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Guía práctica para padres maltratados: Consejos para sobrevivir a la dictadura de género
Guía práctica para padres maltratados: Consejos para sobrevivir a la dictadura de género
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Libro electrónico365 páginas5 horas

Guía práctica para padres maltratados: Consejos para sobrevivir a la dictadura de género

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La idea de poner en manos de los lectores esta guía práctica obedece a una evidente necesidad, dada la falta de información, asesoramiento y recursos que vienen soportando cuantos padres hay en España. Por otra parte, al contener numerosas referencias y comentarios a sentencias actuales de interés, también puede ser de gran ayuda a cuantos profesionales trabajen bien directa o indirectamente en esta temática, así como a aquellas personas que deseen profundizar en ella.

Ante el virus de género, que se infiltra más y más en nuestro tejido social, conocerlo, prevenirlo y afrontarlo con ciertas garantías, a día de hoy se convierte en algo absolutamente necesario, dado que estar adecuadamente informado sin duda resulta el posicionamiento óptimo frente a un régimen tan sectario empeñado en imponer un pensamiento único. De ahí que esta obra detalle y recopile pautas y recomendaciones, consejos prácticos, en caso de iniciar una relación de pareja, con una pareja ya en curso e incluso ante una posible denuncia de género, sea ésta verdadera o falsa, bien dirigida a uno mismo, a un hijo, a un familiar o conocido.
Para ello, cuidadosamente se han seleccionado seis temáticas concretas, útiles a los fines antes explicitados, tales como: Antes y después de un divorcio, la Custodia Compartida, la Alienación Parental, el Caso Juana Rivas, ¿preparado para un divorcio exprés de género? y recuerde sus derechos. Además, el texto se completa con un detallado anexo con bibliografía básica e información al día sobre asociaciones y páginas webs en España.
En suma, un libro claro, directo, actualizado y práctico con el que conocer y poder enfrentar la Dictadura de Género, un negocio que mueve millones de euros en cada ejercicio, una industria clientelar que da trabajo a más de medio país, como también ha transformado España, en poco más de dos décadas, en un Estado de No Derecho de Familia, un país en absoluto europeo que necesita con urgencia volver a una justicia justa.
IdiomaEspañol
EditorialLid Editorial
Fecha de lanzamiento21 mar 2019
ISBN9788417797850
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    Vista previa del libro

    Guía práctica para padres maltratados - Francisco Serrano y José Riqueni Barrios

    Abreviaturas y símbolos

    Introducción

    «Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos, como del estremecedor silencio de las personas buenas».

    Martin Luther King

    Hubo, no ha mucho tiempo, un feminismo igualitario y constitucional, cuya meta era conseguir una igualdad efectiva entre hombres y mujeres; un feminismo que no tenía como fin sojuzgar al varón, sino lograr equiparación en todos los órdenes; un feminismo que la mayoría de nosotros, los varones, compartimos e incluso defendemos, porque cuenta con nuestra aceptación, convicción y decidido apoyo, dado que hombres y mujeres, qué más da, somos personas con idénticos derechos, semejantes en capacidades y aptitudes, similares en defectos y virtudes, seres complementarios en lo sexual y hermanos de sangre en la construcción de una sociedad más justa y humana.

    Claro que nuestra historia reciente nada se parece a lo que hubiera sido deseable en este terreno concreto de una igualdad real entre hombres y mujeres en la España actual, pues por desgracia, desde hace algo más de dos décadas, un feminismo sectario, a modo de torrente desbocado, en común unión con variopintas agrupaciones antisistema de extrema izquierda, cuya suma de votos son esenciales para la gobernabilidad del país, vienen imponiendo, a su entero capricho, al resto de la sociedad, la Ideología de Género, una dictadura matriarcal fuera de sus cabales, al estar obsesionada con perseguir, acosar y someter, de malas maneras a los hombres, también, junto a ellos, a las mujeres aún no engatusadas, mientras que miles de hijos quedan abandonados en tierra de nadie, y a un tiempo se conduce al conjunto de la ciudadanía hacia el desfiladero.

