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Manual de historia del derecho. Tomo V: De la constituyente de 1984 a la reforma constitucional de 1994
Manual de historia del derecho. Tomo V: De la constituyente de 1984 a la reforma constitucional de 1994
Manual de historia del derecho. Tomo V: De la constituyente de 1984 a la reforma constitucional de 1994
Libro electrónico666 páginas8 horas

Manual de historia del derecho. Tomo V: De la constituyente de 1984 a la reforma constitucional de 1994

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Esta obra, dividida en seis tomos, desarrolla la historia del derecho en Guatemala desde una visión analítica del jurista, es decir, a través de una lectura crítica de las normas jurídicas decretadas en el país en relación con el contexto histórico (estructuras sociales, políticas y económicas) y los procesos específicos circundantes al momento de su emisión.

El quinto tomo inicia describiendo la restauración del sistema democrático, el Gobierno de Óscar Humberto Mejía Víctores (1983-1986) y el proceso de elaboración de la Constitución. Luego, se aborda el mandato de Vinicio Cerezo Arévalo, conocido como el primer Gobierno civil bajo la vigencia de la Constitución Política de 1985. Enseguida, se describe el segundo Gobierno civil liderado por Jorge Serrano Elías y el golpe de Estado acaecido en 1993. El tomo cierra con el mandato de Ramiro de León Carpio, caracterizado por las reformas constitucionales previas a la firma de la paz.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento30 ene 2023
ISBN9789929543959
Manual de historia del derecho. Tomo V: De la constituyente de 1984 a la reforma constitucional de 1994

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    Manual de historia del derecho. Tomo V - Paola Michell Romero Velásquez

    PortadaPortadilla

    Índice de contenidos

    Portadilla

    Legales

    Presentación

    Tomo V. Capítulo I. Proceso de restauración del sistema democrático en Guatemala

    Capítulo II. Primer gobierno civil bajo la vigencia de la Constitución política de la República de Guatemala 1985

    Capítulo III. Segundo Gobierno Civil Presidencia de Jorge Antonio Serrano Elías

    Capítulo IV. Gobierno de Ramiro De León Carpio. Acciones encaminadas a la construcción de la paz

    MANUAL DE HISTORIA DEL DERECHO

    TOMO V

    DE LA CONSTITUYENTE DE 1984 A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

    Edición, 2021

    Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

    Universidad Rafael Landívar, Editorial Cara Parens

    Se permite la reproducción total o parcial de esta obra, siempre que se cite la fuente.

    D. R. ©

    Universidad Rafael Landívar, Editorial Cara Parens

    Vista Hermosa III, Campus Central, zona 16, Edificio G, oficina 103

    Apartado postal 39-C, ciudad de Guatemala, Guatemala 01016

    PBX: (502) 2426 2626, extensiones 3158 y 3124

    Correo electrónico: caraparens@url.edu.gt

    Sitio electrónico: www.url.edu.gt

    Revisión y diagramación por la Editorial Cara Parens.

    Las opiniones expresadas e imágenes incluidas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente compartidas por la Universidad Rafael Landívar.

    Primera edición en formato digital: marzo de 2023

    Versión 1.0

    Digitalización: Proyecto451

    Presentación

    En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, la investigación constituye uno de los ejes transversales de las carreras que se imparten, este se integra en el proceso de enseñanza-aprendizaje ampliando la concepción y rol pedagógico, de acuerdo con los nuevos paradigmas educativos, constituyendo un prototipo que es utilizado para enfatizar la educación. Dicho eje, como los otros tres: la ética, los derechos humanos y la responsabilidad social recorren en su totalidad el currículo y articulan en forma sistémica y holística todas las disciplinas y asignaturas de las carreras de la Facultad.

    Considerando el enfoque de la educación por competencias que aplicamos en la Facultad, la competencia investigativa para nosotros constituye la integración de saberes: conocimientos, habilidades, valores y actitudes para la solución de los problemas del entorno, en nuestro caso, mediante la aplicación del proceso de investigación formativa con enfoque cualitativo.

    La investigación formativa es una dinámica de la enseñanza-aprendizaje en la Facultad, que permite la formación y el desarrollo desde el inicio de nuestras carreras de esa competencia investigativa, buscando brindar respuestas a los problemas que se afrontan, dado que la formación en ese aspecto es de vital importancia en los aprendizajes de las profesiones, tanto en las ciencias jurídicas y sociales como en la investigación criminal y forense, cuyas carreras se ofrecen en esta unidad académica de la Universidad.

    Como resultado de todo este proceso formativo, se presenta el Manual de historia del derecho, en seis tomos, que son escritos por los propios estudiantes, cuyas autorías se citan en estos; editados y publicados sobre diferentes temáticas que abordan la realidad desde diversas perspectivas para explicarla, describirla, comprenderla e interpretarla y posteriormente transformarla; todos bajo la asesoría de profesionales conocedores de la temática. Lo anterior, dentro del contexto de la línea de investigación de la Facultad, cuyo título genérico es: «Derecho, desarrollo e innovación», que incluye elementos tanto de las áreas de derecho público, derecho privado, como del área de ejes transversales y en la cual se trabaja la citada competencia investigativa en el estudiante. Constituye, por lo tanto, una forma de procurar en ellos y ellas inquietudes, plantear interrogantes, tratando de resolverlas y aportar soluciones que generen desarrollo en las ciencias sociales que, sin lugar a duda, producen en los autores un impacto para su futuro quehacer profesional.

