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MF0934_3 - Contratación de derechos de autor
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MF0934_3 - Contratación de derechos de autor
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MF0934_3 - Contratación de derechos de autor

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Esta publicación es uno de los módulos que componen el Certificado de Profesionalidad denominado (ARGN0210)-Asistencia a la edición.

Una vez finalizado el Módulo el alumno será capaz de gestionar la contratación de derechos de autor.

Se establecerá las condiciones de contratación de originales de obras de encargo individuales y/o colectivas necesarias para su edición.

Se seleccionará y aplicará la normativa establecida y adecuada a las relaciones más características que las editoriales mantienen con profesionales, proveedores, empresas de servicios e instituciones.

Se determinará y aplicará criterios en la selección y contratación de imágenes valorando su idoneidad y el coste.

Se aplicará técnicas de negociación y comunicación para llevar a cabo acuerdos respecto a la contratación de derechos de autor, analizando los aspectos, condiciones y factores que intervienen en la misma.

Tema 1. Derecho y Fiscalidad de la Edición.
1.1. Aspectos legales relativos al mercado editorial
1.2. Propiedad literaria y artística
1.3. Derechos y contratos de la edición
1.4. Fiscalidad de la edición
1.5. La propiedad intelectual: derechos de texto y derechos de imagen
1.6. Modalidad de cesión de derechos
1.7. Normativa sobre propiedad intelectual
1.8. Los registros de la propiedad intelectual ISBN e ISSN
1.9. Tipos de IVA

Tema 2. Principios y Bases para la Contratación de Servicios Editoriales.
2.1. Contratos. Tipos. Partes del contrato
2.2. Elementos contractuales
2.3. Penalización por incumplimiento
2.4. Bases legales de la contratación
2.5. Contratos tipo según el servicio editorial
2.6. Contratos y relaciones con colaboradores y empresas

Tema 3. Bases para la Contratación de Originales.
3.1. Contratación de cesión de derechos de autor individuales
3.2 Contratación de cesión de derechos de autores colectivos
3.3. Agencias literarias
3.4. Agencias especializadas en bancos de imágenes, infografía y cartografía
3.5. Agencias especializadas en bancos de registros sonoros y en videos

Tema 4. Negociación en el Ámbito Editorial.
4.1. Concepto de negociación y agentes implicados
4.2. Condiciones para una negociación efectiva
4.3. Estrategias para la negociación
4.4. Fases de la negociación

Tema 5. Gestión de la Propiedad Intelectual de Imágenes.
5.1. Normativa de aplicación
5.2. Como registrar las imágenes propias
5.3. Derechos de reproducción y uso
5.4. Derechos de manipulación
5.5. CreativeCommons

Tema 6. Diferencias en la Legislación de los Derechos de Autor entre Áreas Geográficas (Europa/América).
6.1. Propiedad de la Obra
6.2. Derecho Intelectual
6.3. Plazos de vigencia
6.4. Diferentes formas de pago de los Derechos Intelectuales
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento9 ene 2019
MF0934_3 - Contratación de derechos de autor

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    MF0934_3 - Contratación de derechos de autor - Encarnación Garrido Fernández

    1.1. Aspectos legales relativos al mercado editorial

    1.2. Propiedad literaria y artística

    1.3. Derechos y contratos de la edición

    1.4. Fiscalidad de la edición

    1.5. La propiedad intelectual: derechos de texto y derechos de imagen

    1.6. Modalidad de cesión de derechos

    1.7. Normativa sobre propiedad intelectual

    1.8. Los registros de la propiedad intelectual ISBN e ISSN

    1.9. Tipos de IVA

    1.1. Aspectos legales relativos al mercado editorial

    En este tema, vamos a estudiar cómo se ha de gestionar la contratación de derechos de autor. Para ello, en primer lugar, se analizará el derecho y la fiscalidad de la edición. Es necesario conocer los aspectos legales en lo referente al mercado editorial. Pues bien, en lo que se representa en este sector el Estado es el actor principal en la determinación de límites y fronteras, entre lo industrial, lo empresarial y lo cultural. El estado se va a encargar de desarrollar las leyes que se consideren elementales.

