Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

El constitucionalismo del miedo
El constitucionalismo del miedo
El constitucionalismo del miedo
Libro electrónico361 páginas9 horas

El constitucionalismo del miedo

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

El hilo conductor que da unidad a las tres partes de este libro es el fenómeno del miedo y lo que, inspirados en Judith Shklar, denominamos "constitucionalismo del miedo". La primera parte de este libro expone los fundamentos históricos y filosóficos de la propiedad en el republicanismo moderno, su justificación en la doctrina social de la Iglesia, y las relaciones entre el liberalismo y el catolicismo, con respecto a la educación como propiedad pública. La segunda parte explora la noción de poder constituyente y explica la génesis del texto constitucional de 1980. La tercera parte y final examina el "refuerzo" constitucional que Jaime Guzmán le otorga a la propiedad privada. Su miedo a lo que percibe como un "estatismo" expropiador lo hace temer el aniquilamiento del régimen político imperante en Chile. Esto lo conduce a justificar lo que él mismo denomina una "guerra cívica" contra el gobierno del presidente Allende. Lo que Guzmán y sus partidarios temen es el deterioro de la protección jurídica de la propiedad como señal apocalíptica de un régimen político con el que tienen profundos desacuerdos. Jaime Guzmán es el principal artífice de una retórica del miedo que, en último término, justifica la simulación, la clandestinidad y la violencia, y que condujo al golpe de Estado de 1973.
IdiomaEspañol
EditorialLOM Ediciones
Fecha de lanzamiento1 jun 2017
El constitucionalismo del miedo

Lee más de Renato Cristi

Relacionado con El constitucionalismo del miedo

Libros electrónicos relacionados

Política para usted

Ver más

Artículos relacionados

Categorías relacionadas

Comentarios para El constitucionalismo del miedo

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    El constitucionalismo del miedo - Renato Cristi

    Renato Cristi y Pablo Ruiz-Tagle

    El constitucionalismo

    del miedo

    Propiedad, bien común y poder constituyente

    LOM PALABRA DE LA LENGUA YÁMANA QUE SIGNIFICA SOL

    © LOM Ediciones

    Primera edición, 2014

    ISBN Impreso: 978-956-00-0543-4

    motivo de portada: Juan Pablo Ruiz-Tagle Urzúa

    Todas las publicaciones del área de

    Ciencias Sociales y Humanas de LOM ediciones

    han sido sometidas a referato externo.

    Diseño, Composición y Diagramación

    LOM Ediciones. Concha y Toro 23, Santiago

    Fono: (56-2) 2 860 68 00

    www.lom.cl

    lom@lom.cl

    Introducción

    I

    La presencia del miedo siempre ha acompañado a la humanidad y tiene múltiples expresiones. Puede ser el miedo a las epidemias, a la delincuencia y el terrorismo, a los aditivos en nuestros alimentos, al cáncer de la piel, a las alturas, a los pesticidas, a la diversidad sexual, a los maremotos, al calentamiento global. Aunque algunos de estos miedos son triviales, irracionales y se alimentan de prejuicios injustificados, otros pueden ser útiles como indicadores de peligros verdaderos. En relación con el tema político, Sunstein observa que «a veces hay quienes tienen miedo cuando no debieran tenerlo, y a veces no lo tienen cuando debieran». Y también observa que «en los regímenes democráticos la ley responde a los miedos de la gente. De este modo, la ley puede ser conducida en direcciones desafortunadas y aun peligrosas» (Sunstein, 2005: 1). Su solución es que la ley y las instituciones conquisten el miedo a través de procesos deliberativos, enriquecidos por el conocimiento de expertos. Pero esto supone la existencia de Gobiernos democráticos que cultiven la solidaridad entre sus ciudadanos y no les inspiren temor con el solo objeto de aumentar el poder de la autoridad. Judith Shklar, por su parte, piensa que el miedo es una característica universal de la humanidad. Afirma que «estar vivo significa tener miedo», y define el liberalismo como la posibilidad de hacer del miedo «la norma básica de su práctica política» (Shklar, 1989: 29-30). El liberalismo nace a partir de esos sentimientos de temor, y por ello Shklar lo caracteriza como el «liberalismo del miedo»(ibíd: 23). Se trata ante todo de una doctrina política, pues no es la opresión social lo que los individuos temen principalmente.

