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Introducción a la psicología forense: Principios para la evaluación
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Libro electrónico293 páginas3 horas

Introducción a la psicología forense: Principios para la evaluación

Por VVAA

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Este manual ha sido creado con la intención de proporcionar unos fundamentos esenciales y sólidos para toda persona interesada en la práctica profesional de la psicología forense en los principales ámbitos judiciales. A lo largo de los capítulos que componen esta obra, se desarrollan tanto aspectos conceptuales y relativos al ejercicio de la disciplina, como aspectos técnicos en el desarrollo de la pericia psicológica, la evaluación psicológica forense, la elaboración del informe psicológico forense y la ratificación ante la sala de justicia. Asimismo, se incluyen distintas actividades y casos prácticos en los que trabajar y consolidar los conocimientos abordados.
IdiomaEspañol
EditorialUOC
Fecha de lanzamiento31 ene 2022
ISBN9788491809074
Introducción a la psicología forense: Principios para la evaluación

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    Introducción a la psicología forense - VVAA

    La psicología forense: origen y fundamentación orientada a la intervención profesional

    1. De la psicología jurídica a la psicología forense

    El análisis histórico de una ciencia no solo permite conocer el orden en el que sucedieron unos acontecimientos concretos, sino que promueve una comprensión integral de la ciencia analizada. En este sentido, se pueden diferenciar cuestiones irresueltas o pendientes en la disciplina, conocer diferentes perspectivas de análisis de los fenómenos, así como comprender que el conocimiento científico resulta ser un conjunto de hipótesis cambiantes a lo largo del tiempo que se aleja de posibles dogmas inamovibles.

    Dentro de la historia de la psicología aplicada, los trabajos sobre la memoria humana tendrán una fuerte incidencia en el desarrollo posterior de la psicología vinculada al mundo jurídico. De este modo, destacan el primer estudio experimental sobre psicología del testimonio realizado por James McKeen Cattell en 1893, la declaración de Albert von Schrenck-Notzing en 1896, relativa al efecto de la información previa sobre la memoria en testigos en una causa penal, o las intervenciones judiciales a principios del siglo XX de Hugo Münsterberg, padre de la psicología aplicada, y quien además publicó en 1908 On the Witness Stand (obra en la que, entre otros asuntos, el autor defiende el papel de la psicología en los tribunales). Atendiendo a estos datos, parece existir cierto acuerdo en que los trabajos de la psicología aplicada al ámbito judicial se inician y reconocen hacia finales del siglo XIX en Europa y principios del siglo XX en Estados Unidos (Fariña, Arce y Seijo, 2005). Sin embargo, los hitos históricos de la psicología jurídica en contextos de habla hispana no obtienen el mismo reconocimiento internacional que aquellos conseguidos en contextos como los comentados (Alemania o Estados Unidos). En el presente capítulo, y con el fin de conocer, comprender y situar el estado actual de la disciplina en un territorio concreto, se contextualizará de forma breve la historia de la psicología jurídica española y se distinguirá de la psicología forense. Paralelamente, y para así completar el conocimiento sobre el desarrollo de la psicología jurídica en contextos de habla hispana, se recomienda la lectura del capítulo recientemente publicado por Tapias (2018) en el que se exponen los hitos históricos de la psicología jurídica latinoamericana.

    1.1. La psicología jurídica: breve historia de su evolución en España

    La psicología en España se desarrolló históricamente con una marcada tendencia hacia la aplicabilidad, pues intentó brindar respuestas a las necesidades surgidas en la sociedad de finales del siglo XIX y principios del siglo XX (Sáiz y Sáiz, 2006). No obstante, en el mundo jurídico y del derecho, ciencias como la medicina, la antropología, la sociología o la pedagogía fueron las encargadas de responder a las necesidades del ámbito legal antes de la incursión de la psicología.

