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Libro de las Buenas Leyes
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Libro de las Buenas Leyes

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El Libro de las Buenas Leyes inaugura un nuevo paradigma legal basado en leyes antiguas, previas a la aterradora irrupción de los dos grandes males que aquejan a la humanidad: 'Roma' como opresora material con sus impuestos, vasallaje y regulaciones arbitrarias, y 'Cristo' como opresor espiritual con sus pecados a redimir, su expansionismo e intolerancia secular.

A través de estas páginas, que reúnen quince años de intensos debates y simposios, Pagano ofrece una respuesta frente a los graves desórdenes políticos: ¿puedes imaginar una vida sin imperios, sin impuestos, sin guerras de religión ni mesías salvadores de ultratumba? La justicia, la libertad y la soberanía son principios irrenunciables de la experiencia humana.

Aventando la paja de la modernidad (el artificio) y quedándonos con su grano (el aprendizaje experiencial), retornamos al estado natural de cosas en tiempo presente, de forma única e irrepetible, o ¿cuánto más descenderemos por el abismo de la modernidad? Toca ya pensar en el retorno y dar inicio a una nueva era gentil.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento22 mar 2024
ISBN9788468580227
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    Libro de las Buenas Leyes - Marco Pagano

    PREÁMBULO

    1º.Una constitución es el conjunto de leyes, aprobadas por la asamblea de vecinos de un territorio, que se redacta y se publica para conocimiento de residentes y visitantes.

    DE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS HUMANOS

    2º.La Tierra, junto con los demás elementos, origina y sustenta a la naturaleza y a todos los seres humanos que, nacidos de una misma especie, comparten mismos deberes y derechos sin importar su origen o destino.

    3º.Aquí los Deberes y Derechos que les son propios a todo individuo, por nacimiento, y a partir de los cuales se conforma un pueblo en Estado de Concordia:

    I.El deber de respetar la vida, libertad y propiedad ajenas, y el derecho a vivir libre y a enriquecerse por sus propios medios.

    II.El deber de respetar la muerte, testamento y últimas voluntades ajenas, y el derecho a elegir su propia muerte, testamento y últimas voluntades.

    III.El deber de enterrar o cremar a sus muertos en zonas deshabitadas, y el derecho a que sus exequias sean respetadas.

    IV.El deber de participar de las leyes, usos y costumbres de la comunidad en que reside, y el derecho a subsistir, él y su familia, por sus propios medios en una finca cedida en usufructo.

    V.El deber de respetar la integridad del matrimonio, y el derecho a mantener relaciones sexuales de todo tipo, consentidas entre adultos.

    VI.El deber de evitar tener más hijos de los que sea capaz de mantener a su cargo, y el derecho a tener o a adoptar tantos hijos como sea capaz de criar y mantener bajo su responsabilidad.

    VII.El deber de criar, tutelar y socorrer a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad, y el derecho de, siendo menor de edad, encontrar tutela y socorro dentro de la unidad familiar propia o adoptiva.

    VIII.El deber de prestar caridad y hospedaje, al infortunado y al peregrino, y el derecho a pedir caridad y hospedaje en el infortunio y durante el viaje.

    IX.El deber de socorro a quien sufra ilícito o accidente, y el derecho a portar armas que posibiliten el ejercicio de una proporcional legítima defensa, pudiendo anteponer el propio beneficio y seguridad a los de terceras personas.

    X.El deber de velar por su salud y por el bienestar de los demás, y el derecho a rechazar cualquier tratamiento médico paliativo, curativo o preventivo, que los demás le quisieren suministrar.

    XI.El deber de tener nombre y apellido, y el derecho a que su intimidad y privacidad sea respetada.

    XII.El deber de respetar el modo de pensar ajeno, y el derecho a pensar libremente, sin ser molestado por publicidad invasiva o reiterada.

    XIII.El deber de respetar la libertad de expresión de los demás, y el derecho a expresarse libremente sin amenazas, coacciones o difamaciones reiteradas que no sean legítima defensa.

