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Derechos humanos: Una breve introducción
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Libro electrónico279 páginas3 horas

Derechos humanos: Una breve introducción

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Hoy en día no pasa mucho tiempo sin que un problema sea considerado como un asunto de derechos humanos. En efecto, el derecho internacional relativo a los derechos humanos ha adquirido creciente atención y debe moverse rápido para mantenerse al día con un mundo social que cambia velozmente.
Esta breve introducción actualiza la discusión sobre derechos humanos, considerando las controversias actuales que rodean al movimiento. Al abordar la tortura y la detención arbitraria en el contexto de la lucha contra el terrorismo, Andrew Clapham considera también nuevos desafíos a los derechos humanos en el contexto de la privacidad, igualdad y el derecho a la salud. Observando la justificación filosófica de los derechos humanos y su origen histórico basado en el derecho, Clapham explica cuáles son nuestros derechos humanos en la actualidad, lo que podrían llegar a ser, y hacia dónde se dirige el movimiento de los derechos humanos.
IdiomaEspañol
EditorialEdiciones UC
Fecha de lanzamiento30 jul 2021
ISBN9789561424876
Derechos humanos: Una breve introducción

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    Derechos humanos - Andrew Clapham

    Derechos humanos. Una breve introducción se publicó originalmente en inglés en el año 2007. Esta traducción es publicada en acuerdo con Oxford University Press. Ediciones UC es responsable de la traducción de la obra original y Oxford University Press no es responsable por ningún error, omisión, imprecisión o ambigüedad en esta traducción o por cualquier daño causado por la dependencia al respecto.

    EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

    Vicerrectoría de Comunicaciones

    Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

    editorialedicionesuc@uc.cl

    www.ediciones.uc.cl

    DERECHOS HUMANOS

    Una breve introducción

    Andrew Clapham

    © Oxford University Press

    Inscripción Nº 2020-A-10781

    Derechos reservados

    Diciembre 2020

    ISBN 978-956-14-2486-9

    ISBN digital 978-956-14-2487-6

    Traducción: English UC Language Center

    Ilustración de portada: Antonia Daiber

    Diseño y diagramación: versión productora gráfica SpA

    Diagramación digital: ebooks Patagonia

    www.ebookspatagonia.com

    info@ebookspatagonia.com

    CIP – Pontificia Universidad Católica de Chile

    Clapham, Andrew autor.

    Derechos humanos : una introducción muy breve / Andrew

    Clapham. –Segunda edición.

    Incluye bibliografía.

    1. Derechos humanos.

    I. t.

    2020341.481 + DDC23RDA

    CONTENIDO

    Prefacio

    Agradecimientos

    C

    APÍTULO

    1:

    Introducción a los derechos

    C

    APÍTULO

    2:

    Desarrollo histórico y preocupaciones contemporáneas

    C

    APÍTULO

    3:

    Los derechos humanos, la política exterior y el papel de las Naciones Unidas

    C

    APÍTULO

    4: Tortura

    C

    APÍTULO

    5:

    Privaciones de vida y libertad

    C

    APÍTULO

    6:

    Equilibrar los derechos: libertad de expresión y privacidad

    C

    APÍTULO

    7:

    Alimentación, educación, salud, vivienda y trabajo

    C

    APÍTULO

    8:

    Discriminación e igualdad

    C

    APÍTULO

    9:

    La pena de muerte

    Observaciones finales

    Agradecimientos del editor

    Lista de ilustraciones

    Referencias

    Lectura adicional

    Anexo: Declaración Universal de Derechos Humanos

    Índice

    PREFACIO

    El objetivo de este libro es entregarle al lector algunos puntos de entrada al mundo de los derechos humanos, el activismo y el derecho. Este libro se concentra en el poder que tienen las ideas para movilizar a las personas contra la injusticia y las indignidades. Los derechos humanos no resuelven realmente la tensión entre los intereses en conflicto y las diversas visiones de cómo debería ser el mundo; más bien, las ideas de derechos humanos proporcionan un vocabulario para discutir qué intereses deben prevalecer y cómo crear las condiciones para limitar los ataques a la dignidad.

    Esta breve introducción se centra en el contenido de varios derechos en lugar de simplemente contar la historia de los derechos humanos de revoluciones, proclamaciones y luchas continuas. Pedir un mundo basado en el respeto a los derechos humanos es fácil, pero ajustar los acuerdos actuales para lograr el pleno respeto de los derechos humanos es un proceso interminable e incluso complejo cuando consideramos que los derechos humanos no son solo un ideal, sino que en realidad consisten en derechos concretos a la vida, la libertad, la igualdad, la libertad de expresión, la privacidad, la salud, la alimentación y la vivienda. Los derechos humanos implican que cada uno de nosotros viva con dignidad, algo que estamos muy lejos de lograr a escala global. Veremos que el proyecto de derechos humanos no se trata simplemente de implementar un conjunto de obligaciones fijadas en la historia; más bien, el movimiento de los derechos humanos se trata de personas que hacen frente a la injusticia y muestran solidaridad ante la opresión.

