Abogacía

LA PROPIEDAD SOCIAL: UNA PROPIEDAD AMARGA

La propiedad social es un tipo de propiedad que abarca la mitad del territorio nacional, regida por los artículos 2 (V y VI) y 27 (VIII) constitucionales y por la Ley Agraria, de la que son titulares los ejidos, los ejidatarios, así como las comunidades y los comuneros.

El Constituyente de 1917 planteó tres objetivos fundamentales en materia agraria: i) eliminar los latifundios, ii) restituir sus tierras a las comunidades y a los pueblos y iii) dotarles de las mismas a quienes carecían de ellas. Este proceso de reparto agrario duro setenta y cinco años, concluyendo en 1992. En este periodo se entregaron alrededor de 100 millones de hectáreas.1

Derivado del contenido original del artículo 27 constitucional en materia agraria, el Estado mexicano asumió dos posturas fundamentales con respecto a las comunidades agrarias y a los ejidos: el reparto agrario (ya sea mediante restitución o a través de dotación a las comunidades y a los pueblos) y la prohibición de las enajenaciones de las tierras ejidales y comunales, ya que únicamente se les otorgaba el usufructo de las mismas, reservándose el Estado la nuda

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