    XIV.El deber de respetar el orden público, sin provocar molestia, miedo o alarma, ni esparcir pestilencias, tocar bocinas, sirenas o campanas de forma reiterada, ni blandir armas de forma injustificada, ni cubrirse el rostro con lentes oscuras, pañuelos, máscaras o mascarillas sin hallarse en tránsito, que pudieran llevar a confusión sobre su salud o intenciones; y el derecho a vestirse según sus gustos particulares, o a estar desnudo tanto en público como en privado.

    XV.El deber de respetar la naturaleza de sus semejantes, su fisonomía, sexo, raza, origen o edad, y el derecho a preferir a semejantes de cierta apariencia, sexo, raza, origen o edad.

    XVI.El deber de ser útil a su comunidad, aprendiendo uno o varios oficios, y el derecho a ser admitido en uno o varios gremios.

    XVII.El deber de retribuir la labor que le preste un semejante, y el derecho a percibir el mismo salario que sus semejantes por el mismo tiempo de labor.

    XVIII.El deber de respetar y cuidar a los animales, evitando que se experimente con ellos en vida, y el derecho a convivir con animales que sirvan tanto en las labores domésticas o gentiles, como de medio de transporte de pasajeros y mercancías.

    XIX.El deber de preservar su entorno natural, esto es la tierra, el agua y el aire, y el derecho a moverse libremente sin restricciones, controles o peajes, por toda la tierra, agua y aire.

    XX.El deber de evitar la tecnología artificial y sus recursos como la electricidad y el magnetismo, respetando el libre movimiento de electrones, o las explosiones y combustiones que sometan al fuego para generar desplazamientos; y el derecho a desarrollar una próspera tecnología artesanal y sus recursos, que son los derivados de la tierra, el agua o el aire (sólidos, líquidos o gases), y del fuego usado para dar calor, llama o luz al individuo o al material en elaboración.

    XXI.El deber de evitar mecanismos accionados por electrones o fuego, ya sean generadores o motores eléctricos, magnéticos, de explosión o combustión; y el derecho a usar mecanismos accionados por tierra, agua o aire, ya sean resortes, poleas, arietes hidráulicos o molinos de agua o de viento.

    XXII.El deber de evitar desplazamientos que requieran de electrones o fuego, ya sea electrificación o magnetización, explosión o combustión, y el derecho a realizar desplazamientos que requieran de tierra, agua y aire, como la conducción, la navegación o el vuelo.

    XXIII.El deber de evitar procesos artificiales económicos —partidos políticos, imperialismos o imposición de tributos— y culturales —religiones monoteístas, proselitistas o que impongan obediencia a un elegido, cristo o mesías redentor—, y el derecho a participar en procesos gentiles o agrupaciones, económicas o culturales, que no ataquen o menoscaben ni las instituciones del pueblo, ni la libertad de consciencia del individuo.

    XXIV.El deber de evitar el uso de artificios, pues menoscaban el libre ejercicio de las labores gentiles, dependen de recursos foráneos, escasos o contaminantes, alteran el ritmo natural del espacio y el tiempo, y puede obtenerse un bien o servicio equiparable mediante manualidades, útiles y mecanismos artesanales; y el derecho a usar manualidades, útiles y mecanismos artesanales, por cuanto desempeñan con eficacia equiparable la misma labor que una máquina artificial, respetan el ritmo natural del espacio y el tiempo, emplean los recursos apropiados y mejoran el ejercicio de las labores gentiles, siendo la productividad y el ánimo de lucro menos valioso, que la libertad del individuo y la concordia del pueblo.

    XXV.El deber de cumplir y denunciar el incumplimiento de los deberes aquí enunciados, para que tanto él, como su familia y vecinos, puedan disfrutar de los derechos consiguientes.

    FIGURA 1A: TABLA DE IDENTIFICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA ARTIFICIAL

    FIGURA 1B: TABLA DE LAS LABORES GENTILES

    FIGURA 1C: TABLA DE LOS PROCESOS GENTILES

    DEL INDIVIDUO, EL PUEBLO Y LA NACIÓN

    4º.El individuo común es el origen y el fin de cualquier ley: la mínima e irreductible unidad física y jurídica, y el modelo en base al cual se fundan las instituciones de un pueblo.

