Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del Reino de Chile (1670)
Por Diego De Rosales
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Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del Reino de Chile (1670) - Diego De Rosales
DIEGO DE ROSALES
MANIFIESTO APOLOGÉTICO DE LOS DAÑOS DE LA ESCLAVITUD DEL REINO DE CHILE (1670)
Introducción, edición y notas
Andrés I. Prieto
La colección Dos Siglos agrupa textos fundamentales que contribuyen al entendimiento y necesaria profundización en las identidades e historias de Chile. Se propone como un aporte reflexivo indispensable ante la interpelación que nos provoca el Bicentenario de la República.
Comité Editorial:
Adriana Valdés
Humberto Giannini
Sonia Montecino
Roberto Aceituno
Roberto Hozven
Rolf Foerster
Alfredo Jocelyn-Holt
Miguel Orellanax
Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del Reino de Chile (1670) / Diego de Rosales. Andrés I. Prieto, introducción, edición y notas
Santiago, Chile: Catalonia, 2017
ISBN: 978-956-324-173-0
ISBN Digital: 978-956-324-219-5
Historia de Chile
CH 983
Diseño y diagramación: Sebastián Valdebenito M.
Diseño de portada: Guarulo & Aloms
Edición de textos: Luis San Martín Arzola
Dirección editorial: Arturo Infante Reñasco
Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, en todo o en parte, ni registrada o transmitida por sistema alguno de recuperación de información, en ninguna forma o medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin permiso previo, por escrito, de la editorial.
Primera edición: julio 2013
ISBN: 978-956-324-173-0
ISBN Digital: 978-956-324-219-5
Registro de Propiedad Intelectual Nº 229.979
© Andrés Prieto (Introducción, edición, notas)
© Catalonia Ltda., 2017
Santa Isabel 1235, Providencia
Santiago de Chile
www.catalonia.cl – @catalonialibros
Índice de contenido
Portada
Créditos
Índice
Agradecimientos
Introducción | Notas para la historia de la esclavitud indígena en Chile
Esta edición
Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del Reino de Chile
Capítulo 1 Que el mayor daño que causa la esclavitud, por el mal uso de ella, es la perdición de muchas almas
Capítulo 2 Daños de la esclavitud, porque eterniza la guerra
Capítulo 3 Daños de la esclavitud, que por ella hacen guerra a los de paz y esclavos a los indios amigos
Capítulo 4 Daños de la esclavitud, que por hacer esclavos que vender, engañan a los indios con la palabra real y la hacen despreciable
Capítulo 5 Daños de la esclavitud, que por hacer esclavos se hacen muertes injustas y atrocidades crueles
Capítulo 6 Daños de la esclavitud, por hacer esclavos a los que pasan la raya372
Capítulo 7 Daños de la esclavitud por el mal uso de ella y por el de la usanza
Capítulo 8 Daños de la esclavitud, que a los que dan la paz no se la admiten por tener dónde coger piezas. O les ponen condiciones injustas o imposibles para que se queden enemigos
Capítulo 9 Daños de la esclavitud, porque con ocasión de ella se hacen esclavos a muchos inocentes contra derecho
Capítulo 10 Daños de la esclavitud, porque hacen esclavos a los hijos de las esclavas contra derecho particular
Capítulo 11 Daños de la esclavitud, porque hacen esclavos a los que nos cautivó el enemigo y a sus hijos
Capítulo 12 Daños de la esclavitud, por no estar estos años tan justificada la guerra y haber faltado las causas y motivos de la esclavitud
Capítulo 13 Daños de la esclavitud, porque habiendo ya cesado la cédula real en que se ordenaba, hacen esclavos todavía, sin orden ni autoridad de Su Majestad
Capítulo 14 Daños de la esclavitud, porque hacen esclavos a los indios de este último alzamiento, no pudiendo por ser nuestros amigos y no comprendidos en la cédula de esclavitud
Capítulo 15 Daños de la esclavitud, por haber hecho esclavos a los indios de este último alzamiento, no pudiendo hacerlo por ser ya cristianos
Capítulo 16 Daños de la esclavitud, por hacer esclavos a los hijos de los cristianos, así españoles como indios
Capítulo 17 Daños de la esclavitud, que los delitos de los indios no se castigan conforme a las leyes sino con guerra por hacerlos esclavos
Capítulo 18 Daños de la esclavitud, que ocasiona a que los indios tomen las armas en su justa defensa y por eso los hagan esclavos. Lo mucho que se debe atender para abrir la guerra y hacer esclavos
Capítulo 19 Daños de la esclavitud, que despuebla al reino y se sacan de él los indios contra orden de Su Majestad. Y que siendo prisioneros habrá servicio.