    La llamada Ideología de Género —en palabras del profesor Francisco José Contreras— en realidad se trata de la última mutación del feminismo, un nuevo machismo, una construcción cultural que, por una parte, considera los caracteres sexuales primarios como un rasgo identitario menor —ignorando una noción elemental de biología como es que todas las células de una mujer son de mujer y todas las células de un hombre son de hombre— y, por otra, que la opresión de la mujer se localiza en el ámbito privado, de ahí que sus seguidoras quieran hacerse con el control de la sexualidad, la familia y la educación, tres escenarios básicos de la privacidad.

    A nuestro entender, este nacionalfeminismo español, también conocido como feminismo de género, se caracteriza esencialmente por su modelo de jerarquización y organización absolutamente militar, al estar dirigido por un alto mando integrado por feministas radicales de élite, neo cortesanas con bolsos Loewe que trabajan en los palacios de Madrid, sedes de los tres Poderes del Estado, como también haylas en las capitales de cada Comunidad Autónoma.

    Antes de avanzar más, cabe traer aquí, porque tiene nuestro sincero e incondicional apoyo, a ese colectivo de mujeres feministas, nunca feministas radicales o de género, sino mujeres sensatas que cuando su proyecto de pareja, una empresa humana sujeta a múltiples variables, no tiene otra salida que una separación o un divorcio, justo entonces no se sienten tentadas de arrastrar a sus hijos y a su expareja a un calvario innecesario e inhumano, sino que, siendo conscientes del poder desmesurado e ilegal que tienen en sus manos, aun así optan por facilitar una salida justa, proporcionada, sin trampas ni atajos, que además las recompensará con esa paz emocional que conlleva reconocer que los otros (hijos y expareja) también son sujetos de derechos y que, por tanto, el bienestar material de ellas, tras la separación o el divorcio, no puede venir en exclusiva a costa de la salud física y mental de sus hijos y excónyuge, porque actuar de otra manera nunca tendría una posible justificación, ni siquiera ante ellas mismas, dado que la vileza y la rapiña jamás pueden sostenerse por sí solas.

    El mérito de una mujer justa, una feminista equilibrada, a día de hoy, vale el doble, porque en España toda mujer se siente cortejada por el irresistible, seductor y varonil macho Estado de Género, ese nuevo marido que ahora tanto insiste en protegerla, como nadie antes lo había hecho, y le susurra al oído todos los medios que pondrá a su alcance para tenerla como una reina, medios que puede conseguir en un plis plas, tan solo con dar unos cortos pasos y apretar el gatillo de género, es decir, poner una todopoderosa denuncia, un arma nuclear que la hará volar por los aires, a ella, a sus hijos y a su expareja. Sí, cierto, con esa denuncia, en algunos casos injustificada y abusiva, obtendrá al instante un bienestar material; pero es de suponer que, a cambio de un malestar interior, porque así de barata habrá vendido su dignidad, dignidad que se pierde cuando alguien arrebata inconstitucionalmente, desde una jurisprudencia de género, los derechos de sus hijos y los de su expareja. Denuncia injustificada y abusiva que además invisibiliza el dolor de aquellas mujeres que sufren un auténtico y verdadero maltrato machista, que siguen temiendo por su integridad y, muchas veces, también por la de sus hijos.

    Esta Ideología de Género es un virus que se infiltra más y más en el tejido social hasta descomponerlo, virus que se está propagando por distintos países de Europa Occidental e Hispanoamérica, afectando a cada país en mediana o alta intensidad. En el caso concreto de España las noticias no son halagüeñas y el diagnóstico es tan crudo como que la metástasis ya ha alcanzado a todos los órganos de gobierno e instituciones, llegando incluso hasta lesionar severamente el articulado de los Códigos Civil y Penal, cuya jurisprudencia ahora aparece sexualizada, ya que esta enfermedad, en su fase terminal, arrincona, persigue y crea pésimas condiciones de vida a todo varón y con ello ocasiona un enfrentamiento creciente entre hombres y mujeres que hace inviable toda posibilidad de vida en común, en sociedad.

