Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

Apuntes de Filosofía del Derecho
Apuntes de Filosofía del Derecho
Apuntes de Filosofía del Derecho
Libro electrónico319 páginas4 horas

Apuntes de Filosofía del Derecho

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

Durante el año lectivo 1962-1963, en la histórica y bella ciudad de Montpellier, donde en 1225 se creó la primera Universidad de Francia, comenzando con una escuela de Medicina, tuve la suerte y el honor de hacer mi curso de especialización en Historia y Filosofía del Derecho. Gracias a él pude participar, inmediatamente después de mi regreso, en el concurso de méritos y oposición que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca convocara, a fin de llenar la vacante dejada por la renuncia del anterior catedrático.

En noviembre de 1963, tras ganar el aludido concurso, comencé mis labores docentes en este campo y desde ahí, ininterrumpidamente, hasta ahora, he venido cumpliendo con esta grata tarea, estudiando, investigando, profundizando en los más significativos temas de la Filosofía Jurídica, que han sido ya, hasta cierto punto, fijados y consagrados por los tratadistas de esta rama del saber. Dentro de dichos temas, figura como el más importante de todos, como el trascendental, aquel que se refiere a la determinación del concepto general del Derecho y cuyo enfoque no puede ni debe ser soslayado, pues de hacerlo, se puede incurrir en una visión no solo incompleta sino deforme, de esta rama de la Filosofía general.

He procurado -y espero haberlo logrado- mantenerme dentro del esquema fundamental que apunta a desentrañar ese Concepto General, aunque constantemente he debido introducir cambios en mi personal programa, eliminando algunos aspectos que la experiencia me los iba demostrando secundarios frente a otros; reforzando aquellos que los he estimado prioritarios; incorporando algunos que tanto en mi parecer, como en el de mis alumnos, adquirían una significación mayor que la que hasta hace poco ostentaban; en suma, puliendo, depurando, precisando un contenido que pudiera dar, al estudiante en particular y al lector en general, una versión, la más completa posible del Derecho, visto desde la perspectiva de la Filosofía, lo cual exige, desde luego, un permanente ejercicio del intelecto, un hacer uso, a diario, de la única gran cualidad que distingue al hombre de los demás miembros de la escala zoológica: la razón.

Creo poder decir, sin vanidad, pero con un sano orgullo y una honda satisfacción, que a lo largo de este ejercicio magisteril he logrado, o al menos lo he intentado, en mayor o menor intensidad según el grupo de estudiantes que cada año me ha correspondido, despertar esa inquietud y procurar que al Derecho no se lo mire sólo bajo el carácter dogmático y autoritario que a toda regla jurídica atañe, sino que se la examine como lo que realmente es: Una de las más altas creaciones del ser humano y uno de los imprescindibles conceptos con los que el mundo entero debe manejarse, si es que quiere llegar a establecer un clima de comprensión y de respeto entre todos los seres que lo pueblan. (...)

Cuando hablo de ejercitar la razón, para bien entender al mundo que nos rodea, aclaro que mi pretensión solo llega al deseo de poder comunicar, a través de este libro, la necesidad que todos tenemos de pensar; pero, particularmente el abogado, el jurista. En función de lo anotado, aspiro poder transmitir a mis alumnos y lectores, del modo más claro posible, y acaso con ciertas personales perspectivas, aquellos obligados hitos que sobre todo en este siglo se han fijado, por parte de los más insignes filósofos del Derecho de nuestro tiempo, a la cabeza de quienes he de colocar a aquella singular pareja de Maestro y Discípulo: Giorgio del Vecchio y Luis Recaséns Siches que son, sin duda, los más caracterizados veneros, no sólo para los juristas y filósofos que podrían considerarse como pertenecientes a la llamada civilización greco-latina, sino también de otros, adscritos a diferentes ancestros culturales. (...)

