Derecho a la Educación: ¿Qué derecho? ¿A qué educación?
Por A. Reis Monteiro
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Esta publicación ofrece una síntesis de la investigación y teorización del autor sobre el Derecho Internacional de la Educación.
Comienza con una sucinta introducción a los derechos humanos y los derechos del niño y de la niña —destacando su contenido ético y significación revolucionaria— como marco general indispensable para la comprensión de la especificidad y alcance revolucionario del derecho a la educación. Presenta, después, una síntesis del Derecho Internacional de la Educación, resaltando la singularidad y prioridad del derecho a la educación, y asimismo el concepto de educación de calidad. A continuación, se propone el concepto de Educación de Derecho para calificar la significación jurídico-político-pedagógico de la integridad normativa del derecho a la educación, que se sistematiza en Principios de Ética del Derecho a la Educación, de los que se derivan Derechos Educacionales. También se responde a preguntas sobre ciertas cuestiones más familiares para la opinión pública y otras.
Los Apéndices añaden un abordaje de una cuestión clásica a la luz del derecho a la educación, su marco normativo universal principal y extractos de la Agenda de la Comunidad Internacional para la Educación.
A. Reis Monteiro
A. Reis Monteiro es doctor en el dominio del Derecho Internacional de la Educación por la Universidad de París 8 y la Universidad de Lisboa. Estudió en Alemania, ha sido becario del Consejo de Europa y realizó pasantías oficiales de investigación en varias instituciones internacionales, incluyendo la UNESCO (Paris) y las Naciones Unidas (Ginebra). Impartió varias asignaturas en distintos niveles escolares. Ha sido profesor (1984-2016) del Departamento de Educación de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Lisboa, integrado en el nuevo Instituto de Educación creado en 2010. Es docente en el Curso de Posgrado del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coímbra, desde sus inicios (1999). Ha impartido cursos de posgrado y pronunciado numerosas conferencias en Latinoamérica, incluyendo en el Foro Mundial de la Educación. Publicó más de dos docenas de libros en diferentes lenguas sobre los derechos humanos, los derechos del niño y de la niña, el derecho a la educación, la historia de la educación, la teoría de la educación y la profesión docente.
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Derecho a la Educación - A. Reis Monteiro
Derecho a la Educación:
¿Qué derecho?
¿A qué educación?
A. Reis Monteiro
Derecho a la Educación: ¿Qué derecho? ¿A qué educación?
A. Reis Monteiro
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© A. Reis Monteiro, 2023
Diseño de la cubierta: Equipo de diseño de Universo de Letras
Imagen de cubierta: © Shutterstock
Obra publicada por el sello Universo de Letras
www.universodeletras.com
Primera edición: 2023
ISBN: 9788419774200
ISBN eBook: 9788419776679
Para mis amigas y amigos de las Américas,
cuya afectividad no he merecido.
