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Evaluación al desempeño. Herramienta para la validación fiscal de erogaciones
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Libro electrónico255 páginas3 horas

Evaluación al desempeño. Herramienta para la validación fiscal de erogaciones

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La deducibilidad de los gastos y erogaciones representa un elemento de equilibrio impositivo imprescindible el concepto de deducción estrictamente indispensable, al contrastarse con los ingresos efectivamente percibidos, permiten la determinación de la base del impuesto, en un contexto justo al considerar para su cálculo todas aquellas erogaciones
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento7 dic 2020
ISBN9786075630045
Evaluación al desempeño. Herramienta para la validación fiscal de erogaciones

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    Evaluación al desempeño. Herramienta para la validación fiscal de erogaciones - Francisco Javier Macías Valadez Treviño

    lector.

    Capítulo 1

    Erogaciones estrictamente indispensables

    1.1 Conceptualización normativa de erogaciones estrictamente indispensables

    Hablar de Erogaciones estrictamente indispensables, como requisito de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), constituyen un concepto jurídico indeterminado, en virtud de que la Ley no establece con exactitud sus límites y las características particulares para cada contribuyente por tanto resulta imposible establecer un estándar de características aplicables para la totalidad de los contribuyentes.

    No obstante, su indeterminación e imprecisión en cuanto a conceptualizar su definición, las erogaciones estrictamente indispensables no constituyen una facultad discrecional que pueda utilizarse al libre arbitrio por los contribuyentes, ya que resulta obligatorio dar cabal cumplimiento a las disposiciones en materia tributaria y demostrar jurídicamente su aplicación y carácter de indispensabilidad, ante una actuación de la autoridad fiscalizadora para cada caso en concreto.

    Para efectos fiscales, la autoridad hacendaria, al amparo de ejecutar lo que establece la legislación tributaria, reconoce como deducibles aquellas erogaciones que se identifiquen y sean necesarias para la actividad del contribuyente y por tanto serán las que podrán disminuir de su base gravable para la determinación del resultado fiscal del ejercicio. En virtud de que dichas deducciones deben ser estrictamente indispensables, no todas las erogaciones pueden entenderse como tales, pues atienden a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante con fundamento en el artículo 27, fracción I de la LISR que establece lo siguiente:

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

    A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

    A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.

    A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.

    A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

    A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

    A programas de escuela empresa […]

    Las deducciones que reúnen los requisitos de ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente son deducibles precisamente por dicha circunstancia y no por acto de liberalidad del legislador. Una postura en tal sentido solo se justificaría si el objeto del impuesto fuera el ingreso, disociado de la renta. Puede afirmarse que las deducciones no requerirían ni siquiera estar listadas en la ley, bastaría con incluir sus requisitos para estar en condiciones de determinar cuándo una partida es o no deducible. La única deducción que no es estrictamente indispensable es la de los donativos, tal como lo reconoce la misma ley cuando los regula. El consumo de un restaurante es deducible solo si es estrictamente indispensable para las actividades del contribuyente, no porque lo haya otorgado el legislador; es decir, puede no ser deducible a pesar de que no exceda el límite permitido por la ley, ya que el fundamento se encuentra en la naturaleza del gravamen y no en la voluntad del legislador.¹

    José Francisco Plascencia Rodríguez comenta que de la suma de los dos adjetivos estricto e indispensable aplicados conjuntamente significarán algo severo o riguroso, pero además necesario o inevitable, por lo cual un gasto estrictamente indispensable será un gasto severo o riguroso y, además, necesario o inevitable.²

    Si un contribuyente realiza erogaciones por mandato y al amparo de una norma especializada, es válido que el fisco federal solicite que le sea proporcionada la fundamentación legal con base en la normativa aplicada al contribuyente, a quien en este caso le corresponde la carga de la prueba, a fin de crear convicción respecto de qué erogaciones deben o pueden ser considerados como indispensables para que la empresa este en posibilidades de ejercer su deducción.

    Sobre este caso en particular, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acordó en el criterio titulado: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 49, pp. 67, 68 y 69, Tesis VII-J-1aS-151, Jurisprudencia, agosto de 2015, misma que se transcribe para referencia:

    Código Fiscal de la Federación

    VII-J-1aS-151

    GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.- El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto. De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o

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