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El español del Kahal Kadós de Pisa: Estudio lingüístico y edición del mamotreto n.º 0457
El español del Kahal Kadós de Pisa: Estudio lingüístico y edición del mamotreto n.º 0457
El español del Kahal Kadós de Pisa: Estudio lingüístico y edición del mamotreto n.º 0457
Libro electrónico323 páginas4 horas

El español del Kahal Kadós de Pisa: Estudio lingüístico y edición del mamotreto n.º 0457

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Este libro ofrece la edición de los textos en español conservados en el mamotreto nº 0457 del Archivo Histórico de la Comunidad Hebrea de Pisa (años 1660-1691), pues, no en vano, en dicha ciudad italiana estuvo asentado un Kahal Kadós de procedencia ibérica entre finales del siglo XVI y, al menos, principios del siglo XVIII. Los textos testimonian aspectos de la vida cotidiana de esos judíos sefardíes, lo que acrecentaría su interés para los historiadores de la época.

La presentación de los documentos, en cuya redacción intervinieron numerosas manos, ha estado guiada por la máxima fidelidad respecto del original, por lo que apenas se han retocado. Una vez que la edición ha facilitado el conocimiento del corpus, ha sido posible proceder al análisis lingüístico, que el libro presenta dividido en tres secciones, a continuación de la introducción: grafías e implicaciones fónicas (por José Javier Rodríguez Toro), gramática (por Roberto Cuadros Muñoz) y léxico (por Cristóbal José Álvarez López). Se ha añadido al final un completo índice onomástico que recoge los nombres de todas las personas citadas en el corpus.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento28 feb 2024
ISBN9783968695457
El español del Kahal Kadós de Pisa: Estudio lingüístico y edición del mamotreto n.º 0457

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    El español del Kahal Kadós de Pisa - José Javier Rodríguez Toro

    1.

    Introducción

    ¹

    En el número 24 de la calle Palestro de Pisa, en un edificio color ocre de arquitectura solemne, tiene hoy su sede la sinagoga de la ciudad italiana. Reformado por completo a finales del siglo XIX, el archivo de la comunidad hebrea custodia no obstante documentos fechados a partir de mediados del seiscientos: un grueso volumen de 1.079 folios con la signatura n.º 0457² contiene esos textos organizados en setenta y nueve expedientes (desde aquí exp.) distintos que abarcan entre 1660 y 1691³.

    El mamotreto –el primero de la serie que conserva dicho fondo histórico– recoge las comparecencias de los miembros del Kahal Kados⁴ ante el tribunal que constituían los parnasim⁵; los documentos tratan, pues, de atti civili, esto es, de pleitos legales entre los vecinos, lo que justifica que, con un trasfondo crematístico constante, proliferen por sus páginas las quejas, las demandas y reclamaciones, en suma, los litigios… A través de todo el corpus pueden vislumbrarse, apenas tamizados, aspectos enjundiosos de la vida cotidiana de aquel grupo de hispanohablantes, aspectos que de otra manera quizá serían inaccesibles.

    1.1. E L CONTENIDO DEL MAMOTRETO N. º 0457

    Los conflictos que resultan de la disolución del matrimonio, sobre todo (pero no solo) tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, habitualmente el varón, se repiten a lo largo del mamotreto n.º 0457. En el exp. 6, por ejemplo, los Sulema comparecen ante los señores parnasim «aviendo caído diferencias […] sobre la heredad del señor Abraham Sulema, su padre, y el dote pretendido de dicha doña Ester Sulema».

    En tales juicios, la situación desfavorecida en que quedaban las viudas, más acentuada si cargaban con hijos menores, las obliga a solicitar la restitución de la «carta dotal»⁶. Para ello, si no había mediado la declaración de los bienes del marido «antes de su muerte», como trámite previo, la mujer pide que se decrete el inventario «de todo lo que dexó, tanto de la casa [de todos los muebles y joyas que había en casa] como de una botica»: así, en el exp. 33, lo hace Ester Blandona, viuda de Jacob López Blandón diez días después de la muerte de este. Estas peticiones suelen contener referencias personales: por ejemplo, Ester debe cuidar de una criatura de poca edad («un hijo macho»). En el caso de Sara Cardozo (exp. 41), viuda de Abraham Cardozo, a quien «el Dio [ha] llevado a mejor vida», son cuatro criaturas menores de edad las que atendía: por «convenencia a los huérfanos, pues son de menor edad y no tener aquí parientes que puedan cuidar de ellos» deben ser amparados por su madre para criarlos y alimentarlos, de ahí que el tribunal hebreo de Pisa designe a Sara como «curadora y administradora de todos los bienes, tanto de haziendas como dineros»⁷.