    El liberalismo como doctrina política tiene, según Shklar, temor al estatismo y la democracia, y lo relaciona con el peligro social que entraña la noción de bien común, y aquello que denomina «ideologías de la solidaridad» (ibíd: 36). Si una de las conquistas del liberalismo moderno es la afirmación de la igual dignidad de todas las personas, una política que aspire a la identificación y realización solidaria del bien común generará conflictos. El ideal de una sociedad justa y equitativa que inspira a algunos los conducirá a imponerles a otros su concepción de justicia. Shklar piensa que esto implica violencia y crueldad, y genera sentimientos de miedo en aquellos que no poseen poder suficiente para afirmar su propio ideal de justicia. La protección de estos últimos es la tarea que asume el liberalismo. La limitación de los recursos de persuasión física y psicológica de que disponen los agentes políticos constituye el objetivo esencial del liberalismo. Según Shklar, el propósito único del liberalismo es «asegurar las condiciones políticas que son necesarias para el ejercicio de la libertad individual» (ibíd: 21), y esto significa limitar la acción estatal. El bien de cada individuo, y no el bien común, es lo que debe garantizar el Estado.

    Shklar reconoce la deuda del liberalismo del miedo con Locke, quien desconfía de un Estado como el de Hobbes y su «exorbitante poder para matar, dañar corporalmente, adoctrinar y conducir a la guerra» (ibíd: 30). Los individuos deben mantener una actitud de profunda suspicacia con respecto a la acción de los agentes estatales¹. Shklar reconoce que lo que hay que temer es «toda acción extralegal, secreta y no autorizada por parte de los agentes públicos y sus comisionados» (ibíd: 30). El liberalismo del miedo se traduce así en un constitucionalismo del miedo. Frente a un Estado percibido como temible amenaza hobbesiana, el constitucionalismo tiene por objetivo la limitación de su poder. Su función es mantener una «constante división y subdivisión del poder político» (ibíd: 30).

    El constitucionalismo del miedo se pone también al servicio de la propiedad privada. Al igual que Locke, Shklar piensa que la manera más efectiva y segura de limitar el poder del Estado es la protección constitucional de la propiedad privada. Reconocida como un derecho real absoluto, la propiedad debe quedar en manos del poder discrecional de los individuos, porque constituye «una indispensable y excelente manera de delimitar el largo brazo del Estado... y de asegurar la independencia de los individuos» (ibíd: 31). La narrativa de Shklar remata en la propiedad, alfa y omega del liberalismo, por ser el símbolo óptimo de los derechos individuales y límite último para la acción del Estado. Los individuos en la modernidad tienden a definir y estructurar sus identidades en torno a sus posesiones y ello es el origen de una variedad de sentimientos, de los cuales el más poderoso es el miedo, sobre todo el miedo a la expropiación. La expropiación, cuando proviene de una política de Estado, aparece como perentoria e irrevocable y es la raíz última del liberalismo del miedo.

    La legitimidad democrática le otorga al Estado un enorme poder persuasivo y le permite desarrollar el potencial igualitario de un sistema democrático. Una condición de la igualdad implica relativizar la propiedad individual para ponerla al servicio de la comunidad. El miedo a la expropiación pasa a ser, entonces, miedo a la democracia. Por ello Shklar le otorga una orientación distinta a la democracia y la entiende como mero instrumento de representación. Entendida como distinta y ajena a lo que significa la identidad y participación democráticas, la democracia deja de ser una amenaza para los propietarios. La propiedad, como derecho individual absoluto, no puede quedar al servicio de una comunidad democrática. Debe ser invulnerable frente a políticas redistributivas y muro de contención en la defensa de los individuos. Así, lo sustancial es el liberalismo individualista, y lo accesorio e instrumental es la democracia. Por ello Shklar reconoce que el liberalismo «está monogámica, fiel y permanentemente casado con la democracia, pero se trata de un matrimonio de conveniencia» (ibíd: 37).

