UPOV 1991: ¿Oportunidad perdida o pérdida de soberanía?
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Esta obra escrita por uno de los referentes mundiales en la materia es un llamado a la reflexión profunda sobre lo que realmente significa proteger las nuevas variedades vegetales en la era genómica del siglo XXI. Con un enfoque meticuloso, examina el Acta UPOV 1991, marcando sus diferencias con el Acta de 1978, y clarificando los derechos y excepciones que otorga, así como sus limitaciones. Al desmitificar los malentendidos que rodean al debate público, destaca las características de una legislación pensada para impulsar la innovación y salvaguardar los esfuerzos de los obtentores.
Este libro busca ser un faro de claridad al ofrecer un análisis imparcial y basado en la normativa, lejos de las interpretaciones ideológicas que han dominado la conversación.
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UPOV 1991 - Miguel Ángel Rapela
Reconocimientos
Desde hace más de veinte años que, como parte de los cursos de posgrado sobre propiedad intelectual, patentes de invenciones biotecnológicas y de derecho del obtentor, enseño los contenidos, alcances y excepciones de las Actas de la Convención de la Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV).
Tras tanto tiempo transcurrido, lo interesante ya no está fundamentalmente en lo que intento transmitir a los estudiantes, sino en lo que recibo de ellos y vale explicar la razón.
En algunos de mis cursos, el perfil de formación de los estudiantes es predominantemente de abogados. En otros cursos, son mayoría los egresados de ciencias económicas y en otros son especialistas en mejoramiento vegetal que provienen de varias disciplinas estrictamente técnicas.
Esto me ha condicionado a tener que ir adaptando las clases caso a caso. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, el esfuerzo que demanda a un abogado captar la iniciática definición de variedad vegetal
o el mucho más complejo concepto de variedad esencialmente derivada
y, desde la otra vereda, el esfuerzo que debe hacer un ingeniero agrónomo especialista en genómica y mejoramiento para captar la intangibilidad de la materia protegida o el complejo punto del agotamiento del derecho.
Y este ida y vuelta con preguntas, cuestionamientos, acuerdos, desafíos y dudas, en un tema del que se sabe muy poco y respecto al cual se navega en un limbo entre la genética y el derecho, ha ido enriqueciendo lo que sé o lo que creo saber del tema. A cada estudiante que pasó por mis cursos, va aquí mi reconocimiento.
Por supuesto, también mi agradecimiento a las autoridades de la Universidad Austral por las oportunidades brindadas y a las otras casas de estudios que me invitan año tras año para dictar clases o cursos en esta materia.
Finalmente, mi reconocimiento al Centro de la Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral por mantener la firmeza de sus convicciones fundacionales de defensa de la propiedad intelectual.
Prof. Dr. Ing. Miguel Ángel Rapela
Buenos Aires, febrero 2024
¿Por qué una obra sobre el Acta UPOV 1991
[1]?
El 27 de diciembre de 2023 Nicolás Posse, jefe de Gabinete de ministros de Argentina, elevó al presidente de la Nación, Javier Milei, el Mensaje 7/2023 referente al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
que contenía lo siguiente (PEN, 2023): Artículo 241. Adhesión a Convención. La REPÚBLICA ARGENTINA adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991)
. Concretamente, la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo era la de adherir al Acta de la Convención de la UPOV del año 1991 relativa a la protección de variedades vegetales abandonando la actual adhesión al Acta de 1978.
A partir de este anuncio se desató un tumultuoso debate, en particular en medios gráficos y radiales, sobre la conveniencia o no de tal adhesión, la cual no se trataba de pertenecer o no a la UPOV, dado que Argentina ya estaba adherida a la Convención del año 1978 por medio de la Ley 24.376/94, sino la de adoptar el Acta más nueva de dicha Convención.
El juego de palabras del título de este libro alude al fondo del debate que muchos medios tildaron de divisoria de aguas
. Para quienes apoyaban la adhesión, la no aprobación sería una oportunidad perdida
y, para los que no la apoyaban, su aprobación constituiría la pérdida de soberanía
.
Nada más antagónico.
La historia dice que corría el final del mes de septiembre de 2023, y en Argentina aún no se sabía quién asumiría como nuevo presidente de la Nación el 10 de diciembre.