    Para permitir que los lectores descubran por sí mismos algunos de los textos y organizaciones mencionados en esta introducción, revise el siguiente sitio web: <http://graduateinstitute.ch/ clapham-human-rights>, el texto completo de la mayoría de las referencias se puede encontrar en este sitio web.

    AGRADECIMIENTOS

    Me gustaría agradecer a todos aquellos en Oxford University Press que trabajaron para hacer realidad este proyecto. Agradecemos especialmente a Emma Ma, Andrea Keegan, Jenny Nugee, Mohana Annamalai, Joy Mellor, Ruby Constable y Sophie Basilevitch, así como a los revisores anónimos quienes con sus comentarios útiles mejoraron el texto.

    Aquí, en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra, y en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, he tenido la suerte de contar con excelentes estudiantes graduados, quienes me hacían preguntas difíciles y me mantenían siempre alerta. Me gustaría agradecer a Oana Ichim por su ayuda en los casos. Además, estoy muy agradecido por el minucioso trabajo realizado por Ilia Siatitsa tanto en el texto como en la preparación de los documentos publicados en el sitio web complementario.

    Por último, permítanme expresar mi gratitud a dos personas de mi familia: mi madre, Margaret Clapham, quien además de ofrecer un servicio de recortes de prensa sin igual, nutrió el proyecto, y mi esposa, Mona Rishmawi, cuya labor por los derechos humanos es un recordatorio diario de que la historia de estos derechos no solo se remonta a textos anteriores, sino que también se trata de luchas cotidianas frente a la discriminación, la opresión y la brutalidad.

    Andrew Clapham

    Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, Ginebra

    CAPÍTULO 1

    INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS

    En la actualidad, no suele transcurrir mucho tiempo antes de que un problema se exprese como un problema de derechos humanos. Este libro analiza de dónde proviene el concepto de derechos humanos y cómo el movimiento de los derechos humanos ha desarrollado un conjunto de obligaciones que se aplican en todo el mundo. Consideraremos la trayectoria de la idea de los derechos humanos y el papel que juegan los derechos humanos (y que podrían venir a jugar) en nuestro mundo.

    Actualmente, las personas ven los derechos humanos de diferentes maneras. Para algunos, la invocación de los derechos humanos es una demanda sincera y moralmente justificada para rectificar todo tipo de injusticias; para otros, no es más que un eslogan que debe tratarse con sospecha o incluso con hostilidad. Los abogados a veces consideran que los derechos humanos representan casi un término especializado, representando solo aquellas reclamaciones que han sido o pueden ser defendidas como derechos legales por un tribunal nacional o internacional. Sin embargo, la aplicación de la ley de los derechos humanos en los tribunales casi siempre es impugnada, y ambas partes de la disputa exigen que la ley de derechos humanos se aplique a su favor. La ley de los derechos humanos es especial y popular, ya que a menudo sugiere que otra ley es inadecuada o se aplica de manera injusta. El lenguaje de los derechos humanos se usa para criticar, defender y modificar todo tipo de comportamientos. Los derechos humanos tienen un origen de lucha distinguida contra la opresión y la promesa de un futuro más justo. Jugar la tarjeta de derechos humanos puede ser persuasivo, a veces incluso concluyente, en la toma de decisiones contemporáneas. Este es uno de los aspectos que hace que la fuerza moral de los derechos humanos sea tan atractiva: los derechos humanos ayudan a ganar argumentos y, a veces, a cambiar la forma en que se hacen las cosas.

    El concepto de una cultura de derechos humanos también significa cosas diferentes para distintas personas. Para algunos, significa asegurar que todos seamos tratados con respeto por nuestra dignidad inherente y nuestro valor humano. Para otros, significa que los jueces, la policía y los funcionarios de inmigración deben proteger los intereses de los terroristas, delincuentes y migrantes a costa de la seguridad de la población (véase la Figura 1). Esta tensión ha llegado a un punto crítico en algunos países, incluido el Reino Unido, donde los periódicos populares ridiculizan la aplicación de la legislación de los derechos humanos (véase el Recuadro 1) y hacen campaña contra el papel de los jueces extranjeros.

    Figura 1. Titular del The Sunday Telegraph, del 14 de mayo de 2006, que califica la Ley de Derechos Humanos como el refugio de terroristas y canallas.

