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El agente.: Clave de confianza del proceso empresarial
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El agente.: Clave de confianza del proceso empresarial
Libro electrónico156 páginas1 hora

El agente.: Clave de confianza del proceso empresarial

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Información de este libro electrónico

El presente libro se centra en el debate sobre los representantes de comercio y la contratación mercantil de agentes comerciales. Aun cuando en la práctica estas dos figuras suelen confundirse, son opuestas y es necesario diferenciarlas para su aplicación en el tráfico jurídico. A través del estudio y sistematización de sentencias, en su gran mayoría del Tribunal Supremo español, se evidencian los criterios judiciales para determinar la auténtica diferenciación entre las figuras del agente y del representante de comercio, sus elementos y los efectos en las distintas relaciones jurídicas. Con la ayuda de la doctrina española, este libro precisa el concepto y la naturaleza jurídica del agente de comercio, y enfatiza en sus características más importantes: la estabilidad y la independencia. En mayo de 2019, el nuevo Código de Comercio ecuatoriano entra en vigencia. La publicación de El agente, clave de confianza del proceso empresarial coincide con este hito y aporta, desde la Academia, con un contundente análisis de algunos elementos de la regulación legal del contrato de agencia.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 may 2022
ISBN9789942779175
El agente.: Clave de confianza del proceso empresarial

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    El agente. - José Gabriel Terán

    El agente: clave de confianza del proceso empresarial

    © José Gabriel Terán Naranjo

    © Universidad de Las Américas

    Facultad de Derecho

    Campus Queri

    www.udla.edu.ec

    Quito, Ecuador

    Primera edición: Diciembre, 2019

    CUIDADO DE LA EDICIÓN

    Coordinación Editorial UDLA

    CORRECCIÓN Y ESTILO

    Rosa Mantilla

    DISEÑO DE CUBIERTA

    David Sánchez

    DISEÑO GRÁFICO Y DIAGRAMACIÓN

    Mariana Pérez

    EDITORIAL

    Udla ediciones

    ISBN:978-9942-779-17-5

    DERECHOS DE AUTOR:

    © De cada texto su autor

    Gracias por respetar las leyes del copyright al no reproducir, escanear ni distribuir ninguna parte de esta obra, sin la debida autorización. Al hacerlo está respetando a los autores y permitiendo que la UDLA continúe con la difusión del conocimiento.

    Reservados todos los derechos. El contenido de este libro se encuentra protegido por la ley.

    Previa a su publicación, esta obra fue evaluada bajo la modalidad de revisión por pares anónimos.

    Diseño epub:

    Hipertexto – Netizen Digital Solutions

    Tabla de contenidos

    Abreviaturas

    Presentación

    Prólogo

    Introducción

    Capítulo 1 El contrato de agencia

    Las figuras del agente mercantil y del representante de comercio en la legislación

    Legislación aplicable al contrato de agencia

    Propuesta de código mercantil de la Sección de derecho mercantil de la comisión general de codificación

    Draft Common Frame of Reference

    Concepto y naturaleza jurídica del agente de comercio

    Labor de promoción y conclusión de operaciones de comercio

    Estabilidad

    Independencia

    Remuneración

    Caracteres adicionales que diferencian al agente de comercio del representante de comercio

    La relación laboral en Ecuador

    Capítulo 2 Diferencias con figuras afines

    El comisionista

    La mediación o el corretaje

    El distribuidor

    Capítulo 3 Obligaciones del empresario principal en cuanto al contrato de agencia y en cuanto al contrato laboral