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 sept 2017
Apuntes de Filosofía del Derecho

Relacionado con Apuntes de Filosofía del Derecho

Libros electrónicos relacionados

Derecho para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para Apuntes de Filosofía del Derecho

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    Apuntes de Filosofía del Derecho - Pedro Fernández de Córdova Álvarez

    PRIMERA PARTE

    CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FILOSOFÍA, EL CONOCIMIENTO Y EL MÉTODO

    Breve Introducción

    De manera constante, durante el transcurso de mi vida estudiantil, tuve una cierta sensación de vacío, respecto de algunas materias, principalmente a causa de mis limitaciones; pero también porque el maestro correspondiente, dueño quizás de una concepción pedagógica especial, propia, o simplemente por descuido, en sólo contadas ocasiones se dignó definirnos la asignatura confiada a su saber y precisar el contenido de los términos que con mayor asiduidad se utilizaban en el desarrollo de su exposición. Probablemente pensaba que luego de examinado el contenido de la misma, o de los conocimientos que al respectivo curso teníamos ya la obligación de llevar, estaríamos en condiciones de establecer en qué consistía, por mera deducción; pero tal pensamiento no dejaba de ser sino una aspiración. Esa sensación de vacío, que fue compartida por numerosos compañeros; que más tarde, ya en calidad de maestro, me fue comunicada por algunos alumnos, me ha inclinado a considerar indispensables las referencias que permitan, a profesor y alumnos, saber desde el primer momento en qué terreno pisamos, a qué se refiere la asignatura en cuestión, cuáles son sus alcances y qué de bueno nos podrá deparar su incursión en ella, a fin de que no recorramos a ciegas la difícil ruta que hay que transitar para captar conocimientos.

    Por supuesto que durante esa vida de estudiante, algunos profesores sí lo hicieron, con mucha propiedad y con sapiencia, y estoy muy consciente de cuánto me sirvió en el futuro esa inicial lección que hacía de adecuada e inolvidable introducción a la materia correspondiente. Guardando con gratitud esos recuerdos y procurando hacer propias las ajenas virtudes, casi desde cuando inicié, hace ya mucho, mi aventura pedagógica, he procurado ponerla en práctica cada nuevo año lectivo, con cada una de las cátedras que he tenido la satisfacción de asumir a lo largo de mi ya extensa vida de maestro, durante la cual he debido, igualmente, seguir estudiando, investigando y encontrándome a cada rato, con esta especie de defecto generalizado, de dar por entendidos algunos aspectos de los temas abordados. Quizás esa debe ser la posición de un maestro universitario y de un escritor que actúan para un medio a tono con su capacidad y su erudición, y que, al disertar sobre su tema lo hacen partiendo de unos supuestos previos que, como un requisito normal deben llenar los que a tales obras acceden.

    En mi caso, en cambio, procuro desmenuzarlo todo. Y si hago referencias a algo que se debe tenerlo por sabido, no me incomoda repetirlo, a fin de que, con la idea fresca y ambientada a lo que se está tratando, podamos avanzar con más firmeza. En las páginas de este libro, me he propuesto escribir como me hubiera gustado que escriban para mí: explicándome los términos con la claridad del que quiere hacerse entender; con la sencillez de quien comprende que aprender cuesta trabajo; y, con la indispensable aclaración del contenido de términos que, a lo mejor, no están bien situados en la capacidad comprehensiva del lector, o si lo están, no se pierde nada con recordarlos; y, porque, además de la común y corriente acepción que les corresponde de modo preponderante, pueden tener otras que inciten a confusión o, finalmente, porque en su relación con el mundo del Derecho, adquieren connotaciones especiales, dignas de ser precisadas dentro del lenguaje técnico en el que se les ubica.