    A pesar de la ausencia de la psicología en las primeras aportaciones al mundo del derecho, Carpintero (1995) señala 1822 como el año en que se inició el recorrido de la psicología jurídica en España. Fue entonces cuando apareció el primer Código Penal, con lo que se iniciaron los primeros debates que darían origen a una nueva disciplina: la psicología jurídica. En un primer momento, bajo las influencias del pensamiento ideológico francés, se consideró que el derecho debía fundamentarse en el conocimiento proveniente de la antropología y la psicología (Sáiz y Sáiz, 2006) y se interpretó la criminalidad bajo parámetros sociales –Escuela Antroposocial o Criminal Sociológica– (Gutiérrez, 2007). No obstante, la interpretación social de la criminalidad no se popularizó en España hasta finales del siglo XIX y principios del siglo XX, a excepción de Rafael Salillas (1896, citado en Galera-Gómez, 1986), quien, a través de su obra El delincuente español: el lenguaje, atiende a los aspectos más sociales de la criminalidad.

    El interés por establecer los límites entre la «razón» y la «locura», vital en el desarrollo posterior de la psicología forense, fue abordado a nivel internacional desde influencias como las de Cesare Lombroso y su Escuela de Criminología Positivista italiana, hasta las de Henry Maudsley, alienista británico. En España, la Ley de Sanidad Española de 1885 resultó ser el motor necesario para iniciar los primeros estudios de frenópatas y alienistas, pues gracias a dicha ley se creó el primer equipo de facultativos forenses cuya organización estaba dividida en tres secciones (Urra y Romero-Rodríguez, 2006):

    1) sección de medicina y cirugía;

    2) sección de toxicología y psicología; y

    3) sección de medicina mental y antropología.

    De esta manera, las explicaciones de corte más positivista y naturalista, como la frenología, fueron ganando posiciones frente a las sociales.

    A finales del siglo XIX, Victoriano Garrido (1888, citado en Gutiérrez, 2007), en su publicación La cárcel o el manicomio, puso de manifiesto que el proceso de enjuiciamiento de un delito solo atendía a la contravención del orden o norma social, pero no a su causa. En consecuencia, según Garrido, la justicia no atendía de forma racional y científica al delito. Por este motivo, apoyado por su maestro Francisco Santamaría, propuso un compendio de factores que podían influir en la comisión de un delito: herencia, alcoholismo, neurosis, locuras impulsivas y morales, así como, en el caso de la mujer, influjo del periodo menstrual, embarazo o parto, entre otros. Años más tarde, y con el fin de ahondar en las aportaciones de la comprensión de los factores que impulsan la conducta delictiva, el ya nombrado Salillas (1896, citado en Galera-Gómez, 1986) incorporó a dichos factores otros de tipo cultural, como la etnia gitana, apelando a elementos de orden social en la comprensión de la delincuencia en España. Posteriormente, Santamaría (1922, citado en Gutiérrez, 2007) profundizaría en el análisis de la influencia de la sociedad en el individuo, considerando a este como el resultado de la sociedad y atado a sus costumbres. Por último, a finales de la década de 1920 Gonzalo Rodríguez Lafora, el ilustre psiquiatra español, señalaría que dentro de las periciales psiquiátricas debían incluirse, entre otros aspectos, «un análisis del comportamiento social del individuo en lo moral, religioso, social, político y estético» (Lafora, 1929, pág. 59, citado en Gutiérrez, 2007), resaltando nuevamente la importancia de incluir aspectos sociales e individuales en la explicación de la conducta delictiva.

    El interés de Lafora por el aspecto moral del comportamiento social sirvió de inspiración al científico que, actualmente, se considera fundador de la psicología jurídica en España, Emilio Mira i López. Mira (1932) fue el autor del primer Manual de Psicología Jurídica, donde define la psicología jurídica como aquella «Psicología que facilitase el mejor ejercicio del derecho» (Mira, 1932, pág. 17). Así, según este autor, la psicología jurídica, aunque limitada por los conocimientos de la psicología de la época, podía contribuir al mundo legal en los siguientes aspectos:

    • psicología del testimonio;

    • obtención de la evidencia delictiva;

    • comprensión del delito (su motivación psicológica);

    • informe forense;

    • reforma moral del delincuente;

    • higiene mental (lo que hoy recibe el nombre de prevención).