Índice
Observaciones preliminares 15
Introducción. ¿Con qué derecho educar? 19
1.Derechos humanos 25
1.1. Orígenes 25
1.2. Concepto 28
1.3. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 31
1.3.1. Fuentes 32
1.3.1.1. Fuentes universales 34
1.3.1.2. Fuentes regionales 35
1.3.2. Estructura y contenido normativo de los derechos humanos 36
1.3.2.1. Titularidad 37
1.3.2.2. Objeto 38
1.3.2.3. Exigibilidad 38
1.3.3. Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos 38
1.3.4. Protección de los derechos humanos 42
1.3.4.1. Protección universal 43
1.3.4.2. Protección regional 47
1.3.4.3. ONGs 51
1.3.5. Justiciabilidad de los derechos humanos 51
1.4. Ética de los Derechos Humanos 52
1.4.1. Principio de la Dignidad Humana 54
1.4.1.1. Orígenes 54
1.4.1.2. Kant 56
1.4.1.3. Juridificación 69
1.4.1.4. Conceptualización 72
1.4.2. Otros Principios 83
1.4.2.1. Vida 84
1.4.2.2. Igualdad 85
1.4.2.3. Libertad 86
1.4.2.4. Diversidad 86
1.4.2.5. Responsabilidad 87
1.4.3. Ética del Reconocimiento 88
1.4.4. Ética de la Humanidad 91
1.5. Revolución de los Derechos Humanos 96
1.6. Concluyendo 98
2.Derechos del niño y de la niña 99
2.1. Adviento 99
2.2. Convención sobre los derechos del niño 102
2.3. Protección de los derechos del niño 106
2.4. Ética de los Derechos del Niño 108
2.4.1. Primacía del interés superior del niño
109
2.4.2. Amor, respeto y responsabilidad por el niño y la niña 111
2.4.3. Autonomía progresiva del niño y de la niña 112
2.4.4. Prioridad de los niños y niñas 114
2.5. Nuevo Derecho Internacional del Niño 115
2.6. Revolución de los Derechos del Niño 116
2.7. Concluyendo 117
3.Derecho Internacional de la Educación 119
3.1. Fuentes 120
3.1.1. Fuentes universales 120
3.1.1.1. Marco normativo universal principal 120
3.1.1.2. Marco normativo universal convencional categorial 121
3.1.1.3. Marco normativo universal convencional específico 121
3.1.1.4. Marco normativo universal declaratorio específico 122
3.1.2. Fuentes regionales 125
3.1.2.1. Región europea 125
3.1.2.2. Región americana 125
3.1.2.3. Región africana 126
3.1.3. Terminología 128
3.2. Contenido normativo del derecho a la educación 130
3.2.1. Titularidad 131
3.2.2. Objeto 132
3.2.2.1. Finalidad de la educación 133
3.2.2.2. Sistema público de educación 134
3.2.2.3. Libertades de educación 135
3.2.2.4. ¿Qué aprendizajes escolares? 137
3.2.3. Exigibilidad 141
3.3. Obligaciones de los Estados 143
3.3.1. Obligaciones jurídicas generales y específicas 143
3.3.2. Obligación/contenido mínimo 145
3.3.3. Obligación/contenido pleno 146
3.3.3.1. Disponibilidad 147
3.3.3.2. Accesibilidad 148
3.3.3.3. Aceptabilidad 149
3.3.3.4. Adaptabilidad 150
3.3.4. Obligación/contenido expandido 151
3.3.5. Tres obligaciones primaciales 152
3.3.5.1. Orientación de toda la educación hacia la finalidad del derecho a la educación 152
3.3.5.2. Garantía de educación escolar básica gratuita y obligatoria 153
3.3.5.3. Regulación y supervisión de la educación privada 154
3.4. Protección y justiciabilidad 155
3.4.1. Protección 155
3.4.2. Justiciabilidad 158
3.5. Singularidad del derecho a la educación 161
3.5.1. Es el derecho humano más complejo 161
3.5.2. Es el derecho humano que más empodera 162
3.5.3. Es el único derecho humano con un elemento formalmente gratuito 163
3.5.4. Es el único derecho humano con un elemento de obligación 164
3.5.5. Su contenido normativo es de los más desarrollados internacionalmente 165
3.5.6. Su contenido normativo incluye elementos de todas las fuentes jurídicas internacionales 165
3.6. Prioridad del derecho a la educación 166
3.6.1. Primacía humana de la educación 166
3.6.2. Redescubierta de la prioridad del derecho a la educación 168
3.6.3. Derecho a la educación y dignidad humana 175
3.7. Educación de calidad 178
3.8. Concluyendo 181
4.Hacia una Educación de Derecho 183
4.1. Educación de Derecho 184
4.1.1. Derecho Nuevo 185
4.1.2. Educación Nueva 186
4.2. Ética del Derecho a la Educación 188