A pesar de ello, uno de los contendientes en la carrera presidencial, Javier Milei, anunciaba a los medios que el Ing. Agr. Fernando Vilella le había acercado un documento con las pautas de desarrollo y administración del sector agropecuario. Este hecho, claramente, adelantaba que, en caso de que Javier Milei ganara las elecciones —lo cual sucedió—, Fernando Villela tendría una posición importante en el nuevo gobierno (Bertello, 2023).
La noticia tuvo su impacto, ya que Fernando Vilella es un profesional altamente conocido y calificado en el sector, estaba en ese momento al frente de la dirección del Programa de Bioeconomía de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires y ya había sido decano de esa casa de altos estudios por dos períodos consecutivos. Profesor en diversas maestrías, Vilella contaba con varios libros, capítulos de libros y artículos publicados, y había sido asesor en bioeconomía en la provincia de Buenos Aires. Sumaba también importantes posiciones en gestión tras haber sido presidente del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica.
Unos días después, el 16 de octubre, Fernando Vilella publicó, en un importante medio del sector, una nota con el sugerente título de Retenciones y desconocimiento de la propiedad privada, pilares del deterioro federal
, la cual en una de sus partes expresaba (Vilella, 2023): Hay costos ocultos ya que, sin esas discriminaciones, sumada la falta de respeto a la propiedad privada como es no tener una ley de germoplasma moderna, mal llamada de semillas, han deprimido la producción y el agregado de valor
.
El hecho de que Villela hablara de ley de germoplasma
y que correctamente diferenciara la propiedad intelectual sobre germoplasma de una ley de semillas me llamó inmediatamente la atención, ya que esa era justamente la propuesta contenida en mi libro más ambicioso (Rapela, 2019).
Como conozco al Ing. Fernando Villela desde hace mucho tiempo (durante sus dos períodos de decano fui el presidente de la Fundación de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires) y tenemos una gran confianza y respeto mutuos, le envié un WhatsApp: ¿¿Ley de Germoplasma?? ¡Je! ¿Estás leyendo mis libros?
, a lo cual respondió que no era el caso, pero que sin saberlo coincidía en la necesidad de un enfoque integral al irresuelto problema de lo que popular —y equivocadamente— se llama ley de semillas
.
El intercambio de mensajes continuó y finalmente me envió uno que decía: ¿Qué opinas de adherir a la última UPOV?
.
Mi respuesta fue que eso sería un gran paso adelante para tratar de resolver el tema en un marco de equilibrio de los derechos de cada sector involucrado, pero que había que ser precavido y no pensar que esa sería una solución definitiva. La realidad es que el Acta UPOV 91 tiene 32 años: demasiados para una actividad —el mejoramiento vegetal— en las fronteras del conocimiento.
Los contactos, si bien no diarios, continuaron y fui convocado a una reunión con profesionales que posteriormente serían designados en importantes cargos en la Secretaría de Agricultura en la nueva gestión.
Tal reunión se llevó a cabo en el Centro Empresarial Libertador de la Ciudad de Buenos Aires el 29 de noviembre de 2023 y expresé a los futuros funcionarios que toda mi experiencia ante idéntica propuesta en otros países indicaba que era arriesgado intentar avanzar de frente con la adhesión a la UPOV 1991, ya que era (es) un tema muy sensible y su sola mención iba a desatar una tormenta incontrolable de opiniones contrarias, muchas de ellas sin fundamentación. En lugar de eso —sugerí— lo aconsejable sería imitar el modelo uruguayo y enmendar primero el artículo 27 de la Ley de semillas y creaciones fitogenéticas 20.247. Recién cuando se pudiese resolver el espinoso y sensible punto del uso propio de semilla de una variedad protegida, sería factible avanzar en un terreno menos conflictivo con el proyecto de adherir a la UPOV 1991 o con un nuevo sistema acorde con el estado de avance de la ciencia en la actualidad.
El Ing. Fernando Vilella fue finalmente designado Secretario de Agricultura de la Nación en la nueva gestión nacional y no tuve más contactos. Días después de su asunción, la noticia de la propuesta de adhesión a la UPOV 1991 se integró al proyecto oficial.
