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Cristianismo y Derechos Humanos: Influencias recíprocas, desafíos comunes
Cristianismo y Derechos Humanos: Influencias recíprocas, desafíos comunes
Cristianismo y Derechos Humanos: Influencias recíprocas, desafíos comunes
Libro electrónico348 páginas5 horas

Cristianismo y Derechos Humanos: Influencias recíprocas, desafíos comunes

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La defensa y promoción de los derechos humanos son parte esencial de la misión de la Iglesia. Llegar históricamente a esta convicción no ha sido algo sencillo y exento de problemas, pero es la posición común no sólo de católicos, sino también de otras confesiones cristianas. Esta obra presenta el recorrido histórico de los derechos humanos desde los orígenes de la cristiandad hasta nuestros días, y pone de manifiesto la enorme influencia del cristianismo en la forja de este concepto fundamental de la sociedad contemporánea. El autor realiza una elaboración conceptual de los derechos humanos en sus diferentes fases históricas y culmina en el siglo XXI, mostrando el papel que tienen las religiones, en particular la Iglesia Católica, en su adecuada defensa y promoción. La obra recoge las últimas investigaciones sobre muchos de los temas claves que se suceden a lo largo de la historia de los derechos humanos, como el origen cristiano del derecho a la libertad religiosa, el papel de la Iglesia en la tutela de los derechos de los indios durante el dominio español de América, la recepción de los derechos humanos por parte de la Iglesia Católica en los siglos XVIII y XIX y, más recientemente, el papel de la Iglesia en la promoción y tutela de los derechos fundamentales del hombre.
IdiomaEspañol
EditorialEdiciones UC
Fecha de lanzamiento1 dic 2018
ISBN9789561423541
Cristianismo y Derechos Humanos: Influencias recíprocas, desafíos comunes

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    Cristianismo y Derechos Humanos - Cristián Borgoño

    EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

    Vicerrectoría de Comunicaciones

    Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

    editorialedicionesuc@uc.cl

    www.ediciones.uc.cl

    Cristianismo y Derechos Humanos

    Influencias recíprocas, desafíos comunes

    Cristián Borgoño

    © Inscripción Nº 297.815

    Derechos reservados

    Noviembre 2018

    ISBN Edición Impresa: 978-956-14-2332-9

    ISBN Edición Digital: 978-956-14-2354-1

    Diseño:

    Francisca Galilea

    CIP-Pontificia Universidad Católica de Chile

    Borgoño, Cristián, autor.

    Cristianismo y derechos humanos : influencias recíprocas, desafíos comunes / Cristián Borgoño.

    Incluye bibliografía.

    1. Derechos humanos – Aspectos religiosos – Cristianismo.

    2. Derechos humanos – Aspectos religiosos – Iglesia Católica.

    I. t.

    2018 261.7 + 23 RDA

    Diagramación digital: ebooks Patagonia

    www.ebookspatagonia.com

    info@ebookspatagonia.com

    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN

    CAPÍTULO 1 · Sagrada escritura y derechos humanos

    CAPÍTULO 2 · El cristianismo antiguo y su aporte a la idea de derechos humanos

    CAPÍTULO 3 · Orden jurídico medieval, derecho natural y derechos humanos

    CAPÍTULO 4 · La controversia indiana

    CAPÍTULO 5 · Los derechos humanos en la modernidad

    CAPÍTULO 6 · La positivización de los derechos humanos y la irrupción de los derechos sociales

    CAPÍTULO 7 · Los derechos humanos en los siglos XX y XXI

    CAPÍTULO 8 · La doctrina social de la iglesia y los derechos humanos

    CAPÍTULO 9 · El problema del fundamento de los derechos humanos

    CAPÍTULO 10 · Fundamento teológico de los derechos humanos

    CAPÍTULO 11 · Los derechos humanos dentro de la iglesia

    CONCLUSIÓN

    Referencias bibliográficas

    INTRODUCCIÓN

    «En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto» (Juan XXIII, Pacem in terris n. 9).