    Sin embargo, el Estado no es la única entidad encargada del desarrollo de la legislación, pues en la elaboración de esta intervienen distintos entes sociales y culturales que aportan sus opiniones y pensamientos. Todo ello indica el camino a seguir.

    Dicho esto, los aspectos legales en los que influye el estado, son los siguientes:

    –El autor, es considerado el motor e impulso de los bienes y productos, fabricados y desarrollados por este.

    –Determinación del derecho de propiedad intelectual, la cual reconoce a los creadores, la retribución económica merecida por el producto creado

    –Defensión de los derechos morales de los artistas y autores.

    –Prohibición de la piratería de todo tipo de obra o producto.

    –Los productos creados, se dispondrán en beneficio de toda la sociedad en su común.

    –Establecimiento del derecho moral que reconoce a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes.

    –Los derechos de autor son irrenunciables e inalienables

    –El autor debe de ser reconocido como tal en la obra realizada y se ha de exigir el respeto a su obra y al trabajo efectuado, evitando que esta pueda ser alterada.

    –Por medio del reconocimiento público, se trata de promulgar que el sujeto continúe adelante con su trabajo artístico.

    –Los autores tienen derecho a vivir de las labores ejercidas, ejecutando actividades asociadas a las labores efectuadas.

    El otorgar todos estos derechos a nivel estatal, no hace más que proteger de forma leve la vulnerabilidad de los artistas. Pues el registro de la propiedad intelectual sólo sirve para aportar una prueba de que los derechos inscritos existen y pertenecen a un determinado sujeto.

    No cabe duda, que el estado quiere conceptualizar la cultura como un producto, que ayude a aumentar y consolidar nuestro desarrollo a nivel estatal. El arte es considerado un artículo u objeto que se puede:

    –Comprar.

    –Vender.

    –Ceder.

    –Subrogar.

    Precisamente, por este motivo se crean leyes, pues en el momento en que se legisla el mercado editorial y los autores salen reforzados. No sólo se está protegiendo a una de las partes, sino que los derechos de propiedad intelectual se encargan de ser garante y reconoce a todas las partes implicada en la actividad expuesta.

    Por tanto, el estado al regular esta materia, protege a dos sujetos elementales en dicha acción:

    –Protege los trabajos artísticos creados y al autor en cuestión.

    –Y la actividad económica que esto desencadena.

    En base a todo esto, se crea el siguiente mercado editorial. El cual consiste en que un autor, cede los derechos de reproducción de su obra a una editorial, por un tiempo determinado y para una edición en concreto. De esta forma, el autor se configura como cesionario de los distintos derechos y son explotados por el editor, según lo acordado en cada uno de los contratos. Así se puede decir que contamos con la siguiente secuencia de ideas:

    Por medio de la explotación y promulgación de una obra conseguimos diferentes resultados, como pueden ser, generar conocimiento y permitir que la sociedad pueda adquirir la información vertida por los autores. Así como que otros autores se nutran de lo creado por otro sujeto anteriormente. Lo cual también, permite adoptar nuevas opiniones o rebatir las ya expuestas.

    No cabe duda, de la importancia que tienen las editoriales en la función expuesta. Por este motivo, se considera elemental, que los encargados de estas, cuiden el trabajo entregado y efectuado por los autores.

    –El evitar el secuestro de bienes culturales, esto se da cuando el editor o el sujeto que tiene la posibilidad de reproducir y distribuir la creación, dispone de estos derechos y no los ejecuta.

    –Impedir la copia de dichas obras.

    –Usar las transformaciones tecnológicas como un mecanismo o medio para desarrollar sus capacidades, no disminuirlas.

    –Permitir que la cultura esté al alcance de todos y no se encuentre restringida para unos cuantos.

    Estos son, básicamente, los aspectos legales elementales que iremos desempeñando a lo largo del tema, de forma estructurada. Para así conseguir en que consiste dicho derecho y cuál es la función principal y el objetivo a preservar.

    1.2. Propiedad literaria y artística

    El derecho de autor, así como la propiedad literaria y artística, componen lo conocido como propiedad intelectual. Por medio de este concepto se va a tratar de reconocer al autor la obra realizada con independencia de que se trate de una obra artística o un descubrimiento. En este apartado, vamos a analizar los siguientes epígrafes:

    En que consiste la propiedad intelectual

    La propiedad intelectual reconoce, al autor de la obra, un grupo de derechos de carácter personal y patrimonial, la cual puede ser de diferentes ramas:

    –Obra literaria.