    La experiencia acumulada en tan noble tarea de la docencia, me ha permitido, por otra parte, confirmar la necesidad imprescindible de que así continúe procediendo, pues la probada excelencia de sus resultados anima a mantener viva la preocupación por iniciar un curso, dando a conocer, como nociones previas, en qué área del conocimiento nos vemos avocados a incursionar, cómo vamos a actuar en ella, con qué equipaje y herramientas habremos de marchar a la aventura, y qué esperamos sacar de este estudio. Y, por supuesto, también procurar, cada vez que la ocasión se presente, precisar conceptos, con miras a una más efectiva captación de los saberes.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES SOBRE LA FILOSOFÍA Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

    Nociones etimológica y conceptual de los términos Filosofía, Derecho y Filosofía del Derecho

    Teniendo como base las premisas consignadas en la Introducción, corresponde comenzar a tratar esta asignatura de Filosofía del Derecho, por aquello que hemos considerado el principio de todos sus saberes e inquietudes: sus nociones generales, entre las cuales, estimo como primordiales, la etimológica y la conceptual, de los términos que componen su denominación.

    El término FILOSOFÍA, que proviene de la voz griega Filosofía (filosofía), constituye un compuesto de filos, que significa amor, amistad, apego, inclinación, y sofía que quiere decir sabiduría, saber, cúmulo de conocimientos, de lo cual resulta entonces, que la Filosofía, desde este punto de vista etimológico, significa amor a la sabiduría, en el sentido de afectuosa y desinteresada inclinación a conocer todo cuanto se pone a su alcance, dentro del mundo en el cual le toca vivir al individuo que quiere emprender tal cometido, y a quien, por lógica derivación lingüística, se lo denomina filósofo.

    Tanto la Lógica como la Semántica nos hacen ver que no siempre, la noción etimológica, llena el deseo y las expectativas de conocer, de modo integral y acertado, el exacto sentido que entraña y representa un término, razón por la cual se torna imprescindible tener que acudir también a la noción conceptual, si es que realmente queremos tener una visión atinada de lo que a ese término corresponde.

    Respecto de la Filosofía se han dado innúmeras definiciones, a tenor de la forma de entenderla que tenga cada filósofo y en consonancia con la época, doctrina o enfoque, de donde ella proceda. Resultaría ocioso, aparte de inútil, el tratar de repetir aquí algunas de ellas y explicar su contenido. Me contento con aludir a la más antigua y quizás, al mismo tiempo, la más elemental de tales conceptuaciones, por tanto la más sencilla de comprender, y decir, repitiendo a los primitivos filósofos, que:

    Filosofía es la disciplina que trata de llegar a establecer los primeros principios y las últimas causas de las cosas.

    Se ha dicho, parece que con propiedad, y por ello lo repetimos a manera de complemento de lo ya anotado, que filosofar es especular, lucubrar o teorizar sobre todo aquello que el mundo nos ofrece, tanto a simple vista, como a través de un examen profundo o de una reflexión especial sobre el objeto materia de nuestro interés filosófico. Se ha dicho también que filosofar es problematizar sobre el mundo y los elementos que le conforman, planteando una serie de interrogantes e inquietudes que requieren de especiales análisis y de razonables respuestas, capaces de ganar adeptos. Conviene aclarar, sin embargo, que ese problematizar de las cosas, que la Filosofía practica como parte de su función investigativa, no es gratuito, porque sí, únicamente por el placer de hacer problema, sino que responde a la necesidad, a veces, incluso, a una ansiedad humana de penetrar en la esencia de las cosas y no dejar sin explicación hasta la más mínima inquietud.

    El término DERECHO muestra, por su parte, en cuanto a la etimología que le corresponde, un ancestro linguístico diferente, pues procede del Latín, dueño del vocablo directus, que le sirve de matriz para, por evolución, dar lugar en el Español, a la presencia de dos palabras derecho y "directo", que en sentido prístino tienen, sin duda, la misma connotación, pues dan a entender lo que es recto, correcto; lo que va de un lugar a otro de la manera más segura y adecuada posible; lo que avanza sin torcer el rumbo; el modo más rápido, elemental, pero al mismo tiempo, el más eficaz y provechoso, de ir de un lado a otro, y no sólo en el mundo de lo material y geográfico. El término directus se deriva, a su vez, de dirigiere que significa dirigir, conducir, enderezar, alinear, todo lo cual nos da a entender que tiene que ver con poner orden, o encauzar; las cuales, en efecto, son acciones íntimamente ligadas con lo que corresponde al desempeño del Derecho, tal como lo hemos venido viendo.