    5º.Todo individuo precisa de vínculos humanos estables para vivir dignamente, y de este proceso de agrupación humana surgen las familias y las tribus, los pueblos y las naciones.

    6º.Salvo probada o manifiesta comisión de un ilícito, un individuo nunca debe ser sometido por otro individuo o grupo de individuos, quedando irrestricta su libertad de movimiento, residencia, pensamiento y expresión en cualquier lugar o circunstancia.

    7º.La vinculación política, económica o cultural entre individuos ha de ser libre y voluntaria, de lo contrario, éstos pueden oponerse a dicho vínculo, amparados en el derecho a la desobediencia, insurrección o rebelión por legítima defensa.

    8º.Un pueblo es la unión genética, económica y cultural de los vecinos de un mismo territorio, bajo unas mismas leyes o constitución.

    9º.Los pueblos y las naciones son múltiples y únicas, y también sus constituciones, infundidas del carácter genuino de cada pueblo, y de cada individuo que lo integra.

    10º.Una constitución es propia de la fundación de un pueblo: el punto medio entre la tribu, que no precisa leyes escritas por la proximidad entre sus integrantes, y la comarca, país o nación, que no las precisa por su lejanía.

    11º.Por nación se entiende el conjunto de individuos de uno o más pueblos, que comparten una lengua, una cultura, un pasado y un proyecto de futuro.

    12º.Una lengua es aquel habla, y sus variantes dialectales, con la que dos o más individuos se comunican, y a partir de la cual las naciones se identifican y son identificadas.

    DE LA IDENTIDAD NACIONAL IBÉRICA

    Lenguas y

    banderas

    13º.El castellano es la lengua común de los pueblos ibéricos, y el griego antiguo y el latín son las lenguas comunes históricas de Iberia: estas tres lenguas son oficiales en todo el territorio nacional, siendo que los autóctonos ibéricos tienen el deber de conocerlas, y el derecho a usarlas.

    14º.En Iberia existen otras lenguas como el catalán, el euskera, el gallego, el portugués, el íbero, el celtíbero, y sus variantes dialectales, que son cooficiales en aquellos pueblos donde sus consejos y asambleas las aprueben.

    15º.El grado de prevalencia de una lengua española respecto de otra, en las comunicaciones oficiales y durante el período de enseñanza e instrucción de menores, lo resuelven las asambleas.

    16º.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, pudiéndosele añadir una franja verde vertical en el lado izquierdo, con o sin escudo: ésta será portada por las milicias ibéricas cuando consideren oportuno, y especialmente en la defensa de las fronteras peninsulares y operativos en el extranjero.

    Fig.2: Banderas oficiales de España

    Premisas

    17º.Desde la formación de la península ibérica, su tierra, su agua y su aire infunden de un carácter singular a quienes en ella nacen y habitan: los autóctonos de Iberia.

    18º.Iberia toma su nombre en honor del río Ebro, y así la llamaron íberos y griegos; y España a partir de los itálicos, griegos y fenicios, que la llamaban Σπάνια¹ (‘Hispania’ en latín), siendo una de las dos Hesperias, junto con la península itálica, por ser ambas véspero de los griegos.

    19º.España es la nación de los nacidos en la península ibérica, quienes, mediante la presente Carta, juran respetar y hacer respetar la soberanía de cada pueblo, y su indisoluble y eterna unidad como nación: ¡viva España!

    20º.El territorio nacional ibérico limita al oeste con el Océano Atlántico, considerando el archipiélago canario, al norte limita con el Mar Cantábrico, los Pirineos y Francia, por el este, considerando el archipiélago balear, con el Mar Mediterráneo por el lado oriental de las Columnas de Heracles y, al sur, con el Océano Atlántico por el lado occidental de las mismas.

    21º.España es la nación que integra, de forma natural, a todos los pueblos libres de Iberia, y está integrada, a su vez, por tantas naciones como pueblos soberanos sean instituidos en sus fronteras, mediante comarcas, regiones y la idea última de España como Nación de naciones.

