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Teoría general de la reparación simbólica
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Teoría general de la reparación simbólica
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Teoría general de la reparación simbólica

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Teoría general de la reparación simbólica es un texto dirigido especialmente a la defensa de las víctimas de Colombia, útil para operadores jurídicos y público en general, para conocer la reparación simbólica, como mecanismo para afrontar la violación a los DDHH.

Contiene un panorama sobre la incorporación y consolidación del concepto en el derecho internacional y en el derecho colombiano a partir de la justicia transicional. Se aproxima al concepto de símbolo como elemento esencial de este tipo de reparación, propone un novedoso mecanismo llamado "Test de reparación simbólica" y una serie de criterios generales y particulares, que se sugieren a la hora de ordenar reparaciones simbólicas.



La reparación simbólica además de atender a las víctimas en su propio dolor, busca transformar comportamientos humanos mediante la incorporación al universo sensible de hechos, acontecimientos y graves y masivas violaciones a los DDHH que nunca deberían volver a repetirse.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento2 feb 2021
ISBN9789587907124
Teoría general de la reparación simbólica

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    Teoría general de la reparación simbólica - Yolanda Sierra León

    CAPÍTULO 1.

    ESBOZOS DEL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE REPARACIÓN SIMBÓLICA

    La reparación simbólica tiene una doble condición en el campo de la justicia transicional. De un lado, se evidencia un acrecentado interés político y social, y de otro, una notable precariedad jurídica.

    Es así como, en el campo de la reivindicación social y política, las víctimas, al no encontrar respuesta en la justicia ni en el Estado, demandan sus derechos por medio de prácticas culturales y simbólicas, al igual que los artistas, que con sus obras denuncian o se solidarizan con estas reclamaciones sociales.

    No obstante, esta solidez política y social no se ve reflejada en el universo jurídico, pues en el derecho internacional no hay un corpus iuris claro que determine estándares que conceptualicen y determinen el ámbito de aplicación de la reparación simbólica.

    Lo anterior, teniendo en cuenta que, en algunos casos, la reparación simbólica se relaciona con las garantías de satisfacción y de no repetición; en otros, con la verdad, la memoria y la dignidad, o se queda restringida completamente a un objeto, como un monumento o una placa.

    Así las cosas, los esbozos del derecho internacional sobre reparación simbólica se dan en tres momentos.

    El primero, en razón a su incorporación por parte de Naciones Unidas, sobre todo en principios y resoluciones que, sin embargo, están más relacionados con la reparación integral.

    El segundo tiene que ver con su consolidación jurisprudencial, especialmente, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. Finalmente, el tercer momento se da con su adopción en mecanismos de justicia transicional.

    Por tanto, este apartado pretende mostrar los esbozos que sobre la materia contiene el derecho internacional, para contrastarlos posteriormente con los avances en el derecho colombiano.

    1. INCORPORACIÓN POR PARTE DE NACIONES UNIDAS

    Los instrumentos internacionales más importantes que abordan el tema de la reparación simbólica son: (i) el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad y (ii) los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.

    Estos principios hablan del derecho que tienen las víctimas a ser reparadas integralmente, incorporando a su favor medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

    El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad fue elaborado por el Relator Especial de Naciones Unidas, Louis Joinet, y posteriormente la experta independiente Diane Orentlicher se encargó de su actualización. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU lo aprobó mediante la Resolución 2005/81.

    Frente al tema de las reparaciones, dichos principios establecen que el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas; comprenderá medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción según lo establece el derecho internacional⁷. Así mismo, hablan sobre el deber que tiene el Estado de adoptar garantías de no repetición para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos⁸.

    Adicionalmente, determinan que estas garantías comprenden la reforma de las instituciones estatales⁹, el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales/desmovilización y reintegración social de los niños¹⁰ y la reforma de las leyes e instituciones que contribuyen a la impunidad¹¹.

    Si bien este conjunto de principios determina de manera general qué compone el derecho de reparación que tienen las víctimas, es un avance en la materia, toda vez que incluye dos de las garantías que asegura la reparación simbólica: la satisfacción y la no repetición.

    Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones fueron elaborados por los relatores especiales de Naciones Unidas Theo van Boven y Cherif Bassiouni y aprobados por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 60/147 de 2005.

    Estos principios establecen que las víctimas tienen derecho a una reparación plena y efectiva que comprenda restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición¹² y de manera más amplia determinan que incluyen las medidas de satisfacción¹³ y las garantías de no repetición¹⁴.

    En las medidas de satisfacción se incorpora un componente simbólico, pues se habla de actos de disculpas públicas, reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte de los ofensores, y conmemoraciones y homenajes a las víctimas relacionados con sus derechos a la verdad, memoria y dignidad. Al respecto, hay autores que resaltan:

    Aunque la resolución de la ONU agrupa todas las medidas simbólicas consideradas bajo la denominación de medidas de satisfacción, es posible discriminarlas en tres espectros o dimensiones, como se verá a continuación. Primera, las que buscan afectar positivamente y de forma restaurativa la esfera moral individual de la dignidad, o brindar satisfacción moral. Segunda, las que buscan paliar en cierto grado la decepción individual y social –incluso los revanchismos o las actitudes retaliativas– ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar satisfacción judicial. Y tercera, la que tiene impacto duradero en el manejo social de la verdad sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un pasado irrepetible o medidas de satisfacción memorial (Vera, 2008, p. 763).

