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Cinco repúblicas y una tradición: Constitucionalismo chileno comparado
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Libro electrónico432 páginas8 horas

Cinco repúblicas y una tradición: Constitucionalismo chileno comparado

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Esta obra trata acerca del momento constitucional que se vive actualmente en Chile. Con una perspectiva histórica y comparada, se analiza qué se entiende por momento constitucional y se distinguen las situaciones de dictadura y de facto de aquellas que han servido para organizar una política republicana y democrática. Se reconocen cinco periodos republicanos diversos en la historia chilena. Estos periodos se distinguen por los sujetos políticos que en cada uno de ellos participan, por la forma en que se reconocen y garantizan los derechos y por la organización de las instituciones políticas. Concluye con una reflexión final actualizada que hace un llamado a la humildad y responsabilidad ciudadana como requisitos indispensables para realizar el proyecto de construir una Sexta República chilena. Esta nueva forma institucional y política se espera que pueda surgir a partir del reconocimiento más efectivo de los derechos sociales y económicos y de la consolidación de un Estado social y democrático de derecho. El pensamiento republicano ha inspirado este trabajo, que es también un homenaje a la próxima celebración del Bicentenario de la Independencia de la República de Chile.
IdiomaEspañol
EditorialLOM Ediciones
Fecha de lanzamiento6 ene 2017
ISBN9789560008121
Cinco repúblicas y una tradición: Constitucionalismo chileno comparado

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    Cinco repúblicas y una tradición - Pablo Ruiz-Tagle

    Pablo Ruiz-Tagle

    Cinco repúblicas

    y una tradición

    Constitucionalismo chileno comparado

    LOM PALABRA DE LA LENGUA YÁMANA QUE SIGNIFICA SOL

    © LOM Ediciones

    Primera edición, 2016

    ISBN Impreso: 978-956-00-0812-1

    ISBN Digital: 978-956-00-0879-4

    Todas las publicaciones del área de

    Ciencias Sociales y Humanas de LOM ediciones

    han sido sometidas a referato externo.

    Diseño, Composición y Diagramación

    LOM Ediciones. Concha y Toro 23, Santiago

    Fono: (56-2) 688 52 73 • Fax: (56-2) 696 63 88

    www.lom.cl

    lom@lom.cl

    Prefacio

    He expuesto parcialmente algunas ideas de este libro en diversos seminarios, congresos y actividades académicas. Una primera inspiración se concretó en la versión parcial y preliminar del capítulo 4 del autor en el libro La República en Chile: Teoría y Práctica del Constitucionalismo Republicano, publicado por LOM ediciones de Santiago, Chile, obra escrita en coautoría con Renato Cristi y con sucesivas reediciones de los años 2006, 2007 y 2008. También hay secciones con versiones parciales de este trabajo en mi artículo «Una visión democrática y liberal de los derechos fundamentales para la Constitución Chilena del Bicentenario» publicado en el libro coordinado por Andrés Bordalí en el año 2006 que se tituló Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, (Santiago, Chile: Lexis Nexis).

    Además, una versión preliminar de las ideas que son objeto de este libro, se expusieron en la conferencia dictada el 28 de marzo de 2014, con motivo de la inauguración del año académico del postgrado, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, ideas que fueron dadas a conocer en parte como artículo, con el título «Dogmática sobre la propiedad constitucional y civil en Chile», que se publicó en la Revista Derecho y Humanidades, de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile, N°. 24, 2014, Santiago: Chile, páginas 21 a 58. Parte de la investigación que sirvió de base para ese artículo fue financiada por Fondecyt (Proyecto Regular 1120830), que agradezco.

    Entre las más recientes exposiciones de estas ideas recuerdo el seminario «Nueva Constitución para Chile»; organizado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la sede del Congreso Nacional, en Santiago, el 23 de enero de 2015; el seminario «Una nueva Constitución para Chile», organizado por la Universidad Mayor, el 31 de julio de 2015, en la ciudad de Temuco, Chile; el seminario «Proceso Constituyente y nueva Constitución Política» que tuvo lugar el 13 de agosto de 2015, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; la inauguración de la cátedra de Derecho Público de la Universidad Católica de Valparaíso, el 11 de septiembre de 2015; la presentación el 2 de julio de 2015 por la celebración de los 800 años de la Carta Magna, en la Embajada Británica en Santiago, Chile. La Cátedra Global de la Universidad de San Andrés, el día 11 de octubre de 2015, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, me ha beneficiado de una sincera oportunidad de diálogo y crítica con los comentarios de los profesores Carlos Rosenkrantz, Robert Barros, Eduardo Kinderman, Roberto Gargarella, Sebastián Elías y Lucas Grosman, entre otras personas, a todos quienes agradezco.