Capítulo 20 Daños de la esclavitud, que por su causa quitan a los indios amigos los esclavos que cogen, con grave sentimiento suyo y quebrantamiento de la ley divina, natural y positiva real.
Apéndice | Cédula de esclavitud de 1608
Bibliografía
Notas
Agradecimientos
Como todo libro, este es menos un proyecto individual que un conjunto de deudas. El texto de la introducción se vio beneficiado enormemente de la sagacidad y capacidad crítica de mis amigos y colegas Julio Baena, Leila Gómez y John Slater. Por supuesto, cualquier error o defecto que aún se encuentre en esas páginas es de exclusiva responsabilidad mía. Quisiera también agradecer al jefe del Departamento de Español y Portugués de la Universidad de Colorado en Boulder, Peter Elmore, quien siempre ha apoyado mi labor investigadora, facilitándome tiempo y recursos para llevarla a cabo. Un reconocimiento también para mis ayudantes, Meredith Jeffers y Olga Saavedra, por haber siempre mostrado la mejor disposición (y habilidad) para encontrarme textos oscuros, usualmente bajo presión.
En Santiago, quisiera agradecer a Arturo Infante, que apoyó este proyecto desde un comienzo. Mis amigos, Sebastián Garrido y Alejandra Schmidt, tuvieron la paciencia y generosidad de escucharme cuando este proyecto recién tomaba forma, alentándome para llevarlo a cabo y entregándome valiosas sugerencias para mejorarlo. El personal del Archivo Nacional, quienes no solo me hacen sentir en casa cada vez que visito Chile, sino que han mantenido funcionando una institución modelo, a pesar de los terremotos y recortes presupuestarios que han debido sufrir en los últimos años. Finalmente, no habría podido terminar este libro sin el apoyo de mi familia, en especial de mis padres y de mi hija, Magdalena. A ellos va dedicado.
Introducción:
Notas para la historia de la esclavitud indígena en Chile
El jesuita Diego de Rosales fue una de las figuras políticas y religiosas más destacadas de la Colonia chilena y uno de los más importantes escritores de nuestro siglo XVII. Sus obras principales, la Historia general del Reino de Chile, Flandes Indiano y la Conquista espiritual del Reino de Chile, son fuentes ineludibles para el estudio de la historia colonial chilena. Aunque menos conocido, el Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del Reino de Chile (1670) no solo es el texto antiesclavista más importante del período colonial chileno, sino que es una obra de fundamental importancia para entender el pensamiento de Rosales. En él, Rosales denunció los daños y sufrimiento que acarreaba la excepcional situación jurídica y social de los reche-mapuche¹ capturados en las incursiones del ejército español y esclavizados de manera legal en virtud a la Real Cédula de 1608².
Actualmente, el Manifiesto apologético se encuentra en el Archivo Nacional, fondo Antiguos, del que ocupa todo el volumen 125. Consta de 59 fojas (120 carillas) escritas por el mismo Rosales. El manuscrito es claramente una copia en limpio, dispuesta para su envío ya sea a la imprenta o directamente para su circulación. La primera foja imita el frontispicio o portadilla de los libros impresos en el siglo XVII, con márgenes ornamentados con motivos florales, y el emblema de la Compañía de Jesús en el centro del margen superior. El título del libro, nombre del autor y los puestos que este había ocupado en la jerarquía jesuita chilena, aparecen en orden descendente. El Manifiesto, dedicado al rey Carlos II, está dividido en veinte capítulos, que analizan los problemas legales, económicos, militares y pastorales que resultaron de la aplicación indiscriminada de la Cédula Real de 1608 que autorizaba la esclavitud de los reche-mapuche rebeldes. A pesar de su importancia, no hay ediciones críticas del manuscrito. El texto fue publicado hace ya más de un siglo por Domingo Amunátegui Solar en el tomo segundo de sus Encomiendas indíjenas de Chile (1909). La edición que aquí presento está basada en una nueva transcripción del texto, con una modernización de su ortografía y puntuación, para hacer más accesible su lectura, respetando el sentido original. Del mismo modo, traduzco todas las citas latinas incluidas por Rosales en su condena ética, legal y doctrinal de la esclavitud reche-mapuche.
