Estudios jurídicos sobre aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aproximación a alternativas jurídicas para la sostenibilidad y seguridad alimentaria
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Estudios jurídicos sobre aprovechamiento sustentable de los recursos naturales - Universidad del Norte
agua.
INTRODUCCIÓN
F
RANÇOIS
C
OLLART
D
UTILLEUL
¹
En la introducción de su libro La subsistance de l’Homme, Karl Polanyi presenta la contribución de un historiador a la economía en los asuntos mundiales, en un momento de transformaciones peligrosas. Su objetivo es simple: es necesario reconsiderar por completo el problema del sustento material del hombre, para ampliar nuestra libertad de adaptación creativa y, con ello, aumentar nuestras posibilidades de supervivencia (Polanyi, 2011, p. 15). Y desde el comienzo del libro indica que expresiones como oferta, demanda, precio, deben ser reemplazadas por términos más amplios, tales como recursos, necesidades y equivalencias (Polanyi, 2011, p. 12). Tal ampliación se justifica al explicar la historia económica mundial, sin reducirla al fenómeno reciente del mercado
. Polanyi deriva una distinción esencial entre la economía formal, que es una economía de escasez y el mercado, y la economía sustancial, que proviene, en resumen, de la manifiesta dependencia del sustento del hombre de la naturaleza (Polanyi, 2011, p. 56).
Pero, ¿qué camino nos permitirá realizar el cambio que lleva a redireccionar el modelo de mercado para permitir la explotación de los recursos naturales de manera sostenible y las necesidades sociales? ¿Deberíamos pensar en ello a nivel internacional o a nivel local? ¿Deberíamos pensar en un nuevo sistema económico, un nuevo sistema de gestión ecológica o un nuevo contrato social? ¿Deberíamos favorecer las inversiones, especialmente las internacionales? ¿Deberíamos buscar ante todo preservar los servicios ecosistémicos? ¿Deberíamos darle prioridad a ciertos bienes vitales como el agua?
Parece claro hoy que, en cada país sin excepción, necesitamos responder a estas preguntas. Y parece que cada país debe responder positivamente a estas preguntas. Pero la combinación de estas respuestas, su correlación o su ajuste serán específicas para cada nación según su historia y su geografía. No hace falta decir que Colombia, que enfrenta todos estos problemas en una transición de 50 años de guerra civil a una sociedad en paz, tendrá que reconsiderar su política agrícola para redistribuir la tierra y reasignarla a la agricultura de alimentos. Francia, consciente de la necesidad de preservar su tierra agrícola, su agricultura y sus reservas de agua, armoniza sus propias respuestas en un contexto europeo dominante (tanto en la política de calidad del agua como en la política agrícola común).
Todos debemos avanzar hacia un nuevo modelo económico y social, un modelo de progreso hacia una situación sostenible que tenga en cuenta los principales problemas del cambio climático, la seguridad alimentaria, la escasez de recursos naturales, la malnutrición endémica en algunas partes del mundo, la contaminación multiforme, la destrucción de ecosistemas, la pérdida de biodiversidad, la multiplicación de riesgos para la salud relacionados con causas ambientales, los excesos en el uso de químicos sintéticos, etc.
Básicamente, si seguimos la intuición de Polanyi, el objetivo de la sostenibilidad implica enriquecer el enfoque del mercado con otras consideraciones orientadas hacia un ajuste de los recursos de la naturaleza con las necesidades sociales por satisfacer. Y eso no se puede hacer en ninguna parte sin políticas públicas locales y sin la contribución del derecho, ya sea para descentralizar el mercado, enmarcarlo o guiarlo, modificando la jerarquía de bienes y valores mediante reglas, incentivos financieros y precios regulados.
Las políticas públicas se mueven desde la teoría de una ley de mercado considerado competitivo y abierto, a una ley más compleja en la que la economía de mercado se degrada en niveles variables en lo social. En términos polanyianos, entre economía formal y economía sustancial (Polanyi, 2011, p. 37; Velly, 2002, p. 37). En otras palabras, la economía sustancial, al menos para la explotación de la tierra y los recursos de la naturaleza, mueve el centro de gravedad del sistema de precios a la segmentación del mercado y prioriza
otros valores, además del valor monetario. Por lo tanto, ponemos en el centro del sistema la garantía de las necesidades sociales básicas (alimento, refugio, etc.) y una ponderación socializada entre estas necesidades y lo que la naturaleza nos ofrece para explotar en el futuro.
Este desplazamiento del centro de gravedad y la correlación entre las perspectivas económicas, ecológicas y sociales, permite re-pensar lo que se denomina imprecisamente sostenibilidad o sustentabilidad.