    En especial agradezco a la profesora Sofía Correa por sus generosas ideas para mejorar este trabajo y a los profesores Renato Cristi, Alfredo Jocelyn-Holt, Josep María Castella, Francisco Soto, Ximena Insunza, y a muchos otros colegas académicos, por las valiosas observaciones y comentarios que han hecho a este texto y también a Ana Luisa Guzmán Vial. En la elaboración de los índices, la bibliografía y la revisión de algunas de sus secciones agradezco especialmente al ayudante Alexis Ramírez. También agradezco a los ayudantes Diego Gil, Javiera Morales, Paula Ahumada, Emilia Jocelyn-Holt, Pía Muñoz, Camilo Cornejo, Juan J. López y Nicolás Opazo, por todos sus valiosos comentarios.

    Los pares evaluadores de LOM ediciones y el profesor Daniel Álvarez, coordinador de la Colección Derecho en Democracia, que hicieron observaciones críticas a una primera versión de este texto, junto con Braulio Olavarría, Héctor Hidalgo, Guillermo Bustamante, Gabriela Ávalos y, por supuesto, a Paulo Slachevsky y Silvia Aguilera, editores de LOM.

    Gracias a los estudiantes y profesores del Programa de Doctorado y de los cursos de Introducción al Derecho y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que han contribuido de un modo sustancial en la exposición y crítica de estas ideas y con los cuales en un procedimiento de ensayo y error, una y otra vez, hemos revisado sus principales supuestos y argumentos. Agradezco también a todo el personal de la Facultad, particularmente a Gloria Arias, María Inés Arias, Jorge Araos, Carlos Cereceda, Ema Contreras, Nelly Cornejo, Albina Echeverría, Jeannette Palacios, Olfa Rojas, José Luis Figueroa, Marión García, Pamela González, Jovita Muñoz, Fernando Pacheco, Germán Paredes, Patricio Pinto, Vicky López, Fernando Ríos, Mónica Veloso, Ximena Vidal, y las señoras que trabajan en el aseo, y tantas otras personas que, por muchos años, han cooperado con mis tareas académicas. A todas las personas antes nombradas y a muchos otros que me han ayudado de manera silenciosa y leal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile agradezco su colaboración.

    Este libro consta de una Introducción y nueve capítulos y está dedicado a analizar el republicanismo constitucional chileno, en su organización del poder del Estado, la estructura de los derechos y sus sujetos políticos principales.

    La Introducción explica el punto de vista general que se adopta en este trabajo.

    El capítulo 1 analiza la idea del republicanismo como tipo ideal y su tradición en el contexto histórico chileno. Se exploran, además, algunas visiones alternativas sobre esta materia que han tenido gran influencia y que se han expresado en la obra de Alberto Edwards, Jaime Eyzaguirre, Fernando Campos Harriet, Gabriel Amunátegui, Ricardo Donoso, Federico Gil, Enrique Ortúzar, Eduardo Soto Kloss, Gabriel Salazar y Roberto Gargarella, entre otros. También se explica el origen y el sentido de la idea de las cinco repúblicas, y la tradición del constitucionalismo republicano con las que se titula este libro y el método del derecho comparado que se ha usado en esta obra.

    En los capítulos 2, 3, 4, 5 y 7, se examinan las cinco experiencias históricas concretas en las que se ha construido y manifestado el constitucionalismo republicano en Chile. Se describen sus principales características, sus factores de continuidad y evolución, sus formas de mutación y en algunos casos su abrupta terminación. Se han agregado cambios significativos respecto de la versión de esta idea que se publicó por primera vez en el libro La República en Chile. Teoría y Practica del Constitucionalismo Repúblicano. Por ejemplo, se ordenó cada uno de estos periodos republicanos con una mejor caracterización interna, se incluyeron subtítulos, se agregó el tratamiento del derecho de propiedad y se profundizó más en los sujetos políticos que actúan en cada periodo. También se agregaron nuevas fuentes bibliográficas e ideas y se han incorporado algunas correcciones.