4.2.1. Interés superior del sujeto del derecho a la educación 190
4.2.2. Desarrollo de la personalidad humana: libre, pleno, armonioso 193
4.2.2.1. Principio del desarrollo de la personalidad 193
4.2.2.2. Desarrollo de la personalidad y derecho a la educación 194
4.2.2.3. Libertad, Reciprocidad, Responsabilidad: Valores superiores de la educación 201
4.2.3. Educación para los derechos humanos como Ética de la Humanidad 203
4.2.3.1. Evolución de la educación para los derechos humanos 205
4.2.3.2. Contenido amplio 214
4.2.3.3. Un derecho crucial 216
4.3. Derechos Educacionales 219
4.3.1. Derecho a la responsabilidad pedagógica 220
4.3.2. Derecho de ser diferente 223
4.3.3. Derecho al respeto de la dignidad y derechos humanos en la educación 225
4.3.4. Derecho de aprender la y en la lengua materna 227
4.3.5. Derecho a la integralidad del objecto del derecho a la educación 227
4.3.6. Derecho a una escuela del derecho a la educación 230
4.3.7. Derecho a profesionales de la educación admirables 233
4.3.8. Derecho de acceso a Internet 236
4.3.9. Derecho de recurso efectivo 238
4.4. Concluyendo 239
5.Respuestas a algunas preguntas 241
5.1. ¿Hay castigos corporales aceptables en educación? 242
5.2. ¿La ‘escuela en casa’ satisface el derecho a la educación? 244
5.3. ¿Qué debe abarcar la gratuidad de la escuela pública? 245
5.4. ¿Las madres y padres tienen derecho a impedir que sus hijos o hijas asistan a alguna asignatura escolar? 246
5.5. ¿Los Reglamentos escolares pueden incluir normas sobre la apariencia y vestimenta de los estudiantes? 247
5.6. ¿Los ‘deberes’ o tareas escolares para casa son legítimos y útiles? 248
5.7. ¿Qué lugar puede tener la religión en la escuela pública? 250
5.8. ¿La privatización de la educación es compatible con el Derecho Internacional de la Educación? 252
5.9. Concluyendo 257
Conclusión: Revolución del Derecho a la Educación 259
Apéndice 1. Revisitando una clásica cuestión a la luz del derecho a la educación:
¿Cómo resolver el nudo gordiano de la educación? 267
Apéndice 2. Marco normativo universal principal del derecho a la educación 273
A2.1. Declaración universal de los derechos humanos
Naciones Unidas 1948 273
A2.2. Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales
Naciones Unidas 1966 274
A2.3. Convención sobre los derechos del niño
Naciones Unidas 1989 276
A2.4. Convención contra la discriminación en la educación
UNESCO 1960 278
Apéndice 3. Agenda de la Comunidad Internacional para la Educación 289
Referencias bibliográficas 295
Observaciones preliminares
1.El origen de los textos jurídicos internacionales aquí reproducidos es, en general, la versión oficial en lengua española. Sin embargo, las traducciones ni siempre son bastante rigurosas (y las hay incluso erróneas), si comparadas con la versión oficial en inglés, que es generalmente la lengua de los travaux préparatoires (trabajos preparatorios, elaboración legislativa) de los textos jurídicos internacionales, hoy día. Por eso, algunas alteraciones/correcciones son, a menudo, introducidas. Además, hay variaciones de traducción de títulos y denominaciones institucionales. Por ejemplo, se utiliza unas veces el término ‘convención’ y otras el término ‘convenio’, o las expresiones ‘… de derechos humanos’ y ‘… sobre los derechos humanos’. Hubo, pues, que tentar adoptar criterios de uniformización. Cuando no hay indicación de origen de una traducción, es del autor de estas páginas.
2.En las denominaciones de instrumentos jurídicos, solo la primera palabra se escribe con mayúscula, siendo el nombre completo distinguido con cursivas (Declaración universal de los derechos humanos, por ejemplo). Los nombres de instituciones y otras entidades son generalmente escritos con mayúsculas (Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos, por ejemplo), pero los nombres de los Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se escriben solo con inicial capitalizada (Comité de los derechos del niño, por ejemplo).