    Ejemplo de ello lo tenemos con el Manual de historia del derecho que presentamos, constituido por seis tomos con aproximadamente más de dos mil páginas; cada tomo es una progresión de periodos de la historia universal del derecho, que culminan con la historia del derecho guatemalteco. Para logarlo, se seleccionaron a estudiantes destacados del curso de Tesis I, quienes durante los años 2019 y 2020 desarrollaron el tema que les fue designado.

    El presente Manual de historia del derecho explica la realidad de las fases institucionales a través de las cuales ha transitado el derecho, especialmente en nuestro país. La historia del derecho, como lo definen algunos autores, es la disciplina destinada a estudiar los sistemas jurídicos del pasado y su evolución respectiva. Se propone conocer las estructuras políticas, sociales y económicas que cada comunidad ha tenido en las distintas etapas de la existencia, tal como lo indica Ricardo Zorraquín Beccú, es: «Saber cómo eran los sistemas, cómo funcionaban, sus transformaciones y de qué manera resolvían sus problemas», (1) definición que describe muy bien el presente manual, que es una combinación de dos ciencias: la historia y el derecho. La primera, que se integra por el conjunto de hechos, acontecimientos, eventos y sucesos vividos desde los orígenes hasta determinado momento y el segundo, constituye el ordenamiento jurídico que regula las relaciones establecidas en el Estado o entre estos; procura por regular la convivencia social, por lo tanto, es el instrumento que norma la vida de la colectividad. Las dos materias se integran recíprocamente, permiten conocer el pasado, analizarlo y reflexionar sobre aspectos positivos y negativos; destacando los hechos jurídicos sobresalientes en cada etapa histórica, para encontrar siempre áreas de oportunidad que beneficien a la colectividad. Al dar lectura al manual, podemos establecer que ni el derecho ni la sociedad han sido iguales a través del tiempo, siempre han estado sujetos a los cambios, a las transformaciones y a la evolución, elementos que, por consiguiente, configuran la historia.

    Sabemos que todos los criterios de división de la historia son relativos, en función del enfoque metodológico que sustente la discusión; para el desarrollo del presente manual, se inicia con la historia del derecho en la antigüedad y el derecho prehispánico, la preindependencia, la Independencia y la Revolución de 1871, el constitucionalismo social, el proyecto liberal, los gobiernos liberales y el Régimen Conservador (1885-1920), el constitucionalismo social, el período revolucionario; el período contrarrevolucionario y los gobiernos dictatoriales, el proceso de restauración del sistema democrático, hasta la construcción de una nueva democracia y los gobiernos del siglo XXI, los aspectos específicos y en detalle los encontramos en el índice y en el desarrollo de cada capítulo.

    Como puede notarse, aporta conocimientos sobre los acontecimientos sociales, económicos, políticos, culturales y religiosos de la historia, y su incidencia en el sistema jurídico nacional, para que podamos comprender lo que ocurre en el presente, y como indicáramos, buscar cómo mejorar el sistema jurídico guatemalteco para que sea justo, equitativo e independiente, a efecto que se constituya en un instrumento para los cambios que la sociedad requiere; teniendo presente siempre, que el derecho representa el mecanismo óptimo para el ordenamiento social que garantice la democracia en el país.

    No podemos dejar de mencionar, que si el derecho es la vida humana objetivada y un producto cultural; además, evidencia un hito histórico, considerándose también todo lo relativo a la influencia del poder del derecho en una época y en sociedad; asimismo del poder que se ejerce muchas veces sobre el derecho; sin dejar de destacar que este es un instrumento básico de los Estados; es un mecanismo autónomo del poder mismo, que como veremos, está presente en las distintas etapas de la historia jurídico-política de Guatemala, elementos que se desarrollan en las investigaciones que forman el corpus del presente manual.

    Respetamos el criterio de cada uno de los autores de los temas abordados en el manual que, en la fase formal correspondiente, fueron revisados por los asesores asignados. Les agradecemos a ellas y ellos y a todos los profesionales que intervinieron en la obra, en particular a la Mgtr. Elizabeth García-Bauer, coordinadora de este y al Mgtr. Francisco Golom Nova, director del Área de Ejes Transversales de la Facultad, por la dedicación, entrega y responsabilidad en la coordinación de la investigación realizada y sobre los criterios que sentaron la disposición de los hechos ocurridos, con lo cual se logró se hiciera realidad este manual y fuera presentado, precisamente, en la conmemoración de los 200 años de Independencia de nuestro país, acontecimiento emancipador que marcó el rumbo de una nueva nación y, por lo tanto, tuvo una incidencia destacada en el sistema jurídico.

    Agradecemos también el especial apoyo de la Editorial Cara Parens de nuestra Universidad, que asumió el reto editorial de acompañar esta obra; también deseamos patentizar nuestro reconocimiento al generoso apoyo de Prensa Libre, quien nos facilitó acceso a consultas de su archivo hemerográfico y el uso de algunas fotografías que consideramos referentes de la memoria nacional.

    Esperamos que el resultado de la investigación formativa de nuestros estudiantes cumpla su objetivo, que las y los lectores tengan una visión retrospectiva de la historia del derecho de nuestro país y que ese esfuerzo contribuya a que todos esos hechos del pasado encuentren un camino y un sentido, que la utilicemos para discernir sobre la realidad actual en Guatemala y mejorar su futuro.