    En el capítulo 6 se describen algunas de las principales características jurídicas y políticas de la interrupción forzada de la vida republicana que inaugura el golpe de Estado de 1973 y que impone una dictadura militar en Chile que dura hasta la vuelta a la democracia en 1990.

    El capítulo 7 que se refiere a la Quinta República chilena, que es el periodo que vivimos actualmente, es al que he dedicado más atención, porque se ha hecho un esfuerzo por abordar desde un punto de vista del derecho comparado las reformas sucesivas de nuestra Carta Fundamental a partir de 1990, la consolidación del constitucionalismo ejecutivo, el régimen de gobierno y sus principales características, que se analizan en comparación con el parlamentarismo y el semipresidencialismo. También comprende un análisis de la concepción general de los derechos y un tratamiento comparativo más detallado de la doctrina y la jurisprudencia del derecho de propiedad, junto con una exploración acerca del estado actual de los derechos económicos, sociales y culturales y de la idea de Estado social y democrático de derecho en Chile.

    El capítulo 8 contiene un análisis crítico de algunas de las principales propuestas constitucionales del Chile de hoy y se da cuenta del momento constitucional en que nos encontramos. Luego, mediante una invocación al espíritu girondino de la moderación y la persuasión democrática se explican las razones por las que Chile necesita una nueva Constitución y se tratan los contenidos y los procedimientos a los que puede referirse la modificación de nuestra Carta Fundamental.

    Toda esta obra está animada por la esperanza que podamos arribar a una nueva Constitución cerca del Bicentenario de la Independencia de nuestra República, que inaugure una nueva sexta República y un nuevo Estado social y democrático de derecho en Chile.

    Los errores que subsisten en este trabajo son de exclusiva responsabilidad del suscrito.

    Lo último y no menos importante, es que dedico este libro a mi madre Magdalena, quien me enseñó a creer en la educación y la justicia, a mi querida mujer Isabel y a todos mis descendientes. Espero que todos podamos vivir en paz, en una o más Repúblicas futuras, en nuestro querido Chile.

    Introducción

    La tarea que pretende abordar este trabajo no es pura especulación académica. En el Chile de hoy muchas personas reclaman por sus derechos, critican la falta de legitimidad de nuestras instituciones y demandan más participación política y social. La ciudadanía chilena percibe que una parte significativa de los valores de nuestra organización política y jurídica, no es compartida en nuestra sociedad. El apoyo popular ha decaído en forma simultánea tanto respecto del Gobierno como de la oposición. Nuestro ambiente político está lleno de conflictos que no encuentran solución. Nuestra institucionalidad perpetúa la desigualdad, y la economía crece modestamente, en medio de un clima internacional adverso.

    En este ambiente enrarecido muchas personas y grupos alientan, por una parte, el desborde de las expectativas ciudadanas o, por la otra, se resisten a los cambios y añoran medidas de fuerza contra las demandas de justicia que la ciudadanía reclama. Estas realidades políticas inquietantes nos obligan a reflexionar de un modo más profundo sobre nuestra tradición republicana. Por eso creemos que está justificado el que hayamos dirigido nuestro estudio a la forma de nuestros derechos, a la organización de nuestras instituciones políticas y a los sujetos que participan en cada periodo histórico. Si esta exploración es exitosa, podrá contribuir a una mejor comprensión de nuestra historia y ayudar también a diseñar mejor nuestras formas de convivencia futura.

    Este trabajo se inspira en la obra de Alphonse de Lamartine Historia de los Girondinos, que es un texto que muchos destacan entre los más influyentes del siglo XIX en Chile. En la Historia de los Girondinos se relatan con una elocuencia sin par, las facciones, y las alteraciones que sufren las ideas y las formas de vida durante los procesos de cambio y revolución política y social. Lamartine al describir los partidos que forman la Asamblea durante el periodo revolucionario en Francia de finales del siglo XVIII, dice lo siguiente:

    La Asamblea se componía por fracciones desiguales de tres elementos: los constitucionales, partido de la libertad aristocrática y de la monarquía moderada; los girondinos, partido del movimiento continuo hasta que la Revolución vino a sus manos; los jacobinos, partido del pueblo y de la filosofía en acción; el primero transición y transacción; el segundo audacia e intriga; el tercero fanatismo y desinterés. De estos dos últimos partidos el más hostil al rey, no era el partido jacobino. Destruida la aristocracia y el clero, no repugnaba a este partido el trono; tenía una alta idea de la unidad del poder. Así que no es el primero a pedir la guerra y que pronuncia la voz República; pero sí el primero al que se oye con frecuencia la voz Dictadura; la voz República pertenece a Brissot y los girondinos. Si los girondinos a su advenimiento a la Asamblea, se hubieran unido al partido constitucional para salvar la constitución moderándola; y la Revolución no conduciéndola a la guerra, hubieran salvado su partido y dominado el trono. La honradez que faltaba a su jefe, faltó también en su conducta, y la intriga los arrastró. Se hicieron los agitadores de una Asamblea, pudiendo haber sido sus hombres de Estado. No tenían fe en la República y fingieron convicción. En revolución los destinos sinceros son los únicos destinos hábiles. Es muy bello morir por su fe, es muy triste morir engañado por su ambición. (Lamartine 1847, 209, Libro 6).

    El juego de la política y de las ideas en nuestros días también parece estar animado por facciones semejantes a las que describe Lamartine. Parece existir en Chile, en algunos grupos, un espíritu de quiebre y desprecio por la historia y el pasado, una serie de intentos de imponer por la vía refundacional o de la excepción, que evocan la Dictadura, de ciertas ideas y formas de vida, y de aparecer como monopolistas de la verdad y la moral y de fustigar todo lo que no es y debe considerarse políticamente correcto. Son los jacobinos de nuestros días. Ante este escenario, la lectura de la obra de Lamartine nos enseña a resistir el miedo y la amenaza que generan los discursos agresivos y prepotentes que promueven sólo cambios profundos y es un buen antídoto contra todas las formas de lo políticamente correcto, porque nos muestra que los que ganan el poder un día, no son capaces de imponer sus convicciones para el futuro. Los jacobinos que tuvieron el poder total durante un breve periodo revolucionario no legaron a la democracia constitucional sus ideas y sus formas de vida. Fueron los constitucionalistas y girondinos, de inspiración liberal y constitucionalista los que a pesar de sus traiciones y renuncias, de sus derrotas y de su muerte en muchos casos en la guillotina, los que nos legaron sus ideas y formas de vida y que nos mostraron el verdadero camino de la construcción republicana. Confirma esta idea Pierre Rosanvallon al expresar lo siguiente:

    Esta apología liberal –incluso antes de ser republicana– de la centralización puede parecer una versión un poco insulsa del «jacobinismo» original. En efecto, en muchos aspectos se inscribe en la cultura política de la generalidad cuyos elementos caracterizamos: concepción unitaria de la nación, polarización de lo privado y lo público, papel predominante de la ley, etc. Pero sobre todo constituye una adaptación pacificada de ella, separada de las imágenes y las formulaciones inmediatamente revolucionarias que así le permiten situarse en forma duradera en el centro de gravedad de la cultura política de la Francia metropolitana. La fuerza de ese «liberalismo jacobino» radica en el hecho de que relaciona filosofía del poder y filosofía de la libertad, rehusando considerar por separado la segunda. Es a través del liberalismo, como el jacobinismo se aclimató en Francia. Por eso suplantó fácilmente al liberalismo tradicional. Este último de Benjamin Constant a Prévost-Paradol, de Damau a Laboulaye, de Tocqueville a Leroy-Beaulier, ciertamente cuenta entre sus filas a los escritores más brillantes y más profundos. Pero jamás logró constituir una cultura de gobierno, instalando para eso a los Guizot y los Thiers en el centro del juego. Thiers, que recordémoslo, ni siquiera menciona la cuestión de las colectividades locales o de las asociaciones en su famosa discusión del Llamamiento del 11 de enero de 1864 sobre las cinco libertades necesarias (Rosanvallon 2007, 178-179)

    Rosanvallon también ha vinculado la noción del jacobinismo con el desarrollo de las tecnocracias, particularmente con las formas violentas del corporativismo antidemocrático, a veces autodenominadas «modernizadores» de la política, que denomina «jacobinismo de excelencia» (Rosanvallon 2009, 89-92). Estas formas de jacobinismo de excelencia se podrían encontrar en procesos políticos muy dispares. Entre estos procesos podemos incluir los golpes de estado y las dictaduras militares que desde mediados del siglo XX existen en Asia, y por cierto, la experiencia de los «Chicago Boys» en Chile y otros países que han tenido dictaduras en Latinoamérica

    La constatación precedente sobre la incapacidad que tiene el jacobinismo para trascender sus ideas en forma pacífica, es una de las afirmaciones centrales que animan este libro. Esta constatación constituye un llamado a valorar la moderación del espíritu constitucional, que es también girondino, liberal, republicano y por qué no decirlo, verdaderamente democrático.