    Esta afirmación sintetiza admirablemente la convergencia entre la tradición cristiana y la doctrina de los derechos humanos. Y, al mismo tiempo, afirma algunos de los elementos irrenunciables para la Iglesia Católica, que son los fundamentos de su misma doctrina sobre los derechos humanos: la universalidad de estos derechos y, consiguientemente, su raigambre en lo que todos los seres humanos tenemos en común, que en este texto recibe el nombre de naturaleza. Además, se afirman dos características de los derechos humanos que se derivan precisamente de su anclaje en lo que es constitutivo del ser humano: su irrenunciabilidad y su inviolabilidad. Dicho en otras palabras, no puede haber justicia en una sociedad si no se respetan los derechos humanos. Desde el punto de vista eclesial, eso quiere decir que no se puede separar la acción evangelizadora del respeto de los derechos humanos y de su promoción¹. Una praxis eclesial que fuera lesiva de los mismos sería, ipso facto, antievangélica. Para Müller y Greinacher, dando todavía un paso más, «el concepto de derechos humanos podría servir aquí [como elemento que condensa la misión de la Iglesia] de denominador común que representa realmente la raíz común de todas las tareas concretas. Lo que constituye una exigencia de los derechos del hombre en cuanto hombre es una forma concreta (no exclusiva) de la diaconía y la misión salvífica de la Iglesia»². Dicho esto, no puede negarse que hay quien sostiene que el cristianismo ha hecho un aporte bivalente, por no decir ambiguo, a los derechos humanos³. Quienes sostienen esta tesis aducen, en general, que sobre todo han sido contrarias a ellos las praxis individual e institucional de los cristianos (o de la Iglesia). Sin duda, hay ejemplos que pueden darles razón. Sin embargo, mucho se podría decir en sentido contrario, a partir de grandes testimonios de cristianos, católicos y protestantes en su lucha por los derechos humanos. Más allá de esa problemática histórica, nos interesa explorar el desarrollo de las ideas básicas necesarias para concluir que los derechos humanos son un producto histórico, y pensamos que en ese examen será natural reconocer el aporte cristiano (y también el aporte de otras tradiciones religiosas), particularmente porque el cristianismo es uno de los grandes filones de la tradición occidental.

    Los setenta años transcurridos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dan una buena oportunidad para hacer un ejercicio de memoria histórica, que nos dé los fundamentos para reflexionar sobre el presente y futuro de los derechos humanos y el rol de la Iglesia Católica en esta coyuntura.

    ¿Por qué es necesario indagar específicamente sobre la relación entre el cristianismo y los derechos humanos? En primer lugar, es una exigencia de la inserción de la Iglesia, como comunidad creyente, en el debate político social contemporáneo, caracterizado por la omnipresencia de los derechos humanos como categoría conceptual. «Los derechos humanos aparecen en la actualidad como un importante punto de cristalización de todos los esfuerzos por la justicia y la humanización de las relaciones humanas»⁴. Incluso, desde el pensamiento laico, se lo considera usando, análoga e involuntariamente, la categoría teológica de signo de los tiempos⁵. Cualquiera sea el tema que se hable, se utiliza casi siempre el concepto de derechos humanos, muchas veces en sentidos diferentes. Basta pensar en el debate sobre el aborto, sobre el matrimonio igualitario, sobre la eutanasia, sobre la educación, sobre las pensiones, sobre las minorías sexuales, etc.⁶ Frente a este uso impropio de los derechos humanos «está la firmeza de las declaraciones y convenciones sobre derechos humanos formuladas desde el siglo XVIII hasta nuestros días»⁷. Por eso, es necesario conocer la génesis y el contenido de ellas para ofrecer un dique al uso inadecuado de un concepto al que se deforma con tanta facilidad.