    22º.España forma parte del subcontinente europeo, por lo que todo español es naturalmente europeo: Europa limita al oeste con el Océano Atlántico, al norte con el Polo Ártico, al sur con el Mar Mediterráneo hasta las costas norafricanas, las costas asiáticas del Ponto Euxino y el Cáucaso, y al este con las costas mediterráneas del Asia, los Dardanelos, el Helesponto, el Mar de Mármara, el Bósforo, los Montes Urales, el río Ural y las costas asiáticas del Mar Caspio; por último, todas las islas del Mar Mediterráneo son territorio europeo, así como Madeira y las Islas Canarias del Océano Atlántico.

    Voluntades

    generales

    23º.Los autóctonos de los pueblos libres de Iberia proclaman la voluntad de:

    I.Garantizar una buena convivencia entre individuos, pueblos y naciones, conforme a un orden económico y cultural justo, que no conlleve defectos ni excesos.

    II.Consolidar un Estado de Concordia, en el que se cumplan los deberes y se respeten los derechos, para con los semejantes y para con el resto de la naturaleza.

    III.Establecer una comunidad de pueblos libres y soberanos, que del pasado escoja lo mejor y del presente evite lo peor, construyendo así un futuro próspero.

    DE LA NATURALEZA DEL ESTADO POLICRÁTICO

    Premisas

    24º.El Estado son las instituciones de un pueblo y la gestión de su riqueza, que es de titularidad comunal, y que debe ser repartida y extendida por todo el pueblo.

    25º.El Estado debe cubrir las necesidades básicas: alimento, cobijo y seguridad.

    26º.Respétese el principio de cercanía entre vecinos y gobernantes, quienes deben habitar en el pueblo mientras sean cargos electos.

    27º.La soberanía de los pueblos de Iberia reside en los autóctonos, mediante el buen funcionamiento de las instituciones populares o Estado.

    28º.España se constituye en un Estado de Concordia, donde se cumplen los deberes y se respetan los derechos.

    29º.El derecho natural está vinculado al nacimiento de un individuo, el derecho positivo a la interacción entre los derechos naturales de cada uno, y el derecho negativo a las contravenciones de los dos anteriores, y a sus correspondientes condenas.

    30º.Que los pueblos ibéricos mantengan un modelo político compuesto o policrático, con asambleas que combinen monarquía (Junta Marcial), aristocracia (Senado y Consejo de Notables), y democracia (Asamblea Popular y Cortes Gremiales), impidiendo al Estado degenerar en las formas políticas de tiranía, plutocracia o partidocracia.

    31º.Por la presente Carta, los pueblos libres de España se comprometen a no ejercer abuso de poder político, ni a permitir injerencias de partidos o grupos de presión política, que menoscaban gravemente las instituciones populares: se garantiza la pluralidad de poderes mediante las múltiples asambleas populares, o policracia, y su normal funcionamiento.

    32º.La existencia y actividad de las empresas, grupos o asociaciones se circunscribe al ámbito privado, entre individuos, siendo el individuo el único interlocutor válido ante las instituciones o Estado, que es la única empresa con personalidad jurídica.

    33º.La presente Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de los pueblos ibéricos, España, la nación común a todos los autóctonos de la península, así como en su mutua solidaridad y concordia.

    34º.Evítese la imposición de cualquier impuesto, ya sea sobre individuos, grupos, pueblos o comarcas, y la consiguiente aparición de supraestructuras políticas que atenten contra la soberanía popular.

    35º.Sea respetada la soberanía de todo pueblo regido mediante la presente Carta, sin que instancia o institución pueda imponerle nada nunca, bajo ningún concepto o pretexto.

    Ordenación

    del territorio

    36º.El ordenamiento territorial de España se articula, entre otras circunscripciones, mediante comarcas, pueblos, aldeas, tribus y caseríos.

    37º.De promedio, el territorio de cinco pueblos conforma una comarca, diez comarcas una región, y diez regiones constituyen la nación de Iberia que, en cualquier caso, debe siempre conformarse por entre 10 y 100 regiones, 100 y 1.000 comarcas y 500 y 5.000 pueblos.

    38º.Que las fronteras las impongan no la espada, sino los ríos y los mares, los montes y collados, los barrancos y simas.