    Rosa de Chaves (exp. 49, continuado en el exp. 66) también solicita el inventario de bienes de su marido fallecido con la finalidad de que le sea devuelta «el amontar de su dote», para lo que habrán de venderse los enseres («ropa y muebles») de su casa. Dado que fue Moisés Sampayo quien los adquirió en «público encanto» (es decir, en pública almoneda), él deberá pagar a Rosa la deuda.

    Ahora bien, no siempre este tipo de pleitos sigue al fallecimiento del marido: Sara de Chaves y Judica Mesa (exp. 32) solicitan al tribunal el «jurídico inventario de los bienes» porque sus cónyuges (Samuel de Chaves y David de Mesa) se han «retirado y faltado» por las deudas que habían contraído con «diferentes personas». Puede leerse que «como es público y notorio» sin más datos que permitan comprender qué es lo que había ocurrido.

    Las reclamaciones por deudas, asimismo abundantes entre los textos editados, pueden llegar a ser muy detalladas: así, David de León (exp. 72) le pide a su cuñado Abraham Enríquez Miranda el dinero que empleó en la manutención («gastó con su ermano Samuel en sinco y maz años que lo ttubo en su casa alimenttado de comer, besttir y calsar») y en la instrucción del hermano de este («paga de rubisín de el ebrayco y leer y escribir ladino, o sea goyáttico»), así como «lo que gastó en ttreinta y tanttos días que ttubo en su casa a su madre y a su ermana Judica quando la ttrajeron a casar con Mozé Coén» y «los besttidoz que les trujo […] cuando cassó […] para detos Miranda, para su madre y para sus hermanas Judica, Debora, Hana y para su hermano Samuel».

    Otras demandas de este tipo son, por el contrario, mucho menos pormenorizadas: por ejemplo, en el exp. 2, David López Sierra se limita a señalar la cantidad de 297 piezas de a ocho reales que «son las que dicho señor [Israel Ceppilles] resta de pagar de dichos papeles» (reconocidos previamente por el demandado). El exp. 24 incluye un inventario de bienes, en este caso, incluso en una «caxa del magnífico Mose Gavai que del prezente se alla en casa de la signora dona Ester de Caserez y Jacob y Mordogai de Pas, sus igos»; del exp. 34 pudiera destacarse, entre las numerosas deudas de Samuel de Chaves consignadas, la contraída con Isaac Leví Barrios, consistente en «confites, […] pasta bañada, […] dátiles y masot, […] dulses para la villa de un su ijo». Por último, Villarreal y Atías reclaman a Samuel Sadiq de León el pago restante de unas mercancías vendidas «la feria pasada» (exp. 55); si bien en un principio parecía simple, todo se complicó cuando los acreedores solicitaron que la causa fuera remitida «a la jesibá de Livorno» y juzgada allí «por los señores hahamín». Dado que Sadiq no compareció ante el tribunal pese a los sucesivos plazos que le concedieron, el asunto se prolongó más de dos años.

    Constituye una serie de documentos igualmente amplia la que consiste en la designación de un procurador por parte del demandante: por ejemplo, Jacob Solema por Sara Sulema (exp. 1); Alejandro Leone por Ester de Paz (exp. 11); Samuel de Bianchi por Sara Aboaf (exp. 45 y 54)⁸; Moisés de Chaves por Rosa de Chaves (exp. 48)⁹; Jacob López por Salomón Leví Álvarez y su esposa doña Raquel Leví Álvarez (exp. 51)¹⁰; y David Abinum de Venecia por David Melo (exp. 61)¹¹. En los textos más prolijos, que son los redactados por Isaac Israel Machado, aparece la fórmula protocolaria del nombramiento llevado a cabo: «al cual otorga, da y traspasa todo su poder amplio y facultoso».