    A veces, las protecciones de los derechos humanos pueden parecer antimayoritarias. ¿Por qué los jueces o los organismos internacionales pueden determinar qué es lo mejor para una sociedad, especialmente cuando sus representantes elegidos democráticamente han decidido otro camino? El punto es que los derechos humanos pueden servir para proteger a las personas de la tiranía de la mayoría.

    Recuadro 1. Los derechos humanos y la reacción de los británicos.

    Debemos tomar el poder de los jueces de la Unión Europea y devolver la frase Derechos Humanos a lo que realmente debería ser: un símbolo de la lucha contra la opresión y la brutalidad dijo el diputado Chris Grayling en el Daily Mail (2014). "Que los presos reciban tratamientos de inseminación artificial para proteger sus derechos de familia, voten en nuestras cárceles, no sean sentenciados a condenas de por vida por los asesinos más brutales, no sean deportados cuando son terroristas, son algunas de las decisiones que ha tomado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. De hecho, estuvimos a un voto de vernos obligados a permitir la publicidad política al estilo estadounidense en la televisión.

    Estos no son los grandes principios de los derechos humanos. Son decisiones tomadas por un tribunal, compuesto por personas que no están legalmente calificadas, que consideran que la Convención Europea original es un ‘instrumento vivo’, que se puede reescribir a medida que pasan los años. Todas estas decisiones deben pasar por nuestro parlamento y no por los tribunales. Pero en este momento no lo son. En términos simples, nosotros no suscribimos a esto. Por lo que el próximo gobierno conservador resolverá esto de una vez por todas.

    No nos alejaremos de los principios de los derechos humanos, pero diremos muy claramente que somos una nación soberana, que defiende lo mejor de los derechos humanos, y que nuestro parlamento debe ser el que tome las decisiones sobre nuestra nación".

    Susan Marks (2014), Reacción: La guerra no declarada contra los derechos humanos. Existe el mismo tipo de ataque reactivo que Faludi describió en su relato sobre la reacción violenta contra los derechos de las mujeres en Estados Unidos. Son los logros (igualmente limitados) del movimiento de los derechos humanos los que ahora se van a revertir. Existe el mismo patrón por el cual, en nuestro caso, se culpa a los derechos humanos por producir la misma condición que pretenden remediar, es decir, sometimiento, inseguridad y falta de libertad. Existe el mismo sentido de ‘guerra no declarada’ o encubierta. Tal como lo indican, estos críticos no quieren destruir los derechos humanos, por el contrario, son los verdaderos defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ante el abuso de un movimiento de los derechos humanos que se inclina por la inflación conceptual y el alcance institucional.

    Sin embargo, el derecho de los derechos humanos no debe verse como un simple dispositivo para frustrar los deseos de la mayoría, ya que, con la excepción de la prohibición absoluta de la tortura, permite, de hecho, que las necesidades de seguridad y los derechos de otros se tengan en consideración en una sociedad democrática. No hay una respuesta fácil a esta interrogante que pregunta por qué los jueces deberían tener derecho a defender los derechos humanos frente a las decisiones democráticas. Las diferentes sociedades elegirán acuerdos distintos, algunas pondrán más poder en las manos de los jueces que otras. Estos acuerdos pueden cambiar con el tiempo; no hay un equilibrio perfecto, no hay un juez perfecto. A veces, algunos jueces pueden ser vistos como capaces de frenar a un gobierno que pisotea injustificadamente los derechos humanos, mientras que otros consideran que el mismo juicio defiende los derechos de los dueños de propiedades o empleadores a expensas de una legislatura popular con el mandato de proteger a los trabajadores o grupos raciales vulnerables. Discutir sobre los derechos es una forma de discutir sobre qué tipo de sociedad queremos. Los derechos a la libertad de expresión e información pueden ser útiles para garantizar que tengamos una total toma de decisiones democráticas, mientras que los mismos derechos humanos también se pueden usar para cuestionar la legislación resultante. Si las demandas por los derechos son realmente correctas es algo que solo podemos saber en contexto. Así que intentemos ser un poco más concretos.

    Primero, debemos entender que los derechos humanos son una categoría especial y limitada de los derechos. El libro introductorio de William Edmundson sobre los derechos distingue los derechos humanos de otros derechos al sugerir que: "Los derechos humanos reconocen intereses básicos extraordinariamente especiales, y esto los diferencia de los derechos, incluso de los derechos morales. Richard Falk sugiere que los derechos humanos son un nuevo tipo de derechos" que alcanzan prominencia como resultado de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948. Vale la pena recordar este punto en todo el libro: no estamos hablando de todos los derechos que los seres humanos pueden tener, estamos considerando una categoría de derechos bastante especial. La elevación de los derechos humanos al nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial ha significado que el comportamiento puede ser juzgado, no solo a través de lo que exige la normativa nacional, sino también mediante una norma que se encuentra fuera del sistema nacional. Ahora, cada Estado nación está sujeto a este escrutinio externo.