    –Artística.

    –Científica.

    Esto nos permite disponer de dicha obra y reconocer el derecho exclusivo a explotarla sin disponer más límites que los estrictamente establecidos por medio de ley.

    La propiedad intelectual es desarrollada por medio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Este concepto, está compuesto por dos ramas, estos son:

    –La propiedad industrial está dispuesta por:

    ∙Patentes.

    ∙Diseños industriales.

    ∙Marcas de comercio.

    –El derecho de autor, está formado por:

    ∙Creaciones artísticas como libros.

    ∙Obras musicales.

    ∙Pinturas.

    ∙Esculturas.

    ∙Películas.

    ∙Programas informáticos.

    ∙Bases de datos.

    Por tanto, la propiedad intelectual cumple un doble objetivo.

    –La propiedad industrial protege a los creadores de que sus obras, trabajos, o productos, sean utilizados sin su autorización.

    –El derecho de autor se encarga de evitar que los terceros utilicen o copien de forma ilegítima la creación realizada.

    Por tanto, según se reconoce en la legislación española, la propiedad intelectual son los derechos que tienen los autores y creadores como pueden ser los:

    –Artistas.

    –Productores.

    –Creadores.

    –Elaboradores.

    Dichos derechos corresponden al encargado de desarrollar el trabajo, la obra, el producto o el objeto que estos han creado para el disfrute de todos los ciudadanos.

    Sabías que

    El Artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual nos señala que:

    La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

    Cuándo se considera que un sujeto es el autor

    Autor es aquel sujeto que ha elaborado:

    –Una obra literaria.

    –Una obra artística.

    –Una obra científica.

    Al autor le pertenece la propiedad intelectual por el simple hecho de haberla realizado y tener la idea creativa. Por este motivo, el sujeto está obligado a seguir los siguientes principios que se exponen en el siguiente cuadro.

    En aquellos casos en los que la obra se publique de forma anónima o usando un seudónimo, los derechos que correspondan a la misma, pertenecerán a la persona física o jurídica que nos permite revelar la identidad del sujeto.

    Por autores, además de los expuestos con anterioridad se van a reconocer los siguientes:

    –Los artistas e intérpretes: Son aquellos sujetos que se dedican a:

    ∙Cantar.

    ∙Leer.

    ∙Recitar.

    ∙Interpretar

    ∙O dirigir una obra o escena.

    –Productores de fonogramas, son aquellos que se encargan del sonido de una determinada actividad, como puede ser una película, una obra de teatro o similar.

    –Los encargados de las grabaciones audiovisuales: aquellos sujetos que tienen la obligación y decisión de la grabación audiovisual.

    –Elaboradores de fotografías, se encargan de realizar fotografías por encargo, o bien bajo su propia voluntad o decisión para después ser cedidas a un tercero.

    –Los profesionales de la radiodifusión, estos suelen ser empresas o sujetos jurídicos, cuya labor consiste en difundir emisiones o transmisiones.

    Tipo de obras que son objetos de recibir el amparo de la propiedad intelectual

    Todas las creaciones originales, ya sean literarias, artísticas o científicas son objeto de propiedad intelectual. Entre las creaciones descritas se han de destacar:

    –A nivel intelectual:

    ∙Los libros.

    ∙Folletos.

    ∙Impresos.

    ∙Escritos.

    ∙Discursos.

    ∙Conferencias.

    ∙Informes.

    ∙Explicaciones.

    ∙Ponencias.

    –De forma artística:

    ∙Las composiciones musicales.

    ∙Las obras dramáticas.

    ∙Las coreografías.

    ∙Las obras teatrales.

    ∙Las obras cinematográficas.

    ∙Las obras audiovisuales.

    ∙Las esculturas.

    ∙Pinturas.

    ∙Grabados.

    ∙Los ensayos o bocetos de las mismas.

    ∙Los proyectos.

    ∙Planos.

    ∙Maquetas.

    ∙Los gráficos.

    ∙Las fotografías.

    ∙Los programas de ordenador.