    39º.De un río fronterizo que esconde su curso bajo tierra, la frontera debe continuar desde ese punto, delimitada por una línea recta imaginaria que termina donde el curso emerge, o donde empiece otro accidente topográfico.

    40º.La extracción de minerales y maderas, aguas y aceites, gases y otros recursos naturales, debe garantizar una regeneración plena y sin perjuicio.

    41º.Ríos y montañas, mares y lagos, y los cinco elementos tierra, agua, aire, fuego y éter, que originan y sustentan la vida, son sagrados y no deben ser alterados, ni interrumpidos con presas, ni explotados ni contaminados, quedando excluidos del comercio y la propiedad privadas: el pueblo, mediante asambleas, organiza el territorio, sin que medie artificio ni transacción comercial.


    ¹ Del adjetivo griego σπάνιος, σπάνια, σπάνιον (apartado,-a). Ver POLIBIO Historia XXXIV 8,4, DIODORO SÍCULO V 37,2 y GALENO 6,613 y 12,388y428; también PLUTARCO en Sertorio 1,1 se refiere a un ‘Hispano’ con el término Σπανός que es igual a decir Ἰσπανός (Ispanós) escrito Ἱσπανός (Hispanós) indistintamente, igual que a veces una ‘h’ también es añadida a ‘(H)Iberia’ como en QUINTO CURCIO RUFO Historia de Alejandro Magno 10,1-18,2 ó QUINTO HORACIO FLACO Odas IV 5,28 y IV 14,50), demostrando así la poca con-sistencia del fonema.

    Según APOLODORO en Biblioteca ‘Epítome’ 6,15 y 6,15b, los heráclidas de Tlepólemo de Rodas se asentaron en las Islas Baleares ya en el s.XII a.M., y POMPEYO TROGO asegura en su Laus Hispaniae que el nombre ‘Hispania’ proviene de Híspalo o Hispano, hijo de Íbero, hijo de Heracles.

    Es empleado en plural ‘Las Españas’ desde TEÓFILO A Autólico II 32,14 y ATANASIO Apología Segunda 37,1 y 44,3.

    FIGURA 3: TIPOS DE PROPIEDAD

    FIGURA 4: TABLA DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL

    TÍTULO I: INSTITUCIONES POPULARES

    DEL CONCEJO ABIERTO

    Composición

    42º.El Concejo Abierto es el lugar donde se reúnen las tribus del pueblo, y suele ser un árbol escogido o un Ayuntamiento.

    43º.Al Concejo Abierto pueden acudir todos los residentes de una Tribu o barrio, si bien sólo son elegibles, y tienen voz y voto, los autóctonos mayores de 30 años, sin antecedentes criminales, y que no haya sido electo para ningún otro cargo institucional, excepto Tribuno.

    44º.La primera asamblea del Concejo se convoca el primer lunes de noviembre, para elegir a 5 Concejales para el turno añal, que son los 5 autóctonos más votados y de entre ellos votan al Alcalde, máximo responsable del Concejo.

    Funciones

    45º.Los Concejales presiden las reuniones del Concejo, y admiten máximo una propuesta y una reclamación por autóctono, por asamblea celebrada.

    46º.Las propuestas o reclamaciones se admiten y registran con firma de un Concejal, y son debatidas en turnos de tres minutos de clepsidra, y aprobadas o rechazadas por mayoría simple, decidiendo en caso de empate la mayoría de los cinco Concejales.

    47º.Las resoluciones del Concejo deben ser atendidas por los Concejales, resolviéndolas ellos mismos, o mediante la selección de una cuadrilla de operarios, o por concesión o contrato añal, o presentándolas de forma inmediata cada una allí donde corresponda.

    48º.El Alcalde y los Concejales son primeros en hacer uso del turno de palabra, al cual tiene derecho todo autóctono, sin antecedentes criminales y presente en el Concejo.

    49º.Los Concejales son los portavoces de la tribu ante las instituciones.