    Dr. Rolando Escobar Menaldo, decano

    Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

    Guatemala, 2021

    1. Zorraquín Becú, Ricardo. Historia del derecho argentino, tomo I. Buenos Aires, Argentina, Editorial Perrot, 1978.

    TOMO V

    Capítulo I

    PROCESO DE RESTAURACIÓN DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO EN GUATEMALA

    Paola Michell Romero Velásquez
    Erick Mauricio Maldonado Ríos (asesor)

    Sumario

    Capítulo 1

    1.1. Antecedentes políticos y jurídicos del proceso de restablecimiento del sistema democrático en Guatemala 1.2. Análisis particular de los decretos leyes en materia electoral 1.3. Análisis del Decreto Ley número 30-83 Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral 1.4. Análisis del Decreto Ley número 31-83 Ley del Registro de Ciudadanos 1.5. Análisis del Decreto Ley 32-83 Ley de Organizaciones Políticas

    Capítulo 2

    2.1. Rompimiento constitucional del 8 de agosto de 1983 y sus efectos en el restablecimiento del sistema democrático en la República de Guatemala. Contexto y características del gobierno militar de Óscar Humberto Mejía Víctores (1983-1986) 2.2. Convocatoria y proceso de elección a la Asamblea Nacional Constituyente

    Capítulo 3

    3. Generalidades del proceso de discusión y elaboración de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 3.1. Antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente 3.2. Proceso de discusión en la Asamblea Nacional Constituyente de 1984 3.2.1. Preámbulo 3.2.2. Parte dogmática 3.2.3. Derechos individuales y derechos sociales 3.2.4. Algunos derechos discutidos en el Diario de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1984 3.2.5. Preeminencia del derecho internacional 3.2.6. Parte orgánica 3.2.7. Efectiva división de funciones 3.2.8. Disposiciones transitorias y finales 3.3. Instituciones novedosas 3.3.1. Tribunal Supremo Electoral 3.3.2. Corte de Constitucionalidad 3.3.3. Procurador de los Derechos Humanos 3.4 Leyes constitucionales 3.4.1. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 3.4.2. Ley Electoral y de Partidos Políticos

    Capítulo 4

    4.1 Colofón

    4.2. De las unidades de análisis

    Referencias

    Anexos

    Capítulo 1

    1.1 Antecedentes políticos y jurídicos del proceso de restablecimiento del sistema democrático en Guatemala

    El golpe de Estado del 23 de marzo de 1982 llevó al poder a Efraín Ríos Montt, la proclama del ejército era explícita al apuntar las motivaciones del referido golpe, que según Jorge Mario García Laguardia, eran: «el abuso de prácticas electorales fraudulentas, el fraccionamiento de las fuerzas democráticas y el desorden y corrupción en la administración pública». (2) De la misma forma, señala Jorge Luján Muñoz, la referida proclama fue clara al mencionar las razones que llevaron a su realización y que venían planeando desde antes de las elecciones: «las prácticas electorales fraudulentas y el desorden». (3)

    imagen

    Figura 1. Portada del periódico Prensa Libre que detalla la declaración de Ríos Montt. El triunvirato de 1982. Fuente: © Hemeroteca Prensa Libre. Utilizado con la autorización de Prensa Libre. Para volver a utilizar la imagen, se requiere autorización adicional. Prensa Libre, Guatemala, 23 de marzo de 2015.

    El Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (de aquí en adelante, REMHI), hace mención que la causa determinante del golpe de Estado había sido la profunda crisis generada en la alianza de los sectores militar y empresarial que dominó la vida política. (4)

    Así mismo, se puede mencionar que existió ultraje en la política al electorado, pérdida de valores democráticos y patrios, como lo fue la compra de puestos de elección popular, abuso de poder, violación de derechos humanos y, sobre todo, corrupción en el amparo del poder político.

    Sin embargo, al tomar el mando Ríos Montt, la Asociación de Amigos del País menciona que, en un acto especial celebrado en diciembre de 1982, el general reunió a más de ochocientos altos funcionarios en el Teatro Nacional, para hacerlos jurar por Dios y por la patria que cambiarían de actitud. El presidente leía el texto: «Me comprometo ante Dios y ante la Patria a cambiar y a lograr a través de mis actos, cambiar a Guatemala». (5)

    Ríos Montt dejó claro sus puntos al inicio del gobierno, hizo de conocimiento a la población que la autoridad estaría al servicio del pueblo, y difundió así un nuevo pensamiento en cada uno de los habitantes; sin embargo, con el pasar del tiempo, únicamente fue un gobierno de facto sumergido en una crisis política y una guerra interna.

    Según la Asociación de Amigos del País, Ríos Montt actuó en la misma línea como otros gobiernos de facto: derogó la Constitución, disolvió el Congreso y, al asumir atribuciones legislativas, decretó su propio Estatuto fundamental de Gobierno. (6) Las tendencias del período le imprimieron al gobierno una dinámica de extrema violencia y, como consecuencia, el país entró en un periodo de violencia que marcaría el futuro. Fueron efectos producto de un golpe de Estado.

    Víctor Gálvez Borrell define que un golpe de estado «constituye intento de solución a una crisis, cuyas repercusiones en el plano político se presentan como susceptibles de afectar el grado de gobernabilidad de una sociedad dada. Formalmente el término designa un cambio de un gobierno, ejecutado generalmente por medios violentos, y que suspende o deroga la constitución política en vigor». (7) En el caso de Guatemala, en este periodo se deroga la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, por el intento de solución a la crisis de un periodo totalmente dictatorial.