    También forman parte de la propiedad intelectual, sin perjudicar los derechos del autor de la obra principal:

    Las traducciones de las diferentes obras o películas, así como sus adaptaciones.

    –Las revisiones.

    –Las actualizaciones.

    –Las anotaciones.

    –Los compendios.

    –Los resúmenes.

    –Los extractos.

    –Los arreglos musicales.

    –Las transformaciones de cualquier tipo de obra, ya sea de carácter literario, artístico o científico.

    Derechos que otorga la propiedad intelectual

    Los derechos que otorga la propiedad intelectual, se conforman de dos tipos plenamente diferenciados, estos son:

    –Derechos de carácter personal o moral.

    –Derechos patrimoniales.

    Los derechos de carácter personal o moral, es irrenunciable, pues pertenece al sujeto que ha creado dicha obra de forma ilimitada, durante toda su vida. Mientras que tras su fallecimiento, sin dejar de pertenecerle tal obra, la defensa de sus derechos morales y personales les corresponde a los herederos.

    Entre los derechos principales se han de destacar los de:

    –Reconocimiento del autor o artista de la obra.

    –Respeto de la obra o actuación. Esta debe de ser protegida de forma íntegra.

    –Se ha de impedir de forma activa:

    ∙La deformación de la obra.

    ∙La modificación no consentida.

    ∙Su alteración, la cual puede suponer un perjuicio a los intereses del autor o que perjudique su reputación.

    –La modificación de la obra debe respetar los derechos adquiridos por terceros.

    –Confirmar y contrastar la forma en que se ha de divulgar la obra.

    –Expresar si la obra va a ser divulgada bajo alguna de las siguientes formas:

    ∙Bajo su nombre.

    ∙Seudónimo.

    ∙De forma anónima.

    –Es posible que se exija la retirada de la obra, cuando el sujeto cambie su pensamiento o convicción intelectual o moral. Para ello, tendrá que efectuar una indemnización de daños y perjuicios a favor de los titulares de la explotación.

    En cuanto a los derechos de carácter patrimonial, se ha de decir que son los que pertenecen al autor pero que pueden ser cedidos. Cuya función principal consiste en explotar la obra. Estamos ante un derecho que trata de compensar el esfuerzo realizado y el ponerlo en común para toda la sociedad.

    Respecto a los derechos de explotación se ha de diferenciar entre:

    –Derechos exclusivos.

    –Derecho a recibir una remuneración.

    Por tanto dentro de los derechos de explotación, se ha de diferenciar entre:

    –Derechos exclusivos: es el derecho, que tiene el sujeto que realiza tal obra, a cobrar una determinada cantidad, por explotar la misma de una forma determinada.

    –Derechos de simple remuneración: es el derecho que le permite al creador de un determinado trabajo, el exigir que se le pague una cantidad de dinero, si se quiere explotar su obra. Esta cantidad puede ser determinada de dos formas diferenciadas:

    ∙Por medio de una licencia legal obligatoria, una cantidad previamente estipulada por ley.

    ∙O bien un derecho que es fijado por cualquier otro procedimiento.

    Los derechos de explotación de una determinada obra o producción, pertenecen al autor durante toda su vida y quedan extendidos a los siguientes 70 años después de ser declarado su fallecimiento o muerte.

    En el caso de obras anónimas o realizadas bajo seudónimo, este derecho pertenece al sujeto durante los 70 años siguientes a su divulgación lícita. De esta forma, se protege la primera publicación y la editorial que la ha realizado.

    En cuanto a los derechos reconocidos a:

    –Los artistas.

    –Intérpretes.

    –Ejecutantes.

    Estos derechos caducan a los 50 años, desde el año siguiente a su ejecución o interpretación. Mientras que los derechos sobre las fotografías sólo tienen una duración de 25 años.

    Importante

    En aquellos casos en que exista un contrato laboral o de arrendamiento entre el autor ejecutante de la obra y el empresario. Lo cual, es usado para interpretar y ejecutar una determinada obra. Pues el empresario tiene cuenta con ese derecho de autorizar la reproducción de la obra, pero únicamente en el sentido en el que se exponga en el contrato firmado por ambos sujetos. En efecto, es de vital importancia proteger al creador de la obra.

