Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Por toll BOE
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Hay dejar claro que “el conjunto de las políticas desarrolladas por España y la UE para impedir la llegada de inmigrantes desde el continente africano conlleva necesariamente la vulneración de derechos humanos fundamentales para todas las personas”. Derechos como los que se detallan a continuación:
Se vulnera el derecho a la vida. Decenas de miles de personas arriesgan sus vidas de forma obligada si quieren buscar un futuro mas digno.
Se vulnera el derecho a poder optar a una emigración legal, debido a las políticas de cierre de fronteras y a los diferentes mecanismos enormemente restrictivos que lo impiden para la totalidad del continente africano, llevando a miles de jóvenes a optar por la emigración clandestina.
Se vulnera el derecho al socorro en el mar, ya que muchas veces las actuaciones tanto de los buques españoles como de otros países priorizan el control y rechazo migratorio, incluso haciendo cambiar de ruta a frágiles embarcaciones en alta mar, frente al salvamento y socorro.
Se vulnera el derecho a una acogida en condiciones dignas y humanas.
Se vulnera el derecho a la salud, cuestión denunciada por Amnistía Internacional, puesto que no se informa a los inmigrantes de las analíticas que se les hacen, no se hace seguimiento de las mismas y no están recibiendo el tratamiento médico adecuado.
Se vulnera el derecho a asistencia letrada y a intérprete para conocer los derechos que le asisten a cada persona, que en general es extremadamente deficiente, cuando no directamente inexistente.
Se vulnera el derecho al asilo y refugio, ya que no existen mecanismos para que las personas que huyen de las violaciones de derechos humanos y/o persecuciones en sus países de origen, puedan ejercer su derecho a solicitar asilo.
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Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social - toll BOE
CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
Artículo 4. Derecho a la documentación.
Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.
Artículo 6. Participación pública.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
Artículo 8. Libertad de asociación.
Artículo 9. Derecho a la educación.
Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
CAPÍTULO II. Reagrupación familiar
Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.
Artículo 17. Familiares reagrupables.
Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.
Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar.
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
CAPÍTULO III. Garantías jurídicas
Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO IV. De las medidas antidiscriminatorias
Artículo 23. Actos discriminatorios.
Artículo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario.
TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
CAPÍTULO I. De la entrada y salida del territorio español
Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.
Artículo 25 bis. Tipos de visado.
Artículo 26. Prohibición de entrada en España.
Artículo 27. Expedición del visado.
Artículo 28. De la salida de España.
CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
Artículo 30. Situación de estancia.
Artículo 30 bis. Situación de residencia.
Artículo 31. Situación de residencia temporal.
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
Artículo 32. Residencia de larga duración.
Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.
Artículo 35. Menores no acompañados.
CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas
Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores.
Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos
Artículo 44. Hecho imponible.
Artículo 45. Devengo.
Artículo 46. Sujetos pasivos.
Artículo 47. Exención.
Artículo 48. Cuantía de las tasas.
Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.
TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Artículo 50. La potestad sancionadora.
Artículo 51. Tipos de infracciones.
Artículo 52. Infracciones leves.
Artículo 53. Infracciones graves.
Artículo 54. Infracciones muy graves.
Artículo 55. Sanciones.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 57. Expulsión del territorio.
Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.
Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
Artículo 61. Medidas cautelares.
Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados.
Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.
Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.
Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 63. Procedimiento preferente.
Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.
Artículo 66. Obligaciones de los transportistas.
TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.
Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolución de expedientes.
Disposición adicional segunda. Subcomisiones de Cooperación.
Disposición adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos.
Disposición adicional sexta. Acuerdos de readmisión.
Disposición adicional séptima. Delimitación del Espacio Schengen.
Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario.
Disposición adicional novena. Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen.
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
[Disposiciones transitorias]
Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.
Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.
Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a procedimientos en curso.
[Disposiciones derogatorias]
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
[Disposiciones finales]
Disposición final primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal.
Disposición final segunda. Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal.
Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.
Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.
Disposición final quinta. Apoyo al sistema de información de Schengen.
Disposición final quinta bis.Código Comunitario de Visados.
Disposición final sexta. Reglamento de la Ley.
Disposición final séptima. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.
Disposición final octava. Habilitación de créditos.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
[Firma]
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.
b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.
Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.
2. Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:
a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea;
b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;
c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía;
d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;
f) la garantía del ejercicio de los