3.Los términos en inglés teachers, parents, children son generalmente traducidos por ‘profesores y profesoras’, ‘padres y madres’, ‘niños y niñas’ o ‘hijos e hijas’, para evitar discriminaciones de género. Sin embargo, el uso de lenguaje con perspectiva de género no debe ser llevado hasta el punto de hacer el texto pesado y la lectura desagradable, ni de tratar de ‘corregir’ la historia. Las opciones de los autores y textos citados son generalmente respetadas. También se da preferencia al término ‘estudiantes’ en lugar de ‘alumnos/alumnas’, términos que tienen una tradicional connotación de capitis diminutio (estatuto jurídico disminuido) análoga a la del término ‘menores’.
4.Existe una gran diversidad entre los idiomas y los autores con respecto al uso de minúsculas/Mayúsculas. En estas páginas, en las citas, son respetadas, como regla general, las opciones de sus autores pero, no siendo el caso, se utiliza mayúsculas para resaltar ciertos conceptos (Ética del Derecho a la Educación, por ejemplo), para distinguir usos distintos de un mismo término (tales como ‘estado’ y Estado, ‘derecho’ y Derecho) o para designar a disciplinas del conocimiento (Filosofía, por ejemplo).
5.Se evitó, en general, el uso de siglas/acrónimos¹ que no son familiares para la mayoría de los potenciales lectores y lectoras. Son utilizados solamente algunos más conocidos y frecuentes.
6.Las comillas angulares, inglesas y singulares se utilizan con el criterio siguiente:
–comillas angulares: en las citaciones con referencia bibliográfica;
–comillas inglesas: con palabras o expresiones cuyo origen es conocido, pero sin contexto de citación (por ejemplo: interés superior del niño
);
–comillas singulares: para aislar una palabra o expresión, o destacar un concepto, por veces como alternativa a cursiva, o para señalar un sentido figurado o irónico.
Los puntos suspensivos se utilizan, en general, con corchetes dentro del texto, para señalar la supresión de algunas partes de un párrafo, pero sin corchetes entre párrafos, para señalar la supresión de uno o varios párrafos, o en el inicio de una citación de texto en bloque separado que no comienza con mayúscula. También se utilizan para introducir palabras de ayuda a la comprensión del texto citado.
7.Hoy en día, Internet es una biblioteca universal cada vez más valiosa, accesible y muchas veces insustituible. En las páginas que siguen, cuando es citada una fuente exclusivamente electrónica, es referenciada, en general, solo en nota de pie de página: sin fecha de acceso, si procede de un sitio electrónico relativamente estable; con el mes y el año de acceso, si la presunción de estabilidad es incierta. En cualquier caso, no hay links inmortales… la volatilidad y movilidad de los documentos electrónicos es grande, pero siempre es posible tratar de redescubrirlos, si todavía siguen disponibles electrónicamente. Cuando una publicación en la Referencias bibliográficas se encuentra también disponible en Internet, se incluye su fuente electrónica.
¹ Hay abreviaciones, siglas y acrónimos, cuya distinción más general es la siguiente:
•Una abreviación, como el término indica, simplemente abrevia una palabra. Ejemplo: Av. en vez de Avenida.
•Sigla es una abreviación de una denominación con varias palabras, formada por la unión de la primera letra de cada una, todas escritas con mayúscula. Ejemplo: FMI (Fondo Monetario Internacional).
•Acrónimo es una sigla que se lee como si fuera una palabra (incluso admitiendo el plural). Ejemplo: ONU (Organización de las Naciones Unidas), UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y hasta ONG (organización no gubernamental). Pero hay acrónimos formados por más que una de las letras iniciales de cada palabra y solamente la primera escrita con mayúscula. Ejemplo: Mercosur (Mercado Común del Sur).
Introducción
¿Con qué derecho educar?
La educación es un complejo campo de saber teórico-práctico, porque es un fenómeno multiforme, multidimensional, multidisciplinar.