    En este contexto creo que también es conveniente recordar las ideas de Stefan Zweig, que en el prólogo de su famosa obra Momentos estelares de la humanidad, ha expresado lo siguiente:

    Paralelamente a lo que acontece en el mundo del arte, en que un genio perdura a través de los tiempos, en la historia un momento determinado marca el rumbo de siglos y siglos. Lo mismo que en la punta del pararrayos converge la electricidad de la atmósfera, un espacio insignificante de tiempo contiene el germen de una serie de hechos que van desarrollándose en el futuro. Paralelos o sucesivos, los sucesos cotidianos van siguiendo su ritmo tranquilo e intrascendente hasta llegar a, por así decirlo, comprimirse en un instante decisivo y determinante que señala un nuevo curso a la Historia. (Zweig 1998, 5-6).

    Este libro recoge una idea análoga a los «momentos» históricos a los que se refiere Stefan Zweig y los entiende como formas colectivas de construcción republicana que se han usado para transformar la historia política y constitucional. Inspirado en esta idea inicial se ha tratado de realizar un estudio de la historia del Derecho Constitucional y de la política chilena, para identificar sus momentos principales. Con ese objetivo, es que en estas páginas se trata la relación que existe entre la historia de las ideas, los valores, los principios y las normas que la han inspirado. Particularmente, se trata el desarrollo y la estructura de los derechos, la forma de las instituciones y la organización del Estado y de los sujetos políticos en los diversos periodos de nuestra historia que hemos vinculado con los ideales republicanos. Dedicamos especial atención al derecho de propiedad y su evolución, porque en la historia de Chile ha tenido un lugar principal, y porque su garantía y protección incide en la estructura de los demás derechos.

    A esta relación que existe entre los derechos, las instituciones y los sujetos políticos en su contexto histórico le han dedicado su trabajo, en el pasado, autores tan destacados como Miguel Luis, Gregorio, Domingo y Gabriel Amunátegui, Diego Barros Arana, José Victorino Lastarria, Benjamín Vicuña Mackenna, Manuel Carrasco Albano, Alcibíades Roldán, Jorge Huneeus, José Guillermo Guerra, Alberto Edwards, Jaime Eyzaguirre, Mario Góngora, Fernando Campos Harriet y Ricardo Donoso, entre otros. De hecho, Donoso al comienzo de su famosa obra Las ideas políticas en Chile, cita a Eduardo de Hinojosa que en 1890, con toda claridad señala:

    Entre los asuntos que más vivamente solicitan y atraen al que atentamente considera el desenvolvimiento de la historia y derecho patrios, muy pocos logran despertar su interés en tal alto grado como el estudio del lazo unas veces ostensible, velado y escondido otras, que une la historia de las ideas con la historia de las instituciones (Donoso 1967, 7).

    La propuesta de este libro asume que el curso histórico-constitucional de nuestra República no es una tradición unívoca que se inicia en 1810, y que continúa en su progreso en forma inalterada hasta nuestros días. Debemos pensar, más bien, que tiene un carácter plural, aunque siempre vuelve a inspirarse en el momento de nuestra Independencia, porque se propone una y otra vez, el lograr una forma de «autogobierno» que sea adecuada a nuestro país. Hay que reconocer que si miramos nuestra historia a partir de la perspectiva que nos da nuestro bicentenario republicano, no podemos apreciar una evolución unitaria y continua, ni se expresa en una línea de progreso indefinido que se inicia en 1810 y que concluya en nuestros días. Por ello, en este trabajo se expone que en Chile no hemos tenido una, sino cinco repúblicas, donde cada una corresponde a un periodo particular de nuestra historia. Lo que sí se ha mantenido constante durante estos cinco periodos es la búsqueda de formas de autogobierno mediante una o más constituciones escritas, de usar el derecho como límite al poder, de considerar al pueblo chileno como el sujeto del Poder Constituyente, y del sufragio como mecanismo privilegiado de representación y participación. A ello habría que agregar el lenguaje de virtud cívica como característica de la vida republicana chilena. Desde 1810 y hasta nuestros días, estos principios se han mantenido sin grandes variaciones, sin perjuicio que los sujetos políticos y la forma de los derechos hayan admitido diversas definiciones (Boas 1969, 167-186).