    Hay casos, tal vez los más interesantes de todos, que no obstante escapan a cualquiera de las agrupaciones anteriores. Así, Abraham Rodríguez Mercado (exp. 10) justifica su ausencia en una citación (lo que le acabará costando la prisión) «disiéndole me escusase no poder irle ablar por benir cansado y estar llobiendo». En cuanto al mercader Jacob de Acuña, en su escrito relata a su principal acreedor, Jacob Enríquez Osuna (exp. 36), por qué no tiene la seda que Osuna viene a recoger a Pisa: el primer cargamento lo perdió «por la enfermedad que ttube y las bocas que comieron lo que no era mío sin aver lavorado en más de dos messes conttinuos que fueron de pascuas y enfermedad». Para saldar el empeño de la seda Acuña llegó a pedir a su hermana el «quedusim»¹², prestado sin «lisensia de su marido»; pero más interesante aún es el cargamento de treinta toneladas que pierde robado por su hijo, «ladrón», quien la vende y dilapida en juegos. No consigue Acuña con los castigos que su «muchacho» se aparte del mal camino («que no fuesse por el camino del otro»), «perdido el respeto a Dios» y a él. Por todas las «pererías» que comete su hijo se ve obligado Acuña a raparle el pelo y atarlo con cadenas en «queroz bibos».

    Entre estas causas menos previsibles se encuentra también la de Isaac de José Sacuto (de Livorno), quien se hospedaba en Pisa en la casa de su sobrina Raquel, «por ocación de mudar aire por algunos achaques de su consorte». Allí puso su equipaje, compuesto por un arca, un baúl y un cofrecito, en los cuales «traía la ropa de uso para su limpiesa y servicio», pero las discordias pendientes que sobrevinieron –siempre según Isaac– entre los hermanos Sacuto Silvera le obligan a solicitar al tribunal que el vicecanciller, acompañado de dos testigos, se desplace a la casa de Raquel para poder sacar de allí su equipaje (con el consiguiente inventario de la ropa que contenían las cajas).

    Porque las diferencias entre los litigantes acaban en ocasiones de manera bastante violenta, tal y como ocurrió entre, por una parte, Moisés Zacuto Silvera y Samuel Sadiq de León (exp. 42) y, por otra, entre los hermanos Cava (exp. 70). En el primero de los casos, Zacuto se querelló contra Sadiq (y familia) por todos «los maleficios que […] le hacía», porque este «siempre […] procuró la ruina […], ofender e impedir los echos» suyos y de sus hermanos. Y aunque Zacuto rogó muchas veces a los Sadiq «públicamente [que] lo dejasen vivir y atender a su casa y a su magacén», el 21 de agosto de 1686 uno de los sobrinos de Samuel «sin causa ni ocasión empeçó a maltratar[lo]» y «a un tiempo […] le tiró con un cuchillo en la cara» provocándole una señal «de la quixada hacia arriba cuatro dedos». «Viéndose ofendido», Zacuto se defendió «en el mejor modo que pudo apegándose uno con otro», lo que provocó que ambos cayeran sobre sendos bancos de zapateros, «adonde cada uno dio de mano a lo que pudo […] y se volvieron otra vez a apegar». En cuanto a los Cava, Isaac se quejaba de que su hermano Abraham hubiera pretendido «tomar la ropa de casa [en concreto, unos colchones o matarases] de su madre», ante lo que él «se alborotó» y «llegaron a las manos y tomó un cuchillo y se vino verso a él». Al final la pendencia entre los hermanos no pasó de ahí [«no llegó a efecto el darse»] porque «la madre y un tal Abraham Vivante se metieron por medio y los repartieron».