Ciertamente, no era la primera vez que, desde el Poder Ejecutivo, se lanzaba la idea de adherir a la UPOV 1991, ya que, en el año 2004, el entonces secretario de agricultura había presentado un proyecto similar a la Comisión Nacional de Semillas[2], pero sí fue una sorpresa general.
Conocida la novedad, inmediatamente llamé a varios contactos y amigos para conocer más detalles, pero nadie sabía nada de la noticia. Es más, alguno de ellos me preguntó si me había confundido y adelantado de fecha con el Día de los Inocentes
(28 de diciembre) y todo era una broma.
Por supuesto, no lo era, pero lamentablemente no equivoqué mis apreciaciones, y el debate en los medios gráficos y radiales fue candente.
Pasaron los días y, aunque el dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación mantuvo en el artículo 210 la adhesión a la UPOV 1991 (Dictamen, 2022), finalmente todo el enorme proyecto de propuestas del partido gobernante no fue tratado por los legisladores y, a febrero 2024, no se sabe qué podrá pasar.
A pesar de todo ello, la propuesta de adhesión al Acta UPOV 1991 es válida, trascendente, disruptiva e importante para el país y, por estas razones, merecedora de una debida atención y análisis.
Todo lo sucedido tras el anuncio es indicativo de que es un buen momento para analizar en profundidad las implicancias de adherir al Acta UPOV 1991 desde varios puntos de vista, independientemente de si se concreta o no dicha adhesión e independientemente, también, del país del cual se trate. Es decir, un texto que sirva en cualquier situación de debate sobre el Acta UPOV 1991.
Para eso, es adecuado comenzar describiendo de qué se trata el mejoramiento vegetal y cómo fue evolucionando el concepto de que una variedad vegetal nueva, distinta, uniforme y estable es potencialmente merecedora de un título de propiedad intelectual de carácter sui generis que es el derecho del obtentor de la UPOV. Luego de ello, habrá que desagregar el Acta UPOV 1991 en sus partes constitutivas, contrastarla frente al Acta UPOV 1978 y analizar el alcance del derecho concedido y sus excepciones.
Por último, no se debe dejar pasar la oportunidad de hacer uso del copioso debate que llegó a los medios para comentar cada argumentación, pero no desde la ideología, sino desde la letra de la normativa. Sirva como ejemplo que, en gran parte de las críticas al proyecto de adhesión, se mencionó que el Gobierno intentaba promover una nueva ley de semillas
, cuando el Acta UPOV 1991 no trata sobre semillas (de hecho, la palabra semillas
no figura ni una sola vez en el texto del Acta), sino de protección de nuevas variedades vegetales.
Es mi deseo que el contenido de este libro ayude a poner más claridad a un debate que se ha replicado en casi todos los países de Latinoamérica y que explique el Acta UPOV 1991 por lo que es y lo que puede lograrse por medio de sus principios, y no por lo que no es y lo que jamás podría provocar.
Bibliografía
Bertello, F. (29 de septiembre 2023), Javier Milei sumó como líder de un equipo técnico de agro a un reconocido académico. La Nación [versión electrónica]. https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/javier-milei-sumo-como-lider-de-un-equipo-tecnico-de-agro-a-un-reconocido-academico-nid29092023.
Dictamen (2022). Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de Legislación General. Dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales sobre el Mensaje 007 y Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Expediente 0025-PE-23 [versión electrónica]. https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2024/01/Ley-bases-Version-final.pdf.
PEN (2023). República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - Nota Número: Referencia: Original del Mensaje 7/2023 y Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos [versión electrónica]. https://bruchoufunes.com/wp-content/uploads/2023/12/PROYECTO-PEN-Bases-y-Puntos-de-Partida-para-La-Libertad-de-los-Argentinos-.pdf.
Rapela, M. Á. (2019). Fostering innovation for Agriculture 4.0. A Comprehensive Plant Germplasm System. Springer Nature.
Vilella, F. (16 de octubre 2023). Retenciones y desconocimiento de la propiedad privada, pilares del deterioro federal. Mitre y el Campo [versión electrónica]. https://mitreyelcampo.cienradios.com/bioeconomia-transformacion-sostenible/retenciones-y-desconocimiento-de-la-propiedad-privada-pilares-del-deterioro-federal.
[1] Acta de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 1991.
[2] Ver Capítulo 6, Nota #4.