1. La esclavitud en el reino de Chile
Chile es una nación fundada sobre la esclavitud. Sin embargo, a diferencia de otras naciones con pasado esclavista, este hecho no parece ser reconocido por la historiografía y está completamente ausente del discurso público. La captura de indígenas para esclavizarlos, así como la extensión de esta práctica durante todo el período colonial, son hechos que, aunque conocidos, han sido puestos en segunda fila por los historiadores chilenos, quienes han preferido, por razones ideológicas, concentrarse en la historia militar y eclesiástica o, más recientemente, en las relaciones fronterizas entre mapuches y españoles. El resultado ha sido que la esclavitud de los reche-mapuche ha quedado reducida a un problema de segundo orden, siendo explicada solo en términos económicos, oscureciendo tanto su centralidad en el proyecto colonial español en Chile como su significado histórico en la conformación de nuestra sociedad.
La conquista de Chile, más que una guerra por el control del territorio, fue una guerra con fines esclavistas. Aun cuando la esclavitud en el reino de Chile solo estuvo autorizada entre 1608 y 1696, las prácticas esclavistas se remontan a las primeras décadas de la Conquista y continuaron mucho después de su prohibición a fines del siglo XVII³. Ya en 1559 el Licenciado Hernando de Santillán, enviado por la Audiencia de Lima para inspeccionar el estado del reino, denunciaba la esclavitud a la que, en la práctica, habían sido reducidos los indígenas de las encomiendas de la Zona Central: Y puede tanto en aquella tierra la codicia desordenada y la ceguedad que todos tienen en pensar y creer que de los indios les es lícito servirse como esclavos, y que todo aquello que tienen y pueden adquirir de sus trabajos y sudores, se los pueden llevar sin les reservar un pelo.
De nada importaban las cédulas y ordenanzas en favor de los indígenas, los colonos españoles han buscado e buscan formas exquisitas para no guardarlo con fraudes y cautelas
⁴. Los indígenas de las encomiendas de Santiago no solo eran usados en faenas agrícolas; muchos eran llevados al norte de Chile a trabajar en las minas de Combarbalá, impidiéndoseles volver a sus tierras a ver a sus familias⁵. Santillán también comprobó que, al menos desde la muerte de Pedro de Valdivia en 1553, los reche-mapuche capturados en la guerra habían sido esclavizados para hacerlos trabajar en las encomiendas⁶.
A pesar de la prohibición de Santillán, esta práctica se mantuvo constante a lo largo del siglo XVI. Los indígenas, capturados por centenares, eran vendidos en Chile central y destinados al trabajo en encomiendas y haciendas, o bien enviados al Perú⁷. El tráfico de esclavos incluía no solo a los prisioneros de guerra, sino también a aquellos indígenas encomendados a los españoles, quienes los vendían como un modo rápido de capitalizar sus encomiendas. A tanto llegó esta práctica que en 1582 Felipe II reprendió en duros términos al obispo de La Imperial por no haber hecho nada en favor de los indígenas y permitir, en cambio, que los tratasen peor que a esclavos; y, como tales, se hallan muchos vendidos y comprados de unos encomenderos a otros, y algunos muertos a azotes, y mujeres que mueren y revientan con las pesadas cargas
⁸. El tráfico de indígenas produjo considerables desplazamientos geográficos. A comienzos del siglo XVII había aproximadamente 3000 esclavos huilliches en las haciendas alrededor de Santiago y otros tantos en las cercanías de Coquimbo⁹, situación que llegó a alarmar a algunos, como Alonso González de Nájera, quien en 1614 temía las posibles consecuencias de un alzamiento de los esclavos indígenas: Es tan sobrado el número de indios esclavos que hay repartidos entre los nuestros en aquel reino, como tengo dicho, que si se quedan en él, sin duda no dejará de verse alguna novedad
¹⁰.