    1.1.1. El matrimonio en la comunidad sefardí de Pisa

    Tal vez sea el matrimonio, en su notable diversidad de aspectos –bien conocida es la complejidad de esta institución entre los hebreos¹³–, el asunto más recurrente del que tratan los textos que aquí se editan. Así, los exp. 44, 53 y 62 son scritta di matrimonio entre David Sadique de León y Lea Enríquez Olivera, Moisés de Chaves y Judica de Chaves, y David Melo y Sara Abinum, respectivamente. Se trata, pues, de contratos de apalabramiento o de compromiso matrimonial y, como tales, comparten las características propias de este tipo de texto (Arrivo 2006: 101)¹⁴. En efecto, son escrituras firmadas en la «casa de morada» de una de las dos familias –en el domicilio de un familiar del novio en los exp. 44 y 53, Samuel Sadique de León y Rosa de Chaves¹⁵, respectivamente, y en el del padre de la novia, el rabí Yeshúa Abinum en el exp. 62–, adonde acudió Isaac Israel Machado, el ya mencionado vicecanciller, para dar fe del acuerdo contraído. Los documentos los firmaron el novio –David Sadique de León, Moisés de Chaves, David Melo– y un representante de la familia de la novia (un hermano en el exp. 44, Isaac Enríquez de Olivera, el padre en el exp. 62¹⁶), así como dos o tres testigos –dos en el exp. 44, Jacob de los Ríos y Abraham Cohén y tres en los exp. 53 (Jacob de los Ríos, Rafael de Paz, Moisés Zacuto Silvera) y 62 (Aarón de Samuel Israel, David de León, Moisés Zacuto Silvera)–, que son en todos los casos miembros destacados de la comunidad pisana (cf. Frattarelli 2008: 339-352).

    Con ligeras variantes, los tres documentos presentan unas mismas secciones:

    a) Cuantía de la dote ¹⁷ «en pieças de a 8 reales de España» aportada por la familia de la novia así como su forma de pago: en el exp. 44, quinientos al contado más otras quinientos en ropa y ajuar, y en el exp. 62, doscientos al contado, cien en ajuar y seiscientos en «sustentar y mantener en su casa [de Yeshúa Abinum] a sus espensas y mesa a dicho señor David Melo» con su esposa y «la sucesión que de ellos y de este matrimonio se propagaren». El plazo propuesto por Yeshúa Abinum para el pago de estas seiscientas piezas es de cinco años «desde el mismo día que celebraren el dar berohá ¹⁸». En el exp. 53, por su parte, no consta expresamente la cantidad de la dote, solo se alude a una escritura previa al decir que

    por cuanto entre dicho señor sposo y entre el señor Selomoh de Chaves –su tío, habitante en la ciudad de Verona, y tío de dicha señora sposa– han pasado cierta scritura de acuerdo y obligación para lo tocante al dote que se le ha de dar con la dicha señora esposa, en lo cual han ajustados y convenidos.

    Al final del documento sí que se indica la aportación de ciento cincuenta piezas de Rosa de Chaves.

    b) Promesa de ketubá por parte del novio tras mostrar su conformidad con la dote. El contrato matrimonial conlleva, «como es el estilo aquí entre nosotros», «como es el consueto» en la nación de Pisa, el «acrecentamiento» del cincuenta por ciento respecto de la cuantía de la dote.

    c) Fecha de la boda: en el exp. 44, «sabat nohamuh ¹⁹ prójimo 21 [de mayo]», en el exp. 53, «prógima pascua de sebuot ²⁰» y en el exp. 62, «queda en la voluntad y gusto del señor esposo el celebrar luego las bodas o más adelante cuanto le pareciera con calidad, pero que no pueda exceder el plazo de otro año haviéndose cumplido».

    d) Multa para la parte que incumpliera el compromiso: cien piezas en los exp. 44 y 62 (como ya se ha dicho, no consta en el exp. 53 ninguna cantidad salvo la aportación de Rosa de Chaves).