    Este matrimonio monógamo, pero solo por conveniencia, resulta extraño. Shklar siente un rechazo innato hacia el fascismo, el comunitarismo y también el anarquismo. Es manifiesto su compromiso con Locke, con quien comparte el miedo al autoritarismo de Hobbes. ¿Por qué entonces su compromiso puramente instrumental con la democracia?¿Podría ser que el liberalismo del miedo esconde miedo y desconfianza con respecto a la democracia? Vimos más arriba cómo el argumento de Shklar marca distancia con la noción de bien común y las ideologías de la solidaridad. Su matrimonio monógamo, fiel y permanente con la democracia es solo de conveniencia, porque está condicionado por la renuncia a cualquier contenido democrático sustantivo, como son el bien común y la solidaridad. En la narrativa de Shklar, el liberalismo solo se puede identificar con una democracia que se entienda como un puro instrumento para el bien de cada individuo, separadamente.

    Shklar piensa que hay una «afinidad natural» entre el liberalismo del miedo y el escepticismo, y relaciona esto con la propuesta de Madison para anular el faccionalismo. En El Federalista 10, Madison sostiene que las facciones son una consecuencia necesaria de la libertad, lo que deja una huella imborrable en la tradición constitucionalista angloamericana. Madison identifica las nociones de libertad y propiedad, y las emplea para definir un ámbito protegido para lo privado. Lo privado e individual se opone a lo público, y lo público corresponde al ámbito donde se manifiesta la coerción. Madison y los federalistas se inspiran en Locke para trazar la línea divisoria entre lo público y lo privado, entre la libertad y la autoridad. El constitucionalismo es el guardián que vigila y preserva esa separación.

    El constitucionalismo americano puede ser explicado en parte como una respuesta concreta a lo sucedido en Massachusetts a partir de agosto de 1786, cuando un grupo de agricultores empobrecidos, liderados por Daniel Shays, se rebela contra las órdenes judiciales que embargan sus propiedades hipotecadas². Por esos días, el terror que cunde en un sector de la población, los «hombres de principio y propiedad en Nueva Inglaterra», queda consignado en dos famosas cartas. Henry Knox, futuro ministro de Guerra, escribe a George Washington el 23 de octubre de ese año: «Habiendo avanzado esta distancia para la cual están ahora preparados, tendremos una formidable rebelión contra la razón, el principio de todo gobierno, y el nombre mismo de la libertad. Esta horrible situación tiene alarmados a los hombres de principio y propiedad de Nueva Inglaterra... ¿Qué podrá dar seguridad ante la violencia de estos hombres sin ley? Nuestro Gobierno debe reforzarse, cambiar o alterarse para asegurar nuestras vidas y propiedad» (Washington, 1995: 299-302)³. James Madison, en carta a su padre del 1 de noviembre de 1786, escribe que Shays y sus confederados «profesan perseguir solo una reforma de la Constitución [de Massachusetts] y eliminar ciertos abusos en la administración pública, pero se sospecha fuertemente que contemplan la abolición de las deudas públicas y privadas, y una nueva división de la propiedad» (Madison, 1975: ix, 154).

