Los genocidios del siglo XX
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Los genocidios del siglo XX - José Luis Pérez Triviño
Los genocidios del siglo
xx
José Luis Pérez Triviño
Diseño de la colección: Editorial UOC
Diseño del libro y de la cubierta: Natàlia Serrano
Primera edición en lengua castellana: enero 2016
Primera edición en formato digital: enero 2016
© José Luis Pérez Triviño, del texto
© Editorial UOC (Oberta UOC Publishing, SL) de esta edición, 2016
Rambla del Poblenou, 156, 08018 Barcelona
http://www.editorialuoc.com
Realización editorial: Oberta UOC Publishing, SL
ISBN: 978-84-9116-215-5
Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño general y la cubierta, puede ser copiada, reproducida, almacenada o transmitida de ninguna forma, ni por ningún medio, sea éste eléctrico, químico, mecánico, óptico, grabación, fotocopia, o cualquier otro, sin la previa autorización escrita de los titulares del copyright.
Autor
José Luis Pérez Triviño
Profesor titular de Filosofía del Derecho
Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)
A Jorge Malem
Índice
Capítulo I. LOS GENOCIDIOS DEL SIGLO XX
1. Caracterización de los genocidios
2. El genocidio armenio
2.1. Introducción
2.2. Orígenes del genocidio armenio
2.3. Guerra, masacre y deportación
2.4. La negación
3. La masacre en la URSS
3.1. Los antecedentes
3.2. Colectivización de tierra y la hambruna
3.3. El Gulag
3.4. La Gran Purga de 1937-38
3.5. La destrucción de las minorías nacionales
3.6. Stalin y el genocidio
4. La masacre en China
4.1. Los antecedentes
4.2. El Gran Salto Adelante
4.3. La Revolución Cultural
4.4. El conflicto del Tíbet
5. El Holocausto
5.1. Los antecedentes
5.2. El exterminio de los judíos
5.3. Puntos de debate en el Holocausto
6. Camboya: los Jemeres Rojos y el Año Cero
6.1. Breve crónica de Camboya
6.2. Los Jemeres Rojos
6.3. El mito agrario
6.4. La construcción de una nueva sociedad
6.5. La purificación de la identidad personal
7. El genocidio ruandés
7.1. Breve crónica de Ruanda
7.2. El genocidio
7.3. Los responsables del genocidio
7.4. Los organizadores
7.5. Los ejecutores
7.6. Los espectadores
7.7. Las víctimas y el horror
8. El genocidio yugoslavo
8.1. Breve crónica de los conflictos balcánicos
8.2. El conflicto bosnio
8.3. El conflicto serbo-kosovar
9. Los juicios de los genocidios
Bibliografía
Capítulo I
LOS GENOCIDIOS DEL SIGLO XX
1. Caracterización de los genocidios
Al comienzo de su monumental historia del siglo
xx
, Eric Hobsbawn recoge algunas impresiones de personalidades de la cultura mundial acerca de este siglo. Así, Isaiah Berlin señala: «He vivido durante la mayor parte del siglo
xx
sin haber experimentado sufrimientos personales. Lo recuerdo como el siglo más terrible de la historia occidental». No se aparta demasiado de ese canon William Golding, cuando afirma: «No puedo dejar de pensar que ha sido el siglo más violento en la historia humana». Sin lugar a dudas, uno de los fenómenos que contribuyó a hacer verdaderas estas afirmaciones ha sido la proliferación de genocidios.
Sin embargo, aunque hay consenso en la existencia de genocidios, no lo hay tanto respecto de su significado. Y es que la palabra genocidio está cargada de valor, y a menudo es usada incorrectamente cuando se aplica a hechos trágicos de la historia. No es extraño confundir genocidios con masacres, calamidades, con crímenes de guerra o asesinatos a gran escala.
La palabra genocidio fue creada ex novo por el jurista polaco de origen judío Rafael Lemkin, en su obra de 1944 Axis Rule in Occupied Europe, donde define genocidio como la destrucción de una nación o de un grupo étnico. Este neologismo surge de la palabra griega genos, que significa ‘raza’, ‘tribu’, y el vocablo latino cide, que significa ‘matar’. Se corresponde así en su formación con otras palabras como tiranicidio, homicidio, infanticidio, etc. Por supuesto, el hecho de que dicho término se creara en esa fecha no significa que en el pasado no hubiera genocidios, sino que lo que faltaba era el término para nombrarlos y caracterizarlos.