    La década de los treinta del siglo pasado fue muy prolífica en cuanto a producción científica psicológica, pero específicamente en el campo de la psicología jurídica y en el estudio del comportamiento moral. Ahora, no solo hallamos a Lafora o Mira, sino también a Joaquim Fuster (1931, citado en Pérez-Delgado y Mestre-Escrivá, 1994), quien analizó la penalización de los delitos y observó cómo los delincuentes eran más estrictos y severos estimando la gravedad de estos cuando se trataba de asuntos contra la honestidad o atentados al pudor, y se mostraban más transigentes en aquellos asuntos contra la propiedad. Sin embargo, estos interesantes trabajos quedaron en el olvido como consecuencia de la Guerra Civil española, que forzó a Mira al exilio y produjo un fuerte estancamiento del avance conseguido en esta materia hasta su recuperación a finales de los años sesenta del siglo XX (Sáiz y Sáiz, 2006).

    A pesar del esfuerzo de principios del siglo XX, la psicología jurídica no resurgiría hasta la creación del gabinete psicológico en la prisión de Madrid en 1968, en el que trabajaban conjuntamente profesionales de la psicología, la educación y el derecho (Bajet, 1992). Si bien en España ya se había contado con alguna intervención en prisiones por parte de la jurista Concepción Arenal en 1881, quien influyó directamente en la creación del primer Cuerpo Facultativo Penitenciario (Gutiérrez, 2007), la aplicación de los primeros tratamientos de corte psicológico en prisiones tuvo que esperar casi cien años para iniciarse, enmarcándose todos ellos en la psicología conductista y psicología del aprendizaje de la época (Urra y Romero-Rodríguez, 2006). Esta etapa, marcada por lo que hoy se conoce como psicología penitenciaria, se considera el resurgir de la psicología jurídica, la cual se produjo de forma lenta, pero continua, y cuyo mayor impulso académico fueron los trabajos iniciados por Ramón Bayés, Luis Muñoz-Sabaté y Federic Munné, grupo de autores conocidos durante algún tiempo como la Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica (Sáiz y Sáiz, 2006). Estos autores no contaron con estudiantes formados en psicología hasta finales de 1980 con el surgimiento de la licenciatura, con lo que uno de sus mayores hitos fue la publicación del primer libro de psicología jurídica posterior a Mira: Introducción a la psicología jurídica (Muñoz, Bayés y Munné, 1980),¹ en el que se resaltaba ya el interés y la necesidad de aplicar los conocimientos psicológicos al mundo del derecho.

    Como acabamos de ver, el renacer del interés por el campo derivado de la intersección entre la psicología y el derecho se produjo de forma asimétrica, y denominándose incluso bajo diferentes conceptos: psicología jurídica, psicología legal, psicología forense o psicología criminal, de forma que todos fueron utilizados como sinónimos y de forma intercambiable a lo largo del tiempo (Bajet, 1992). Este hecho, así como las disputas internas (como se ha visto, históricas) vinculadas a qué ramas son las que deben sustentar el conocimiento de la psicología jurídica, han dificultado la estructuración del conocimiento teórico y aplicado, así como su nomenclatura. No obstante, la propuesta más exhaustiva es la realizada por Muñoz, Manzanero, Alcázar, González, Pérez y Yela (2011), quienes reconocen que la psicología jurídica española es una rama de la psicología, nutrida especialmente de la «Psicología Social, Clínica y Experimental» (pág. 4).

    En resumen, la psicología se ha interesado por dar sentido psicológico a cuestiones del mundo jurídico tanto desde perspectivas individuales como desde otras de corte más social, colocando el foco de atención en una u otra según la época o las modas. Este hecho ha promovido el avance de la psicología jurídica a pesar de las dificultades históricas, no sin librarse de disputas internas. Por tanto, aunque existan otras comprensiones de la psicología jurídica (por ejemplo, las relativas al contexto anglosajón, Blackburn, 1996), en España, después de más de cien años de reflexión, estudio académico y aplicabilidad, se puede concluir que la psicología jurídica aporta al mundo legal conocimientos científicos y facilita un mejor ejercicio del derecho (Mira, 1932); y, por ello, contribuye sustancialmente a crear un sistema jurídico más justo y eficaz (Munné, 1987).