    En este trabajo cada periodo republicano de nuestra historia se ha explicado mediante un análisis que se concentra en sus aspectos jurídicos, y como tal puede ser criticado por ser meramente formal o institucional, y porque no llega a pronunciarse sobre el aspecto social de cada experiencia republicana. Estas carencias debemos aceptarlas porque son parte de las limitaciones propias de la metodología del análisis comparado, dogmático e histórico del derecho y de las instituciones, que es el método que se ha elegido para realizar esta obra. Por ejemplo, en este trabajo son muy limitadas las referencias que se encontrarán al conflicto indígena y la dominación ejercida contra esas naciones durante los periodos republicanos y que se extiende con vergonzosa violencia, incluso hasta nuestros días.

    Esto tampoco significa desconocer el que si entendemos el republicanismo como una forma política y jurídica que se propone la ausencia de toda dominación, y que esta se logra mediante la instauración de leyes, sea sumamente necesario hacer referencia, por lo menos a dos grandes falencias en la historia republicana en Chile, y quizás también en el mundo: la dominación y falta de reconocimiento de los pueblos indígenas y la tardía incorporación de la mujer a la comunidad política como sujeto ciudadano con derecho a sufragio.

    A pesar de estas falencias tan significativas, pienso que la distinción de estos cinco períodos republicanos chilenos sirve para describir la forma de concebir los derechos, la organización del Estado y la acción institucional de sus principales sujetos políticos. Así se puede explicar mejor el constitucionalismo chileno, y se evita limitarse a las engañosas fechas de las distintas constituciones o al carácter político, contingente y/o la breve duración de sus gobiernos.

    Por eso, de las ideas de Stefan Zweig antes mencionadas, y de la obra del profesor Bruce Ackerman he adaptado la idea de «momento constitucional», como un tiempo especial que se distingue de la política constitucional normal, y que se percibe como diferente de aquella porque tiene carácter fundacional. Esta idea de momento constitucional sirve para explicar el decurso de la política constitucional en Chile (Ackerman 1998, 6, 8 y 12). Con ello es posible registrar los cambios más substanciales, y construir una periodificación que considera variables en la concepción dogmática de los derechos, la relación entre gobernantes y gobernados y entre los diversos órganos de gobierno, y la organización de los sujetos políticos, materias todas, que en Chile han registrado modificaciones sustanciales, por lo menos en cinco etapas diferenciadas. En esta periodificación construida en torno a la idea de cinco periodos republicanos distintos, podemos apreciar que cada etapa de nuestra historia se ha expresado en torno a diversos momentos constitucionales. Así, la primera etapa queda marcada por el momento de la Constitución del 1828; la segunda, por la reforma constitucional de 1833; la tercera, por las reformas constitucionales del periodo 1871-1874; la cuarta, por las reformas de 1925 y su puesta en vigencia a fines de 1932; y la quinta, por las reformas de la Constitución vigente a partir de 1989. Es de advertir que cada uno de estos momentos de la historia constitucional chilena no necesariamente cumple en plenitud, con todos y cada uno de los requisitos normativos democráticos que ha establecido Ackerman para considerar una situación política como momento constitucional. En la concepción de Ackerman, el momento constitucional tiene un marcado componente deliberativo, colectivo, democrático y ciudadano. En palabras de Ackerman este momento constitucional debe considerar que:

    La autoridad necesaria para ejercer el Poder constituyente, y crear derecho en el nombre del pueblo, se obtiene sólo cuando los miembros de un movimiento partidista cumplen los siguientes requisitos. Deben en primer lugar, convencer a un número extraordinario de sus conciudadanos para tomar la iniciativa propuesta con una seriedad que normalmente no le asignan a la política [normal]; en segundo lugar, deben permitir a sus opositores una justa oportunidad para organizar sus propias fuerzas; en tercer lugar, deben convencer a la mayoría de sus conciudadanos[…] para que apoyen su iniciativa al mismo tiempo que sus méritos son debatidos una y otra vez en el foro deliberativo previsto para los casos de legislación suprema [constitucional] (Ackerman 1998, 6).