    Si bien el gobierno de Ríos Montt se trataba de un régimen de facto, lo trascendental no era la crisis política, por el tema electoral considerada fraudulenta; Francisco Villagrán Kramer, sintetiza que también era «(…) una guerra interna que no podía, por sus implicaciones internacionales, ser declarada ni reconocida como tal por lo que se le calificaría con el tiempo y de acuerdo con los Protocolos de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, como conflicto armado interno». (8) Lo cual, a lo interno, se reflejaba en el continuo relevo de gobiernos, en especial los del último quinquenio.

    La trágica secuencia de hechos relatados se desarrolló en un contexto extremadamente complejo, en el que se combinaron fenómenos emergentes en la sociedad, y según ejemplifica el Arzobispado de Guatemala, dentro del contexto existía tanto el protagonismo del movimiento indígena campesino, como la expectativa generalizada de un cambio revolucionario, sumándole una decadencia de la democracia de vitrina, la corrupción y exacerbación de ambiciones en sectores del aparato burocrático y del sector empresarial. (9) Para cambiar este pasaje histórico, sería necesaria la instauración de un nuevo poder que buscara principalmente la legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

    Gustavo Berganza al respecto expresa que: «El país se encontraba desprestigiado en el campo internacional. El Gobierno de Guatemala era señalado como uno de los peores violadores de los derechos humanos en el mundo». (10) Este gobierno afectaba en el espacio internacional y en el económico, donde las inversiones y las exportaciones de Guatemala habían decaído dramáticamente. A todo esto, se sumaba un clima de terror, los asesinatos en plena vía pública, las desapariciones forzadas y los secuestros.

    Después de presidentes que llegaban al poder por manipulación en el campo electoral, el golpe de 1982 tendía a cambiar lo conocido, a eliminar la corrupción, la ilegalidad, la violencia, por sentar las bases para una apertura democrática, con la promulgación de una nueva Constitución Política de la República de Guatemala, y buscar que se realizaran y afirmaran las bases para la apertura democrática y, en consecuencia, el retorno a la legalidad, tras nuevas elecciones generales.

    Jorge Luján Muñoz explica, además, que con el mencionado golpe de Estado se inició un proceso que tomó casi cuatro años para sentar las bases de una apertura política, nuevas autoridades electorales, una nueva constituyente y en consecuencia otra Constitución (11), a fin de encaminar a Guatemala hacia la legalidad y la democratización.

    Lo anterior tenía como propósito tranquilizar a la opinión internacional, crear una expectativa que permitiera cambiar la imagen de Guatemala. Gustavo Berganza afirma que se proclamó realizar una apertura política que permitiera un controlado retorno a la democracia. Para el efecto, lo interesante es que se inició este proceso aún durante el gobierno de Ríos Montt, en donde se estructuró el Consejo de Estado, órgano consultor y encargado de preparar la legislación para la apertura democrática. (12) De ahí surgen los decretos más importantes en materia electoral, que fueron brecha para la apertura a la democratización.

    Ríos Montt inició un proceso que seguiría Oscar Mejía Víctores, como lo fue la emisión de decretos en materia electoral, los cuales serán desarrollados posteriormente.

    1.2 Análisis particular de los decretos leyes en materia electoral

    Uno de los motivos del golpe de Estado de la Junta Militar de gobierno encabezada por Ríos Montt fue dar apertura a la inscripción de partidos políticos. El golpe de Estado fue producto del descontento con las elecciones fraudulentas con las que salió electo Ángel Aníbal Guevara, y para cumplir con uno de los ofrecimientos, con el fin de promover la tan esperada apertura democrática, se emitieron los decretos: Decreto Ley 30-83 Ley orgánica del Tribunal Supremo Electoral; Decreto Ley 31-83 Ley del Registro de Ciudadanos; y Decreto Ley 32-83 Ley de Organizaciones Políticas.

    Se emitieron los decretos leyes para la creación del Tribunal Supremo Electoral (órgano autónomo para dirigir y llevar a cabo los procesos de votación), del Registro de Ciudadanos (para un nuevo control de los votantes) y la Ley de Organizaciones Políticas. Estas leyes se convirtieron en la brecha para la apertura democrática en Guatemala, y transitaron de regreso al respeto del ordenamiento jurídico, especialmente en materia electoral, elemento principal para el fortalecimiento y consolidación del sistema.

    La apertura democrática que inició en el gobierno de facto del general Ríos Montt y el crecimiento por la lucha del poder, dio lugar a la creación de estos decretos leyes en materia electoral descritos en el párrafo anterior, para orientar a la sociedad, para supervisar a los distintos partidos electorales, registrar las organizaciones con fines políticos y, sobre todo, para evitar la corrupción en elecciones de los representantes del pueblo al ser la fiscalización a través de un órgano autónomo, no sujeto a ningún poder público. Además, buscaban reforzar y respetar la participación política y organizar la administración pública a modo de conseguir eficiencia en programas gubernamentales, así como aplicar las nuevas regulaciones que fueron fundamentales para la evolución hacia un estado de legalidad.

    La promulgación de estos decretos sirvió de antecedente para que el jefe de Estado Óscar Humberto Mejía Víctores convocara a la Asamblea Nacional Constituyente.

    Al atender a los decretos mencionados, implementar una estructura jurídica política que encausara al país a un régimen legalmente constituido era uno de los principales fines del gobierno de facto. Al respecto, el Tribunal Supremo Electoral opina que «la referida estructura jurídica, culminaría con un esquema político y de gobierno democrático proveniente de elecciones populares, libres y transparentes». (13)

    El poder electoral, según Mario Solano Ramírez, «es la fuente de todo poder y de todo derecho, del gobierno y de los gobernantes, de las acciones y compromisos políticos, del adelanto y del atraso. En la medida que los pueblos se acercan a la realización del poder electoral, se democratiza el Estado, el poder y el derecho. De lo contrario, todo esto es pura retórica y formalismos intranscendentes». (14) Es decir, que para Guatemala fue un avance haber realizado leyes especiales en materia electoral, materializado así la democratización.