    DE LA ASAMBLEA POPULAR O IGLESIA

    Composición

    50º.La Asamblea Popular o Iglesia está formada por 300 Tribunos: 200 Tribunos del Concejo, que son los 5 Concejales de cada tribu, y 100 Tribunos Populares elegidos a suertes de entre los residentes del pueblo, mayores de 30 años y sin antecedente criminal.

    51º.Los Tribunos del Concejo, reunidos el primer martes de noviembre, ofician dos loterías: una para designar de entre ellos a un Presidente y nueve Pritanos, que son el primero y los nueve primeros en aparecer, y otra para escoger a los 100 Tribunos del pueblo, o Tribunos Populares, sumando un total de 300 Tribunos en la asamblea.

    52º.Para ser elegible como Tribuno no se debe ejercer ningún otro cargo institucional, a parte de Concejal.

    53º.Los Tribunos se distribuyen en la cámara por tribus.

    54º.Los 9 Pritanos y el Presidente forman el Cuerpo de Pritanos, responsables de convocar y conducir las asambleas, ya sean regulares o extraordinarias.

    Funciones

    55º.La Asamblea Popular recibe propuestas y reclamaciones de residentes y visitantes, y que tras ser admitidas se debaten y se aprueban o rechazan por mayoría simple.

    56º.Los Pritanos votan de nuevo en caso de empate.

    57º.Presidente y Pritanos son los primeros en hacer uso del turno de palabra, al que tienen derecho todos los Tribunos, y que no debe extenderse más allá de tres minutos.

    58º.Los Pritanos se encargan de programar el calendario de celebraciones, convenciones, fiestas y ferias del pueblo, de cuya organización son responsables.

    59º.El Cuerpo de Pritanos son los portavoces de la Asamblea Popular, ante el resto de instituciones.

    60º.Como en cualquier cámara con sus integrantes, la Asamblea Popular puede destituir a un Pritano o Tribuno, por mayoría igual o superior a cuatro quintos.

    DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN

    Composición

    61º.Los diez exConcejales de más edad, sin antecedentes criminales, forman el Tribunal de Mediación, y son nombrados Jueces.

    62º.De entre ellos, los Jueces eligen al Fiscal Jefe, en una votación celebrada el segundo lunes de noviembre.

    63º.La magistratura de Juez es vitalicia exceptuando los casos de dimisión, baja o destitución por mayoría simple del Concejo Abierto, o de cuatro quintos de la Asamblea Popular o el Senado.

    Funciones

    64º.El Tribunal de Mediación es un tribunal de primera instancia, siendo que cada Juez tiene la potestad de mediar de forma autónoma, como Juzgado, en las denuncias de su tribu o barrio, resolviéndolas de forma amistosa y discreta.

    65º.Los diez Jueces del Tribunal de Mediación deben convocar al Concejo o al Senado, cuando la naturaleza del litigio así lo requiera.

    66º.Los cinco Jueces más ancianos son a la vez Senadores.

    DEL SENADO

    Composición

    67º.El Senado es una asamblea judicial formada por 300 Senadores: los cinco Jueces más ancianos de cada tribu, 200 magistrados, más los 60 exÉforos más ancianos, más los 30 exNotables de mayor edad, y más 10 autóctonos mayores de 65 años, elegidos por el Éforo Inspector vigente.

    68º.Los candidatos a Senadores deben carecer de antecedentes criminales para ser elegibles.

    69º.El segundo lunes de octubre los Senadores escogen entre ellos al Colegio de Arcontes, que son los diez más votados.

    70º.El Senador más votado recibe el cargo institucional de máximo honor, Arconte Epónimo, y así el año se denomina con el nombre propio del magistrado.

    71º.La magistratura de Senador es vitalicia, salvo casos de dimisión, baja o destitución por mayoría igual o superior a cuatro quintos de la cámara.

    Funciones

    72º.Los Senadores se dividen en 290 Magistrados, 9 Arcontes y el Arconte Epónimo, formando estos 10 el Colegio de Arcontes, que administran las actividades propias de la cámara.

    73º.Los Arcontes son los primeros en hacer uso del turno de palabra, que es de máximo tres minutos, y al cual tienen derecho todos los Senadores.