    Sin embargo, este virus de género se ha estrellado de plano cuando ha intentado invadir el tejido social de países musulmanes, Rusia, China y Japón, entre otros países, aunque con culturas y religiones muy dispares; sin embargo, tienen en común un decidido apoyo a la familia natural como eje vertebrador de la sociedad, así como protegen su cultura, tradiciones y valores de agresiones externas que puedan atentar contra ellos.

    España, un país de extremos estadísticos, ocupa el primer puesto mundial en género y desde él, por ser un negocio boyante, una próspera industria que no deja de crecer y con ello de reclutar fieles e incluso, tal negocio, se está exportando allende los mares, de ahí que algunas altas cargas de gobiernos anteriores, catapultadas por sus logros a la obra, bien ocupen puestos relevantes en el Consejo de Estado, un órgano que asesora al Ejecutivo, bien estén colocadas en organismos internacionales de gran renombre y que paradójicamente velan por una efectiva igualdad hombre-mujer.

    No obstante, entre los logros del feminismo de género español, por no faltar a la verdad, siendo justos e imparciales, que todo hay que decirlo, está su pericia para seccionar cuantos lazos antes venían cohesionando la sociedad española, su insistencia en abrir más y más la brecha de desigualdades entre hombres y mujeres, como también haber incendiado la paz social hasta transformar pueblos y ciudades en páramos desolados por una cruenta guerra entre sexos, amén de multitud de hombres que se suicidan y miles de niños que quedan huérfanos con padres aún en esta vida, padres que no pueden ver, porque a diario, en decenas de Juzgados de Género, con descarada impunidad, se les roba su constitucional derecho a una custodia compartida.

    Ante este desafortunado holocausto español de género —una temática ciertamente dolorosa—, cuando decidimos abordarla nos planteamos si hacerlo desde un enfoque teórico, práctico o conjunto. Comoquiera que tampoco era nuestra pretensión hacer un manual, sino una obra útil y de limitada extensión, optamos por diseñar una GUÍA PRÁCTICA que ayudase esencialmente a todo varón heterosexual, padre o no, desde la prevención e incluso frente a una denuncia de género ya en curso, con la intención de informarle de manera clara y detallada tanto de sus derechos como de los posibles caminos a seguir. Para ello seleccionamos seis temáticas que este pudiera necesitar, las que aparecen en las páginas que siguen, tales como: Antes y después de un divorcio, la Custodia Compartida, el Síndrome de Alienación Parental, el Caso Juana Rivas, ¿preparado para un divorcio exprés de género? y recuerde sus derechos.

    La forma concreta que hemos empleado al redactar esta obra ha sido la de fundir nuestras aportaciones en una creación única y conjunta, es decir, componer una obra colectiva.

    Por otra parte, con la intención de aclararlo de antemano y explicitarlo a cuantos lectores se adentren en los capítulos que siguen, decirles que el clima de escritura en que nos vimos sumergidos desde un primer momento en su día, al entrar de lleno en esta cruda temática, nos llevó de la mano hasta emplear como habitual un vocabulario realista y descarnado, directo y sin rodeos, sin duda porque desde esos instantes iniciales, de manera natural, se instaló en nosotros un estado de ánimo próximo al desgarro, un desagradable desasosiego e impotencia que reclamaba un escape, como al menos sería describir, en toda su crudeza, aquello a lo que nos han llevado políticas cortoplacistas desentendidas de la necesaria cohesión social, responsables directas de tanta injusticia material, de una práctica jurídico procesal contraria por completo al espíritu y literalidad de nuestra Constitución, una jurisprudencia maquinada y lesiva en Derechos Fundamentales, en especial en lo que hace referencia al Derecho de Familia en caso de ruptura de una pareja, no digamos ya cuando media una denuncia de maltrato al varón de turno, porque es entonces cuando la jurisprudencia vira al extremo y las leyes dejan de ser leyes justas, hechas para personas, transformándose en leyes sexistas que castigan o premian según el sexo de cada ser humano .