    En segundo lugar, el problema de la fundamentación de los derechos humanos es todavía un problema filosófico acuciante y para nada carente de actualidad. Con independencia de las estrategias que se usen para justificarlos, exigen estructuralmente una fundamentación, de lo contrario, serían solo derechos positivos justificados únicamente por su existencia en al aparato jurídico nacional o internacional. El hecho de que los derechos humanos sean objeto de reivindicaciones prueba de manera indirecta la pretensión de que existen, independientemente de su reconocimiento efectivo.

    Finalmente, como católicos, tenemos que preguntarnos por el lugar que ocupan los derechos humanos en la Doctrina Social de la Iglesia (en adelante, DSI). Recordamos palabras del papa Juan Pablo II: «Ya han pasado veinte años desde que el Concilio Vaticano II propuso una síntesis preclara sobre la dignidad de la persona humana, unida en alianza con Cristo Creador y Redentor. Pero quizás podemos lamentar que esta doctrina todavía no ha sido bien insertada en la teología ni ha sido bien aplicada. Es un deber de los teólogos de nuestra época tomar este camino y avanzar en él, estimando con razón que están íntimamente conexas entre sí las gracias de Dios, y los deberes y derechos de las personas humanas»⁸. A más de treinta años de este discurso, sigue siendo una asignatura pendiente que la teología católica pueda ofrecer una reflexión bien trabada y articulada sobre los derechos humanos. De hecho, desde posiciones católicas aparecen incluso afirmaciones de incompatibilidad entre ambos sistemas⁹. Estas también surgen desde varias perspectivas protestantes¹⁰.

    Desde el punto de vista de la historia de las ideas, que es la perspectiva central en este texto¹¹, hay algunas preguntas que generan división en los ambientes académicos a lo largo del planeta¹²: ¿Es la dignidad humana un concepto cristiano? ¿Es el concepto de derechos humanos transcultural y, por lo tanto, no puede ser fundamentalmente cristiano? ¿Son los derechos humanos un concepto central en el cristianismo? ¿Ha sido la comunidad cristiana promotora o violadora de los derechos humanos? Es necesario un acucioso examen de la relación histórica y conceptual entre cristianismo y derechos humanos, si queremos dar una respuesta fundamentada a estas preguntas y tomar posición en este debate. Por lo pronto, recojamos la afirmación de Sloterdijk: «Es plausible la tesis que se ha sustentado de que el núcleo de la Ilustración, la doctrina de los derechos humanos solo puede glosarse como secularización de la antropología cristiana»¹³. Marcello Pera lo dice de un modo más poético al sostener que el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos «es el certificado de bautismo del liberalismo político constituido como sistema de gobierno»¹⁴.

    En todo caso, no se puede desconocer que el concepto de derechos humanos es un concepto ambiguo, en el sentido de que detrás del término se esconde una diversidad de nociones que un debate superficial invisibiliza. Para un pensador relevante como Norberto Bobbio la ambigüedad de los derechos humanos es insuperable. Lo único que queda al filósofo o al teórico del derecho es iluminarla y ponerla en evidencia¹⁵. Por lo mismo, nos conformaremos con proponer una definición, inevitablemente insuficiente, pero que al menos permita reconocer las fuentes y las consecuencias de la ambigüedad que señala Bobbio. Al mismo tiempo, sin embargo, esa definición nos permitirá delimitar el campo de estudio de nuestro texto, que extiende su mirada mucho antes de las modernas declaraciones de derechos humanos¹⁶, hasta el aporte bimilenario del cristianismo como lugar de cultivo de un concepto que, al menos en cuanto tal, es exclusivamente occidental en su desarrollo y formulación¹⁷. No siempre se trata de un aporte explícito, dado que el concepto de derechos humanos ha emergido en la Modernidad, pero el cristianismo introduce algunos conceptos claves, como la igualdad universal y la supremacía del individuo sobre la sociedad a través del concepto de persona. Como dice Bobbio: «Es verdad que la idea de la universalidad de la naturaleza humana es antigua, aunque irrumpe en la historia de Occidente con el cristianismo. Pero la transformación de esta idea filosófica de la universalidad de la naturaleza humana en institución política… se da solamente en la Modernidad a través del iusnaturalismo»¹⁸.