    Combinando este sentido etimológico con el imprescindible recurso de la metáfora que, casi siempre, ayuda a comprender mejor lo que significa un ente abstracto como el Derecho, debemos anotar, conforme de él se dice, que constituye el camino recto, o sea, en lenguaje común y práctico, el mejor de los caminos, aquel por el cual deberá transitar la sociedad que le está sometida, en su propósito de avanzar, conjuntamente, a la conquista de metas o propósitos. La aludida concepción de camino ha ido cobrando cada vez mayor fuerza, a tal punto que en la Penalogía actual, cuando se habla de la rehabilitación del sentenciado, se alude directa y expresamente, a la necesidad de devolverlo apto para continuar, en compañía de los demás miembros del grupo, transitando por el camino recto que representa el Derecho, y del cual fue sacado o se salió, al tiempo de cometer el acto que lo llevó a ser sancionado, precisamente por haber andado torcido, por haber escogido, aunque sea pasajeramente, el sinuoso camino de lo antijurídico.

    Lo que anotáramos para la Filosofía, a propósito de su definición o noción conceptual, lo tendremos que transferir para el Derecho, respecto del cual se han dado también un sinnúmero de referencias en este sentido. De entre los múltiples conceptuaciones que sobre su naturaleza, contenido y proyección se han elaborado, podríamos citar, como la más cabal y la mejor orientada a nuestras posteriores disquisiciones filosóficas, aquella que nos permitimos enunciarla así:

    Derecho es el conjunto de normas de carácter social que emanan de la autoridad competente y rigen de un modo general y obligatorio

    El citado concepto nos orienta a la determinación de las condiciones básicas que debe tener el Derecho visto o comprendido desde la perspectiva de la normatividad, es decir como regla o conjunto de reglas, sentido éste que no es el exclusivo del término Derecho, cuya natural equivocidad nos obliga a establecer precisiones -que las haremos oportunamente- a fin de evitar caer en una errada conclusión. Por de pronto, y a tenor de lo que se ha venido diciendo, conviene relievar tanto su calidad de norma de carácter social, cuanto el hecho de que proviene de la autoridad competente, así como sus características fundamentales: la generalidad y la obligatoriedad.

    En efecto, podemos decir, a tono con el saber generalizado sobre el Derecho, que éste es, por encima de todo, una regla impositiva que manda, prohíbe o permite, sin dar la opción de que cada sujeto haga lo que le dicte su voluntad. Implica, por tanto, un claro sentido de subordinación, la cual nos hace ver que cualquier modo o medio del que se pueda servir para imponerse, resulta válido. De ahí que, incluso con frecuencia, tenga que hacerse presente la fuerza para respaldar y garantizar la ejecución de lo establecido en la regla. Precisamente por ello, autores como Rudolf von Ihering, han confundido el Derecho con la fuerza, pues afirma que aquel, sin ésta, es como una luz que no brilla, un fuego que no llamea. Quizás la mejor forma de hacerlo respetar no debiera ser la fuerza sino la persuación; pero, desgraciadamente, no siempre esto es posible.

    El término FILOSOFÍA DEL DERECHO, finalmente, compuesto como es, bien puede sacar su sentido y significado, de la combinación de las nociones que corresponden a cada uno de los vocablos que integran su denominación, razón por la cual, estaríamos en condiciones de afirmar que: Filosofía del Derecho, en el sentido etimológico, es el amor, apego, afición o inclinación por las normas que señalan el camino recto a ser transitado por una sociedad; mientras que en su noción conceptual, podríamos decir:

    Filosofía del Derecho es la disciplina que trata de desentrañar o establecer los primeros principios y las últimas causas de ese conjunto de reglas generales y obligatorias, procedentes de la autoridad.