    Este, por tanto, no es un libro dedicado a maltratadores, dado que estos ciertamente existen y hacia los que mostramos nuestro rechazo, como asimismo condenamos su delictivo proceder; tampoco lo es para esas feministas fanáticas que andan de aquí para allá sin dejar títere con cabeza, absolutamente convencidas de que todo hombre es un maltratador por el mero hecho de haber nacido varón, porque en sus cromosomas lleva inserto lo peor de un patriarcado antediluviano, sino un libro para hombres y mujeres que reclaman su urgente derecho a ser asistidos por una justicia justa y amparada por una clase política competente, honrada y decente.

    Que sea una obra útil, una guía práctica que defienda y ayude a las víctimas olvidadas por el totalitarismo de género —hombres, mujeres verdaderamente maltratadas por maltratadores de perfil bajo, y sobre todo, niños y niñas cuya infancia está siendo negada por intereses exclusivamente monetarios—, esa ha sido nuestra clara y única intención, como también denunciar públicamente un estado de cosas y mantener encendida la libertad de expresión, una llama que pronto apagarán hasta dejarnos completamente a oscuras, sumidos en una época de tinieblas.

    Los autores

    1. Antes y después de un divorcio

    «Para llegar a ser verdaderamente libre, la mujer debe desprenderse de las cadenas que le arroja encima la forma actual, trasnochada y opresiva, de la familia».

    Alexandra Kolontai

    Marxismo y Revolución Sexual

    Excepto para aquellas personas con un profundo sentir religioso que entienden el matrimonio como una unión que dura toda la vida, para el resto de los mortales, el matrimonio se muestra, cada día más, como una arriesgada apuesta que conviene mantener dentro de ciertos límites, porque entrar en él sin ciertas precauciones puede arruinar la vida de cualquier persona hasta extremos inimaginables, haciéndola pasar, en pocos meses, de un estado de bienestar a otro de absoluta miseria. De ahí que el Contrato Prematrimonial, un instrumento que delimita los cauces por los que transitará un matrimonio en caso de ruptura, dado el sino de los tiempos que corren, muy probablemente irá tomando auge para el común de la ciudadanía, ante la transformación que parece operar la institución del matrimonio en su conjunto, entendido este en sus aspectos civiles.

    Si bien en Estados Unidos dicho tipo de contrato es relativamente frecuente, en España, el mismo queda reducido a las Capitulaciones Matrimoniales en las que suele optarse por el régimen económico de Separación de Bienes en lugar del régimen común que es el de Bienes Gananciales y que se aplica en casi todo el territorio nacional. Estas Capitulaciones Matrimoniales, cuando se firman antes del casamiento, obligan a que el matrimonio deba celebrarse dentro del mismo año en que han sido firmadas. Además, tiene que existir consentimiento expreso entre las partes.

    Al decidir sobre el régimen económico matrimonial, si optamos por la Separación de Bienes, entonces pertenecen a cada cónyuge los bienes que adquiera durante el matrimonio, aunque también influye en ello la forma de pago o adquisición, es decir, la procedencia privativa o ganancial del dinero que se emplea en su compra. Por otra parte, al ser los bienes propiedad de cada uno, el cónyuge que contraiga deudas responderá con su patrimonio.

    En España, si bien el Código Civil no habla expresamente de estos contratos prematrimoniales, se entiende su validez, ya que en los contratos suele regir simplemente la voluntad de acuerdo entre las partes y el consentimiento expreso entre ambos. Rige lo que se denomina principio de autonomía de la voluntad. Se recomienda que dicho contrato se haga ante Notario de manera que consten en escritura pública y ésta, como tal documento, en esencia Capitulaciones Matrimoniales, se inscriba en el Registro Civil para que tenga efectos sobre terceras personas y de este modo garantizar publicidad en caso de que alguien muestre un interés legítimo.

