Interrupción del embarazo: reflexiones y precisiones sobre una sentencia paradigmática para los derechos humanos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos sentencias de alto interés colectivo. En este espacio haré referencia a las relacionadas con la criminalización de la interrupción del embarazo, sobre lo cual compartiré algunas reflexiones y precisiones.
En estos asuntos1 la Corte dio respuesta a dos problemas fundamentales:
1) ¿existe un derecho humano a la interrupción del embarazo? y 2) ¿la interrupción del embarazo debe criminalizarse? El pronunciamiento sobre estas cuestiones generó un elevado interés y, por lo mismo, un gran impacto social y mediático, por lo cual, como participante de ello, creo conveniente clarificar el alcance no sólo del pronunciamiento de la Corte, sino de las consideraciones que la llevaron a sustentar su determinación.
La Corte identificó dos bienes El primero de esos bienes, es decir, el derecho de elección, se basa, a su vez, en otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica y el derecho a la salud y a la libertad reproductiva, cuya relevancia se refleja en la posibilidad de toda persona de construir una identidad y un destino autónomos, y de edificar un proyecto de vida digna.
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