    1.3 Análisis del Decreto Ley número 30-83 Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral

    Anteriormente, la Constitución Política de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1965, derogada por el golpe de Estado perpetrado el 23 de marzo de 1982, contemplaba la función política electoral al Registro Electoral, a través de un órgano administrativo a cargo de un director designado por el Organismo Ejecutivo, y un Consejo Electoral que conocía de procedimientos referentes al tema electoral, presidido por el director del Registro Electoral, un miembro de los partidos políticos, un miembro del Congreso de la República y un miembro designado por el Consejo de Estado.

    El gobierno de facto de Ríos Montt, al romper el orden constitucional, decreta la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, Decreto Ley 30-83, que perseguía organizar el proceso electoral para que el ciudadano ejerza el sufragio en forma libre y sin coacciones, y que el resultado sea fiel trasunto de la voluntad popular mediante un órgano autónomo y no subordinado a ninguna autoridad.

    Al tomar en cuenta la flaqueza de los procesos de elección de autoridades, y sobre todo fraudes y corrupción constante, se busca mediante el Decreto Ley 30-83 contar con una autoridad independiente, con carácter permanente, autónoma en sus funciones, con jurisdicción en toda la república y no supeditada a ninguna otra autoridad.

    El Decreto Ley 30-83 es el decreto por medio del cual efectivamente se crea el Tribunal Supremo Electoral, al cual se le asignan las atribuciones de velar por el cumplimiento de las regulaciones que garantizan el derecho de organización y participación política, es responsable de la organización del proceso electoral y de la declaración de validez de elecciones y adjudicación de cargos de elección popular.

    Conforme a los considerandos del Decreto Ley 30-83, el gobierno, para cumplir con las altas obligaciones con el pueblo de Guatemala y en ejercicio de la potestad legislativa que le corresponde, emite el decreto mencionado, con el fin de lograr el fortalecimiento de la paz y el establecimiento de una auténtica democracia pluralista, perdurable y orientada hacia la obtención del bien común, al implementar una estructura jurídica política que garantice el encausamiento del país hacia un régimen de legalidad constitucional.

    Para cumplir con tales propósitos, se crea el Tribunal Supremo Electoral como una institución con jurisdicción en toda la República de Guatemala, no supeditado a ninguna otra autoridad u organismo del Estado y, conforme a los artículos 1 y 2, es considerado órgano responsable y con competencia para aplicar las leyes electorales, organizar las elecciones, decidir la validez de las mismas o su nulidad y resolver lo relativo a la inscripción y funcionamiento de las organizaciones políticas.

    Este es el punto de partida por medio del cual se inicia un proceso de retorno a la democracia, puesto que se buscaba que las futuras elecciones fueran celebradas de tal forma que los ciudadanos pudiesen ejercer el sufragio en forma absolutamente libre, sin coacciones o presiones de ninguna especie, y cuyos resultados fueren fieles y verídicos a la voluntad popular.

    El Tribunal Supremo Electoral es la entidad protagónica en la transición democrática, que tiene como principales fines garantizar la legalidad, objetividad y transparencia de las elecciones de cargos públicos, por ser un ente independiente del poder público judicial, legislativo y ejecutivo. Una de las consecuencias de esta ley, fue presentar una nueva cara al ámbito internacional, retirada de la intransigencia.

    En el proceso de restauración democrática, el referido Tribunal es considerado como la institución responsable para la dirección del proceso electoral y de la organización y participación política de los ciudadanos. Actualmente, se le otorga el carácter de órgano control, revalidada con la emisión de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 vigente.

    Fue un notorio avance para la democracia guatemalteca, ya que el nuevo ente creado en 1983 no está subordinado a ningún poder público, lo que garantiza el goce del derecho a elecciones transparentes, bajo ninguna influencia. Los derechos políticos son una realidad innegable dentro del Estado.

    Según el artículo 1 de su Ley Orgánica (15), señala Javier García Roca que «La moderna organización constitucional, conserva el espíritu que alentaba la vieja división, impedir la concentración despótica del poder para salvaguardar la libertad política. El Principio de libertad subsiste en los Estados democráticos». (16) Este sistema de autonomía e independencia, en excepción requiere apoyo del poder ejecutivo en lo relativo al financiamiento del proceso electoral y su debida protección.

    Históricamente, Luis Felipe Sáenz Juárez expresa que el estilo de gobierno de Ríos Montt y su intención formulada de permanecer en el cargo por tiempo indefinido, originó un posterior golpe de Estado dentro del ejército, con el que accede al poder el general Óscar Humberto Mejía Víctores, a quien correspondió entregarlo al primer presidente electo, ahora propiamente como resultado de un proceso electoral normado en el Decreto Ley 30-83 y sus reformas, antecedente de la vigente Ley Electoral y de Partidos Políticos. (17)

    Sáenz Juárez señala que se elevó la categoría del órgano electoral, convirtiéndolo en Tribunal Supremo Electoral. Para garantizar en la práctica su autonomía real, se optó por el procedimiento de integrar una «comisión de postulación», responsable a su vez de elaborar las propuestas de nombramiento de los magistrados que lo conformarían. La comisión de postulación estaría constituida por académicos independientes. (18) Actualmente, el Decreto Ley 30-83 Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, se convirtió en una ley de carácter constitucional, llamada Ley Electoral y de Partidos Políticos.

