Dosis personal estado social de derecho
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Dosis personal estado social de derecho - Néstor Raúl Arturo Dorado
NÉSTOR RAÚL ARTURO DORADO
DOSIS PERSONAL
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Estudio Iusfilosófico Sentencia C-221/94
Corte Constitucional de Colombia
Rector: Jorge Humberto Peláez Piedrahita, S.J.
Vicerrector Académico: Antonio De Roux Rengifo.
Vicerrector del Medio Universitario: Luis Alberto Granados, S.J.
Secretario General: Pablo Rubén Vernaza.
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Decano Académico: José Ricardo Caicedo Peña.
Decana Medio Universitario: Clara Eugenia Jaramillo.
Director Departamento de Ciencia Jurídica y Política: Ricardo Zuluaga Gil.
DOSIS PERSONAL / ESTADO DE DERECHO
Autor: Néstor Raúl Arturo Dorado
ISBN: 978-958-8347-91-2
Coordinador Editorial: Ignacio Murgueitio
©Derechos Reservados
©Sello Editorial Javeriano
CORRESPONDENCIA, SUSCRIPCIONES Y SOLICITUDES
Dosis Personal y Estado de Derecho
Calle 18 No. 118-250 Vía Pance
Santiago de Cali, Valle del Cauca
Pontificia Universidad Javeriana - Cali
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
Teléfonos: (57+2) 3218200 Ext.: 8554 Fax: (57+2) 5552550
Correo electrónico: nrarturo@javerianacali.edu.co
Impresión: Septiembre de 2013
Diseño y diagramación: Multimedios PUJ
Diseñador gráfico: William Fernando Yela
Ilustración de portada: Harvy Andrei Oviedo Vásquez
Formato: 14x20 cms.
Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin
autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana - Cali
NÉSTOR RAÚL ARTURO DORADO
DOSIS PERSONAL
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Estudio Iusfilosófico Sentencia C-221/94
Corte Constitucional de Colombia
Arturo Dorado, Néstor Raúl
Dosis personal estado social de derecho : Estudio Iusfilosófico
Sentencia C-221/94 Corte Constitucional de Colombia / Néstor Raúl
Arturo Dorado -- Santiago de Cali : Pontificia Universidad Javeriana,
Sello Editorial Javeriano, 2013.
176 p. ; 20 cm.
Incluye referencias bibliográficas
ISBN 978-958-8347-91-2
1. Estado social de derecho -- Colombia 2. Desarrollo de la personalidad
-- Aspectos jurídicos -- Colombia 3. Drogadicción -- Aspectos jurídicos
-- Colombia 4. Derecho a la salud -- Aspectos jurídicos -- Colombia 5.
Autonomía de la voluntad (Derecho) 6. Colombia. Corte Suprema de
Justicia -- Sentencias -- 1994 I. Pontificia Universidad Javeriana (Cali).
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Departamento de
Ciencia Jurídica y Política.
SCDD 342.86102 ed. 23 BPUJC
malc/13
Índice
Introducción .......................................................................
PARTE 1
Corrección moral y política de las decisiones individuales en el marco de un Estado social de Derecho ......................
1. Libertad y autonomía personales ...............................
1.1. Desde la filosofía moral ...............................................
1.2. Desde la filosofía política .............................................
1.3. Desde la filosofía jurídica .............................................
1.4. En el marco del Estado social de Derecho ...................
2. Paternalismo jurídico ..................................................
2.1. El paternalismo desde los clásicos liberales .................
2.2. Conceptos, justificaciones y tipologías del paternalismo jurídico ...................................................
3. La decisión individual frente a la dosis personal .......
3.1. Libertad y autonomía de la persona frente a la dosis personal .......................................................................
3.2. El paternalismo jurídico frente a la dosis personal ......
3.3. La decisión individual frente al consumo de drogas en el marco del Estado social de Derecho ...................
PARTE 2
Corrección moral y política de la Sentencia C-221/94 de la Corte Constitucional de Colombia ......................
