Vida conyugal, maltrato y abandono: El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890
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Vida conyugal, maltrato y abandono - Francisca Rengifo S.
Primera parte
El divorcio eclesiástico:
la regulación jurídica,
las causales canónicas y los actores
Capítulo I
El marco jurídico:
el divorcio de lecho y mesa, 1855-1884
El contexto jurídico dentro del cual estuvo contenido el recurso del divorcio durante la segunda mitad del siglo xix sitúa al matrimonio como una institución en transición desde su regulación canónica hacia su definición netamente civil. Las décadas que corren desde la promulgación del Código Civil en 1855 hasta la Ley de Matrimonio Civil de 1884, marcan un periodo de transformación entre una sociedad aún regulada en lo esencial, como es la institución del matrimonio, por los cánones del Antiguo Régimen y una sociedad liberal secularizada que separó definitivamente a la religión de lo estatal¹.
La secularización de las instituciones sociales definió el debate político de la segunda mitad del siglo xix. Los conflictos entre la Iglesia y el Estado fueron adquiriendo un tono cada vez más álgido que desembocaron en la promulgación de las llamadas leyes laicas de cementerios, matrimonio y registro civil y que, finalmente, culminaron en la separación definitiva de ambos poderes consagrada por la Constitución Política de 1925.
1. Del matrimonio tridentino al matrimonio civil
Etimológicamente, el término divorcio proviene de la voz latina divertere, que quiere decir apartarse o separarse². En castellano antiguo, las Partidas entendieron divortium como departimiento, […] cosa que departe la mujer del marido, e el marido de la mujer por embargo que ha entrellos
³. En su sentido laxo, la palabra divorcio se refiere a toda separación legítima de los esposos y ha sido utilizada para denominar tanto a la disolución del vínculo matrimonial, como a la separación de los esposos en cuanto al lecho marital y a la separación de los cónyuges en cuanto al lecho y a la habitación. Esta última acepción, el divorcio definido canónicamente como quod thorum et cohabitationem, será la materia del presente estudio. Este divorcio consistía en una acción judicial entablada por cualquiera de los esposos ante el Tribunal Eclesiástico sobre la base de una causal canónica con el fin de obtener una separación legítima entre los cónyuges. De esta forma el decreto de divorcio era la sanción de separación marital. Por esta razón no es posible comprender sus fundamentos y alcances sin conocer primero la institución del matrimonio.
En el marco jurídico de un Estado católico definido por la Constitución Política de 1833, establecida por el gobierno conservador del presidente José Joaquín Prieto, las instituciones sociales como el matrimonio y las materias relativas a éste quedaron comprendidas tanto dentro del derecho canónico como del civil⁴. El primero se distinguía del segundo por su origen, ya que emanaba del poder divino delegado en los pastores de la Iglesia, su materia espiritual y su fin que tendía a la salvación del alma⁵. En contraste, el derecho civil procedía del poder temporal, su materia era terrenal y se encaminaba hacia el bien común de los ciudadanos. Durante los primeros años de la república el matrimonio continuó definido de acuerdo con la legislación castellano-indiana, recogiendo en sus disposiciones su carácter sacramental consagrado por el Concilio de Trento (1543-1563) y estableciendo la jurisdicción eclesiástica en materia de asuntos matrimoniales⁶. La institución matrimonial estaba basada en la indisolubilidad del vínculo, la trascendencia a través de los hijos y las obligaciones de respeto, fidelidad y asistencia mutua. Tras la promulgación del Código Civil en 1855, el Estado mantuvo dichos fundamentos y reconoció al matrimonio canónico como el único válido para la sociedad chilena regulando sólo sus efectos civiles. Es por ende indispensable conocer tanto el derecho canónico como el civil, pues ambos trataban aspectos diferentes pero complementarios respecto del matrimonio y la separación de los cónyuges. En sus disposiciones quedaban reguladas las condiciones de validez del matrimonio, sus efectos, tanto personales como patrimoniales, los derechos y deberes de los esposos y la separación conyugal, es decir, el divorcio.
El Concilio de Trento había ordenado y sistematizado la doctrina del matrimonio en reacción a las demandas de los reformadores protestantes por un proceso más formal del matrimonio. Con anterioridad, la Iglesia había aceptado como válidos los matrimonios originados en la sola manifestación de affectus maritalis que daba inicio a las relaciones sexuales entre los consortes⁷. El consentimiento paterno y la publicidad de la ceremonia fueron temas centrales en el debate de los once cánones relativos al matrimonio. La discusión conciliar planteó qué tan lejos podía llegar la potestad de la Iglesia para declarar inválido un matrimonio contraído en secreto, siendo que había sido efectuado con el consentimiento de los contrayentes. En contraposición con las ideas protestantes que habían estimado obligatorio y requisito fundamental el consentimiento del padre, el clero católico reafirmó el consenso mutuo de los contrayentes como el elemento esencial del vínculo que se contraía. A su vez, las directrices del Concilio hicieron hincapié en la condena de las relaciones prematrimoniales y en la nulidad de los matrimonios clandestinos, y lucharon por una concepción absoluta de la monogamia. La clandestinidad, vicio de que adolecían los matrimonios celebrados en secreto, se definió como un impedimento canónico cerrando así la vía para la bigamia. El incesto fue otra preocupación fundamental dentro del Concilio, razón por la cual las disposiciones tridentinas multiplicaron los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad que inhabilitaban para contraer