Mucho antes de que en 1608 Felipe III firmara la Real Cédula que la autorizaba, la esclavitud de los indígenas era una práctica social institucionalizada en Chile. Al menos desde 1593 encontramos individuos cuyo único oficio era el traslado y comercio de esclavos indígenas, como reconocía el gobernador Martín García Óñez de Loyola¹¹. Tenemos, así mismo, testimonios de compra y venta de indígenas hechos ante escribano público anteriores a la cédula de esclavitud¹². La trata de indígenas en el siglo XVI no fue un fenómeno informal o esporádico, sino parte importante del sistema económico colonial. En realidad, la cédula de 1608 no vino a legalizar la esclavitud de los reche-mapuche, sino tan solo a regularizar una situación anterior ya aceptada e institucionalizada en Chile que la autorización real solo logró hacer aun más extendida y perniciosa, como argumentó incansablemente Rosales en su Manifiesto apologético.
2. Hacia una concepción amplia de la esclavitud
A pesar de que el manuscrito de Rosales sobre la esclavitud se conoce al menos desde fines del siglo XIX, y de que la evidencia sobre la esclavización de los indígenas chilenos desde los primeros años de la Colonia ha sido presentada numerosas veces, el tema parece despertar relativamente poco interés entre los historiadores recientes¹³. En parte, como han señalado Obregón y Zavala, esto se debe tanto a que la diferencia entre lo estipulado por la legislación y lo que realmente ocurría en la práctica presenta numerosos problemas para su estudio, como a que las fronteras entre los distintos tipos de trabajo forzado pueden ser tenues y muy confusas¹⁴. En términos generales, los pocos historiadores que han hablado de la esclavitud indígena durante el siglo XVI –esto es, antes de su legalización– han adoptado una concepción de esclavitud que parece estar definida por la mercantilización de los individuos, la que se reflejaba en su tráfico y comercialización. En esta concepción, era el estatus jurídico del esclavo (su reconocimiento en la legislación como propiedad privada) y no su condición de trabajo forzado lo que habría caracterizado a la esclavitud indígena¹⁵. En su importantísimo artículo sobre la esclavitud reche-mapuche, Walter Hanisch intentó separar con la mayor precisión posible el problema de la esclavitud
de otros similares, como son el servicio personal, las encomiendas, el mal trato y los agravios a los indios
¹⁶. Por esta razón, Hanisch dedicó buena parte de su artículo a repasar los argumentos teológicos, jurídicos y morales que explicaban la práctica de la esclavitud desde la Antigüedad clásica hasta el siglo XVII, concentrándose en los argumentos utilizados tanto por los partidarios como por los detractores de la esclavitud de los indígenas americanos. Hanisch distinguió siete tipos de esclavos: de guerra, de servidumbre, de usanza, de rescate, de depósito, trasladados y de la raya. Estas categorías se refieren por regla general, al origen o título jurídico de la pérdida de la libertad
, es decir, a la causa que posibilitaba su transformación de individuos a propiedad privada¹⁷.
Este enfoque en la definición jurídica de la esclavitud, distinguiéndola de otras formas de trabajo forzado mediante su consideración como un modo de propiedad, aunque útil para explicar las bases doctrinales de un acto administrativo como la Real Cédula de 1608, resulta, sin embargo, poco adecuado para comprender los efectos sociales y culturales de la esclavitud de los reche-mapuche en los siglos XVI y XVII. En primer lugar, el enfoque en la diferenciación doctrinal entre esclavitud y trabajo forzado tiende a minimizar la incidencia de la primera antes de su legalización en 1608, concentrando la atención solo en el período en el que las prácticas esclavistas estuvieron legalizadas. En segundo lugar, la consideración del carácter de propiedad privada que asume el esclavo en la legislación, es decir, como un objeto que se puede haber y tener, enfatiza solo un aspecto de su estatuto jurídico –su posesión– poniendo de relieve los aspectos comerciales de la tenencia de esclavos –su adquisición, su venta–, pero relegando su valor de uso a un segundo término (nótese que la cédula de 1608 declara que los reche-mapuche capturados sean habidos y tenidos por esclavos suyos y como tales se puedan servir de ellos a su voluntad
, codificando explícitamente tanto la posesión como el uso). Es esta consideración de la esclavitud como un régimen de posesión la que permite la primacía de las explicaciones meramente económicas del fenómeno prevalentes en la historiografía moderna, como argumentaré en la próxima sección. Sin embargo, la función principal de la esclavitud no es el tráfico humano, sino su utilización. Como en cualquier operación mercantil, lo que explica la mantención y éxito en el tiempo de la captura y venta de esclavos reche-mapuche no es la oferta, sino la mantención y aumento de la demanda para su utilización como mano de obra, fundamentalmente en las haciendas y estancias de la Zona Central de Chile¹⁸. Es, entonces, en la demanda (es decir, en la consideración de su valor de uso, de las modalidades en que los indígenas eran utilizados por sus compradores) en la que hay que concentrar la atención, más que en el régimen de propiedad y las actividades comerciales que permitía el estatus jurídico de los esclavos. De lo contrario, se corre el riesgo de considerar que, al igual que lo acontecido en la ‘guerra justa’ contra los caribes y ‘antropófagos’ antillanos, la guerra de Arauco se convertirá en una empresa esclavista, sin mayores objetivos sociopolíticos
, como un historiador ha señalado recientemente¹⁹.