    Por motivos metodológicos y de espacio, vamos a ignorar una realidad amplia y hermosa de la acción del cristianismo, como ha sido el compromiso individual e institucional concreto de tantos cristianos en favor de los derechos humanos, sean los derechos civiles y políticos, especialmente durante regímenes dictatoriales o totalitarios¹⁹, sean los derechos sociales en tantas regiones depauperadas de nuestro planeta. Sea esta breve mención un reconocimiento a todos los que están involucrados en esta forma de evangelización.

    Este texto nace, en primer lugar, como un complemento al curso teológico fundamental Cristianismo y Derechos Humanos que he dictado desde 2013, el cual sigue a un seminario homónimo que impartí el año 2010 durante mi período de docencia en Roma. La necesaria investigación para la preparación de las clases y su debida actualización son el principal insumo de este escrito. Por lo mismo, el lector tendrá que lidiar con una amplia bibliografía en italiano, que constituye buena parte de las fuentes secundarias de este texto, cosa bastante poco usual en nuestro medio.

    Se puede válidamente cuestionar la necesidad de elaborar un texto nuevo dada la amplísima oferta editorial en materia de derechos humanos, incluso desde una perspectiva católica. Sin embargo, creo que la virtud principal de este trabajo es que la unidad de autor le da una organicidad que falta en las obras colectivas, que son las que mayoritariamente abordan de modo amplio y sistemático el tema de la relación entre derechos humanos y cristianismo.

    Por otro lado, este texto hace dialogar a diferentes tradiciones lingüísticas, que normalmente operan como compartimentos estancos. Ellas tienen fortalezas específicas que muchas veces quedan confinadas en sus ámbitos culturales. Pienso, por ejemplo, en la amplísima elaboración del problema del derecho indiano en la producción científica de lengua española, o en la rica elaboración italiana sobre la dimensión jurídica de los derechos humanos. Los estudios de Bryan Tierney, uno de los pocos que ha roto la barrera lingüística con su reconocida excelencia en la historia del derecho canónico medieval, son también una marca de excelencia de la tradición anglófona, junto con muy buenos estudios sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), como los de Glendon y Morsink. Algo análogo puede decirse sobre los estudios de lengua francesa sobre los derechos humanos en la Modernidad, de la cual la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es un producto emblemático. Prácticamente no conozco textos que combinen estos cuatro ámbitos lingüísticos, lo cual le da una fortaleza poco común en los textos sobre esta materia. Desde esa misma perspectiva debe reconocerse un límite de esta obra, que es la imposibilidad de acceder directamente, dada la incompetencia del autor en la lengua alemana, a la rica tradición germánica sobre los derechos humanos, apoyada no solo en su riquísima tradición jurídica, sino en la centralidad de la dignidad humana como fundamento del orden legal de la República Federal Alemana. Afortunadamente, los textos más señeros han sido traducidos; la mayoría de ellos los he leído en su versión italiana.

    El hecho de que los derechos humanos son estudiados desde múltiples disciplinas añade una dificultad ulterior a un texto de síntesis, como el que se propone. Reconozco que mi formación me lleva a utilizar como enfoque dominante el iusfilosófico y el teológico, combinación también poco frecuente en la amplísima literatura sobre los derechos humanos.