    La integración del Tribunal Supremo Electoral debe ser por cinco magistrados electos por la Corte Suprema de Justicia, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, seleccionados de una nómina de veinte candidatos propuestos por la Comisión de Postulación. Los cargos deben ser por un plazo de cinco años y no existe el derecho a reelección. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral tienen prohibición de ejercer la profesión de abogado y notario en el ámbito electoral, o asesor de cualquier organización con fines meramente políticos.

    Según José Roberto Díaz Calderón, a partir de esa fecha se impide la participación directa de los partidos políticos en la integración del Tribunal Supremo Electoral, lo cual se une al fortalecimiento de los criterios utilizados en la comisión de postulación. (19)

    El cargo de los integrantes de la Comisión de Postulación es obligatorio y honorifico. La comisión está integrada por un representante designado por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, por el decano que presida cada una de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la capital, un representante de los rectores de las universidades privadas y el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La comisión está obligada a elaborar cada treinta meses, la nómina de un total de veinte candidatos a magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

    Con la nueva autoridad en materia electoral, se obtuvo confianza del pueblo de Guatemala. El Tribunal Supremo Electoral, con las facultades otorgadas y a partir de la vigencia del Decreto Ley 30-83, impide la participación directa de los partidos políticos en la integración del Tribunal Supremo Electoral; en cambio, los criterios utilizados para la búsqueda de integrantes de la comisión de postulación se basan en abogados con independencia política y una imagen comprobable de honorabilidad, desde un punto de vista objetivo de la reputación que una persona goza en la sociedad.

    La constitución de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral se apartó radicalmente de los modelos tradicionales, al disponer un método sui géneris para la designación de los magistrados del Tribunal. La Comisión de Postulación, integrada por representantes universitarios y de colegios profesionales, designa veinte candidatos escogidos de una lista completa de todos los abogados colegiados activos que satisfacían los requisitos de ley. (20)

    La comisión, al revisar cada uno de los expedientes de los candidatos, traslada una nómina de los ya mencionados veinte candidatos a la Corte Suprema de Justicia, para que se elija a los cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes del Tribunal Supremo Electoral. De estos candidatos, la Corte Suprema de Justicia, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, elige a los cinco magistrados propietarios y los suplentes que integran el Tribunal. Los magistrados duran en sus funciones cinco años, se renuevan por mitad cada treinta meses y no podrán ser reelectos.

    César Anzueto señala que la primera magistratura fue integrada en 1983, con los licenciados Arturo Herbruger Asturias, como presidente; Gonzalo Menéndez de la Riva, vocal I; Manuel Ruano Mejía, vocal II; César Ordóñez Polanco, vocal III y John Schwank Durán, vocal IV. (21)

    El Tribunal Supremo Electoral, en el reporte de su décimotercero aniversario, señala que en el mes de agosto de 1983, tomaron posesión los magistrados (22), quienes no fueron electos por el Congreso de la República de Guatemala, como lo establece la ley actualmente, puesto que entonces Guatemala era dirigida por un gobierno de facto y el Congreso había sido disuelto.

    La referida actuación favorece a los ciudadanos, al entender que, a través de un órgano libre de presiones del poder público, crea una pureza electoral, en especial para las elecciones de 1985. La voluntad popular debía ser expresada mediante elecciones auténticas, por medio del sufragio secreto y sin ningún tipo de presión política.

    1.4 Análisis del Decreto Ley número 31-83 Ley del Registro de Ciudadanos

    Paralelamente a la elección de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral en 1983, se promulga la Ley del Registro de Ciudadanos. (23) Entre sus principales disposiciones, estaba la creación de la Dirección del Registro de Ciudadanos y la creación del padrón electoral, compuesto por los ciudadanos empadronados, entre otras funciones.

    La apertura política en el país significó la reactivación del ejercicio de los derechos políticos, que todo régimen democrático debe garantizar a los ciudadanos: esto es, su participación en la conformación del poder público, así como de todas las estructuras del Estado, mediante el sufragio popular y universal.

    Como genuina expresión democrática, se requiere la constitución previa de organizaciones políticas, legalmente reconocidas e inscritas en la institución que el Estado establezca. Debe inscribirse, así mismo, todo ciudadano en forma obligatoria, para elaborar el respectivo padrón electoral, a efecto de proporcionar la seguridad jurídica que todo registro público confiere, mediante las constancias auténticas que en su momento se plasmaban en los asientos efectuados en los respectivos libros.

    Para conferir a la ciudadanía certeza legal de todos los actos inscritos que se relacionen con la actividad política regulada y autorizada por los cuerpos normativos vigentes, se hace necesario crear el Registro de Ciudadanos como dependencia técnica del Tribunal Supremo Electoral, para cuyo propósito es precedente y vital la emisión del Decreto Ley 31-83. El Registro de Ciudadanos contempla la estructura siguiente: Departamento de Elaboración de Padrones y el Departamento de Organizaciones Políticas, una delegación en cada cabecera departamental, junto a delegaciones autorizadas por el Tribunal Supremo Electoral.

    Este decreto estaba destinado a preparar la información para identificar a las personas, con el fin de que contaran con la Cédula de Identificación Personal. Señala Gálvez que la relación o el interés que se sospechaba pudiera existir entre el Ministerio de la Defensa, así como el largo proceso de reinscripción de personas, generaron desconfianza y críticas por parte de la ciudadanía y de los partidos políticos. (24) Sin embargo, tras el análisis de la normativa y conforme a sus considerandos, el fin principal de la misma era crear certeza jurídica a la ciudadanía mediante registros reales.