    Ampliando un poco más esta simple suma de conceptos de los términos que componen su denominación, diríamos que la Filosofía del Derecho se presenta como una disciplina teórica que especula o teoriza sobre la regla existente, sobre el ideal que ella persigue, sobre su eficacia o fracaso, sobre su real valor, extrayendo también, de la experiencia, los elementos que ayuden a su mejor comprensión. Con estas referencias se quiere insinuar que la Filosofía del Derecho, contando con un presente que le sirve de trampolín, bucea en el pasado y se aventura a proyectar hacia el futuro, un Derecho cada vez mejor concebido, mejor elaborado y, en consecuencia, capaz de solucionar de modo eficaz los problemas que tiene toda sociedad.

    Conviene aclarar, de paso, que la expresión Filosofía del Derecho es relativamente nueva, data de comienzos del siglo XIX, cuando la tendencia positivista referente a los fundamentos del Derecho, arremetió contra el Ius naturalismo con una fuerza inusitada, buscando desprestigiarlo y erradicarlo del sitial prominente del que gozaba, dentro de la concepción generalizada hasta aquel entonces.

    Se decía que la Filosofía del Derecho debía dejar de tratar sobre el ideal abstracto del Derecho y más bien ocuparse de enfocar su realidad concreta, echando mano de la Historia y otras disciplinas afines. El nombre anterior de la Filosofía del Derecho era el de Ius Naturale (Derecho Natural), Iuris Naturalis Scientia (Ciencia del Derecho Natural), habiendo filósofos de singular valía, como el propio Enrique Ahrens, que han confundido los dos términos, conforme lo comprobamos al repetir la definición que a nuestra asignatura pretendió dar, diciendo: La Filosofía del Derecho o Derecho Natural es la Ciencia que expone los primeros principios del Derecho concebidos por la razón y fundados sobre la naturaleza del hombre, considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas.

    Sin ánimo de criticar, sino sólo por concordar con lo que a propósito de Ciencia y de Filosofía diremos más adelante, expresamos nuestro desacuerdo con el contenido de tal definición, de modo específico en aquello de considerar a la Filosofía del Derecho como una ciencia. Lo único que nos ha movido a citarla, es el deseo de demostrar lo antes dicho, respecto a esa confusión existente entre Derecho Natural y Filosofía del Derecho.

    La razón de ser de la Filosofía del Derecho

    No por simple curiosidad, sino por la racional necesidad de saber el origen y procedencia de esta disciplina, que nos permita justificar su presencia en el mundo del pensamiento, nos planteamos aquel interrogante: ¿De dónde nace la Filosofía del Derecho ?, con el mismo interés con el que lo han hecho consagrados filósofos y juristas, pues a unos y a otros atañe su averiguación y, por ello, de entrada, estamos en condiciones de poder decir con propiedad, que cuando menos dos respuestas podrán ser dadas a tal pregunta, una elaborada en el mundo de la Filosofía, por quienes son sus cultivadores; y otra, fraguada en el campo del Derecho, aunque no precisamente por todos quienes manejan sus elementos, expresiones y contenidos, sino por un grupo especial de sus interesados, a quienes suele dárseles el nombre de Juristas.

    Las dos aludidas respuestas, son las siguientes:

    a) La concepción filosófica general, que proviene de los filósofos.

    b) La reflexión de los Juristas, que procede del campo del Derecho.

    Ambas tienden a mostrarnos la razón de ser de la disciplina que nos ocupa, cada una, naturalmente, desde el punto de vista de su quehacer primario y de acuerdo con su propia óptica.

    a) La Concepción Filosófica General

    La primera respuesta, o más correctamente dicho, el primer grupo de respuestas, elaboradas al cobijo de las propias lucubraciones de los filósofos, se hace patente gracias, sobre todo, al justificado afán de todo pensador, de sistematizar sus ideas, mediante el recurso de las clasificaciones que ordenan los descubrimientos alcanzados y abren el camino para la consecución de unos nuevos, procurando siempre la integración del mundo, conforme es su cometido fundamental.