    Con la inclusión de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, los principios ya estudiados dan un paso internacional para que se empiece a hablar del derecho a la reparación simbólica que tienen las víctimas.

    2. CONSOLIDACIÓN JURISPRUDENCIAL

    A escala internacional, la reparación simbólica ha sido acogida tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como en el Sistema Penal Internacional.

    En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se busca declarar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos contenidos en la Convención Americana y en diferentes instrumentos regionales de protección de derechos humanos. Así mismo, se busca que el Estado repare los daños ocasionados a las víctimas.

    Por su parte, en el Sistema Penal Internacional se condena penalmente a personas o individuos responsables de la comisión de crímenes que atentan contra el derecho internacional humanitario.

    La reparación simbólica ha sido adoptada de manera más concreta en los pronunciamientos y sentencias emitidas por los órganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Respecto al Sistema Penal Internacional, su incorporación ha sido gradual y han jugado un papel fundamental para su implementación los mecanismos de justicia transicional.

    2.1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ambos órganos acogen medidas de reparación simbólica en sus recomendaciones y sentencias que se enfocan principalmente en: (i) medidas de satisfacción orientadas a la publicación de sentencias¹⁵, la realización de actos de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón¹⁶ y la búsqueda y localización de restos de personas desaparecidas¹⁷; (ii) garantías de no repetición, que incluyen reformas legales, becas, créditos de estudio y educación en derechos humanos¹⁸, y (iii) objetos de tipo material, relacionados con la construcción de monumentos, y de tipo inmaterial, con la asignación del nombre de la víctima a espacios o lugares¹⁹.

    Adicionalmente, la CorteIDH otorga un efecto simbólico a la sentencia y la constituye como una forma de reparación.²⁰ En ese sentido, algunos autores señalan que para que las sentencias cumplan un fin reparador deben emanciparse estéticamente. Al respecto, Eliana Rocío Motta considera:

    Sin perjuicio de los importantes avances que la CteIDH ha demostrado respecto de la ideación de otras formas de reparación, la unificación de decisiones, la duración del proceso y el acceso a la decisión final; es necesario que a su vez la sentencia se emancipe estéticamente a través del componente artístico²¹ y lingüístico²². Estos componentes permitirán que se le proporcione un elemento transformador eficaz, capaz de modificar los arquetipos culturales que generan la violación de derechos y convertirse en un verdadero símbolo reparador para las víctimas y transformador para la comunidad en general. (Motta, 2018, pp. 157-158).

    A continuación se analizarán algunos informes y sentencias proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, que consolidan jurisprudencialmente la reparación simbólica.

    2.1.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, tiene como función primordial promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el continente americano. Una de sus funciones es examinar las peticiones presentadas por personas, grupos u organizaciones que alegan violaciones a los derechos humanos por parte de un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos.

    Al encontrar responsable a un Estado, la CIDH emite un informe de fondo donde concluye que los hechos representan violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, formula recomendaciones tendientes a restablecer, en la medida de lo posible, el goce de derechos y garantizar la no repetición de los hechos.

    Adicionalmente, el Sistema de Peticiones Individuales establece la posibilidad de que en cualquier etapa de la investigación se pueda acordar una solución amistosa entre las partes, salvaguardando los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana y demás instrumentos regionales de protección de los derechos humanos.

    Tanto en los informes de fondo como en los acuerdos de solución amistosa se establecen reparaciones a las víctimas, dentro de las que se encuentran las de tipo simbólico.

    Para tener un panorama general con relación a la reparación simbólica, se analizarán ocho casos, de los cuales, tres terminaron con recomendaciones de la CIDH en informes de fondo y cinco en acuerdos de solución amistosa donde las partes convinieron las formas de reparación.

    Caso Manoel Leal de Oliveira - Brasil: la Sociedad Interamericana de Prensa presenta denuncia contra el Estado brasileño por considerar que el asesinato del señor Manoel Leal de Oliveira, relacionado con el ejercicio de su profesión como periodista, sigue en la impunidad.

    Mediante informe de fondo del 17 de marzo de 2010, la CIDH encuentra responsable internacionalmente al Estado por violación de los derechos a la vida, libertad de pensamiento y expresión, garantías judiciales y protección judicial.

    En ese orden de ideas, le recomienda: (i) el reconocimiento público de responsabilidad internacional por violación a los derechos humanos alegados, (ii) la realización de actos tendientes a recuperar la memoria histórica de la víctima y de los demás periodistas asesinados en el Estado de Bahía en la década de los 90 y (iii) la adopción de políticas de protección del trabajo de los periodistas y combate a la impunidad contra amenazas, agresiones y asesinatos contra este gremio, que incluyan investigaciones efectivas de los hechos y sanción a los responsables.