    En el mamotreto signatura 0457 queda asimismo reflejado el kidušín gracias al exp. 63²¹, documento que recoge el certificado otorgado por Haim Falcón y Moisés Zacuto Silvera, parnasim del año 1687²², y transcrito también por el vicecanciller Isaac Israel Machado. El acto público que se refiere en el texto se celebró «a di 19 de nisán²³ 5449», es decir, el sábado 9 de abril de 1689, en la «casa de morada» de la madre de la novia, Ester Pulida (viuda de Salomón Pulido), adonde acudió Rafael Marache de Livorno para entregar el anillo matrimonial a Paloma Pulida²⁴. Los testigos fueron los encargados de decidir si el anillo, a pesar de estar adornado con una piedra, tenía el suficiente valor de oro para dar kidušín²⁵. Una vez que lo aceptaron pudo el novio introducirlo en el dedo de la novia al tiempo que pronunciaba la fórmula habitual:

    el dicho señor Rafael Marache dio dicho anillo y se lo puso en el dedo a la dicha señora Paloma expresando que, con el valor del oro de dicho anillo, le dava kidusim conforme ley de Moseh y Israel y, en esta conformidad y por tal efeto, lo recibió dicha señora Paloma Pulida.

    Pero el documento que, sin duda alguna, tiene una mayor importancia en el matrimonio hebreo es la ketubá (Lacave 2002). El exp. 68, titulado «Sirneros contro l’eredita di suo marito», contiene la copia de uno de estos contratos realizada por el vicecanciller Isaac Israel Machado: se trata del contrato del matrimonio entre Salomón Cisneros y Raquel Israel, y como todos los de este tipo comienzan por registrar la fecha y el lugar en que se celebra, así como la identidad de los contrayentes. La fecha incluye la referencia al día en el orden de la semana (en este caso concreto, el primero, esto es, el domingo) y en el del mes (cinco), que aparece en la denominación hebrea (siván²⁶) y, por último, el año según aquel calendario (año 5440 desde la «criación del mundo»), es decir, la ketubá se habría celebrado el 2 de junio de 1680. El lugar es la ciudad de Livorno, citada junto a una brevísima descripción formularia que reconoce su condición de puerto de mar y refiere la riqueza de sus aguas potables.

    Se transcribe a continuación la fórmula matrimonial y se hace de forma literal. Dicha fórmula, enunciada por el novio, incluye como móhar o arras las doscientas monedas que él paga por la virginidad de su esposa. Con la aceptación del matrimonio por parte de la novia se detalla «la dota» o nedunya, que es la aportación de su familia, «lo principal», que en este caso asciende a ochocientas piezas de ocho reales de España desglosados en quinientos cincuenta en efectivo («dineros contantes») y en doscientos cincuenta en muebles y «blanquería». Como ya se ha podido comprobar en los contratos de compromiso matrimonial, el «acrecentamiento» del novio consistía en Pisa en el cincuenta por ciento de la dote, es decir, en cuatrocientas piezas más. El total, por lo tanto, alcanza las mil cuatrocientas piezas, incluidas las doscientas del móhar²⁷.

    El compromiso o garantía que ofrece el novio también se recoge literalmente. Según el texto, «el riesgo y graveza de escritura de ketubá y acrecentamientos» enunciado por él: «Estos recivo sobre mí y sobre mis herederos sucesores y sobre todas mis haciendas estables y por ellas los muebles que poseo y que poseeré…».

    El quinyán o juramento que toman al novio los dos testigos ocupa las líneas finales; con ello quedaba confirmado el acuerdo contractual. Firman el novio y los dos testigos que, cabe destacar, eran dos personas muy notables en la comunidad livornesa: según el donativo fechado en 1688, Gabriel Arias es el miembro más rico y Abraham de Mora figura como «elegido massaro» (Frattarelli 2008: 359-361).

    Incluso se sabe cuáles eran los regalos que, con motivo de la boda, se hacían los novios hebreos de Pisa: sobre ello, el exp. 39 –titulado «Cáceres contra Abinum»²⁸– contiene información valiosa, que apenas difiere, por cierto, de la proveniente de otras comunidades sefardíes instaladas entonces en la península itálica (Toaff 1990: 300, Milano 1992 [1963]: 559). La novia (en el caso del exp. 39, Luna Abinum) regaló al novio (es decir, Jacob de Paz) «una sortija con una smeralda» y varias prendas de vestir, todas ellas de «tela batista»²⁹ tejida por Ana de Santi Matarazaya, quien hubo de tomar para su confección «la medida de los pulsos y del pescuezo» de Jacob: a saber, dos pares de manichinos (it. manichino) para las «monicas» –es decir, mangas para las muñecas–, adornados con botones de plata y uno de ellos, además, con «perlicas»³⁰; dos pares de «colares», entendido collar no como adorno sino como parte de la vestidura que ciñe el cuello; cuatro fazoletos (it. fazzoletto), esto es, pañuelos; y una camisa. A todo ello se añaden dos pares de medias –un par de color verde y de seda³¹, otro de color blanco y de hilo– y un arbancanfot «de tafeta³² verde con las muestras encarnadas».