El fenómeno educacional plantea la cuestión primordial de la educabilidad, pero la cuestión central del pensamiento pedagógico ha sido la de la finalidad de la educación, que es la cuestión de los valores y principios que la deben inspirar y orientar. La más radical es, sin embargo, hoy, la cuestión de su legitimidad, que es la cuestión del fundamento, sentido y control del poder que la educación ejerce a través de los contenidos y formas de comunicación que realiza. Debe ser considerada como su meta-cuestión — cuestión de las cuestiones. Es una cuestión tan radical que ha sido prácticamente in-pensable. Para la mentalidad pedagógica tradicional, educar es tan natural que la cuestión de la legitimidad de la educación generalmente se disuelve en este postulado: (Si) educar es necesario, (toda) la educación es legítima. Un razonamiento falaz, pues no distingue entre necesidad y legitimidad.
Cuestionar la legitimidad de la educación es problematizar al pedagógico como significante tradicional de todas las pretensiones de validez en materia de educación:
•¿Qué es pedagógico?
•¿Es lo que es útil? Pero ¿para quién?
•¿Es lo que es eficaz? Pero ¿para qué?
•¿Es lo que piensan, dicen y ordenen padres y madres, maestros y maestras, o el Ministerio de Educación? ¿Pero con qué legitimidad?
•¿Con qué derecho es que unos seres humanos hacen lo que hacen a otros seres humanos, al título de educación?
En suma: ¿Con qué derecho educar?
La educación fue siempre practicada como un derecho (natural) de la Familia, derivado de la relación de procreación y generalmente apoyado (y compartido) por las religiones.
El Derecho Romano, originado en la Ley de las XII Tablas (alrededor del 450 a.C.), reconocía un absoluto patria potestas (poder del padre).
En el mundo occidental, durante siglos, sólo la Iglesia Católica fue capaz de asegurar una educación formal, que era prácticamente un privilegio de su clero.
A partir del Renacimiento, con el Estado-Nación, la educación se ha convertido también progresivamente en un Interés Público y derecho (político) del Estado.
Comenius y Rousseau fueran talvez los principales precursores del derecho humano a la educación, por estas razones principales: Comenius señaló la universalidad de la educación como imperativo de la esencial educabilidad humana, Rousseau cuestionó la legitimidad del poder pedagógico, junto con la del poder político.
Educación es todavía una palabra ausente de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Francia 1789), así como de las anteriores Declaraciones de Derechos. No obstante, la fase ascendente de la Revolución Francesa (1789-1793) fue impulsada por la utopía de un nuevo pueblo y un nuevo hombre, alimentada por la creencia en la indefinida perfectibilidad humana y en la omnipotencia de una educación de la razón (por la Ilustración, en una escuela transfigurada) y del corazón (aprendiendo las virtudes republicanas, en particular a través de las fiestas cívicas). Sin embargo, contrariamente a lo que Balzac escribió metafóricamente en Mémoires de deux jeunes mariées (Memorias de dos jóvenes casadas 1841)², la Revolución que cortó la cabeza de Luis XVI no cortó «la cabeza de todos los padres de familia» ...
Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, la instrucción y el principio de la escolaridad obligatoria han entrado en las Constituciones.
La educación fue reconocida como derecho humano, a nivel internacional, por primera vez, en el continente americano: en 1948, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)³, que contiene varias referencias a la educación, dedica su Artículo 49 al derecho a la educación
, y la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, adoptada por la misma Conferencia, le dedica el Artículo XII⁴.
Algunos meses después, el derecho a la educación se proclamó a nivel universal, por primera vez, como derecho (ético) del Hombre, en el Artículo 26 de la Declaración universal de los derechos humanos.