    Un ejemplo muy singular de estas Capitulaciones Matrimoniales o Contrato Prematrimonial lo tenemos en los Príncipes de Asturias, documento que firmaron de mutuo acuerdo antes de contraer matrimonio. Dichas capitulaciones regulan su régimen económico, pactando ambos casarse en régimen de Separación de Bienes y no en gananciales, así como el tratamiento de doña Leticia en el supuesto caso de que en el futuro se produjera el divorcio. También queda explícitamente reflejada la asignación que le correspondería en este caso, así como las viviendas que tendría, una residencia de verano y otra de invierno. No obstante, uno de los puntos más delicados y controvertidos de dichas capitulaciones fue todo aquello relacionado con la custodia de los hijos en caso de divorcio. Letizia tuvo que aceptar que, en caso de separación, la custodia fuera otorgada a Don Felipe. Si el matrimonio se rompiera, las hijas seguirían residiendo en Zarzuela, y su formación sería asunto exclusivo de la Corona. Sin embargo, este es un punto muy controvertido y llegado el caso podría iniciarse un litigio en los tribunales, pues no se puede renunciar a derechos futuros, derechos que aún no han nacido, máxime cuando se refieren a los derechos de los menores, que constituyen materia de orden público, y máxime si es una madre en esta España quien los reclama. En dichas capitulaciones se deja constancia de los bienes que aporta cada uno y las condiciones económicas que regirán su vida en común, como también fueron registradas en un registro civil específico de la Familia Real Española en el Ministerio de Justicia.

    Otro ejemplo de Capitulaciones Matrimoniales fue el de la duquesa de Alba y Alfonso Díez.

    La pregunta que sugiere esta temática es obvia, ¿si la realeza y la nobleza, si personajes famosos, si personas adineradas acostumbran a realizar un Contrato Prematrimonial, no será esta práctica tan razonable y previsora extensible al común de las parejas? La respuesta es un sí con mayúsculas.

    Un matrimonio que de entrada regula su régimen económico, como también se adelanta a una posible separación o divorcio, e incluso a la quiebra profesional o empresarial de uno cualquiera de los dos, digamos que es un matrimonio con los pies en la tierra. Claro que además de la regulación del régimen económico deben, por una parte, figurar el modo de atención y cuidados a los hijos en caso de ruptura, siendo razonable una custodia compartida adaptada a las circunstancias concretas de cada progenitor una vez se produzca el cese de la convivencia marital; como por otra el uso que se le daría a la vivienda familiar, bien un uso alterno, bien compensando económicamente el que se quede en el inmueble al otro cónyuge que pasa a vivir de alquiler. Estos asuntos se muestran como capitales a la hora de abordar un matrimonio y de no estar previstos, el costo económico que suponen, el alargue de su incierta resolución durante años y el dolor que conllevan bien merecen nuestra atención para prevenir tal cúmulo de calamidades, anticipándonos a un sufrimiento innecesario y a una no menos importante descapitalización.

    1.1 Alquiler o compra

    El alquiler parece la opción más aconsejable, al menos durante los primeros años de vida en común y también una vez casados. Si acaso tiene usted un piso adquirido de soltero, pagado en su integridad antes de contraer matrimonio o de iniciar una relación estable de pareja, lo más prudente es que no se inicie la relación de convivencia en el mismo y mejor lo alquile —no se desprenda de él a ser posible—, de forma que con su alquiler vaya pagando el alquiler o hipoteca del nuevo domicilio familiar. En este caso debe centralizar sus ingresos, el pago de la hipoteca de este piso y las rentas por su alquiler en una cuenta privativa, es decir, solo a su nombre, lo que solo es posible en régimen de separación de bienes, ya que en gananciales daría igual esa titularidad, pues lo ingresado pertenecerá a la sociedad ganancial; y nunca en una cuenta común o a nombre de los dos, ya que entonces, lo que se fuese pagando de este piso se entendería como aportación a un proindiviso (dicho en cristiano, que entonces la casa sería de los dos en proporción a esas aportaciones).