    El proceso electoral avanza con la creación del Registro de Ciudadanos como órgano técnico dependiente del Tribunal Supremo Electoral, con asignación de tareas específicas: todo lo relacionado con inscripción de ciudadanos, con el padrón electoral, cumplir resoluciones y sentencias judiciales que le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral, inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento, inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular, mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos, entre otras; tal y como se establece en el artículo 155 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

    Este decreto normaba las funciones de director general y los requisitos para obtener el cargo, así como las del secretario general. Establecía las atribuciones del Departamento de Padrones, como la supervisión de inscripción de ciudadanos, inscripción y modificación del padrón electoral.

    Al eliminarse el Registro General de Población (25), se dictó la Ley de Empadronamiento de Ciudadanos, contenida en el Decreto Ley 138-83, la cual faculta al Registro de Ciudadanos, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, la obligación de crear padrones para los ciudadanos.

    El Registro de Ciudadanos coadyuvó a que las elecciones fueran llevadas a cabo con orden, y fue determinante para alcanzar la rapidez el que los dispositivos electorales estuviesen dotados de cuatro puestos para elección de votos. (26)

    El Registro de Ciudadanos es el encargado de llevar el orden e inscripción del padrón electoral y es en donde se realizan los listados de ciudadanos. Actualmente, la Ley Electoral y de Partidos Políticos estipula que toda persona mayor de dieciocho años debe inscribirse en el Registro de Ciudadanos. Asimismo, se lleva un historial de los registros de los partidos políticos. Según Enrique Sánchez Bringas, «también se hace el registro de los ciudadanos a los cargos de elección ciudadana y desde luego se verifica que cumplan con los requisitos de elegibilidad que para cada cargo público determinen los preceptos normativos, por ejemplo, la ciudadanía, la edad mínima, para desempeñar el cargo y la inexistencia de impedimentos legales». (27)

    1.5 Análisis del Decreto Ley 32-83 Ley de Organizaciones Políticas

    El crecimiento por la lucha de poder ha traído como consecuencia el desarrollo democrático y ha creado entidades, partidos políticos y nuevas propuestas para el sufragio transparente, a través de los decretos promulgados por el general Ríos Montt en materia electoral, dentro de los cuales se encuentra el Decreto Ley 32-83 Ley de Organizaciones Políticas.

    El general Ríos Montt, al arribar al poder, estableció como meta fundamental de gobierno la creación de una estructura jurídica política que garantizara el encauzamiento del país hacia un régimen de legalidad constitucional, proveniente de elecciones populares, y en el cual se establecieran con plenitud los derechos de los ciudadanos, a decir, sobre su organización política. Por lo que se hizo necesario la creación de un sistema de organizaciones políticas que condujeran al país a la práctica efectiva de la democracia, no solamente en lo que respecta al sufragio, sino a la necesidad del planteamiento de diálogo permanente de las diversas corrientes ideológicas, tendiente a alcanzar soluciones nacionales por la vía pacífica.

    Para lograr los propósitos de una amplia participación ciudadana en los procesos electorales, el retorno a la constitucionalidad, es procedente decretar un instrumento legal que contenga normas de naturaleza jurídico-política, y por tal razón se emite el Decreto Ley 32-83.

    Según los considerandos de la Ley de Organizaciones Políticas, debía crear la estructura de un marco legal que llevara al país a un régimen constitucional relacionado a materia electoral y partidos políticos, estimulando la participación democrática en votaciones, actividades políticas por medio de diversas formas de organización. Asimismo, norma todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes y al funcionamiento de autoridades electorales.

    De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), era importante que la Ley de Organizaciones Políticas sustituyera a la Ley Electoral y la norma constitucional de 1965, y eliminase la tradicional prohibición para la organización y funcionamiento de las organizaciones comunistas, vigente desde 1954 (28), donde se cometieron abusos de poder y arbitrariedades para eliminar a los opositores.

    Víctor Gálvez Borrell explica que se redujo de cincuenta mil a cuatro mil el número de afiliados necesarios para la inscripción de partidos políticos, de los cuales todos debían ser alfabetos. (29) Lo anterior deja en evidencia que la educación no alcanzaba a todas las personas en Guatemala, y que pocos eran los alfabetos.

    La ley definía (30) qué era un partido político, derechos, obligaciones y funciones de los mismos, el trámite para su creación, sanciones y lo relacionado a comités cívicos electorales.

    Se estableció que los comités cívicos electorales podían postular candidatos para diputaciones distritales. También, el tema relacionado a la constitución de partidos políticos, los requisitos originalmente determinados por la Ley de Organizaciones Políticas, y para facilitar la participación, podían ser inscritos provisionalmente como partidos.

    Ricardo Sáenz de Tejada señala que el estudio electoral permite entender los cambios en los niveles de participación, preferencias electorales, racionalidades políticas, así como visualizar una geografía política del país. También posibilita poner sobre la mesa y discutir las carencias y limitaciones del sistema de partidos, la ausencia de proyectos políticos consistentes en el tiempo, y la existencia de racionalidades político-electorales que operan en distinto ámbitos geográficos y que se articulan en los momentos electorales. (31)

    Esta fue una de las normativas importantes que coadyuvaron el proceso de retorno a la democracia, la cual reguló los requisitos, plazos, procesos de constitución de organizaciones políticas, lo que actualmente se encuentra desarrollado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

    La transición democrática fue el resultado de una crisis latente en Guatemala y, en general, del sistema político, y ante el evidente agotamiento del modelo de Estado con autoridades electas mediante corrupción, un Estado fundamentado en regímenes autoritarios basados en antidemocracia, se optó por un cambio, un golpe de Estado que dio inicio a la apertura democrática.