    En efecto, la Filosofía, se manifiesta como una actividad intelectual que busca integrar al mundo en un todo unitario e indivisible. Por lo tanto, en principio, no acepta divisiones, ni referencias específicas a objetos o fenómenos puntuales, a asuntos particulares que aludan a parciales situaciones, sino en tanto en cuanto se encuentren referidos al universo del que forman parte. Si su misión es buscar los primeros principios y las últimas causas de las cosas, encuentra como su más alto objetivo la simplificación, es decir, procura reducir todo a una unidad. Por lo dicho, y tomando en sentido estricto la verdadera noción de la Filosofía, ni siquiera podríamos o deberíamos aludir a una Filosofía del Derecho, con el sentido particularizado que lo hacemos, porque ello implicaría tratar un capítulo o una parte de la Filosofía general, que no acepta divisiones.

    Sin embargo, esto que teóricamente es aceptado y tenido como algo incontrovertible dentro de la Filosofía, en la práctica o quehacer filosófico propiamente dicho, ya no resulta tan claro ni, menos aún, tan realizable. De hecho, en razón de la propia naturaleza humana, en función de las limitaciones que le son inherentes al hombre, no se puede de un sólo golpe realizar una unificación del mundo en el sentido en el que la dicha disciplina lo pretende y, por ello, prácticamente desde que la Filosofía es propiamente tal, es decir, desde Sócrates en adelante, se viene hablando de la existencia de cuando menos cuatro grandes capítulos en toda doctrina o corriente filosófica: Metafísica, Teoría del Conocimiento, Psicología y Ética, dentro de cada una de las cuales, a su vez, otras ramas o capítulos menores se hacen presentes para completar una gran gama de asignaturas integrantes de la Filosofía. Así han surgido diversas clasificaciones. Una de ellas, en un claro interés de llegar a desembocar en la Filosofía del Derecho, materia de nuestro estudio, es la propuesta por el maestro italiano Giorgio del Vecchio, la misma que vamos a reseñarla a continuación:

    Dentro del mundo en el que vivimos, hay tres aspectos fundamentales que ocupan la atención de los estudiosos, particularmente de los filósofos: el ser, el conocer y el hacer u obrar del hombre. Los dos primeros aspectos dan lugar a la presencia de la Filosofía Teórica, mientras que el tercero propicia la aparición de la Filosofía Práctica, lo cual constituiría la primera gran división de la Filosofía General, o simplemente Filosofía.

    En la Filosofía Teórica encontramos las siguientes ramas:

    Ontología, la ciencia que se ocupa del ser;

    Teoría del Conocimiento, Gnoseología o Epistemología, cuya tarea es la de averiguar todo lo relacionado con el conocer;

    Psicología, que tiene como su campo de estudio y observación, el alma humana o vida anímica, integrada por la vida intelectiva, la vida afectiva y la vida volitiva;

    Lógica, que se ocupa del pensamiento, pero desligado de la actividad del pensar en la cual se gesta.

    A este número de ciencias suele adscribírselas otras, también de importancia, pero que no llegan a ostentar la trascendencia que se concede a las ya citadas. Entre estas segundas están: La Estética, que se ocupa de la belleza y la Axiología, como ciencia general de los valores.

    En la Filosofía Práctica, a la que se tiende a identificar con la Ética o Moral, a través de la cual se viene enfocando la conducta humana, se ha reparado en que además de la Ética, o incluso dentro de sus amplios linderos, se da también otra forma de medir y controlar la actividad humana, que es el de la normatividad jurídica, es decir, el Derecho. De ahí que, desde una perspectiva filosófica, el mundo de la Ética corresponde

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1