    Infracción de los derechos de propiedad intelectual

    No cabe duda, que la infracción de este derecho debe de ser castigada. Estos castigos puede ser de tres tipos totalmente diferenciados, estos son acciones civiles, penales y administrativas.

    Acciones civiles

    En cuanto a las acciones civiles, el código civil nos permite por medio de su regulación el pedir el cese de determinada actividad, pudiendo pedir indemnizaciones,solicitando que se le restablezca el daño que ha sufrido, este puede ser económico o moral.

    Además de la solicitud de una indemnización, también se pueden pedir medidas cautelares, las cuales nos pueden permitir el proteger una determinado derecho de forma urgente. Esto se ha de pedir durante el proceso judicial, justamente al iniciar el mismo y con carácter previo a la continuación del juicio.

    –Cese de la actividad ilícita

    Con el cese de la actividad ilícita se pedirá:

    ∙La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades a los que se refieren los artículos 160 y 162.

    ∙La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.

    ∙La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada la información sin autorización del propio autor. Así como en aquellos casos en los que la protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas por las cuales se ha efectuado tal acción.

    ∙La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

    ∙La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos, en los términos previstos en el artículo 162, o a las que se haya accedido eludiendo su protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 160.

    ∙El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con cargo al infractor. Cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación con los dispositivos, productos o componentes. Estas medidasvienen recogidas en el artículo 160, así como también se recoge en el artículo 162 los hechos que son considerados ilícitos y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de derechos a que se refiere el artículo 162.

    ∙La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger obras o prestaciones aunque aquélla no fuera su único uso.

    ∙La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    –Medidas cautelares

    Entre las medidas cautelares a adoptar son las siguientes:

    ∙Suspensión.

    ∙Prohibición.

    ∙Retirada.

    ∙Inutilización.

    ∙Destrucción.

    ∙Precinto.

    A continuación, se van a desarrollas las medidas cautelares que se han de adoptar para impedir la vulneración de los derechos de los autores, artistas, intérpretes o creadores. Estas son las siguientes:

    ∙La suspensión de la actividad que está infringiendo y menoscabando los derechos del autor.

    ∙Prohibir al infractor que vuelva a retomar dicha actividad.

    ∙Retirar los ejemplares ilícitos y destruir aquellos que le perjudiquen que forma directa.

    ∙Proveer la inutilización del material recabado.

    ∙Destruir todos los productos que permitan la continuación de la actividad ilícita. Esto implica el destruir una serie de moldes, planchas, matrices y negativos que se pueden usar en el desarrollo de la actividad expuesta.

    ∙Se podrá pedir el precinto de los equipos usados en la actividad ilícita.

    Las medidas cautelares son adoptadas por los jueces y tribunales, en aquellos casos en los que se produzca una determinada infracción, su objetivo principal es evitar la misma. Por tanto, ésta medida consiste en realizar una de las siguientes acciones:

    ›Intervención

    ›Suspensión

    ›Secuestro

    ›Embargo

    ∙La primera de ellas consiste en intervenir en los ingresos que se han conseguido gracias a la acción ilícita efectuada.

    ∙La suspensión, es la acción que se ejecuta para evitar la reproducción, distribución y comunicación de las distintas actividades efectuadas.

    ∙El secuestro de los materiales y productos ejecutados que están ocasionando el daño.

    ∙El embargo de todos los equipos, aparatos y materiales que se usen en el desarrollo de dichas actividades.

    Las medidas cautelares a adoptar en caso de estar ante un caso de vulneración de derechos fundamentales, son las siguientes:

    ∙La primera de ellas consiste en intervenir en los ingresos que se han conseguido gracias a la acción ilícita efectuada.

    ∙La suspensión, es la acción que se ejecuta para evitar la reproducción, distribución y comunicación de las distintas actividades efectuadas.

    ∙El secuestro de los materiales y productos ejecutados que están ocasionando el daño.

    ∙El embargo de todos los equipos, aparatos y materiales que se usen en el desarrollo de dichas actividades.

    Las medidas cautelares vienen recogidas en el artículo 141 de la Ley de Propiedad Intelectual.

    "En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:

    1.La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.

    2.La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.

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    3.El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública.

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    4.El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes referidos en los artículos 102.c) y 160.2 y de los utilizados para la supresión o alteración de la información para la gestión electrónica de los derechos referidos en el artículo 162.2.