    Muchos de los que abordan el tema de los derechos humanos recurren a los primeros escritos religiosos y filosóficos. En su visión de los derechos humanos, los seres humanos están dotados, en razón de su humanidad, de ciertos derechos fundamentales e inalienables. Varias sociedades han llegado, de diversas formas, a la misma conclusión. El desarrollo histórico del concepto de los derechos humanos a menudo también se asocia con la evolución de los principios filosóficos y políticos occidentales; sin embargo, una perspectiva diferente podría encontrar referencias a principios similares relacionados con la educación masiva, la realización personal, el respeto por los demás y la búsqueda de contribuir al bienestar de los demás en las tradiciones confuciana, hindú o budista. Los textos religiosos, como la Biblia y el Corán, pueden leerse como una creación no solo de deberes sino también de derechos. El reconocimiento de la necesidad de proteger la libertad humana y la dignidad humana se alude en algunos de los códigos más antiguos, desde el Código de Hammurabi en la antigua Babilonia (alrededor de 1780 a. de C.), hasta las tradiciones del derecho natural de Occidente, que se basan en los estoicos griegos y la noción romana de jus gentium (derecho de gentes). Común a cada uno de estos códigos es el reconocimiento de que ciertos principios y normas de comportamiento universalmente válidos inspiran el pensamiento de los derechos humanos, y pueden considerarse precursores o expresiones diferentes de la idea de los derechos humanos, pero la relación no es tan obvia como a veces se sugiere. Veamos ahora algunas menciones históricas tempranas del concepto real de derechos (en oposición al comportamiento decente) y las respuestas escépticas que evocaron.

    Los derechos del hombre y sus descontentos

    La descripción occidental estándar de la tradición de los derechos humanos es algo problemática. Se dice que los primeros desarrollos legales en el área de los derechos humanos surgieron de la Carta Magna de 1215, un contrato entre Juan I de Inglaterra y los barones que no estaban satisfechos con los impuestos que cobraba el monarca. Pero, aunque este acuerdo garantizaba los derechos de que un hombre libre no fuese arrestado, detenido en la cárcel, o privado de su dominio absoluto, o declarado ilegal, desterrado, o de cualquier manera abusado... a no ser por el juicio legal de sus compañeros y la ley de la tierra", esta garantía era simplemente derecho a juicio por jurado otorgado exclusivamente a los hombres que poseían propiedades. Los derechos contenidos en la Carta Magna formaban parte de un acuerdo político para afianzar las libertades de los gobernados y limitar los poderes del gobierno. Los derechos humanos, tal como se entienden hoy en día, pertenecen a todos los seres humanos y, por lo tanto, no pueden restringirse a un grupo selecto de hombres privilegiados. Desde una perspectiva contemporánea, la Carta Magna no se puede ver realmente como una declaración de derechos humanos ejemplar. Basta con citar una oración, la cláusula 54 de la Carta Magna lee: Nadie podrá ser arrestado o encarcelado mediante la apelación de una mujer por la muerte de otra persona, excepto su esposo.

    La Declaración de Derechos Inglesa de 1689 también se considera a veces como un paso importante para los textos de hoy. Declaraba que no debía exigirse la fianza excesiva, ni las multas excesivas, ni los castigos crueles e inusuales. Sin embargo, también declaraba que los sujetos que son protestantes pueden tener armas para su defensa adecuadas a sus condiciones y según lo permita la ley. La Carta de Derechos fue desarrollada por el parlamento como una declaración de derechos en respuesta a las ideas y políticas de Jacobo II de Inglaterra (quien estaba alterando la naturaleza del estado e introduciendo demasiada tolerancia para el catolicismo), y se presentó a los nuevos soberanos conjuntos Guillermo III y María II de Inglaterra como condición para su acceso al trono con el fin de reivindicar los derechos y libertades antiguos, proteger la libertad de expresión y limitar la interferencia del soberano en el parlamento y las elecciones.

    Al mismo tiempo, el trabajo de varios filósofos tuvo una influencia muy concreta en la articulación de las demandas en forma de derechos naturales o derechos del hombre. El Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, publicado en 1690, consideraba a los hombres en un estado de naturaleza donde disfrutaban de un estado de libertad, aunque no era un estado de licencia. Locke razonó que todos están obligados a preservarse, de modo que cuando su propia conservación no está amenazada, todos deberían tanto como puedan... preservar el resto de la humanidad, y nadie puede "quitar o perjudicar la vida, o lo que tiende a la preservación de la vida, la libertad, la salud, la integridad física o los

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