    Iniciar un matrimonio en un piso que ha pagado íntegramente, o que se adquiere en gananciales, y por el que se paga una hipoteca, es una empresa de alto riesgo, tal como están los tiempos en esta España de género. Se corre el riesgo de perder el uso y disfrute de esa vivienda y tener que seguir pagando, incluso en solitario, la hipoteca.

    Tampoco caiga en la común improvisación, al estrenar una relación de hecho o un matrimonio, de irse a vivir a una vivienda que sea propiedad de sus padres. En muchos casos, personas de avanzada edad, que han invertido los ahorros de toda una vida en una segunda vivienda con la intención de venderla al llegar su jubilación, la han cedido a su hijo y, con el inesperado divorcio de este, el usufructo de la vivienda ha pasado a manos de la mujer de ese hijo, por haber sido el hogar conyugal, sobre todo cuando ella se adjudica la custodia de los hijos (en esos casos luchará por esa custodia a muerte) de modo que la venta de dicho inmueble se ha hace impracticable debido a la carga a que está sujeto. Aunque en estos casos la Jurisprudencia se ha decantado por el criterio de que en tales circunstancias pueden desalojar del inmueble a la nuera, en algunos casos excepcionales al yerno, por medio de un juicio de desahucio que, en tercería, por lo general es un procedimiento sencillo.

    1.2 El régimen económico

    En España, si opta por el régimen económico de separación de bienes, entonces debe ir a un notario y firmar un contrato conocido como Capitulaciones Matrimoniales, que debe presentar en el Registro Civil, de modo que quede anotado el régimen económico que ha elegido junto a la inscripción de su matrimonio. Para comprobar que ha quedado registrado solo tiene que pedir una partida de matrimonio y observar si aparece. Si no realiza esta gestión, el régimen económico que se le aplica es el ganancial, excepto en Cataluña, Baleares, comunidades donde sucede justo lo contrario, es decir, el régimen preferente es la separación de bienes y en ellas habría que solicitar el régimen ganancial. En Aragón rige el denominado Consorcio conyugal que se regula en la Ley 2/2003 y que es muy similar al régimen ganancial. En el País Vasco también rige también, como régimen supletorio, el de gananciales con algunas excepciones en territorios de Bizkaia.

    Pero en lo que debe reparar, muy mucho, es en cómo se gestiona el dinero dentro de su matrimonio, pues ahí está la clave, ya que el régimen económico de un matrimonio se determina también por cómo se mueve el dinero (ingresos y cargos), sin perjuicio de la indudable eficacia que se desprende de la modalidad de inscripción en el Registro Civil, ganancial o en separación de bienes. Ojito porque un régimen económico en separación de bienes en el que solo exista una cuenta corriente mancomunada y solidaria, con las dos nóminas domiciliadas, en caso de divorcio se podría asimilar, como se ha dicho, en algunos aspectos, como régimen ganancial, pues podría generar en caso de adquisición de bienes con esa cuenta, un proindiviso en proporción a las respectivas aportaciones.

    En todo caso, si un cónyuge desempeña una actividad comercial o empresarial, entonces es conveniente optar por el régimen de separación de bienes, para desvincular de dicha responsabilidad al cónyuge no empresario o comerciante. Dado que, si la sociedad fuese en gananciales, esa responsabilidad le podría afectar directamente en caso de insuficiencia de bienes privativos del cónyuge comerciante o empresario deudor, pues los acreedores podrían dirigirse contra los bienes comunes integrados en el activo ganancial.