Cuando comenzaron los travaux préparatoires (trabajos preparatorios, elaboración) de la Declaración universal de los derechos humanos, en 1947, un volumen de apoyo preparado por la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Documented Outline/Project Annotated, 2 June 1947) (E/CN.4/AC.1/3/Add.1)⁵ reunía 55 textos constitucionales y otros documentos con disposiciones sobre derechos humanos. Casi todos incluían normas relativas a la instrucción y a la escuela, pero sólo en la Constitución Soviética y en la Constitución Cubana se encontraba la expresión derecho a la educación
, que también era utilizada por tres proyectos de Declaración internacional sobre derechos humanos (American Law Institute, American Federation of Labour, Inter-American Juridical Committee). Por eso, a veces se lee que es en la Constitución Soviética de 1936 (Artículo 121) que se encuentra, por primera vez, el reconocimiento explícito del derecho a la educación, pero ya la Constitución de Brasil de 1934 declaraba (Artículo 149)⁶:
La educación es un derecho de todos y debe ser impartida por la familia y por los Poderes Públicos, debiendo estos proporcionarla a los brasileños y extranjeros domiciliados en el País, de modo que permita factores eficientes de la vida moral y económica de la Nación, y desarrolle en un espíritu brasileño la conciencia de la solidaridad humana.
Por consiguiente, aunque en la historia de las grandes ideas hay un tiempo en que ya no es de noche, sino que el día aún no ha nacido plenamente, hablar del reconocimiento del derecho a la educación
, tal como ahora es reconocido, antes del siglo XX, suena anacrónico. En verdad, la educación:
•no es sólo un derecho (natural) de los niños y niñas moralmente oponible a los padres y madres;
•no es apenas un derecho (social) cada vez más vital para la subsistencia económica y el desarrollo, así como para la existencia política de una nación, justificando la escolarización obligatoria;
•es más bien un derecho (individual) reconocido y protegido internacionalmente como un derecho humano esencial para el florecimiento personal de seres dotados de perfectibilidad y aptitud para la racionalidad, la creatividad, la moralidad y la responsabilidad.
En consecuencia, en el tiempo de los derechos humanos —y de los derechos del niño y de la niña— la más legítima respuesta a la meta-cuestión de la legitimidad de la educación se debe buscar en el derecho a la educación.
En la educación se encuentran, y a veces se enfrentan, intereses diversos, cada uno alegando la legitimidad del ‘derecho a la educación’. Sin embargo, educación y derecho a la educación pueden ser cosas muy diferentes. Por eso, la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación (Katarina Tomaševski 1998-2004) escribió en su Informe Preliminar presentado a la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/1999/49)⁷:
8. … En consecuencia, una pregunta sencilla pero fundamental — ¿qué entraña la plena realización del derecho a la educación?— orientará los trabajos de la Relatora Especial.
…
13. … Por consiguiente, la Relatora Especial considera sumamente importante destacar las diferencias entre educación y derecho a la educación, como base para preconizar cambios en el sistema educativo a fin de que sea conforme con las normas de derechos humanos.
Porque en el derecho a la educación hay ‘derecho’ y ‘educación’, la Relatora Especial escribió en otro Informe (E/CN.4/2001/52)⁸:
69. … La orientación y el contenido de la educación sólo se pueden estudiar en colaboración estrecha entre los pedagogos y los juristas defensores de los derechos humanos, y la Relatora Especial espera que esta actividad conjunta tendrá como consecuencia valiosos resultados.
El propósito de esta publicación es «destacar las diferencias entre educación y derecho a la educación» y elaborar sus principales consecuencias. Su contenido es el siguiente:
•Los Capítulos 1 y 2 ofrecen una sucinta introducción a los derechos humanos y los derechos del niño y de la niña como marco general necesario para recortar el perfil internacional y comprender la especificidad del derecho a la educación.
•El Capítulo 3 presenta una síntesis del Derecho Internacional de la Educación, destacando después la singularidad y prioridad del derecho a la educación, y asimismo el concepto de ‘educación de calidad’.
•El Capítulo 4 propone un marco teórico para la operacionalización del contenido normativo del derecho a la educación, es decir, para la determinación de sus implicaciones jurídico-político-pedagógicas.