    La lista de regalos de Jacob a Luna –según recoge el texto, «algunas bagatelas, que es usanza llevarlas los esposados»– la integraban una fuente de confites o frutos secos cubiertos de azúcar; un par de manillas –esto es, ajorcas o brazaletes– tal vez de oro, de plata u otro metal³³; un manigoto (it. manicòtto) o manguito³⁴; un par de guantes; algunos nastros (it. nastro) o cintas³⁵; y un anillo de diamantes en una «caxeta»³⁶.

    El exp. 71 está asimismo relacionado con el matrimonio hebreo. Fechado entre los días 18 y 31 de agosto de 1690, recoge la investigación llevada a cabo por los parnasim de Pisa sobre la presunta bigamia de Jacob Munis. En efecto, ante la sospecha de que este livornés recién cooptado en la ciudad pretendiera «contraer matrimonio con otra muger en vida de la que tiene por su legítima muger», el tribunal lo citó en la cancillería para que respondiera a un breve interrogatorio que aclarara el caso. Los «señores del mohamad» decidieron entonces ordenar a los «señores rubitim» la suspensión del matrimonio mientras se examinaba a Raquel Munis, la esposa legítima, así como reclamar a Jacob el contrato matrimonial³⁷. Llevando consigo la ketubá, el vicecanciller y el parnás presidente Isaac de Fonseca se trasladaron el día 20 a la casa del matrimonio para conocer la versión de Raquel.

    El completo interrogatorio de veintitrés preguntas numeradas es, sin duda alguna, la parte más interesante del proceso, porque gracias a él pueden conocerse con bastante detalle los entresijos del caso. Los datos extraídos son de dos órdenes: por una parte, revelan la personalidad de la esposa legítima, mujer analfabeta de más de cincuenta años que, habiendo enfermado de gravedad, había propuesto a su marido que desposase a su sobrina huérfana Rebeca de Chaves (hija de Sara, su única hermana), según había afirmado previamente él, por ser «buena obra y permitirlo nuestra Santa Ley», para lo cual Raquel accedió a cambiar de domicilio (de Livorno, donde se casó y vive su tío, a Pisa). En esta propuesta hubo de influir con seguridad que el matrimonio no tenía hijos. Pero las preguntas a Raquel también evidencian la insistencia del tribunal (a través, claro está, de Machado que es quien las formula) por disipar la posibilidad de que Jacob la hubiera forzado o engañado para conseguir su consentimiento y por recordar, ketubá en mano, los «patos» o «partidos» a que se había comprometido el marido, a saber, «a que no tomare otra muger en sus días y que si la tomase se obligava a […] pagarle su dote y acrecentamiento», «a rendir la mitad de su dote a sus herederos si ella no dejare hijos» y «a restituir por fin de sus días de ella no dejando hijos pieças 350 al señor su tío Abraham Nunes Prohenza».

    Ante la autorización por escrito de Nunes Provenza³⁸, su único familiar varón, y «que a todo lo que se le preguntó respondió [Raquel] aprovando y ratificando ser su libre y expontánea voluntad que dicho su marido tome por legítima muger la dicha Ribca de Chaves su sobrina», el tribunal permitió finalmente que «los señores rubitim puedan dar berohá con todas las ceremonias consuetas en los matrimonios al magnífico Jacob Munis con la señora Ribca de Chaves».

    1.1.2. Testamento y última voluntad en la comunidad sefardí de Pisa

    Aunque no abundan tanto como los relativos al matrimonio (y aspectos conexos a dicha institución), el grueso volumen recoge también dos escritos que contienen las decisiones previas al fallecimiento que tomaron sendos integrantes del Kahal Kadós: el primero de ellos, de 9 de septiembre de 1658, es el poder que Isaac Zacuto Silvera otorgó a tres familiares directos para que dispusieran

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