    En un régimen ganancial, aun cuando existan cuentas corrientes indistintas en las que cada uno ingresa su nómina y paga sus gastos, habiendo además una cuenta común para gastos comunes propios de la vivienda conyugal y de la vida en común, bajo este régimen todo se computará en la masa ganancial y se destinará a cubrir cargas familiares. Cuando se disuelva la sociedad, normalmente tras separación o divorcio, no habrá derecho a reclamar ni a exigir exclusión de bienes o aportaciones privativas. Todo formaría parte del acervo ganancial y se liquidaría según el saldo que en el momento de esa discusión exista en las cuentas.

    Otro régimen muy poco conocido, y que resulta muy aconsejable, es el de participación, que es una combinación entre el régimen de separación, que regiría constante el matrimonio (cada uno adquiere bienes y sus ingresos son privativos mientras se encuentren casados), y el régimen de gananciales que regiría en cuanto a los efectos de su disolución cuando se extinga el régimen, es decir, llegado el caso de una separación o divorcio, en cuyo momento ambos participarían en las deudas y ganancias generadas durante el matrimonio.

    Dentro de ese principio de autonomía de la voluntad, nada impide, y es más podría resultar muy conveniente para parejas no casadas, pero con una larga y estable relación, que en situación de pareja de hecho se pacte un régimen económico que regule las consecuencias patrimoniales de la convivencia.

    1.3 ¿Jugar con fuego?

    Cuando la convivencia alcanza unos límites de tensión insostenibles y el divorcio se vislumbra como opción muy probable, lo más prudente es que uno de los cónyuges abandone el hogar como medida preventiva. Sobre todo, cuando existe riesgo de recibir una inopinada denuncia. Esta situación está contemplada en el Código Civil y no se considera abandono de hogar.

    Art.105 del CC: «No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores».

    En este caso hable lo antes posible con su abogado y que éste presente un escrito en el Juzgado de Familia explicando que su abandono del hogar ha sido por motivos preventivos siguiendo el art.105 del CC. No deje pasar tiempo y actúe con diligencia, sobre todo si los hijos han quedado en el domicilio familiar al cuidado de la madre.

    Aun permaneciendo sus hijos con la madre, en esta nueva situación, recuerde que debe mantenerles los cuidados y atenciones —tanto materiales como afectivas— que ya les venía dedicando. Evite siempre, en esos días, caer en toda provocación, mire a otro lado y espere.

    1.4 Espíritu deportivo

    Evidentemente, todo divorcio es la constatación de que un proyecto de vida, que comenzamos con toda la ilusión del mundo, no ha terminado bien; esto es, de forma opuesta a como lo habíamos imaginado en un principio. Depende muy mucho de nosotros encajar esta encrucijada de vida de una manera constructiva o convertirla en un estigma doloroso por el resto de nuestros días, una cruz pesada con la que cargar hasta el fin de nuestra existencia. Un divorcio, no cabe duda de que es una herida y si hurgamos constantemente en ella nunca sanará; si la dejamos en paz acabará cicatrizando, aunque siempre estará ahí. Es dolorosa la pérdida de un ser querido, la de un marido o esposa a quien hemos amado, y en tal caso su ausencia va seguida de un duelo, e incluso de luto en ciertas personas, pero en absoluto es sano que tanto el duelo como el luto nos dure toda una vida. Sin embargo, por desgracia, hay hombres y mujeres que se empeñan, tras un divorcio, en ser tristes dolientes de luto por siempre jamás, arrastrando en su plañidera existencia a todos los que les rodean, empezando por sus hijos.

    Este espíritu deportivo que aconsejamos no es más que aceptar las cosas como vienen y no quedarnos ahí, inmóviles, sino comenzar a caminar de nuevo.

    1.5 Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso

    El divorcio de mutuo acuerdo es más económico, más rápido, más razonable y desgasta mucho menos psicológica y económicamente que emprender un contencioso del que no saldrá en años y además con un resultado incierto. El dinero no lo es todo; nunca

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