4. Fundamentos constitucionales de la sentencia ..
4.1. Artículo 49: derecho al servicio de salud y saneamiento ambiental .........................................
4.2. Artículo 16: libre desarrollo de la personalidad ....
5. La solución hermenéutica de la sentencia............
5.1. Primera posibilidad hermenéutica descartada .....
5.2. Argumento de la defensa social ............................
5.3. Segunda posibilidad hermenéutica descartada.....
5.4. Argumento perfeccionista .....................................
5.5. Argumento paternalista ........................................
5.6. Posibilidad hermenéutica base de la decisión ......
5.7. Paternalismo o perfeccionismo ...............................
6. La solución hermenéutica de la sentencia acorde con el respeto a las decisiones individuales en un Estado social de Derecho
6.1. El paternalismo justificado como solución plausible ................................................................
6.1.1. La educación como promoción de diversos proyectos de vida ...............................................
6.1.2. El derecho fundamental a la salud .....................
7. Conclusiones .........................................................
8. Bibliografía ............................................................
Introducción
La sentencia sobre la despenalización de la dosis personal en Colombia¹, no obstante su carácter polémico, tanto por su decisión, como por el estrecho margen de votación (cinco contra cuatro), no ha sido objeto de investigaciones académicas sobre aspectos nodales como la relación entre moral, derecho y política o la identificación de la filosofía moral y política propias de un Estado social de Derecho en cuanto a la protección del libre desarrollo de la personalidad, en el caso del consumo de drogas. En nuestro medio, su estudio ha estado dirigido más bien sobre presupuestos de técnica interpretativa en materia penal. Así, el inventario investigativo arroja como resultado una monografía dirigida por el profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Néstor Raúl Correa Henao, titulada Jurisprudencia constitucional sobre la despenalización del consumo mínimo de drogas y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad
². Monografía que, a través de una metodología analítica descriptiva, establece el vínculo existente entre la normatividad referente a la penalización de la dosis mínima con presupuestos constitucionales y jurisprudenciales del libre desarrollo de la personalidad. No obstante, para el presente estudio se rescata su conclusión: La Sentencia No. C-221/94, es filosóficamente liberal, lógicamente contradictoria y políticamente cuestionable
.
Como antecedente investigativo, se toma más bien un aporte extranjero, el del profesor español Manuel Atienza, contenido en el capítulo II del libro Derecho y Argumentación, bajo el título Sobre los límites de la argumentación. El caso del autoconsumo de drogas
. Aquí se tratan, precisamente, los aspectos que arriba se reclaman como necesarios de ser estudiados: la relación entre moral, derecho y política y la identificación de la filosofía moral y política que mejor pudo dar cuenta de la decisión.
En consecuencia, el presente trabajo de investigación es un estudio iusfilosófico de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la despenalización del consumo mínimo de drogas, la cual se fundamenta en la interpretación de los artículos 16 (libre desarrollo de la personalidad) y 49 (deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad por parte de toda persona) de la Carta. Su estudio crítico se hace, entonces, desde la filosofía del derecho, dado que se ocupa de las ideas y nociones que subyacen en el plexo argumentativo de la misma. Su objetivo es, en consecuencia, a través del restablecimiento de la relación entre moral, derecho y política, la identificación de la filosofía moral y política que soporta la legitimidad propia del Estado social de Derecho en cuanto a la protección del libre desarrollo de la personalidad, en el caso de la despenalización de la dosis personal, a la luz de lo argumentado en la Sentencia No. C-221/94 de la Corte Constitucional de Colombia.
Al tratarse de un estudio en la línea de la filosofía del derecho, el método a utilizar para el presente estudio, es el analítico. Método que, según Carlos Santiago Nino³, en su autocomprensión, consiste, básicamente, en una actividad tanto de tipo normativo, como de tipo justificatorio. Más específicamente, hace, en primer lugar, una triple distinción -no absoluta- entre tipos de proposiciones y actividades de orden conceptual, descriptivo y normativo. Y, en segundo lugar, establece una relación de continuidad entre las mismas. El material conceptual, descriptivo y normativo para el análisis, es el que a continuación se detalla.