    En este caso, las medidas de reparación ordenadas adoptan dos enfoques: como garantías de satisfacción (reconocimientos públicos de responsabilidad y actos de recuperación de memoria histórica) y como garantías de no repetición (políticas públicas).

    Caso Paloma Angélica Escobar Ledezma y Otros - México: la denuncia es presentada por la madre de la presunta víctima, Justicia para Nuestras Hijas, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos contra el Estado mexicano por no cumplir con su deber de investigar y sancionar a los responsables de la desaparición y posterior muerte de Paloma Angélica Escobar, de 16 años de edad, en la ciudad de Chihuahua.

    En el informe del 12 de julio de 2013, la CIDH encuentra responsable internacionalmente al Estado por violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, los derechos del niño y la igual protección de la ley, consagrados en la Convención Americana. Así mismo, considera que el Estado es responsable por violación de los derechos de la víctima, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará que tiene que ver con la condena de todas las formas de violencia contra la mujer y la adopción de políticas para prevenirla, sancionarla y erradicarla²³.

    Finalmente, en relación con los familiares de la víctima, indica que se violaron los derechos a la integridad personal y a las garantías y protección judicial, consagrados en la Convención Americana.

    Entre las recomendaciones que incorporan medidas de reparación simbólica se encuentran: (i) el esclarecimiento de los hechos sobre la desaparición y posterior asesinato de Paloma Angélica Escobar, así como la sanción a los responsables, (ii) la implementación, como medida de no repetición, de una política estatal para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres en la ciudad de Chihuahua sean prevenidos, investigados, sancionados y reparados de manera adecuada, (iii) la adopción de reformas en los programas educativos que promuevan el respecto de las mujeres y sus derechos a la no violencia y la no discriminación, (iv) el fortalecimiento de la capacidad institucional para combatir la impunidad en casos de violencia contra las mujeres en el estado de Chihuahua, por medio de investigaciones criminales con perspectiva de género, (v) la implementación de medidas y campañas de difusión pública relacionadas con el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de los niños y niñas, (vi) el desarrollo de programas de capacitación para los funcionarios estatales referente a las normas internacionales consagradas en el Protocolo de Estambul, y (vii) la continuidad en la adopción de políticas públicas y programas institucionales tendientes a reestructurar estereotipos sobre el rol de las mujeres en el estado de Chihuahua, así como promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso a la justicia.

    En este informe de fondo, las medidas de reparación simbólica están enfocadas en el derecho a la verdad (esclarecimiento de los hechos) y en garantías de no repetición desde una dimensión institucional mediante reformas legales y administrativas y una dimensión cultural que tiene como fin transformar culturalmente a la sociedad.

    Caso Djamel Ameziane - Estados Unidos: el Center for Constitutional Rights y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) presentan denuncia contra Estados Unidos por los perjuicios causados a Djamel Ameziane a raíz de la detención arbitraria y posterior reclusión en la base aérea de Kandahar y en la Bahía de Guantánamo al ser acusado como terrorista y sometido a torturas y tratos crueles e inhumanos.

    En el informe de fondo de 22 de abril de 2020, la CIDH encuentra responsable internacionalmente a Estados Unidos por la violación de los derechos a la vida, libertad y seguridad, igualdad ante la ley, libertad de religión y de culto, libertad de expresión, protección de la honra, reputación personal y vida privada y familiar, derecho a la familia y a su protección, protección de la salud y el bienestar, juicio justo, reunión, propiedad, petición, protección frente a la detención arbitraria, y debido proceso consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    En ese orden de ideas, la CIDH formula recomendaciones que incluyen medidas de satisfacción y de no repetición.

    Como medida de satisfacción, recomienda la realización de una declaración pública donde se indique que la víctima no es ni nunca ha sido terrorista y que fue detenido de manera equívoca y sometido a tortura bajo custodia de Estados Unidos.

    Por su parte, como garantías de no repetición encomienda la implementación de leyes y políticas orientadas a: (i) derogar la Ley de Comisiones Militares y la Ley de Tratamiento a Detenidos, (ii) adoptar medidas que establezcan responsabilidades y sanciones por la aprobación oficial de la tortura en el gobierno durante el periodo 2002-2008, (iii) crear una comisión de verdad para Guantánamo que investigue las violaciones a derechos humanos cometidas en dicho lugar, (iv) asegurar la eficacia de recursos reales que cuestionen la legalidad de detenciones similares al caso y que revisen las decisiones relativas al traslado de detenidos a países en los que puedan ser sometidos a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, (v) crear mecanismos judiciales o administrativos que aseguren la reparación integral a personas que se encuentren en condiciones similares a las del señor Ameziane, (vi) dictar entrenamientos sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos a las fueras militares y agentes de inteligencia en Estados Unidos con un enfoque en la prohibición absoluta de la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante, (vii) publicar una declaración oficial con las conclusiones del informe de fondo, en un diario de amplia circulación nacional, en radio y en televisión, (viii) asegurar que en las políticas de seguridad nacional o contra el terrorismo se contemplen las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y (ix) crear un espacio público para despertar conciencia frente a las violaciones que ocurrieron en este caso, teniendo en cuenta las conclusiones de la

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