    La llamada Shays’ Rebellion⁴ termina siendo reprimida militarmente en enero y febrero de 1787, pero, en los meses siguientes, la legislatura de Massachusetts reconoce las demandas de los rebeldes y promulga una mitigación en el pago de las deudas. Esta acción legislativa es interpretada por algunos como una violación del derecho de propiedad de los acreedores. Para las minorías propietarias, las asambleas democráticas debieron aparecer como instituciones peligrosas que facultaban a las mayorías la vulneración de sus derechos propietarios. El impacto de la Shays’ Rebellion sobre la redacción de la Constitución federal de septiembre de ese mismo año no es un tema resuelto entre los estudiosos del constitucionalismo americano⁵. En todo caso, hay que reconocer que «el espectro de la Shays’ Rebellion rondó por las sesiones de la Convención constituyente» en 1787 (Fatovic, 2009: 187).

    Cuando los constituyentes americanos, como Madison, examinan el tema de la propiedad, lo relacionan directamente con el de la desigualdad. Esto aparece muy claro en El Federalista 10, donde Madison anota lo siguiente: «A partir de la protección de capacidades diferentes y desiguales resulta inmediatamente la posesión de diferentes grados y tipos de propiedad. Y de la influencia de estos en los sentimientos y opiniones de los respectivos propietarios se deriva una división de la sociedad en diferentes intereses y partidos» (Madison et al., 1961: 58). La división en facciones y partidos desiguales es consecuencia de la libertad. Anular la desigualdad equivaldría a violar la libertad de los individuos. La propiedad es desigual, porque se funda en el ejercicio de esa libertad. Sin propiedad, la libertad no puede ser ejercida, pero el ejercicio de la libertad implica su desigual distribución. «La propiedad significa un problema para el gobierno popular, porque la desigualdad requiere protección: los propietarios deben ser protegidos de quienes tienen menos propiedad o carecen de ella. Sin seguridad, la propiedad pierde su valor» (cf. Nedelsky, 2011: 94). Sin seguridad la propiedad es vulnerable y es la razón del miedo que tienen los propietarios con respecto a la amenaza que representa un pueblo a la vez mayoritario y desposeído.

    La necesidad de contener esa amenaza es lo que motiva a los federalistas a fortalecer la protección que puede brindar un Gobierno centralizado. La legitimidad democrática encuentra así un límite en el carácter absoluto de la noción de derechos individuales. Madison se propone demarcar la línea divisoria entre lo que denomina derechos civiles o individuales y los derechos políticos. La primacía corresponde a los derechos civiles, siendo la propiedad el más fundamental de ellos. Según Jennifer Nedelsky, Madison concibe los derechos políticos como instrumentales para garantizar la propiedad (Nedelsky, 2011: 127). En el imaginario americano, la propiedad aparecerá en lo sucesivo como símbolo concreto de la autonomía de los individuos, y la democracia pura como un símbolo de autoridad que puede llegar a ser potencialmente totalitaria y que es necesario limitar. Según Nedelsky, el constitucionalismo en los Estados Unidos, sobre todo en lo que respecta al aporte de James Madison, es la primera instancia del constitucionalismo del miedo⁶.

    En 1973, Chile se encuentra en una situación análoga a la de Estados Unidos durante la Shays’ Rebellion. La crisis social y política que genera el miedo de los propietarios chilenos es, por cierto, mucho más prolongada que la Shays’ Rebellion, ya que comienza a gestarse en 1963 y se extiende hasta su resolución en un violento golpe de Estado que solo se produce en 1973⁷. En Chile se trata de un proceso revolucionario organizado, y no de un espontáneo acto de rebelión, pero el miedo que se genera es el mismo. Una minoría propietaria logra transmitir, a vastos sectores de la clase media chilena el intenso temor que experimenta frente a lo que se ve como un proceso de expropiación y de «aniquilamiento irreversible» (Guzmán, 1970: 4). Ese miedo generalizado conduce, en Chile, a la destrucción del régimen democrático vigente y, en último término, a la imposición de una dictadura que destruye la Constitución de 1925. Tal radicalización no tiene lugar en Estados Unidos. Lo vemos en Madison, quien, a pesar de sus temores, no cae en el autoritarismo ni en la dictadura para resguardar sus ideales de propiedad, libertad y justicia. Madison utiliza el constitucionalismo republicano como un freno y contrapeso frente a los excesos de la democracia. Piensa que una conciencia ilustrada o la honestidad personal no son suficientes por sí solas para dar sustento al proyecto republicano. Por ello, aunque estos atributos positivos del carácter humano son valiosos, tienen un papel auxiliar, y en ningún caso pueden sustituir las disposiciones coercitivas que pertenecen al derecho y al Gobierno. Madison postula que es necesario que las bases del sistema jurídico establezcan un resguardo suficiente de la propiedad frente a potenciales abusos de la autoridad, que pueden ser impulsados por la mayoría en perjuicio y abuso de la minoría.