La sentencia sobre la despenalización del consumo mínimo de drogas tiene como fundamento de partida tres aspectos, señalados por el ciudadano demandante como violatorios de presupuestos constitucionales, a saber:
1. Los límites constitucionales a la intervención del Estado en la salud personal. Las normas acusadas violan el Artículo 366 (finalidad del Estado de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población), toda vez que si el Estado no puede garantizar la recuperación de la salud de los enfermos psicofisiológicos de drogadicción, tampoco puede privarles de la droga que les proporciona alivio. Los estupefacientes, como parte integral de la enfermedad de drogadicción, son el medicamento que alivia su dolor y su sufrimiento. De otra parte, las normas prohibitivas de la dosis personal vulneran, en especial, el Artículo 49 (deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad por parte de toda persona), por cuanto el Estado no puede sancionar penalmente el derecho inalienable de las personas a estar enfermas, aún de drogadicción. Los consumidores de estupefacientes, con su conducta no perjudican a otra persona diferente a ellos mismos.
2. El tratamiento discriminatorio para los consumidores de determinados estupefacientes. El Estado permite a otros enfermos incurables que su dolor sea mitigado con drogas adictivas; por lo tanto, al drogadicto incurable no se le puede negar el consumo de la droga que mitiga su sufrimiento, so pretexto de producir adicción, sin violar el derecho a la igualdad.
3. El tratamiento médico previsto para los drogadictos. Las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1986, atentan, en este sentido, contra derechos inalienables de la persona, los cuales se extienden hasta su derecho a enfermarse. De otro lado, el internamiento en un establecimiento psiquiátrico, por el término necesario para su recuperación, equivale a una pena imprescriptible.
Con base en los presupuestos normativos y fácticos de la demanda, la Corte Constitucional de Colombia resolvió a favor de la despenalización de la dosis personal. Para ello, fundamentó su decisión sobre las consideraciones siguientes:
1. El derecho, como forma específica de control de la conducta humana, tiene como objeto de regulación el comportamiento de la persona en la medida en que tiene injerencia en la órbita de acción de otra. Entretanto esto no ocurra, le compete a la moral la evaluación de la conducta del sujeto actuante. El legislador, en consecuencia, puede prescribir la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo.
2. La relación del consumo de estupefacientes, establecido en la Ley 30 de 1986, con el inciso último del Artículo 49 de la Carta, que dispone a toda persona -como ya se anotó- deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, plantea tres posibilidades hermenéuticas:
Primera, según la Corte, si se asume que la tipificación de la conducta del drogadicto lo es en consideración a las personas próximas, puesto que se verían privadas de su afecto y/o apoyo económico, se llegaría a una situación de desigualdad. Tener seres queridos y obligaciones familiares que cumplir, tendría que hacer parte de la conducta típica. Por lo tanto, quienes no se encuentran dentro de esa situación no podrán ser justiciables por el delito en cuestión. Ahora, si lo que se argumenta, continúa el Alto Tribunal, es en consideración de la comunidad toda, entonces, es a ella a la que se privaría de un miembro potencialmente útil y se llegaría a la conclusión que los ya marginados por otro tipo de comportamientos asociales podrían gastar su existencia en el consumo de sustancias nocivas, y con ello la sociedad, antes que perder, ganaría, habría segregado, de modo natural, a un miembro indeseable. Pero, prosigue la Corte, si lo que se invoca, como motivo de la punición, es el peligro potencial que para los otros implica la conducta agresiva desencadenada por el consumo de la droga, se olvida que sustancias de efectos similares, como el alcohol, producen consecuencias sociales realmente alarmantes, como los accidentes de tránsito y los homicidios, bajo este tipo de ingesta. Se cae así, dice, en una situación de tratamiento discriminatorio por parte de la Ley que no prohíbe el consumo de alcohol.
Y agrega la Corte, dentro de un sistema penal liberal y democrático, propio de una constitución del mismo sello, está proscrito el peligrosismo
. A una persona no se la debe castigar por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. A no ser que la drogadicción se considere, per se, delito. De ser así, se trataría de un acto abusivo del Estado, a través de la legislación penal. La drogadicción se encuentra en la esfera de la libre determinación y de la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino).
Segunda posibilidad. El Estado colombiano se asume dueño y señor de la vida de cada una de las personas. Posibilidad interpretativa que, de acuerdo con la Corte, ha de ser descartada por ser arbitraria e ir en contravía de la Constitución (resulta violatoria de la libertad y de la igualdad)
. También, continúa, porque la filosofía que informa la Carta Política del 91 es libertaria y democrática y no autoritaria y mucho menos totalitaria
. Es más, enfatiza que, aun si se asume que no se trata