Capítulo 1
Origen y desarrollo de la protección de variedades vegetales
[3]
Resumen. El objetivo de este capítulo es el de mostrar la relevancia del mejoramiento vegetal desde sus orígenes como paso fundamental para el desarrollo de la raza humana hasta la irrupción del mejoramiento vegetal moderno. Se detalla la relevancia de la propiedad intelectual como derecho constitucional, la historia y evolución del concepto de protección mediante propiedad intelectual de las variedades vegetales y el origen de la Unión Internacional para la Protección de Variedades Vegetales (UPOV). Se puntualiza la centralidad del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS, por su sigla en inglés) y de la UPOV como organismo intergubernamental fundamental para la armonización internacional de la protección de variedades vegetales.
Palabras clave. Mejoramiento vegetal, derecho constitucional, propiedad intelectual, derecho del obtentor, UPOV, ADPIC/TRIPS.
Origin and Development of Plant Variety Protection
Abstract. The aim of this chapter is to highlight the significance of plant breeding from its origins as a fundamental step for the development of the human race to the emergence of modern plant breeding. It details the importance of intellectual property as a constitutional right, the history and evolution of the concept of protection through intellectual property of plant varieties, and the origin of the International Union for the Protection of New Varieties of Plants (UPOV). It emphasizes the centrality of the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS) and UPOV as a key intergovernmental organization for the international harmonization of plant variety protection.
Keywords. Plant Breeding, Constitutional Law, Intellectual Property, Breeder’s Rights, UPOV, TRIPS.
[3] Este capítulo con actualizaciones está basado en Rapela, M. Á. (2022). Derecho del obtentor, ADPI, UPOV, legislaciones regionales y nacionales. En Rapela, M. Á. (dir. académico); Sánchez Herrero, A.; Witthaus, M.; Lehtinen, L.; Montaron Estrada, G. y Bittel, C. Propiedad intelectual en mejoramiento vegetal y biotecnología (Vol. 1, Cap, 3, pp. 59-146). Universidad Austral Ediciones.
1. Introducción
El mejoramiento vegetal es un conjunto de disciplinas cuyo objetivo es el de incrementar, en forma permanente, el rendimiento, calidad y resistencia a factores adversos de los cultivos y es una actividad que ha acompañado la evolución humana desde hace más de 12.000 años. A lo largo de este extenso período de tiempo, ha existido una virtual coevolución de los seres humanos y los cultivos, la cual ha sido gravitante para el desarrollo de nuestra sociedad. Si no hubiésemos tenido la capacidad de mejorar las especies silvestres de plantas y convertirlas en variedades cultivables, el planeta no podría albergar a una población superior a 1500 millones de habitantes. Por esta razón, con la creciente necesidad de alimentos de una población humana en permanente aumento, el mejoramiento vegetal se ha convertido en una disciplina esencial (Tiwari y otros, 2022).
Desde sus comienzos empíricos sin ningún basamento científico, el mejoramiento vegetal para la obtención de nuevas variedades de plantas fue evolucionando hasta convertirse en una actividad multidisciplinaria y en la frontera de la ciencia. Crear y desarrollar una nueva variedad vegetal es un proceso muy costoso que insume una cantidad significativa de tiempo. Para la UPOV (2021):
Se necesita mucho tiempo para desarrollar una variedad vegetal exitosa (de 10 a 15 años en el caso de muchas especies de plantas). Sin embargo, no todas las nuevas variedades de plantas tienen éxito e, incluso cuando las variedades muestran mejoras significativas, los cambios en los requisitos del mercado pueden eliminar la posibilidad de obtener un retorno de la inversión. Esto hace necesario equilibrar los beneficios con el retorno de la elevada inversión original. Sin embargo, en general, el fitomejoramiento da como resultado la disponibilidad de variedades con mayor producción y mejor calidad para beneficio de la sociedad.
Los esfuerzos de mejoramiento sostenidos y a largo plazo sólo valen la pena si existe la posibilidad de ser recompensados por la inversión realizada. Para recuperar los costos de esta investigación y desarrollo, el obtentor puede solicitar protección para obtener derechos exclusivos para la nueva variedad.