    En Chile, el resultado final es la formación de un nuevo régimen constitucional, que se sostiene en el terror paralizante que impone la dictadura militar (cf. Robin, 2004: 48). La génesis y orientación de la nueva Constitución está marcada por una defensa del derecho de propiedad, que se supone menoscabado y envilecido a partir de 1963. Arturo Fermandois, un jurista conservador y discípulo de Jaime Guzmán, confirma este diagnóstico y estima que el «deterioro del derecho de propiedad» y el «menosprecio por la libertad y la propiedad» son antecedentes directos del «quiebre institucional de 1973» (Fermandois, 2010: 211). Según Fermandois, el deterioro propietario en Chile se inicia en 1963 con la promulgación de la ley de reforma constitucional

    n.° 15295. Esta ley, que permite implementar la reforma agraria de Alessandri, le parece «un constreñimiento inaceptable del derecho de propiedad, así como se entiende hoy y lo exige objetivamente la naturaleza humana» (ibíd: 217). Según Fermandois, el deterioro continúa con la ley n.° 16640, promulgada bajo el gobierno de Frei Montalva, y culmina con el gobierno de Allende, que acelera la aplicación de la ley de reforma agraria. A partir del golpe militar de 1973, se revierte esa situación de deterioro y «corresponde al punto de inflexión en cuanto a la protección de la garantía de la propiedad» (ibíd: 227). Para Fermandois, el momento clave del «proceso robustecedor del derecho de propiedad» es el DL n.° 128, por el cual la junta de gobierno se atribuye el poder constituyente que la habilita para otorgar una nueva constitución (ibíd: 228). Estamos ad portas de la solución política que ofrece el constitucionalismo del miedo cuando, como reconoce Fermandois, «un nuevo panorama para el derecho de propiedad comenzaba a construirse en Chile» (ibíd: 228). Fermandois piensa que esos principios individualistas neoliberales que consagra la Constitución respetan «la tradición cristiana del hombre y de la sociedad, así como el principio de la servicialidad del Estado, que [reconoce] a los particulares derechos naturales anteriores y superiores a aquel» (ibíd: 229). Lo cierto y extraordinario del caso es que la nueva propiedad que surge en Chile corresponde a los principios de una filosofía individualista radical, en abierta contradicción con la doctrina católica tradicional y con la idea que había primado hasta ese entonces en la tradición republicana chilena.

    Fermandois pretende reafirmar su idea extravagante de la propiedad en la jurisprudencia y doctrina constitucional alemana, que cita como modelo. Hace referencia, en particular, al caso Control de inundaciones de Hamburgo que, según el autor chileno, «estima que la función social [de la propiedad] consistía precisamente en garantizar una esfera de libertad económica al propietario» (Fermandois, 2010: 305). La decisión del tribunal alemán efectivamente busca asegurar la libertad económica de los individuos, pero considera que el propósito de la propiedad no es maximizar la riqueza o la satisfacción de las preferencias, como piensa equivocadamente Fermandois, fundado en su convicción neoliberal, sino permitir la autonomía y la autorrealización individual. En este sentido, creemos que Gregory Alexander tiene razón cuando señala que el constitucionalismo alemán,