    Una finalidad adicional de este texto, derivada del hecho de su publicación en nuestro país, es el deseo de evitar el encierro al que el imaginario colectivo de nuestro país ha sometido a esta temática. En efecto, pensar en cristianismo y derechos humanos lleva casi obligadamente a pensar en la dictadura cívico-militar y en la Vicaría de la Solidaridad, que muchas veces se considera como el contenido exclusivo de la amplísima relación entre derechos humanos y cristianismo. A pesar de que este texto no se detiene en la exposición de las acciones concretas de la Iglesia y de sus miembros a favor de los derechos humanos, no podemos olvidar que esta no se reduce solamente a la lucha contra la tortura, las detenciones arbitrarias o las ejecuciones sumarias. Afortunadamente, esa página negra en la historia de los derechos humanos de nuestro país es cosa del pasado, el problema es que las nuevas temáticas que ocupan el debate político-social de nuestro país —como el derecho a la educación o los derechos de los pueblos originarios—, incluso cuando se abordan desde perspectivas creyentes, ignoran el rico patrimonio de la reflexión cristiana sobre esos temas.

    Antes de comenzar nuestro recorrido histórico, es necesario también precisar el significado de los conceptos fundamentales que usaremos en el texto. En primer lugar, cristianismo. Más allá de las dificultades historiográficas y conceptuales del término, que son ampliamente conocidas (baste consultar cualquier enciclopedia filosófica o teológica para encontrar amplias reseñas del problema), consideramos aquí el cristianismo como la corriente cultural que se origina a partir del contacto de la fe cristiana con las culturas en las que ha enraizado y, por lo tanto, excede el concepto del catolicismo, e incluso del protestantismo, en cuanto esta influencia va más allá de la acción institucional de la Iglesia Católica o de las demás comunidades eclesiales cristianas. El texto tampoco pretende hacer distinciones demasiado finas entre lo que es el aporte de las diferentes confesiones²⁰; más bien intenta dilucidar el aporte global del impacto cultural de la fe cristiana y de sus seguidores a lo largo de la historia, considerando que, en estos momentos, es la religión más numerosa del planeta (prácticamente, un tercio de los seres humanos se reconocen cristianos).

    Más difícil y menos pacífico es precisar el concepto derechos humanos. Siendo consciente de las limitaciones propias de cualquier definición de un concepto ambiguo como este, proponemos como definición la de Francesco Compagnoni: «Los derechos humanos son derechos pre-estatales y supra-estatales: son innatos para el ser humano e irrenunciables; su validez es independiente del reconocimiento o ausencia de él por parte de cada Estado; se derivan de una fuente de derechos suprapositiva de derecho natural o divino o bien — si se quiere renunciar a propuestas de fundamentación metafísica— del hecho mismo de ser seres humanos. Su aceptación en el ordenamiento constitucional del Estado no tiene, por lo tanto, efecto constitutivo sino solo declarativo»²¹.

    Algunos términos de la definición requieren una explicación ulterior. Derechos pre-estatales significa que la existencia de estos derechos no depende de su reconocimiento por parte de los Estados, bajo cuya autoridad se encuentran los diferentes seres humanos, sino que pertenecen a todo hombre. Derechos supra-estatales significa que la autoridad que los promulga es superior a la del Estado y esto puede tomarse en dos sentidos. Desde una matriz positivista, podemos decir que son promulgados por organismos superiores al Estado, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde una matriz iusnaturalista, expresar que la autoridad que los promulga es anterior a la del Estado, es decir, la naturaleza humana como tal está más allá de la organización política de las personas. Esto es lo que quiere decir que su validez no depende del reconocimiento por parte del Estado y, al mismo tiempo, que esos derechos son irrenunciables e innatos.

    Compagnoni da algunas posibilidades de fundamentación, dado que rechaza una fundamentación positivista: origen divino, naturaleza humana o, al menos, condición humana, visto que es innegable que los derechos humanos o pertenecen a todos los seres humanos o no son tales.

