función de diseñar las instituciones y las reglas de juego de la vida cotidiana de las sociedades humanas.
II
Quien se asome a la literatura, las ciencias sociales y humanas, Ciencias de la Tierra, el cine y la pintura comprenderá rápidamente de la enorme dificultad de pronosticar cómo será el futuro y los cambios que podrán corregir la trayectoria hacia allí. Un pequeño ejemplo es el film Interestelar. Si como ocurre en el film las sociedades humanas en un momento dado, perseguidas por el aumento exponencial de la población y el hambre abandonaron la carrera aeroespacial, la formación de científicos y el desarrollo de tecnologías para concentrarse en producir alimentos a través de la agricultura, siguiendo el camino del decrecimiento, posiblemente no estemos en un futuro en condiciones de encontrar otro planeta habitable. Entonces ¿dónde aterrizar?
(Latour, 2019), ¿hacia dónde ir? Aquí, con este ejemplo, se comprende la complejidad, la necesidad de instituir laboratorios del futuro y la mala posición en que un jurista se encuentra para señalar el camino a tomar en el campo legal. Creo que existe una sola certeza, la tardo modernidad no puede transformarse en una hiper modernidad y el derecho en un derecho hiper moderno. Esto nos colocaría en una trayectoria de no retorno. En este sentido este libro es un libro contra el derecho hiper moderno.
III
El ambiente de época es propio para ello. La ruptura del predominio del paradigma occidental moderno marca el inicio de un período de entre tiempos caracterizado por la búsqueda de un nuevo paradigma y la apertura del horizonte de los mundos futuros posibles, la multiplicación de alternativas sobre la cosmovisión de la relación de la humanidad con la naturaleza y de la caja de herramientas para institucionalizarla y regularla.
Esa ruptura del predominio del pensamiento monolítico que tenía la Modernidad, aún la idea desarrollo sustentable débil, que empujó también al desarrollo del Derecho Ambiental, está generando un tiempo de entre tiempos. Estamos en un momento de transición entre un modelo o un paradigma de relacionamiento en el mundo natural, hacia otro más ecocéntrico. La pandemia de COVID-19 acentuó esta cuestión.
Entonces, cuando se abre ese tiempo de paréntesis se reabren los futuros posibles. Estamos a tiempo de elegir una nueva cosmovisión, que reemplace a la cosmovisión moderna. Allí aparece una nueva caja de herramientas que hay que diseñar.
En este contexto -a partir de diferentes diagnósticos-, existe una disputa por los posibles mundos futuros, es decir, por la nueva cosmovisión y la reorganización de la relación de la humanidad con la naturaleza.
El desafío es rediseñar los modos de vida de las sociedades modernas, establecer nuevos límites que contribuyan a la transición ecológica de las sociedades humanas hacia modelos más acordes con el estadio actual por el que atraviesan los sistemas naturales.
IV
Este libro intenta explicar, tomando como punto de partida las lecciones de los emergentes más notables de la nueva realidad de los sistemas naturales planetarios ¿cómo el Derecho Privado puede asumir esta nueva función de contribuir a rediseñar los límites de la acción humana para generar una transición ecológica? En realidad el ensayo va a caballo de lo que ya está ocurriendo en el campo del Derecho Privado en el sentido de impulsar la transición ecológica y, al mismo tiempo, cómo dar sistematicidad programática en el futuro inmediato a esta línea de trabajo. Dicho en otras palabras: ¿cómo es y qué perfil futuro debería tomar la idea de transición ecológica en el Derecho Privado?
Me gusta recordar que el Derecho no cumple solo una función regulatoria, sino que tiene la delicada función de organizar la arquitectura institucional de las sociedades modernas lo que lo convierte en una forma de conocimiento social y que, aunque muchas veces es ineficaz en la tarea, tiene potencialmente el poder de performatizar las relaciones sociales, transformándolas. Esto no es una aspiración; es un objetivo permanente, que nunca se logra del todo, pero que está siempre presente y que no se limita a punir, sancionar lo que está mal, sino a establecer lo que es correcto, lo que debe hacerse o cómo deberíamos actuar y comportarnos.
El problema de la transmutación de los modos de vida en relación con los ecosistemas y el planeta es una agenda muy compleja en la que el Derecho tiene un rol clave.