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    5.El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales a los que se refiere el artículo 25, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.

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    6.La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

    La adopción de las medidas cautelares quedará sin efecto si no se presentara la correspondiente demanda en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".

    –Indemnización

    La indemnización se establece en el momento en el que exista un determinado perjuicio económico. Esta se puede efectuar de dos formas diferenciadas:

    ∙Recibiendo el beneficio que el infractor ha obtenido gracias a su actividad ilícita.

    ∙O bien por medio de recibir la remuneración que hubiera recibido en caso de haber permitido dicha explotación.

    Por medio de los daños morales, se establece la opción de indemnizar a los sujetos, cuyo objetivo busca el eliminar un perjuicio económico. El cálculo de la indemnización de estos daños morales se consigue teniendo en cuenta:

    ∙La forma en que se produzco dicha infracción.

    ∙La gravedad de la misma y el daño provocado.

    ∙El nivel de difusión que ha tenido la obra o el producto usado.

    Este tipo de acciones de reclamación de daños y perjuicios prescriben en cinco años desde que el interesado tuvo conocimiento de las mismas y por tanto podrían haber sido ejercitadas. Siempre y cuando no haya mediado coacción, ocultación de pruebas o intimidación, siempre y cuando se tratara de evitar el poder ejercitar dicha acción.

    Las acciones civiles que se pueden efectuar en caso de vulneración de un determinado derecho son las siguientes:

    ∙Cesión de la actividad.

    ∙Disposición de medidas cautelares, que impidan el seguir ocasionando daños y perjuicios al sujeto que ha desarrollado su labor.

    ∙Indemnización por los daños ocasionados. Lo cual, se debe de realizar de forma directa cuando el juez lo disponga.

    Importante

    La acción civil trata de resarcir al perjudicado de los daños que ha podido sufrir mientras se le ha vulnerado un determinado daño. Para ello, es fundamental, acudir a los tribunales, con el fin de hacer cumplir la legislación y evitar la pérdida de derechos.

    Respecto a la indemnización se ha de recoger que esta se da en base a los daños y perjuicios sufridos por la actuación ilegítima de un tercero frente a un sujeto que ha desarrollado su labor de forma específica.

    El tema de la indemnización, viene recogido en el artículo 140 de la Ley de Protección Intelectual, el cual dispone que "1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

    La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

    a. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

    En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

    b. La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.

    La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla."

    –Medidas cautelares de carácter urgente

    En último lugar se han de desarrollar las medidas cautelares de carácter urgente, estas son recogidas en el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta dispone que "El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

    Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.

    Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas."

    Importante

    Estas son a grandes rasgos las acciones civiles a aplicar para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual. Todos ellos, deben de ser tenidos en cuenta a la hora de realizar algunas de las acciones pertinentes en la editorial. Pues una mala utilización de alguna de nuestras funciones, nos llevaría a desarrollar una acción ilícita. Que podría desembocar en responsabilidad, civil, penal o ambas en su conjunto.

    Acciones penales

    Serán castigados por vía penal, las personas que con el objetivo de sacar beneficio o perjudicar a un tercero realice alguna de las siguientes acciones:

    –Reproduzca.

    –Plagie.

    –Distribuya.

    –Comunique.

    Sabías que

    El uso de la obra puede ser total o parcial y usándose cualquier tipo de soporte o forma de comunicación, sin la debida autorización del sujeto que la creo. El equipo usado consiste en:

    ∙Una obra literaria.

    ∙Artística.

    ∙O científica.

    Este delito contra la propiedad intelectual puede ser sancionado con:

    –Pena de prisión de 6 meses a 2 años.

    –Pena de multa de 6 a 24 meses.

    Esta pena también se le podrá imponer a los sujetos que de forma intencionada:

    –Importen.

    –Exporten.

    –Almacenen ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones sin autorización.

    También se castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio o equipo que pueda vulnerar la seguridad de un programa informático. Se trata de sortear cualquier protección dispuesta para dicho equipo.

    El artículo 270 del Código Penal, recoge lo anteriormente expuesto:

    "1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

    No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

    2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

    3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo".

    El registro de la propiedad intelectual

    El Registro de la Propiedad Intelectual, es un órgano administrativo que se usa para proteger los derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores o creadores. Dependiendo de si la obra es literaria, artística o científica.