    no reconoce la propiedad como un derecho fundamental con el propósito de bloquear medidas legislativas o regulatorias redistributivas... Su propósito, por el contrario, es más moral y cívico que económico. La dimensión moral de la propiedad es que resulta fundamental para los valores de la dignidad humana y el gobierno de sí mismo. La dimensión cívica consiste en que la propiedad es la base para realizar una concepción preestablecida de un orden social adecuado. En otras palabras, el derecho constitucional de propiedad en Alemania no es un derecho lockeano, sino un derecho que fusiona la tradición del liberalismo kantiano y el republicanismo cívico (Alexander, 2003: 20).

    La ley de reforma agraria promulgada en Chile por Jorge Alessandri en 1963 coincide con el proyecto de reforma constitucional de 1964, auspiciado por el mismo Alessandri. Este proyecto de reforma busca reforzar el poder presidencial, modificar la composición del Parlamento y limitar el papel que tienen los partidos políticos. El Senado, de acuerdo con un criterio de representación corporativa, incluiría a miembros que no serían elegidos popularmente, sino designados por instancias políticas, judiciales, universitarias y gremiales. La intención de Alessandri era modificar el sistema democrático liberal vigente, por considerarlo ingobernable, y reemplazarlo por una democracia orgánica de corte gremialista. La coincidencia de la promulgación de la ley agraria con este proyecto de reforma es una instancia de lo que llamamos el constitucionalismo del miedo. Lo que manifiesta es la intención de frenar nuevos avances redistributivos, alentados por el Estado democrático, fortaleciendo la autoridad del poder ejecutivo.

    El proyecto de reforma constitucional de Alessandri no prospera y se cumple su profecía en el sexenio de Eduardo Frei, periodo en que se profundiza la política redistributiva. En 1969, el miedo a la democracia, específicamente a la Democracia Cristiana, lleva a Jaime Guzmán a publicar un artículo en la revista Portada, que titula «El miedo: síntoma de la realidad político-social chilena» (Guzmán, 1969). Guzmán observa con horror que «el Estado ha ido invadiendo y controlando progresivamente los más variados campos de la actividad nacional» (ibíd: 257). Ya en esa época, Guzmán piensa que la solución es el papel subsidiario del Estado, que «recoge su savia» de una «honda raíz filosófica» (ibíd: 256). Guzmán describe esa raíz de este modo: «El hombre goza de una prioridad ontológica y de finalidad respecto de la sociedad. De ello se deriva que el Estado es un instrumento que debe estar al servicio del hombre, y no al revés. Ya que, mientras el hombre —ser sustancial— tiene un destino eterno, el Estado —ser relacional— agota su existencia perecedera dentro del tiempo» (ibíd: 256). Esta extraordinaria afirmación filosófica, que Guzmán incluye y amplía en la Declaración de Principios de la Junta de Gobierno, presenta al Estado como un mero instrumento para los fines del individuo, y como un puro ser relacional afecto a la contingencia. Al negar la necesidad ontológica del Estado, Guzmán socava el principio de solidaridad y reduce el bien común a una mera convergencia de bienes particulares. El principio de solidaridad no puede actualizarse y realizarse si al Estado se le asigna un papel puramente servicial y contingente. La ontología social de Guzmán ensambla bien con el antiestatismo de Hayek, que niega la noción de bien común y reduce el Estado a la suma contractual de individuos.

    Si se toma en cuenta que el Gobierno de Frei profundizó y extendió el ejercicio democrático en Chile, y que fue, según Guzmán, durante su gobierno que el estatismo logró entronizarse en Chile, es natural pensar que considere el gremialismo como alternativa a la democracia. Solo una nueva institucionalidad gremialista puede poner fin a una democracia que conduzca al estatismo totalitario. Pero esta nueva institucionalidad no puede implementarse con un mero cambio de Gobierno. Escribe Guzmán:

    Alguien podría pensar que gran parte de la solución reside en el cambio del actual Gobierno. Pero ello no es sino una parte muy limitada de la solución [...] Aún cambiando el Gobierno, la amenaza de una nueva aventura de miedo colectivo —acaso todavía peor— seguirá latente. Solo el abandono del camino estatista puede solucionar el problema por su misma base (ibíd: 259).