    Capítulo 2

    2.1 Rompimiento constitucional del 8 de agosto de 1983 y sus efectos en el restablecimiento del sistema democrático en la República de Guatemala. Contexto y características del gobierno militar de Óscar Humberto Mejía Víctores (1983-1986)

    A principios de los años ochenta, empieza una demanda de democratización en Centroamérica, debido a la presión internacional por las graves violaciones a los derechos humanos. Guatemala demoró en el proceso de apertura democrática con respecto a los otros países de Centroamérica, y esto se debió al periodo de facto del general Efraín Ríos Montt y el incremento a las violaciones de derechos humanos; es por ello que el 8 de agosto de 1983, el Alto Mando y el Consejo de los Comandantes del Ejército decidieron relevar del mando a Ríos Montt. Regina Wagner determina que, entre las razones que adujeron en dicha oportunidad, figuraba el abuso de poder desmesurado que ejercía el presidente (32), lo que generaba un desgaste en la población, y añadido a esto, el jefe de Estado pretendía tener el cargo a perpetuidad, por lo que finalmente en agosto de 1983 se designó a un nuevo jefe de Estado: el ministro de Defensa, el general Óscar Humberto Mejía Víctores.

    Jorge Luján Muñoz indica que otra de las consecuencias de la designación del nuevo jefe de Estado fue suprimir los Tribunales de Fuero Especial, el Consejo de Estado y el Consejo de Asesores Militares. (33) Se buscó el retorno a la legalidad especialmente en el tema de elecciones a representantes del poder soberano en Guatemala, lo que facilitó el trámite para inscripción en el Registro de Ciudadanos y demostró la eficacia del Tribunal Supremo Electoral en inscripciones de partidos políticos y candidatos.

    Por lo que, al tomar el mando, la principal aportación al país de Mejía Víctores fue promover el retorno al orden constitucional y a la apertura democrática. Emitió el Decreto Ley 3-84, desarrollado más adelante, que contenía el procedimiento a seguir para la convocatoria a elecciones a Asamblea Nacional Constituyente y las atribuciones de la misma (34), con el fin de iniciar la discusión y elaboración de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esto significó que no se regresaría a una dictadura tradicional, aunque el gobierno dictatorial de Ríos Montt que lo precedía había iniciado el proceso de transición a un régimen democrático.

    imagen

    Figura 2. Oscar-Humberto-Mejia-Victores © Hemeroteca Prensa Libre. Utilizado con la autorización de Prensa Libre. Para volver a utilizar la imagen, se requiere autorización adicional. Retrato de Óscar Mejía Víctores. Fuente: Hemeroteca. Prensa Libre. Disponible en: https://www.prensalibre.com/Tag/ /74140. Consultado el 9 de enero de 2019.

    El discurso dado por el general Óscar Humberto Mejía Víctores, en su parte conducente, indicó: «en cumplimiento de lo que manda el artículo 47 de la Ley Electoral Específica para la Elección de esta Asamblea, Decreto Ley 3-84, se cumple la etapa 1, etapa decisiva de lo que ofrecí en mi primer mensaje a la Nación el 8 de agosto de 1983 cuando por decisión unánime del Consejo de Comandantes del Ejército de Guatemala me hice cargo de la Jefatura de Estado. Prometí el retorno al régimen de legalidad constitucional que auspiciare la institucionalización de un esquema político y de gobierno democrático, originado en elecciones populares, libres y puras». (35)

    En su discurso, dictó disposiciones que reformaron los decretos promulgados por su antecesor, el general Ríos Montt, dentro de las cuales una de las más importantes fue ampliar las facultades del Tribunal Supremo Electoral, Decreto Ley 98-83, para que el mismo Tribunal pudiera tener la iniciativa de elaborar leyes constitucionales en materia electoral.

    Derogó la Ley del Registro General de la Población, mediante el Decreto Ley 115-83. Dicha ley tenía dentro de sus atribuciones principales la creación de cédulas personales de identificación, documentos importantes para el giro de la vida civil de los ciudadanos y los regulados por organizaciones políticas.

    El Tribunal Supremo Electoral señala: «La Ley del Registro General de la Población se derogó porque se determinó que era muy oneroso la adquisición del equipo necesario para la elaboración de las cedulas personales de identificación, lo que causaba un año de retraso para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente». (36)

    El Tribunal Supremo Electoral, al ejercitar la facultad de iniciativa, y tomando en cuenta que se suprimió el Registro General de la Población y que era necesario asegurar la pureza del proceso electoral, propuso el proyecto de ley que asignaba al Registro de Ciudadanos la responsabilidad de inscribir y empadronar a los ciudadanos dentro del plazo establecido por el calendario electoral. Así, se presentó la Ley de Inscripción y Empadronamiento de Ciudadanos, Decreto Ley 138-83, para agilizar el procedimiento y evitar cédulas falsas. Normar el proceso de inscripción de ciudadanos y elaborar el padrón electoral correspondiente, con vistas a la realización de futuros eventos electorales, hizo necesario promulgar la ley que regulase dichas actividades.

    Los primeros artículos del Decreto Ley número 138-83 Ley de Inscripción y Empadronamiento de Ciudadanos, regulan

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