    74º.Los Senadores juzgan en el Areópago los litigios que los Tribunales de Mediación no hayan resuelto, o los que por su naturaleza deban presentarse ante el Senado.

    75º.En la Gerusía u oficina senatorial, cinco Senadores elegidos por sorteo anual, custodiados por milicianos, atienden y registran las denuncias y querellas de particulares.

    76º.El Senado es el Tribunal Supremo del pueblo, y juzga y sanciona la comisión de ilícitos, según el código penal de la Presente.

    77º.El Senado selecciona, valora y subvenciona, proyectos científicos o artísticos particulares, de interés general.

    78º.Un Senador puede ser destituido por mayoría de cuatro quintos de la cámara.

    DE LAS CORTES GREMIALES

    Composición

    79º.Las Cortes Gremiales son una cámara ejecutiva formada por 499 Maestros Gremiales: los más votados de entre los afiliados a su propio gremio.

    80º.Las elecciones se celebran cada año, del primer lunes de octubre hasta el primer viernes.

    81º.Los 499 Maestros Gremiales escogidos votan entre sí, el segundo lunes de octubre, para designar a los cinco Éforos, que corresponden a los cinco Maestros más votados, y que a continuación se votan entre ellos para designar al Éforo Inspector, que es el presidente de las Cortes Gremiales junto con los otros cuatro Éforos.

    Funciones

    82º.Las Cortes Gremiales tienen la función de presupuestar y organizar las labores de la temporada, ateniéndose a los datos y presupuestos de la temporada anterior.

    83º.Las Cortes admiten y deliberan propuestas de ley, en especial aquellas relativas con las labores, y las rechazan o aprueban, o las derivan a otra cámara.

    84º.Los Éforos son los primeros en hacer uso del turno de palabra, que debe ser de máximo tres minutos, y al cual tienen derecho todos los Maestros Gremiales.

    85º.Los Éforos votan de nuevo en caso de empate entre los 499 Maestros Gremiales.

    86º.Las resoluciones de las Cortes, como las de cualquier otra cámara, deben ser anunciadas en las plazas por los Éforos de forma inmediata y clara.

    87º.Las Cortes Gremiales tienen el derecho de destituir a un Éforo, por mayoría de cuatro quintos.

    DEL CONSEJO DE NOTABLES

    Composición

    88º.El Consejo de Notables es una cámara formada por 10 residentes, elegidos por el Senado de entre los vencedores en certámenes de la temporada anterior ―5 artísticos y 5 atléticos―, que también elige a 5 oficiantes y 5 médicos; por otro lado la Asamblea Popular elige a 5 músicos, 5 poetas, 5 pintores y 5 arquitectos y escultores, 5 matemáticos, 5 filólogos, 5 biólogos y 5 físicos y químicos, sumando un total de 60 Notables para el Consejo.

    89º.Los 60 Notables eligen de entre ellos a 1 Rector y 9 Ministros, de mayor a menor número de votos, y forman el Consejo de Ministros.

    90º.Para ser elegible al Consejo, artistas y científicos deben tener proyecto en vigor aprobado por el Senado, o ser vencedores en algún certamen científico, artístico o atlético de la temporada anterior.

    91º.La configuración del Consejo de Notables se establece cada tercer lunes de octubre, tras lo cual los Notables se distribuyen en la cámara según su especialidad.

    Funciones

    92º.La función del Consejo de Notables es consultiva, pudiendo ser invitado por las demás cámaras a participar en la creación, aprobación o ratificación de leyes y resoluciones.

    93º.El Consejo además por su cuenta advierte, aconseja o refrenda las resoluciones de las otras cámaras.

    94º.El Rector y los nueve Ministros son los primeros en hacer uso del turno de palabra, al que tienen derecho todos los Notables de la cámara.

    95º.Un Notable puede ser destituido por mayoría de cuatro quintos del Consejo.

    DE LA JUNTA MARCIAL

    Composición

    96º.Los milicianos reunidos en campo abierto escogen a sus Altos Mandos, cada segundo lunes de marzo.

    97º.Los 73 milicianos más votados son designados Altos Mandos de la milicia comunal, y de entre ellos los diez más votados conforman el Colegio de Estrategas, quedando el resto como 63 Prebostes.