Es en este sentido que el intento de precisión categórica de Hanisch resulta demasiado restrictivo. La distinción formal y absoluta entre esclavitud y otras formas de trabajo forzado distorsiona nuestra percepción del fenómeno, llevándonos a considerar como causa lo que es en realidad el efecto de las prácticas esclavistas (hablaré sobre esto más adelante). Sin embargo, también es cierto que no toda forma de trabajo forzado o de utilización coercitiva de la labor indígena puede ser considerada esclavitud. Así, por ejemplo, el requerimiento de un encomendero para que las comunidades a él encargadas produjeran excedentes en su producción agrícola y artesanal para pagarle tributo es claramente distinguible del caso de un individuo violentamente separado de su comunidad, trasladado centenares de kilómetros al norte, mutilado para evitar su huida y puesto a trabajar en las tierras de quien lo ha comprado. Algo similar puede decirse de los indígenas de las encomiendas obligados a trabajar en los lavaderos de oro, los que, al menos en teoría, eran acreedores a una fracción de lo que produjeran, frente a aquellos obligados a llevar en sus espaldas las cargas con herramientas y víveres con que se mantenía a los trabajadores de los lavaderos.
No estoy negando aquí que los encomenderos esclavizaran a los indígenas a su cargo, pero sí me parece necesario distinguir entre distintos tipos de trabajo indígena, por más que muchos de ellos puedan haber sido desarrollados bajo un mayor o menor grado de coerción. Una manera de diferenciar entre los indígenas que eran obligados a cultivar los campos, servir en las casas de los españoles o llevar cargas, de aquellos que oficiaban como artesanos, pagaban tributo a un encomendero o trabajaban (obligados o no) como yanaconas, es utilizar la distinción entre labor (labor) y trabajo (work) propuesta por Hannah Arendt en The Human Condition. De modo muy sencillo, se podría decir que el concepto de labor incluye todas las actividades orientadas a solventar las necesidades físicas de la vida humana, mientras que el trabajo tiene por objetivo la producción de artefactos nuevos²⁰. La labor es fundamentalmente improductiva, en el sentido de que todos sus resultados son empleados en satisfacer las necesidades orgánicas básicas. Es, de hecho, la marca de toda labor el que no deja tras de sí nada, pues todos los resultados de los esfuerzos se consumen casi tan rápidamente como se producen; lo que la hace también mucho más urgente que el trabajo²¹. Quizás un buen ejemplo para entender lo que Arendt califica como labor sea la cocina, cuya función es satisfacer una necesidad ineludible para la mantención de la vida y que, sin embargo, es una actividad improductiva en tanto no produce resultados que permanezcan en el tiempo, pues están destinados al consumo en un sentido estricto. Para Arendt la mejor evidencia de lo básica que es esta distinción entre labor y trabajo en términos de su productividad se encuentra en la lenguas indoeuropeas, en las cuales el sustantivo labor
no se refiere a un producto terminado, sino a un tipo de actividad, a diferencia de trabajo
, que puede designar tanto al proceso como a su resultado final²².
Esta distinción entre la labor, ocupada de satisfacer las urgencias básicas de la vida, y el trabajo, que permite el desarrollo del potencial creativo del ser humano, ha sido fundamental para la cultura occidental y está en la base de algunas de las ideas más importantes sobre libertad y esclavitud desde Aristóteles hasta Marx. Para los antiguos griegos, por ejemplo, la labor degradaba al individuo a una condición similar a la de los animales, al destinarlo a preocuparse exclusivamente de las necesidades corporales, una concepción que informó la noción aristotélica de esclavos naturales, tan importante en los debates de mitad del siglo XVI sobre la naturaleza de los indígenas americanos²³. En