    Obligación de información

    Obligación de asistencia

    Obligación a falta de conclusión de actos u operaciones de comercio

    Obligación de pago de remuneración

    Obligaciones del agente

    Actuar con diligencia y buena fe

    Objeto del contrato de agencia y del contrato laboral

    La obligación de promoción o conclusión, en su caso, de operaciones de comercio

    Obligación de seguir las instrucciones del empresario

    Obligación de información

    Obligación de recibir reclamaciones por parte de terceros

    Obligación de rendir cuentas

    Obligación de guardar secretos

    Prohibición de competencia

    Exclusividad a favor del principal

    Obligación de desempeñar personalmente la agencia

    Volúmenes de ventas

    Procedimiento laboral de reconocimiento de derechos

    Capítulo 4 Experiencia latinoamericana sobre la agencia

    Ecuador

    Colombia

    Brasil

    Diferencia entre agente mercantil y representante de comercio

    Notas al Pie

    Índice de cuadros

    Cuadro 1 Diferencias entre el agente y el comisionista

    cuadro 2 Diferencias entre el agente y el corredor

    Cuadro 3 Diferencias entre el agente y el distribuidor

    Cuadro 4 Diferencias entre la Ley 12/1992 que regula el contrato de agencia y el proyecto de Código de Comercio

    Lista de abreviaturas

    Presentación

    Hace muchos años, entre los estudiantes de uno de mis cursos de Derecho Mercantil, destacaba un joven estudiante, muy analítico, curioso y apasionado por el estudio del Derecho. Sin duda, un estudiante prometedor. Esa promesa se cristalizó tiempo después en un profesional del Derecho de primera línea, como es José Gabriel Terán, el autor de este libro. Pero, además, un investigador acucioso y un querido y respetado docente que, para mi satisfacción y la de sus estudiantes en la UDLA, imparte cátedra en el área del Derecho de la Empresa, es decir, en el área mercantil.

    El trabajo que hoy nos entrega sobre el contrato de agencia constituye un valioso aporte al mundo académico y al ejercicio de la profesión. Desentraña con acuciosidad y profundidad todas las particularidades de esta figura mercantil, así como también la aborda y la contrasta con otras figuras como la comisión, la representación comercial y el corretaje. De forma clara y detallada examina la naturaleza y características de estas figuras, relievando, en el caso de la Agencia, su mercantilidad. Enriquece su trabajo con un estudio comparado de la legislación española y de antecedentes jurisprudenciales sobre la aplicación de esta figura, enfatizando las características de la esencia de la misma.

    El contrato de agencia estuvo tipificado en Ecuador entre los años 1976 y 1996, conjuntamente con la figura de la distribución, a través de una ley especial que fue derogada pues se la aplicó en el país de forma por demás parcializada, en defensa de los intereses de los distribuidores nacionales. Lo que comenzó como norma de protección al empresario nacional hubo de suprimirse por los excesos que conllevó.

    Aún desprovista de marco legal, la Agencia continúo siendo utilizada como una herramienta orientada a la promoción y expansión de productos y servicios de las empresas, de cara al mercado. También es cierto que, en ocasiones, esta y otras figuras mercantiles fueron mal utilizadas y desnaturalizadas ex profeso para simular, bajo figuras mercantiles, las relaciones de dependencia laboral.

    El trabajo del doctor José Gabriel Terán sobre este figura se inscribe en un momento trascendente en la normativa mercantil en el país, de transición entre el decimonónico código alfarista, vigente en el Ecuador por más de cien años (la codificación de los años 60 es solo una reforma, no un nuevo código, a mi entender); y un esperado y necesario nuevo Código de Comercio, que responda a las actuales relaciones y necesidades jurídico-económicas, en fase final del proceso legislativo, y que se espera entre en vigencia en este mismo año.

    El contrato de Agencia está regulado en el proyecto del nuevo Código de Comercio, como muchas otras de las variadas figuras mercantiles, hasta el momento atípicas. La decidida intención del legislador de traer la normativa mercantil ecuatoriana al siglo XXI es encomiable, pues se requiere de un marco legal acorde a las características y dinámica propias de las transacciones comerciales en la actualidad, por ello resulta inadecuado que se exijan excesivas formalidades y se pongan trabas a contratos mercantiles que deben obedecer a notas de dinamismo y celeridad, propios del área comercial.

    En el caso del contrato de agencia, se establece la formalidad de que se lo realice por escrito, lo cual es entendible y necesario por la complejidad y las muchas aristas, derechos, obligaciones, causales de terminación, indemnizaciones y otros aspectos de la relación contractual, pero no resulta entendible que se exija,

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