    98º.El Colegio de Estrategas elige de entre sí al Estratega Polemarca.

    Funciones

    99º.Los diez Estrategas presiden la cámara y son primeros en el turno de palabra, al que tienen derecho todos los Altos Mandos.

    100º.El Estratega Polemarca es el Rey de las fuerzas armadas, custodio y portador de las llaves del pueblo, y depositario de la ‘última ratio’ durante disturbios, revueltas, operaciones bélicas o de riesgo, en su función de Jefe de Estado.

    101º.El Rey, en sintonía con la Junta Marcial, gestiona la recogida y distribución de recursos energéticos, hídricos, minerales y alimenticios, a fin de cumplir la orden de producción del presupuesto anual.

    102º.Dirige operaciones de riesgo y emergencias, como la contención y extinción de incendios, evacuaciones, rescates y respuesta ante catástrofes.

    103º.Administra la legítima defensa del pueblo, instruyendo para la milicia a todos los varones autóctonos, desde los siete hasta los catorce años.

    104º.Ordena la milicia comunal del pueblo, a la que pueden ser llamados todos los autóctonos adultos.

    105º.Dispone patrullas pedantes y equinas, que supervisan el orden público por parejas, las 25 horas del día.

    106º.Gestiona las instalaciones penitenciarias, y es responsable de sus reclusos.

    107º.Cualquier Alto Mando puede ser destituido por mayoría de cuatro quintos de la Junta.

    DE LOS GRADOS DE PREVALENCIA INSTITUCIONAL

    108º.En un Estado policrático, el poder legislativo reside en el Concejo Abierto y la Asamblea Popular, el poder judicial en los Tribunales de Mediación y el Senado, el ejecutivo en las Cortes Gremiales y la Junta Marcial, y el poder consultivo en el Consejo de Notables.

    109º.El voto institucional de la Asamblea Popular, el Senado y las Cortes Gremiales vale un 25% cada uno, el voto del Consejo de Notables un 15% y el de la Junta Marcial un 10%.

    110º.Los designados Altos Mandos de la Junta Marcial no pueden presentarse a ninguna otra magistratura, los Senadores sólo para integrar la Junta Marcial, los Notables sólo son elegibles para las magistraturas de Senador o Alto Mando militar, los Maestros Gremiales para el Consejo de Notables, el Senado o la Junta Marcial, y sólo pueden elegibles para la Asamblea, por sorteo y como Tribunos Populares, quienes no hayan sido elegidos para ninguna otra magistratura.

    DE LOS CARGOS INSTITUCIONALES

    Sistema

    electoral

    111º.Las elecciones que determinan los cargos institucionales deben celebrarse cada año, en la fecha que corresponda y desde la salida a la puesta de Sol.

    112º.Los cargos son de turno añal en todos los casos, y elegidos en asamblea por sorteo o votación en urna, a mano alzada o por aclamación.

    113º.Toda publicidad, ya sea pública o privada, con referencia a las elecciones de cargos públicos, debe ser evitada, siendo las labores de cada individuo, realizadas durante la temporada, las que de por sí hablen a su favor.

    114º.Cinco días antes de la jornada electoral, los presidentes de cada asamblea designan por sorteo a cuatro delegados y a un presidente de mesa, de entre los propios miembros de la cámara.

    115º.De no presentarse en el ágora o asamblea asignada, sin previa justificación, el electo presidente o delegado de mesa debe ser arrestado y sancionado por un tribunal.

    116º.Los nombres de los candidatos son anotados, por orden alfabético, en listas que deben publicarse en un plazo mínimo de dos días antes de las elecciones.

    117º.En el centro de cada asamblea o ágora se erige una mesa electoral, donde se halla la lista de candidatos, fichas y papeletas en blanco, y una urna o cesto, donde se introducen los votos con el nombre del candidato elegido.

    118º.El notario o presidente de mesa, junto con los milicianos allí destacados, deben verificar la identidad de los votantes y garantizar su derecho a voto, el cual es siempre presencial, único e intransferible.

    119º.El voto puede

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