    Puede ayudar a clarificar la ambigüedad del concepto de derechos humanos el estructurarlo en sentido analógico, es decir, primariamente se denomina derechos humanos a los derechos subjetivos naturales de todos los seres humanos, secundariamente se les llama así a esos derechos en cuanto reconocidos por los diferentes ordenamientos constitucionales o por los tratados multilaterales y, muy derivadamente, casi por homonimia, al uso retórico de los derechos humanos, cuando usamos el concepto para defender la existencia de determinados derechos no reconocidos en el ordenamiento positivo. Todo esto no puede hacernos perder de vista que la gran novedad del panorama jurídico actual es que los derechos humanos son un dato jurídico objetivo, es decir, son ampliamente reconocidos como derechos positivos en los diferentes ordenamientos. Quizás, más que contraponer una visión realista con una visión utópica de los derechos humanos, habría que hacerse cargo de que los derechos humanos son una realidad y una utopía al mismo tiempo²². Su positivización jurídica es precisamente la prueba más tangible de la utopía hecha realidad. No olvidemos que en 1948 los redactores de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre presentaron los derechos humanos como un ideal a alcanzar²³. Esto, desde luego, no debe hacer olvidar el sinnúmero de lugares y países donde estos ideales, aún reconocidos jurídicamente, han quedado o quedan actualmente en letra muerta.

    Dando por descontado que los diccionarios y enciclopedias jurídicas ofrecen seguramente una perspectiva mucho más amplia e informada, me permito ofrecer algunas definiciones básicas, para clarificar el sentido en que uso los términos al hablar de los derechos humanos²⁴.

    Derecho objetivo vs. Derecho subjetivo: el derecho objetivo se identifica con la ley escrita; el derecho subjetivo (o los derechos subjetivos) se refiere a los derechos que tienen como titular a las personas. Los derechos humanos son derechos subjetivos porque su titularidad recae en las personas naturales.

    Derecho subjetivo en sentido amplio y en sentido estricto: la distinción se refiere a que, habitualmente, se habla de derechos reivindicando los mismos sin estar ellos reconocidos en el ordenamiento. Un derecho así entendido es simplemente una demanda, pero no alcanza el estatuto de derecho hasta que no sea reconocido por el ordenamiento o, en instancias más concretas, por una sentencia. Hablar de derechos subjetivos impone hablar del sujeto de los mismos, puede ser una persona física o un colectivo, constituido o no como persona jurídica, aunque hablar de derechos colectivos como derechos humanos refiere a derechos que pertenecen a colectividades indeterminadas, no necesariamente constituidas como personas jurídicas, como los derechos de las naciones, de los pueblos originarios o de la totalidad de los seres humanos, como el derecho al ambiente.

    Derechos y deberes jurídicos: todo derecho implica un deber de la contraparte. En el caso de los derechos humanos, la contraparte es el Estado, los derechos humanos son derechos primariamente con relación al Estado y solo secundariamente en relación con los demás individuos o personas jurídicas; en este segundo caso, el Estado tiene un deber de garantía que puede no ser satisfecho si por omisión no protege los derechos de los individuos de su lesión por parte de otros. Los derechos humanos pueden generar por parte del Estado un deber de omisión (los derechos relacionados con las libertades) o bien una acción positiva como en general lo implica el reconocimiento de los derechos sociales, que están asociados a prestaciones mínimas por parte del Estado. Aquí normalmente se plantean problemas que tienen que ver con la asignación de recursos (como el debate sobre la gratuidad universitaria en Chile) y con frecuencia se contraponen visiones realistas con visiones utópicas sobre el contenido concreto de los mismos. Pero lo que está claro es que los derechos humanos implican «una obligación por parte de la sociedad, de satisfacer esas demandas»²⁵.

    Derecho natural y derecho positivo: los derechos humanos, retomando la analogía, son al mismo tiempo derechos naturales y derechos positivos, aunque son primariamente derechos naturales, en cuanto su existencia no depende de su reconocimiento, más bien la precede. Los derechos humanos, en el último tiempo, han sido ampliamente positivizados en los diferentes ordenamientos nacionales e internacionales. Por eso Norberto Bobbio se refiere al siglo XX como el tiempo de los derechos²⁶.