Teniendo en cuenta estas consideraciones y que el mejoramiento vegetal es una actividad inherentemente creativa con fuerte basamento científico y técnico, la protección de las nuevas variedades vegetales mediante la propiedad intelectual ha sido el más novedoso desarrollo doctrinario transformándose en una especialidad dentro de una especialidad.
Hacia fines de la década de los cincuenta y tras más de medio siglo de debates fundamentalmente en Europa, se resolvió que ningún sistema de propiedad intelectual vigente era aplicable para la protección de variedades vegetales y que para esos fines era necesario crear una nueva herramienta sui generis adaptada a tal especial objeto de protección. Así nació la Convención de la UPOV y el denominado derecho del obtentor
el cual, tras un tibio comienzo, hoy cuenta con la adhesión de 78 países, 18 de los cuales pertenecen a América y 16 de ellos a Latinoamérica.
No obstante la existencia de este instrumento específico, hay otras países, en particular los Estados Unidos, que también permiten la protección de variedades vegetales mediante el tradicional sistema de patentes.
La irrupción vertiginosa de la biotecnología en la década de los ochenta generó un nuevo estándar, ya que las invenciones de laboratorio no preexistentes en la naturaleza se consideran materia patentable en la mayor parte de los países. La conjunción de una variedad vegetal protegida por el sistema sui generis de la UPOV, que contiene, a su vez, invenciones biotecnológicas protegidas por patentes, dio lugar a la que se conoce como coexistencia de derechos
.
Más recientemente, la edición génica que posibilita modificar segmentos puntuales del genoma de las especies sin introducir información genética externa ha llevado a replanteos de la situación general de protección de las variedades vegetales.
El mejoramiento vegetal, los aportes biotecnológicos a él y el entorno de protección mediante propiedad intelectual se llevan a cabo e impactan en todo el mundo. La región latinoamericana en particular es riquísima en recursos genéticos y agrodiversidad, y conviven en ella desde países con limitadas capacidades científicas y técnicas hasta países altamente competentes para llevar a cabo desarrollos genéticos de vanguardia. Así, por ejemplo, Argentina y Brasil han sido adoptantes tempranos de las tecnologías de organismos genéticamente modificados y ya disponen de desarrollos propios; Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay son líderes mundiales en la producción de soja genéticamente modificada; Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Colombia, Honduras y Guatemala han liderado, a nivel global, los procesos para el desarrollo de los sistemas regulatorios de productos derivados de la edición génica; Chile ha perfeccionado una singular capacidad para la producción contraestación de semillas de alta calidad y sanidad; Argentina, Chile y Brasil han sido parte de los primeros mercados en los que se están comercializando productos derivados de la edición génica y en algunos casos, además, derivados de la investigación pública; varios de los países de la región cuentan con instituciones públicas de vanguardia en investigación genética vegetal, tales como el INIA en Uruguay, INIA en Chile, ICA en Colombia, INTA en Argentina, INBIO en Paraguay o EMBRAPA en Brasil[4]; varios centros internacionales de investigación y desarrollo agrícola se encuentran en la región, tales como el Centro Internacional de la Papa en Perú, la Alianza Internacional de Biodiversidad y Centro Internacional de Agricultura Tropical en Colombia, y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo en México (Norero, 2023). Todos estos desarrollos públicos nacionales y regionales, sumados a una activa participación de instituciones universitarias públicas y privadas y a una industria semillera nacional y multinacional con activa presencia en la región, han llevado a que, en términos de valor, Latinoamérica ocupe el tercer lugar en el mundo en cuanto a comercialización de semillas después de Estados Unidos y Asia y represente el 20,1 % del mercado total de semillas distribuidas en 2021 (Allister, 2024).
Es de mencionar que, junto con ello, algunos temores sobre las nuevas tecnologías y posiciones políticas adversas a la propiedad intelectual han sido y son incisivos en esta especialidad y los debates suelen ser acalorados y altamente sensibles (Leguizamón Morales, 2024). En este aporte no entraremos en ninguno de estos últimos problemas señalados, ni tampoco se analizarán las cuestiones de mercados de semillas ni del control del comercio de estas.
Por el contrario, desde una óptica sustancialmente deontológica, el objetivo de este aporte es el de analizar la evolución del mejoramiento vegetal convencional y moderno, y el alcance del sistema sui generis de protección de variedades vegetales.