    1.2. Campos de investigación y aplicación de la psicología jurídica

    En este punto del capítulo se presentarán las nueve grandes áreas de la psicología jurídica para posteriormente centrar la lectura en el desarrollo de la psicología forense. Así, en este libro se entiende la psicología jurídica como:

    «El ámbito de la Psicología en que se desarrollan investigaciones y metodología para mejorar el ejercicio del Derecho, en general, y la intervención del Sistema de Justicia en particular, entendiéndose por éste: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias» (Muñoz y otros, 2011, pág. 6).

    Es preciso comentar que fuera del contexto hispanohablante, y específicamente en contextos de habla inglesa, se entiende la psicología jurídica como Forensic Psychology o Legal Psychology (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000; Kapardis, 2010). No obstante, en el presente manual, la psicología forense es uno de los ámbitos aplicados más importantes de la psicología jurídica y con mayor desarrollo profesional y académico de los últimos años.

    En las tablas 1 y 2 encontraremos los diferentes campos de intervención e investigación de la psicología jurídica, sus definiciones y las funciones principales de cada uno de estos. Si bien pueden hallarse otras propuestas en la división de las áreas (Soria, 2006), se considera la de Muñoz y otros (2011) como la más exhaustiva realizada hasta la fecha en el contexto español y que permite integrar los análisis realizados en contextos latinoamericanos (véase, por ejemplo, Gutiérrez-de Piñeres, 2010, o Morales-Quintero y García-López, 2010). Tal y como se verá a continuación, la tabla 1 hace referencia a aquellos campos cuyas funciones se corresponden con el campo aplicado, mientras que en la tabla 2 se señalan las áreas de investigación de la psicología jurídica de la que nutre la mayor parte de su conocimiento científico, aunque también, como se verá, de otras disciplinas afines a la psicología.

    Tabla 1. Campos de intervención de la psicología jurídica

    Fuente: elaboración propia a partir de las definiciones de Muñoz y otros (2011)

    Tabla 2. Campos de investigación de la psicología jurídica

    Fuente: elaboración propia a partir de las definiciones de Muñoz y otros (2011)

    2. Fundamentos de la psicología forense

    La psicología forense es una rama de la psicología jurídica que aplica los conocimientos desarrollados por todas sus áreas de investigación, así como otras de la psicología en general (como, por ejemplo: psicología básica, psicología de la personalidad, psicología evolutiva o psicología social) para el auxilio del órgano judicial en el proceso de toma de decisión respecto de particularidades psicológicas (estado mental, competencia parental, secuelas, etc.) de un caso que está siendo juzgado. En este apartado abordaremos los pilares del conocimiento básico, así como las recomendaciones más importantes para la praxis profesional en este campo.

    2.1. Conjugando conocimientos para el ejercicio de la psicología forense

    La psicología forense delimita su campo de actuación principal a la Sala de Justicia, y sus funciones principales son, tal y como se dijo, la emisión de informes periciales (medio de prueba) y la intervención en el proceso judicial como peritos (designado o designada judicialmente o a instancia de parte). No obstante, tales funciones no resultan ser tareas exclusivas de esta disciplina. Por ello, en las salas de justicia nos encontraremos diferentes profesionales expertos en otras materias que auxilian en la toma de decisiones judiciales (médicos forenses y forenses informáticos, entre otros). Pero no solo personas expertas en otras áreas científicas, sino también profesionales del campo de la psicología de otras áreas de especialización (clínica, psicoterapia, neuropsicología, etc.), pueden llegar a participar en una sala de justicia bajo requerimiento judicial de los distintos operadores (jueces y juezas, fiscales, abogados y abogadas). No obstante, como veremos más adelante, su función no siempre será bajo la figura de perito, pues esta requiere de unas condiciones muy particulares.

    A pesar de todo esto, por su

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