    Sabías que

    La inscripción en dicho Registro es voluntaria y por tanto el reconocimiento de los derechos derivados de la propiedad intelectual, nacen de forma independiente a su inscripción, pues estos permanecen intrínsecos a los mismos desde el mismo momento en el que la obra es creada.

    Por medio del registro lo que se consigue es proporcionar una prueba de que existe una determinada obra y quien es el titular creador de la obra. Se puede decir que la finalidad del registro es proteger los derechos.

    El registro de la propiedad sirve para darle publicidad a los derechos que se inscriben en el mismo.

    El artículo 144 de la Ley de Propiedad Intelectual recoge la organización y funcionamiento del Registro, explicando en que consiste este y cuál es la actividad a desarrollar por este.

    "1. El Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se regulará su ordenación, que incluirá, en todo caso, la organización y funciones del Registro Central dependiente del Ministerio de Cultura y las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.

    2. Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios, y asumirán su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes a que se refiere el apartado anterior".

    Para poder finalizar con el estudio de este apartado, se han de analizar los dos epígrafes que se muestran a continuación:

    –Tipos de obras a inscribir en este registro.

    –Proceso a seguir para la inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual.

    De esta forma, conoceremos en que consiste el registro de la propiedad intelectual, cuál es su función, cómo se ha de efectuar la inscripción y que tipo de obras se han de inscribir o tienen derecho a efectuar tal labor.

    Tipos de obras a inscribir en este registro

    Sabías que

    En este registro se puede inscribir todas aquellas:

    ∙Obras.

    ∙Producciones.

    ∙Creaciones.

    ∙Productos.

    Todos se encuentran protegidos por la ley de Propiedad Intelectual, lo cual será realizado por medio de artistas, intérpretes, productores, creadores, o grabadores de audiovisuales.

    El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual recoge las obras que pueden ser recogidas en el Registro de la propiedad:

    "1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

    a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

    b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

    c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

    d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

    e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

    f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

    g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

    h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

    i) Los programas de ordenador.

    2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella".

    Todos estos programas, obras, títulos, y formas de arte, pueden ser inscritos en el registro de la propiedad, con el fin de salvaguardar los derechos que tienen sobre estos sus creadores. Se trata de beneficiar al sujeto por el trabajo y el esfuerzo realizado. Cuestión que se podrán en manos de todos los ciudadanos. Pues se considera fundamental para poder alcanzar la protección que se ha venido describiendo anteriormente.

    Una vez descrito que se puede inscribir en el registro de la propiedad, es el momento de indicar que no puede ser puesto a disposición del registro de la propiedad intelectual. Entre las principales obras o actividades se han de destacar las:

    ∙Ideas.

    ∙Procedimientos.

    ∙Sistemas.

    ∙Métodos de actuar.

    ∙Conceptos físicos o matemáticos.

    ∙Las resoluciones judiciales.

    ∙Dictámenes de los organismos.

    ∙Las traducciones oficiales de los mismos.

    En ninguno de los casos expuestos se puede hablar de derechos de propiedad intelectual, ya que no son reconocidos por dicha ley.

    Sabías que

    El artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual recoge las obras no que pueden ser inscritas en el Registro de la propiedad:

    No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

    Proceso a seguir para la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

    En este apartado, debemos analizar el proceso que se ha de seguir para conseguir la inscripción de las distintas obras en el Registro de la Propiedad Intelectual. No hay duda de que se han de seguir una serie de pasos. Esto se va a resolver dando respuesta a las siguientes cuestiones que se van a exponer:

    –Quién es el sujeto que puede inscribir las obras.

    –Desde qué momento adquiere eficacia la presentación de una solicitud de Registro de la Propiedad Intelectual.

    –En qué forma se ha de realizar la inscripción.

    –Cómo se ha de presentar cada una de las obras para poder ser registradas

    –Dónde se tiene que efectuar la inscripción.

    –Peculiaridades propias del Registro.

    Proceso a seguir para la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

    En este apartado, únicamente vamos a desarrollar los epígrafes antes descritos, con el fin de explicar los pasos a dar para realizar el proceso de inscripción en el Registro.

    –Quién es el sujeto

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