[4] Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Argentina, INTA; Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA Chile; Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria INIA Uruguay; Instituto de Biotecnología Agrícola de Paraguay, INBIO; Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária, EMBRAPA.
2. Breve historia del mejoramiento vegetal
Mejoramiento vegetal
puede definirse como ‘la ciencia y el arte aplicados por el hombre a fin de lograr mejores plantas y variedades que satisfagan sus necesidades emergentes’ y consiste en la utilización y reorganización de los recursos genéticos por medio de conocimientos y tecnologías apropiadas. Genética
y mejoramiento vegetal
no son necesariamente sinónimos. Si bien este último se asienta en la genética, su alcance y basamento científico son de una magnitud mucho mayor. El mejoramiento vegetal es, por definición, una actividad multidisciplinaria. Sin embargo, no es necesario que todas las disciplinas trabajen en conjunto, una, dos, varias o todas las actividades siguientes coaccionan dentro del mejoramiento vegetal: genética clásica, ecología, evolución, biometría, biología vegetal, genética cuantitativa, genética de poblaciones, genética celular, bioquímica, genética molecular y citogenética (Rapela, 2022; Yu y Chung, 2021).
Como se expuso, desde los albores de la civilización, el ser humano ha dependido de la agricultura y la domesticación de plantas para su supervivencia. El paso de la vida nómada a la sedentaria fue posible gracias al desarrollo de la agricultura y a la mejora de las plantas comestibles. Estas plantas cada vez más productivas liberaron tiempo para el impulso de la sociedad, la ciencia y la tecnología. La civilización tal como la conocemos hoy en día no sería posible sin la agricultura y las variedades vegetales obtenidas a lo largo de la historia (Breseghello y Guedes Coelho, 2013).
El mejoramiento vegetal ha experimentado diferentes etapas históricas. Comenzó con la domesticación sin base científica, basada principalmente en la apariencia de las plantas. Luego, en 1866, con el trabajo de Gregor Mendel, se inició la era científica del mejoramiento vegetal, aunque aún se centraba en características visibles. En la década de los setenta del siglo xx, se ingresó en la era fenogenotípica, considerando características internas además de las externas. Primero con la utilización de la selección asistida por marcadores moleculares y, desde la década de los noventa, con la irrupción de la biotecnología transgénica, se amplió el horizonte al facilitar romper con la barrera de los cruzamientos sexuales. En el siglo xxi, se ha avanzado hacia una era genómica, donde la manipulación precisa del material genético es posible gracias a la tecnología molecular del ADN recombinante (Rapela, 2019).
Sin el mejoramiento genético de los cultivos las predicciones de Malthus sobre la escasez de alimentos se habrían cumplido. Sin embargo, aquel arte
de la domesticación dio paso al mejoramiento vegetal moderno con una sólida base científica basada en tecnologías de secuenciación genómica masiva, bioinformática y marcadores moleculares para lograr variedades más precisas en menos tiempo. La tecnología CRISPR-Cas emergió en la era genómica abriendo nuevas posibilidades mediante la edición genética de plantas (Rapela, 2019).
A pesar de los avances en la genómica y en otras disciplinas, la conexión entre genotipo y fenotipo sigue siendo uno de los desafíos más importantes en mejoramiento vegetal. La bioinformática se ha convertido en una herramienta esencial para interpretar abrumadoras cantidades de datos biológicos y transformarlos en información significativa. Además, las técnicas de inteligencia artificial, como el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo, se están utilizando para analizar y comprender mejor la relación entre los genes y las características de las plantas (Rapela, 2020).
A diferencia de la transgénesis y de los organismos genéticamente modificados (OGM), las nuevas técnicas de mejoramiento vegetal no requieren la introducción de genes foráneos y evitan las regulaciones costosas y muchas críticas sociales. Estas técnicas se centran en la mejora de variedades vegetales sin modificar su composición genética de una manera definida (Rapela, 2019).
En resumen, el mejoramiento vegetal es una disciplina esencial que ha evolucionado a lo largo de la historia aprovechando avances científicos y tecnológicos para desarrollar variedades vegetales más eficientes y adecuadas para satisfacer las necesidades alimentarias de la creciente población mundial.
3. La propiedad intelectual como derecho constitucional
En Latinoamérica, como región geopolítica que ha adoptado