    En 1970, la derrota electoral de Alessandri le indica a Guzmán que es imposible lograr una reforma constitucional dentro de un sistema constitucional democrático liberal. En 1971, en una columna para la revista PEC, Guzmán examina lo que define como el «antídoto fatal para la guerra cívica e ideológica que es nuestro deber librar contra la Unidad Popular» (Guzmán, 1971). Ese «antídoto fatal» es ceñirse al constitucionalismo democrático, que exige respeto por las mayorías y las elecciones populares. Escribe Guzmán:

    Constituye un error de vieja raigambre liberal el darle más importancia al origen formal del poder o de una determinada medida del gobierno, que a su contenido real y más profundo. Para el liberalismo [...] lo sustancial es que una medida sea fruto del acuerdo de una mayoría ciudadana, expresada en una elección popular, a través de un acuerdo de los «representantes del pueblo» libremente elegidos, o por medio de otros procesos semejante que respete siempre normas procesales que son las que, en verdad, supuestamente lo legitiman (Guzmán, 1971).

    Guzmán asume momentáneamente una postura que va más allá del constitucionalismo del miedo, y que debería describirse como un miedo al constitucionalismo y a la democracia. Lo que teme Guzmán es el error en que incurre la democracia liberal al «darle más importancia al origen formal del poder [...] [y al] acuerdo de una mayoría ciudadana [...] que respete siempre normas procesales que supuestamente lo legitiman» (ibíd; énfasis nuestro). Restarle legitimidad a las constituciones democráticas es algo que Guzmán toma de Osvaldo Lira. Para este último, la democracia liberal, «enamorada de un cuadernillo de papel que llaman constitución —porque a cuadernillos de papel han venido a parar todas las constituciones liberales— no se pone jamás en contacto con la viva realidad social y se constituye en pregonera de la legalidad a espaldas de la legitimidad» (Lira, 1942: 178). De este modo, Guzmán, inspirado en Lira y fundado en la legitimidad gremialista que pregonan los carlistas, no tiene problemas en propiciar la destrucción de la legalidad constitucional vigente. Y cuando Guzmán se refiere a una «guerra cívica» para lograr esa destrucción, no puede uno dejar de pensar en una guerra civil, particularmente si uno considera que su pensamiento político encuentra sus raíces, desde muy temprano, en el carlismo y sus apologistas en España, Juan Vásquez de Mella, Víctor Pradera y Aniceto de Castro (citados por Guzmán en diversas ocasiones), y Lira en Chile, todos ellos pensadores que aborrecen el liberalismo, la democracia y el constitucionalismo.

    La razón de fondo que explica el miedo de Guzmán a la democracia definida por la Constitución de 1925 es que permitió que la Democracia Cristiana hiciera efectiva la constitucionalización de la función social de la propiedad y promulgara así sus leyes agrarias. Guzmán ve aquí el inicio del camino estatista en Chile. Esto deja en claro que la democracia liberal no es el régimen que Guzmán favorece. Todo lo contrario. Piensa que la legitimidad democrática es incompatible con la legitimidad gremialista que él aspira a consolidar constitucionalmente. Para Guzmán, como hemos visto, un mero cambio de Gobierno no asegura nada. Se requiere un sistema político fundado en una nueva legitimidad, lo que hace necesario abrogar la legitimidad democrática que ha imperado en Chile desde su independencia. Su estrategia corporativista a partir de ese momento busca destruir la constitución democrática liberal vigente y crear una nueva, de corte gremialista. Guzmán no tiene escrúpulos en configurar una dictadura absoluta, que destruye el poder constituyente del pueblo y conculca derechos humanos básicos como la libertad de opinión, de expresión, de asamblea y de asociación, etc. Esta estrategia rinde su primer fruto el 11 de septiembre de 1973 y se consolida con la promulgación de la Constitución de 1980.