En cierta manera este libro es una continuidad de mi investigación anterior acerca de cómo el Derecho Privado incorpora el vector de la protección de los ecosistemas y que fue publicada bajo el título Derecho privado ambiental (2019); allí exploré cómo el Derecho Privado incorpora la idea de sustentabilidad de los ecosistemas, incluso en un sentido potencialmente fuerte, cómo esto implica una transformación de su cosmovisión que arrastra desde la primera modernidad y cómo se traduce en una renovación de su teoría de los derechos, de los bienes, de la propiedad, entre otras, en el caso del Código Civil y Comercial de Argentina.
Esta internalización de la idea de sustentabilidad de los ecosistemas –que no se limita al Código Argentino- implica alinear al Derecho Privado con el programa del Derecho Ambiental comenzando a hacer realidad la idea de que el principio del respeto del buen funcionamiento de los ecosistemas no es parte solo de la agenda del Derecho Ambiental sino de todo el estado de derecho que deviene así en un Estado de Derecho Ecológico.
El principio de protección de la sustentabilidad de largo plazo de los ecosistemas devenido en principio del Derecho Privado se refleja, como señalé, en todas las instituciones ius privatistas y genera una agenda de trabajo futuro en este sentido para la doctrina y la jurisprudencia.
Un tiempo después publiqué un estudio comparado de los códigos civiles de la última década intentando mostrar que las ideas que para la Argentina había desarrollado en Derecho Privado Ambiental (Sozzo, 2019) observando en el Código Civil y Comercial de 2015 se inscribían en un movimiento global de codificación ecológica. Al hacer este estudio detecté una serie de normas que institucionalizaban otra racionalidad. Un racionalidad transicionista¹ que más que apuntar directamente a proteger los ecosistemas se dirigía a transformar los modos de vida de las sociedades humanas. Allí surgió la idea de este libro.
Lo que este libro explora es una parte de estas transmutaciones que se producen en el Derecho Privado al hilo de la idea de la sustentabilidad ecosistémica y del cambio de cosmovisión que conlleva: las transformaciones que intentan actuar sobre el modo en que las sociedades humanas viven lo que supone una cierta relación con el mundo natural no solo material sino simbólica.
Para ello hago foco en los cambios del Derecho Privado que se concentran en transformar los modos de vida; es decir los modos de actuar las personas en las sociedades humanas, que producen un efecto de protección de los sistemas naturales pero no de manera directa, sino oblicua.
El Derecho Privado es clave en la producción del cambio cultural que requiere modificar la relación con los ecosistemas; este cambio en gran medida depende del Derecho Privado, pues son el Derecho Civil, Comercial y del Consumidor los que se ocupan de diseñar las acciones cotidianas de las personas en las sociedades humanas, las relaciones cotidianas entre particulares en el seno del hogar, la ciudad y el mercado. La vida cotidiana en estos espacios de las sociedades humanas debe acompasarse con la transformación de los sistemas naturales de los últimos 200 años. Esta transformación de los modos de vivir, interrelacionarse en la ciudad, habitar la tierra, consumir bienes y servicios, vincularse con el mundo animal y vegetal, desempeñarse en los mercados, desarrollar la actividad empresarial, pasa necesariamente por el Derecho Privado.
Pero además, si se cae en la cuenta de que el Derecho Privado también, más silenciosamente, diseña las relaciones entre las personas y los bienes naturales y las personas y las nuevas tecnologías, la necesidad de que se transforme para constituirse en un motor de cambio social se visualiza con más claridad. Dicho en otras palabras, el Derecho Privado es una pieza clave en la refundación de sociedades humanas que reconstruyan su relación con el mundo natural desde una nueva cosmovisión, pues reguló las acciones de la vida cotidiana de sociedades humanas fundadas sobre la base de una cosmovisión ochocentista del mundo natural y de una relación desigual entre ambos polos, fundada en la idea de apropiación y explotación de la naturaleza que subyace a las relaciones personales que intenta instituir que es insostenible.
V
Tres aclaraciones finales que explican lo que no es este libro.
En primer lugar, no se me escapa la creciente porosidad y dilución de la distinción entre Derecho Público y Privado. No pretendo entonces atribuir esta nueva función transicionista al Derecho Privado, entendido como puramente privado depurado cuidadosamente de vestigios publicistas. Al contrario. Bien entendido: el Derecho Privado tal como lo concebimos hoy y se asume aquí, no es un compartimento estanco, sino fuertemente interconectado con el Derecho Público, gracias a la mutua porosidad que contemporáneamente muestran las dos grandes esferas en las que el derecho moderno dividió el mundo jurídico.
En segundo lugar, y vinculado a lo anterior, no pretendo afirmar que el Derecho Privado avanza solo en la dirección que marca esta directriz de la transición ecológica. Estoy convencido que el Derecho