    Derechos fundamentales y derechos humanos: Normalmente se llaman derechos fundamentales aquellos derechos humanos que son reconocidos como tales en los ordenamientos nacionales, y derechos humanos tanto aquellos que son efectivamente reconocidos como tales en el ordenamiento internacional como los derechos humanos en cuanto derechos naturales. Muchas veces, sin embargo, se utilizan indistintamente²⁷.

    Soft-law y Hard-law: Técnicamente, a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales se les denomina hard-law o ius cogens y, por lo mismo, normalmente cuentan con un aparato jurisdiccional que permite tutelar su reconocimiento, que son las diferentes cortes de derechos humanos. Soft-law son aquellos derechos reconocidos en Declaraciones o recomendaciones de organismos políticos supranacionales, como las Asambleas de la ONU y sus organismos asociados, o las recomendaciones de comités, altos comisionados o relatores de los mismos organismos. Tratándose de órganos de naturaleza política, no pueden producir legislación vinculante, la cual solo puede ser tal cuando es reconocida por los Estados que quedan vinculados por ellos. Es por eso que no constituyen obligaciones en sentido estricto, no obstante en el debate público se les llama habitualmente estándares internacionales de derechos humanos. La soft-law no es carente de todo valor, porque puede ser utilizada como derecho consuetudinario y muchas veces constituye una etapa intermedia en la elaboración de la hard-law.

    Derechos del hombre y derechos humanos: en general los documentos internacionales hablan de derechos del hombre, como la Declaración de la ONU de 1948, y no de derechos humanos, cuyo uso es más habitual cuando hablamos de derechos que todavía no han sido reconocidos, pero que deberían serlo.

    Derechos humanos y derechos del ciudadano: esta distinción tiende a subrayar la diferencia que hay entre el ser humano en su estado natural y el ser humano después del contrato social, con el que se transforma en ciudadano. Dada la dependencia semántica del concepto de contrato social como elemento articulador de la teoría política, esta distinción presente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ha caído en desuso.

    Derechos civiles y derechos económico-sociales: No se distinguen solamente por su ámbito sino también por su evolución histórica y por el grado de obligatoriedad y tutela. Normalmente los derechos civiles, en cuanto libertades o garantías mínimas, entrañan una exigencia absoluta, mientras los derechos económico-sociales, por su contenido más difícil de determinar, implican una exigencia más contextualizada. Para algunos autores ni siquiera pertenecen a la categoría de derechos humanos, pero esta posición es francamente minoritaria. Sin embargo, se debe reconocer que los derechos económico-sociales son muy difíciles de delimitar cuantitativamente.

    Los derechos humanos suelen clasificarse también por generaciones, correspondiendo la primera de estas a los derechos civiles y políticos proclamados en el siglo XVIII, y después reconocidos internacionalmente en la segunda mitad del siglo XX. Los de segunda generación son los derechos económico-sociales conceptualizados en el siglo XIX y reconocidos junto con la primera generación. La tercera y cuarta generación son conceptos más discutibles, pero en general se puede decir que los derechos de tercera generación corresponden a derechos particulares y/o colectivos, y los de cuarta generación son los relacionados con las nuevas tecnologías, como la informática o la biotecnología. Ellos no han sido positivizados todavía.

    Junto con una compresión semántica de los derechos humanos, es posible también una comprensión de los mismos según el análisis desde la historia de las ideas. Pero antes de enfrentar ese cometido —que es lo que haremos en el texto— es necesario explicitar algunos presupuestos. En primer lugar, el texto entiende los derechos humanos como derechos naturales; por lo mismo, su historia no comienza con su positivización, aunque sea limitada en el tiempo o en el carácter vinculante de los mismos, sino con su elaboración como derechos naturales²⁸. Es decir, consideramos la historia de los derechos humanos como la historia de los derechos subjetivos naturales. Por eso, desde el punto de vista de este texto, nos interesa mucho más su

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