Precisamente, la incorporación tras la Segunda Guerra Mundial del delito de genocidio en textos jurídicos internacionales (en concreto, en el Convenio para la prevención y sanción del genocidio de 1948) como delito de derecho internacional reflejó la intención de la comunidad internacional de enfrentarse a catástrofes humanas que, como el Holocausto, habían golpeado la conciencia social mundial. En este sentido, junto con los crímenes contra la humanidad, el delito de genocidio ha sido denominado el «crimen de los crímenes» y «la más grave violación posible de los derechos humanos».
En el esquema primigenio del jurista polaco –quien perdió a toda su familia en Auschwitz–, lo que caracteriza al genocidio no es tanto la destrucción más o menos extensa de un grupo de personas (que también se puede dar en los delitos de guerra o crímenes contra la humanidad) como la existencia de un plan coordinado de acciones, una intencionalidad compartida entre los perpetradores, cuyo objetivo es destruir las manifestaciones esenciales de vida de los grupos sociales (ya sean naciones, grupos religiosos, étnicos o raciales). En la perspectiva de Lemkin, el genocidio es un plan de acción llevado a cabo por un grupo con el objetivo de eliminar las instituciones políticas y sociales, la cultura, la lengua, los sentimientos nacionales, la religión o la existencia económica de los grupos víctimas. El genocidio se dirige contra el grupo (nacional, religioso, étnico, racial, etc.) como entidad, y las acciones que entraña se dirigen contra los individuos, no en su individualidad, sino como miembros de un grupo. En este sentido, se trata de un bien jurídico supraindividual cuyo titular no es tanto la persona física como el grupo, la colectividad. El genocidio es así la antítesis de la concepción tradicional de la guerra, pues esta se dirige, en principio, contra los soberanos y los ejércitos, no contra los ciudadanos. En cambio, la finalidad del genocidio es la destrucción de determinados grupos humanos.
Como se ha señalado antes, desde un punto de vista histórico-jurídico, el delito de genocidio surge justo al finalizar la Segunda Guerra Mundial, tras la cual la comunidad internacional toma conciencia de la magnitud de los crímenes nazis. De este modo, las potencias vencedoras decidieron establecer los medios jurídicos para evitar o, al menos, dificultar su repetición. En este contexto se promulga en 1948, en el seno de la ONU, la Convención sobre la sanción y prevención del genocidio, aunque como se mencionará más adelante, su eficacia práctica distó mucho de los iniciales propósitos que guiaron su nacimiento. En parte, esto fue así por las tensiones entre las grandes potencias en la fase de redacción del convenio. La delegación soviética tenía razones para delimitar –y así restringir– con mucha precisión el alcance del delito. De ahí que batallara para excluir de su definición la destrucción de los grupos políticos, ya que en caso de incluir esta cláusula podría ser el primer país en ir al banquillo por su política de purgas contra los opositores a Stalin. Como se verá más adelante, la exclusión de los grupos políticos de la definición de genocidio es uno de los aspectos más controvertidos ya que supone dejar fuera uno de los supuestos más frecuentes por los que se persigue a un grupo humano. Un ejemplo de ello es el caso Pinochet y la muerte y desaparición de miles de opositores políticos chilenos, elemento que dificultó enormemente la petición de extradición del dictador chileno por parte de la Audiencia Nacional española.
En cualquier caso, el artículo 2 del Convenio entiende por genocidio una serie de actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, solo a estos cuatros grupos: nacional, étnico, racial o religioso. Los juristas suelen destacar que hay dos aspectos centrales en esta definición de genocidio: la serie de acciones materiales (el actus reus) y la intención con que son llevadas a cabo (el mens rea).
Las conductas materiales que constituyen el delito de genocidio son:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Las conductas descritas en el precepto son únicamente la forma mediante la que el autor persigue la destrucción del grupo. Según las modalidades empleadas, se suele distinguir entre varios tipos de genocidio: a) físico, siendo el objeto las conductas dirigidas a erradicar físicamente al grupo (se persigue la muerte de todos sus miembros); b) biológico, con el que se busca la desaparición del grupo por extinción, por ejemplo, impidiendo los nacimientos en el seno del grupo para que llegue un día en que este desaparezca.
Junto con las conductas materiales que caracterizan ciertas acciones como genocidas, la Convención establece que deben haber sido llevadas a cabo con una intención específica: la de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso.
Para la consumación del delito, es decir, para poder afirmar que se ha cometido un delito de genocidio, no es necesario que el autor logre aquel resultado con cuya intención actúa; o dicho de otro modo, no es necesario que alcance la efectiva destrucción del grupo, sino que basta con que logre uno de los resultados enumerados, por ejemplo, la muerte o las lesiones de un