    Una de las primeras decisiones que toma la junta de gobierno es la creación de una constitución gremialista. A una semana del golpe de Estado, una comisión constituyente es encargada de redactar el nuevo texto. El 23 de octubre, en la 9.ª sesión de esa comisión, Guzmán introduce la distinción entre poder político y poder social, eje sobre el que gira la propuesta de Vásquez de Mella. Fundado en esa distinción, Guzmán limita la acción de los partidos al ejercicio del poder político, permitiendo que los gremios cumplan «la función de representar los puntos de vista de la base social organizada». En la 2.ª sesión del 25 de septiembre, Guzmán apoya la idea de «integrar a los gremios, en forma permanente, a las Comisiones del Congreso, con derecho a voz; o bien, constituir un Consejo Económico Social, asesor del Gobierno». Esto es consistente con la propuesta aprobada unánimemente por la comisión en su 6.ª sesión del 9 de octubre, referente a la participación política de las Fuerzas Armadas, los gremios, la juventud y otros organismos de base. Estas instancias integrarían «el Senado de la República, el que tendría un carácter mixto. En efecto, estaría constituido, por una parte, por Senadores elegidos en votación directa por todo el país [...] y por otra, por representantes de las más altas funciones de la nación». Esta aplicación concreta de la noción de poder social constituye, según Guzmán, el «cauce orgánico más importante de expresión ciudadana». Una constitución gremialista le parece la mejor manera de frenar la política redistributiva propia de un Estado democrático. Guzmán busca así asegurar el ejercicio del derecho de propiedad y deja sellada la idea de que la libertad depende de la propiedad, y la propiedad de la libertad. El Estado debe guiarse por el principio de subsidiariedad, que Guzmán entiende de forma restrictiva, como una subordinación de los derechos políticos a los derechos civiles, y estos últimos incluyen principalmente el derecho de propiedad. Guzmán niega el principio de solidaridad que también inspira a la doctrina social de la Iglesia.

    La primera tarea que asume la Comisión Constituyente de la dictadura es lo que Guzmán denomina «acorazar» el derecho de propiedad (cf. Fermandois, 2010: 331). Para legitimar su defensa del derecho de propiedad, Guzmán funda su argumento en la doctrina social de la Iglesia. No le es posible, por lo tanto, zafarse de las nociones claves de esa doctrina: bien común, justicia social y función social de la propiedad. Pero le parece que el reconocimiento de la prioridad ontológica y de finalidad de los individuos, que da pie al principio de subsidiariedad, neutraliza la aplicación efectiva de esas nociones claves. En 1980, terminado el proceso constituyente, Guzmán no tiene problemas en reconocer la función redistributiva que le compete al Estado subsidiario, en una columna publicada en Ercilla: «Un Estado subsidiario disminuye su tamaño y orienta su función redistributiva a superar la pobreza —y no a una utópica igualdad— como instrumento de efectiva justicia social» (Guzmán, 1980: 12).

    Pero inmediatamente, Guzmán define cómo opera un Estado redistributivo que aspira a realizar la justicia social. «Se restituye a cada persona la libertad real para decidir su destino, liberalizando o privatizando — según sea el caso — el mayor margen posible de ámbitos como la educación, el mercado laboral, el sindicalismo, la seguridad social, la salud y la tarea empresarial» (ibíd; cf. Retamal, 2013: 17-19).

    El énfasis que Guzmán otorga a lo que denomina «libertad real para decidir» (o también «libertad económico-social»), y a la privatización de la educación, la salud y la seguridad social coincide plenamente con su valorización de la teoría social y moral de

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1