•El Capítulo 5 responde brevemente —a la luz de los Capítulos precedentes— a ciertas preguntas sobre cuestiones más familiares para la opinión pública y otras sobre aspectos ideológicamente más sensibles.
Los Apéndices añaden un abordaje de una cuestión clásica a la luz del derecho a la educación, su marco normativo universal principal y extractos de la Agenda de la Comunidad Internacional para la Educación.
La temática de esta edición relativamente abreviada se desarrolla más ampliamente en dos otros libros del autor: Revolution of the Right to Education (Brill|Sense 2021) y Introdução ao Direito da Educação — Internacional, Europeu e Português (Introducción al Derecho de la Educación — Internacional, Europeo y Portugués) (Lisbon International Press 2023).
² Capítulo XII: https://fr.wikisource.org/wiki/M%C3%A9moires_de_deux _jeunes_mari%C3%A9es/Texte_entier
³ http://www.oas.org/en/sla/dil/docs/inter_american_treaties_A-41_charter_OAS.pdf
⁴ https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
⁵ https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=E%2FCN.4%2FAC.1%2F3%2FADD.1&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
⁶ http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Constituicao/Constituicao34.htm
⁷ https://digitallibrary.un.org/record/1487535
⁸ https://digitallibrary.un.org/record/432638
Capítulo 1
Derechos humanos
1.1. Orígenes
Los derechos humanos no tienen fecha ni lugar de nacimiento, fueron emergiendo como una aurora, al este y al oeste, al norte y al sur. Expresan un sentimiento y aspiraciones tan atemporales y transculturales como el sufrimiento humano y el ideal de Justicia, como documenta la bella antología El Derecho de ser Hombre⁹ publicada por la UNESCO en 1968, en el contexto de las celebraciones del 20.º aniversario de la Declaración universal de los derechos humanos.
Se puede distinguir tres etapas en la historia moderna y contemporánea de los derechos humanos:
•Elaboración filosófica de la idea de ‘derechos naturales’ (siglos XVII-XVIII)
•Declaraciones de derechos del hombre
y su constitucionalización (siglos XVIII-XX)
•Internacionalización y codificación de los derechos humanos (después de la Segunda Guerra Mundial)
La universalización del principio del respeto de los derechos humanos empezó con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, elaborada por la Conferencia de San Francisco (EUA), cuyos trabajos han transcurrido del 25 de abril al 26 de junio de 1945, día en que la Carta ha sido firmada por 50 Estados (más uno, un poco después), entrando en vigor el 24 de octubre del mismo año. Uno de sus propósitos es «el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión» (Artículo 1.3)¹⁰.
El primer instrumento jurídico de gran alcance dedicado a los derechos humanos por una Organización intergubernamental (OIG) fue la mencionada Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, adoptada el 2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá (Colombia), que también adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 30 de abril.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, adoptó la Declaración universal de los derechos humanos, por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones. Ha sido preparada por la Comisión de los Derechos Humanos creada por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en 1946. Los derechos en ella proclamados han sido desarrollados y su protección reforzada por dos Pactos Internacionales adoptados por la Asamblea General en 1966: Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, que tiene dos Protocolos, y Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, que tiene un Protocolo. La Declaración Universal y los Pactos Internacionales (con sus Protocolos), constituyen la Carta Internacional de los Derechos Humanos, denominación adoptada por la Comisión en su segunda sesión, en Ginebra (1947).
La historia moderna y contemporánea de la juridificación (formulación jurídica) de los derechos humanos con frecuencia se presenta como una sucesión de ‘generaciones’, reflejando la trilogía de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
•Primera generación (‘derechos de libertad’): son los derechos civiles y políticos, tales como las libertades de opinión, de expresión, de asociación y de participación política, proclamados por las primeras Declaraciones del siglo XVIII.
•Segunda generación (‘derechos de igualdad’): son los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al trabajo y el derecho a