Manual para la ciudadanía constituyente
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¿Cómo nos afecta la Constitución en nuestras vidas?
¿Cómo será el proceso constituyente?
En un lenguaje claro y directo, el Manual para la ciudadanía constituyente busca responder interrogantes prácticas sobre lo que significa una Constitución y sus implicancias en temas tan relevantes como los derechos sociales y la organización del poder en la sociedad. Además, entrega respuestas prácticas sobre el proceso constituyente: ¿Quiénes pueden votar en las diferentes etapas? ¿Qué significa una Convención Mixta o Constitucional? ¿Qué es una Convención? ¿Cómo funcionará?
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Manual para la ciudadanía constituyente - Claudio Fuentes S.
verdad.
1. Qué es la Constitución
¿Qué es la Constitución?
La Constitución suele entenderse como la ley de todas las leyes. La Real Academia Española la define como Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política
.
Desde esta perspectiva, una Constitución cumple la función jurídico-normativa de definir las reglas que organizan la vida de una sociedad, establece un ordenamiento de las relaciones de poder y permite dar legitimidad al sistema político (Heiss 2020: 9).
Así, una Constitución establece los principios y formas de convivencia que se quiere dar una sociedad. La Constitución no es solo un texto o un cuerpo legal. Allí se expresa el acuerdo que tenemos como sociedad respecto al modo en que queremos relacionarnos. En este sentido, la Constitución define el modo en que queremos organizar la vida en sociedad. Es la decisión política fundamental, la más relevante, que un pueblo puede adoptar.
De ello dan cuenta los preámbulos constitucionales, que son aquellas declaraciones que evidencian, justamente, que se trata de la decisión más importante que un pueblo puede adoptar en ejercicio de su soberanía. De allí que esos preámbulos tengan una doble función. De una parte dan cuenta de dónde venimos. De otra, tan importante como la anterior, indican hacia dónde queremos transitar como comunidad política. Así, el preámbulo de la Constitución de Colombia de 1991 dispone que:
El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente
.
Más breve, la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, declara que: Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América
.
Algo más extensa, la Constitución boliviana de 2009 busca dar cuenta de la composición compleja del pueblo. Así, indica que: El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado
. La suiza, de 1999, abre su Constitución invocando a Dios omnipotente
y, desde allí, afirma la aspiración a renovar la Confederación a fin de fortalecer libertad, democracia, independencia y la paz en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo
.
El texto constitucional chileno actualmente vigente carece de un preámbulo. Sin embargo, tiene algunas disposiciones, sobre todo en el Capítulo 1, que adopta algunas de estas determinaciones. Así, hoy se establece que somos una república democrática, un Estado unitario y centralista que, aunque dividido administrativamente en regiones, no está dispuesto a transferir mucho poder político a los territorios. Señala, además, que somos un Estado soberano, pero que reconoce en los tratados internacionales sobre derechos humanos límites a las decisiones que podemos adoptar. Indica que somos un Estado que sujeta su actuar a derecho y que, en consecuencia, cualquiera que reclame ejercer a nombre de este debe demostrar que ha sido investido en su cargo y que obra dentro de competencias que están delimitadas, también, en las leyes.
En tanto ley fundamental de un Estado, la Constitución define y disciplina toda producción normativa que se realice en ese mismo Estado. De este modo, las leyes deben respetar la Constitución, los reglamentos las leyes y los contratos, todas las anteriores. En otras palabras, si imagináramos que todas las normas que se generan al interior de un Estado están organizadas de modo jerárquico, la Constitución se situaría en la cúspide de todas las leyes:
A1Por ello, cada regulación normativa que gobierna la vida de los ciudadanos y las ciudadanas está, en última instancia, gobernada por la Constitución. En ella se establece (i) quiénes son las autoridades o personas que pueden producir leyes; (ii) cuál es el procedimiento que debe ponerse en marcha para producir las leyes; y, finalmente, (iii) cuáles son los límites de contenido que las leyes deben respetar.
Así, por ejemplo, para poder comenzar a discutir una ley, hoy se requiere que el Presidente de la República o algún grupo de congresistas presente un proyecto de ley al Congreso Nacional. En nuestra regulación actual solo esas autoridades pueden iniciar una discusión legislativa. En segundo lugar, debe seguirse un procedimiento altamente detallado en la Constitución (en las leyes y reglamentos de cada Cámara) que determina una serie de etapas que la aprobación de las leyes debe respetar –incluidos los quórums de aprobación, discusiones en comisión y sala, e incluso formalidades como la firma de los oficios, entre otros–. Finalmente, las leyes deben respetar límites de contenido establecidos en la Constitución. Por ejemplo, una ley que pretendiera legalizar la esclavitud colisionaría con el texto constitucional que hoy dispone que en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre
(art. 19 Nº 2).
Por eso, cada vez que quiera adoptarse alguna medida (por ejemplo una ley o una política pública) que pueda abordar los problemas que la ciudadanía pone sobre la mesa como los asuntos que más le preocupan, esas medidas deberán respetar la Constitución. Si los problemas que hoy más preocupan a la ciudadanía son salud, educación, previsión social, derechos laborales y medioambiente, entre otros, pues cualquier medida que pueda adoptarse para abordar esos asuntos debe hacerlo respetando la Constitución.
Las sociedades se organizan a partir de normas
Dado que somos seres sociales, la mayoría de nuestras acciones responden a ciertas normas de convivencia, sean ellas formales o informales. Establecemos ciertas reglas en cosas tan sencillas como jugar a la pelota, hasta temas más complejos como elegir a una autoridad o establecer la propiedad sobre ciertos bienes.
En la mayoría de los países se han dictado constituciones que regulan el modo en que se organizará la vida política, social y económica de un Estado. Ahora bien, es muy común que estas reglas vayan evolucionando pues las sociedades van cambiando. Esa evolución puede producirse por medio del reemplazo de las constituciones, esto es, cuando se dicta una nueva o por