    Sabemos que en Chile ha faltado deliberación democratica y respeto por los adversarios políticos en los procesos constituyentes y esta constatación es también parte de nuestra historia y orienta las propuestas que se anuncian respecto del momento constitucional que se vive en el Chile de hoy y que constituye la sección final de este libro.

    Así, se propone que nuestra historia del Derecho Constitucional quede dividida en cinco etapas principales que se articulan como períodos republicanos chilenos, que están vinculadas entre sí, pero que son independientes, porque conservan ciertos rasgos propios en cuanto a su concepción de los derechos, sus órganos del Estado y la participación institucional de sus principales sujetos políticos.

    Ello se manifiesta del siguiente modo. La Primera República, que va desde 1810 hasta 1830, es inicialmente iusnaturalista, y luego liberal en su concepción de los derechos. Sufre una interrupción legitimista que busca el retorno al orden colonial en 1814, pero en 1818, retoma la senda constitucional republicana. En esta primera etapa existe una tensión entre poderes ejecutivos cuasi dictatoriales y asambleas de escaso poder resolutivo con representación estamental la que culmina con la Constitución de 1828, que inspirada en el liberalismo, busca el autogobierno con un énfasis en la igualdad y en la institución parlamentaria.

    La Segunda República, la República autoritaria, se extiende desde 1830 hasta 1870, y se puede definir como conservadora y restrictiva en cuanto a la forma de los derechos, y autoritaria en su forma de gobierno. Se mantiene una forma republicana pero el uso continuado de los estados de excepción, manifiesta una tendencia a la concentración del poder en la rama ejecutiva del gobierno y se valida la restricción de los derechos, que solo comienza a desarticularse políticamente alrededor de 1860 y que se concreta y consolida en las reformas constitucionales de 1870.

    La Tercera República, la República Liberal, se extiende desde 1870 hasta 1924, y es denominada así por su concepción de los derechos y por la hegemonía que alcanza la forma parlamentaria de gobierno.

    La Cuarta República, la República Democrática, se inicia a fines de 1932, perdura hasta 1973, y se caracteriza porque adopta un concepto social y democrático de los derechos, como por el avance y perfeccionamiento de la participación política, a pesar de su característica acentuación del presidencialismo.

    Esta Cuarta República tiene un final abrupto y cruel en 1973. Un golpe de Estado militar destruye la Constitución de 1925 y se interrrumpe la tradición republicana chilena desde 1973 hasta 1990.

    Finalmente, con la Quinta República, en 1990 se reinicia la tradición republicana en Chile, con la organización de la República Neoliberal, que lleva este nombre por su concepción de los derechos, los que se conciben como barreras frente a la interferencia estatal, y por el neopresidencialismo, que concentra de manera desbalanceada el poder en el presidente. Los ideales republicanos suponen asumir una mirada crítica del neoliberalismo y del excesivo presidencialismo, que ha caracterizado la política de la Quinta República, que surge en Chile a partir de 1990, y que todavía persiste.

    1. Algunas reflexiones previas sobre el republicanismo constitucional chileno

    Sin ánimo de ser exhaustivo, analizaré algunos de los rasgos principales del republicanismo y del constitucionalismo chileno en su contexto histórico. Con ese propósito expongo a continuación algunas ideas sobre la forma en que se han ordenado en el tiempo los diversos periodos de la historia de Chile, para luego proponer ciertos criterios de clasificación y comprensión de nuestra democracia, desde un punto de vista comparado.

    El autoritarismo conservador de Alberto Edwards

    y Jaime Eyzaguirre

    El pensamiento de Alberto Edwards es inestable y adapta sus ideas al régimen político imperante. Sus primeros escritos combinan agudas observaciones sobre las relaciones entre la estructura social y las formas políticas en la historia de Chile. A Edwards le interesa explicar lo que, influido por las ideas de Oswald Spengler, denomina «decadencia política chilena», que es en verdad la pérdida de poder de la aristocracia durante el periodo republicano que le ha tocado vivir. Su explicación para todos los males la centra en el parlamentarismo y el liberalismo (Cristi y Ruiz 2015, 41). El tema de su pensamiento es el de la necesidad de preservar una autoridad fuerte que pueda retrotraer Chile a un periodo como el de la república conservadora y que sea capaz de garantizar el orden y la libertad. Por eso, Edwards vio en la figura autoritaria de Diego Portales y más tarde del general Ibáñez, de quién fue ministro durante el primer gobierno dictatorial, una posibilidad de expresar sus ideales políticos. Renato Cristi resume el pensamiento conservador de Alberto Edwards del modo siguiente:

    Durante el curso del régimen parlamentario Edwards fue partidario de un ejecutivo fuerte, pero encuadrado dentro del sistema republicano parlamentario. Es sólo a partir de 1924, con la entrada de los militares a la escena política y luego sobre la base de su compromiso personal y político con la dictadura de Ibañez, que se consolida el giro revolucionario de su postura conservadora (Cristi y Ruiz 2015, 38).

    Según Renato Cristi, el cambio de pensamiento de Edwards puede mostrar que existen dos posiciones predominantes en su obra y que se resumen por sus principales características del modo siguiente:

    Edwards en su primera época no se percata de la magnitud del compromiso de las aristocracias con el liberalismo. Su error entonces es pensar que ellas atesoraban acendrados valores espirituales, que eran portadoras del honor, de la lealtad a las tradiciones, y del respeto a la autoridad. Un cambio profundo en su percepción de lo aristocrático como tal es factor determinante en esta segunda etapa de su pensamiento. La idealización de la clase alta cede el paso a una visión realista y resignada (Cristi y Ruiz 2015, 44).

    Alberto Edwards en su influyente libro La fronda aristocrática, que publica a partir del año 1927, inicialmente como ensayos en el diario El Mercurio, despliega una postura escéptica, autoritaria y conservadora, anticipando un juicio muy negativo de todo el constitucionalismo, el liberalismo, la democracia y del parlamentarismo chileno. Edwards dice:

    Lo que he llamado la Fronda Aristocrática, es decir, la casi constantemente lucha pacífica de nuestra oligarquía burguesa y feudal contra el poder de los presidentes, lucha que se inició en 1849 y tuvo su definitivo desenlace en 1891, es un fenómeno idéntico al que, en Europa, transformó, sobre todo a partir de 1848, las antiguas monarquías de derecho divino en gobiernos parlamentarios, dominados por la plutocracia burguesa. En historia como en las demás ciencias, es indispensable dar a las cosas su verdadero nombre. Las revoluciones del siglo XIX no fueron democráticas, ni por su origen, ni por sus tendencias, ni por el espíritu y modalidades del régimen social y político que resultó de ellas (Edwards 1993, 282).

    Edwards inventa un concepto normativo y un tipo ideal de fronda, de autoridad fuerte que es opuesta a la fronda, de revolución y de democracia, que demoniza e idealiza alternativamente, y luego del fracaso de la dictadura del general Ibáñez, asume un pensamiento conservador escéptico, quizás desilusionado por el fracaso del experimento autoritario que había decidido apoyar.

    La crítica de Edwards contra la democracia representativa subvalora las virtudes del elemento republicano, tampoco da valor alguno a la construcción gradual y colectiva de la libertad y la igualdad, que constituye la base del constitucionalismo liberal y del republicanismo chileno. Su pensamiento es muy influyente en historiadores posteriores tales como Francisco Antonio Encina, Jaime Eyzaquirre y Mario Góngora (Cristi y Ruiz 2015, 13).

    Carlos Ruiz ha resumido las tendencias que influyen de manera decisiva en el pensamiento de otro autor conservador, Jaime Eyzaguirre, que tiene una gran influencia y distingue:

    […] tres son las tendencias semánticas básicas en torno a las cuales se unifican y articulan las variadas temáticas de Eyzaguirre: una interpretación conservadora y tradicionalista de la doctrina católica, una opción política a favor de las posiciones corporativistas, y en tercer lugar, una interpretación del sentido de la hispanidad próxima al tradicionalismo basado en la cual se elaborará posteriormente una visión conservadora de la historia de América y de Chile (Cristi y Ruiz 2015, 70).

    Llama la atención en el pensamiento de Jaime Eyzaguirre la importancia que atribuye a una reinterpretación de la doctrina social católica que combina junto con el milenarismo. El milenarismo se define como la creencia de

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