En cualquier caso, este cambio o transición de un modelo que asocia ecología, economía y sociedad está condicionando al menos dos necesidades vinculadas entre sí: explotar los recursos naturales para satisfacer las necesidades básicas de las generaciones presentes (seguridad alimentaria, p. ej.) y garantizar su preservación para las generaciones futuras.
Este doble imperativo implica correlacionar dos trípticos. El primero es político y el segundo es legal. El primer tríptico asocia políticamente los recursos naturales, necesidades sociales y servicios ecológicos. De él proviene un cierto tipo de relación entre la naturaleza y la sociedad. A partir de los recursos naturales disponibles en un territorio determinado, a escala internacional o local, se trata de identificar las necesidades sociales que se deben satisfacer con la ayuda de estos recursos y, a la vez, preservar los servicios ecológicos que la naturaleza nos ofrece (servicios ecosistémicos). El resultado es una ecuación política a partir de la cual se elaboran unas políticas que se desplegarán en el territorio en cuestión. A escala mundial, esto es lo que la Convención Internacional del Clima pretende lograr (por ejemplo, el Acuerdo de París del 12 de diciembre de 2015 de la
COP
21). A escala local, será cuestión de saber a qué condiciones se someterá a las inversiones internacionales para permitir, a la vez, el éxito de una política de desarrollo de la agricultura y la seguridad alimentaria en un país cuyos recursos naturales están siendo explotados.² En una escala intermedia, se tratará de considerar los efectos que tiene un ecosistema local en la agricultura de un continente. Esto también se puede observar en la Ciénaga Grande de Santa Marta
, la laguna costera más grande de Colombia y un sitio de migración de 54 especies de aves que provienen de los Estados Unidos y Canadá y cuya extinción, vinculado a la degradación de la laguna, tendrá repercusiones en la agricultura en los Estados Unidos.³
El segundo tríptico asocia jurídicamente las necesidades, derechos y bienes fundamentales (Collart Dutilleul, 2013, p. 131). Este tríptico permite, a partir de la identificación de las necesidades sociales básicas, elaborar los derechos fundamentales que les corresponden y regular
los bienes fundamentales que se requieren para satisfacer estas necesidades. Por ejemplo, con respecto a la necesidad de alimentos, es necesario delimitar el contenido del derecho a la alimentación que se desea implementar en un territorio dado y regular los recursos naturales (bienes) de este territorio que son necesarios para satisfacer las necesidades. A nivel internacional, por falta de una gobernanza efectiva, se ha creado, por ejemplo, un incentivo asignado a la
FAO
para la agricultura y la alimentación. A nivel local, este será particularmente el caso para la implementación de una política local de restauración colectiva dirigida a garantizar (derecho a la alimentación) la seguridad alimentaria (necesidad básica), a través de la contratación con los agricultores locales (tierra y recursos naturales).⁴ También será cuestión de saber si el derecho de competencia permitirá correlacionar las reservas de agua disponibles (bien fundamental), las necesidades sociales de agua para los diferentes usos y el derecho fundamental para cada miembro de la población local de acceder al agua potable. La pregunta también surge a nivel internacional cuando se consideran las condiciones bajo las cuales las inversiones extranjeras satisfacen las necesidades de la población local respetando los derechos fundamentales⁵.
Las diversas contribuciones que componen este libro muestran cómo la correlación entre estos dos trípticos no es obvia. Esto se debe a dos razones principales. Primero, es muy difícil poder ensamblar los instrumentos económicos, ecológicos y sociales de un territorio desde la gobernanza política y jurídica a nivel local. En segundo lugar, cualquier problema local relacionado con los recursos naturales y las necesidades sociales tiene una dimensión nacional o regional y una dimensión internacional. Cualquier interferencia con el derecho internacional tiene repercusiones en las experiencias, los modos de organización y la vida cotidiana de las poblaciones locales.
De hecho, el derecho internacional toma la ecología con pinzas
. Hace que los Estados sean los beneficiarios legítimos de los recursos naturales de sus territorios al reconocer una soberanía permanente sobre ellos. El derecho internacional también impone a los Estados la carga de garantizar los derechos fundamentales de su población. Pero los Estados dependen al mismo tiempo de una organización económica internacional que les impide intervenir en la riqueza producida a partir de sus
recursos naturales y que limita la correlación entre estos recursos y las necesidades que deben satisfacerse. El sistema establecido por la Organización Mundial del Comercio, reforzado por la proliferación de tratados bilaterales de libre comercio, deja un margen de maniobra muy pequeño a los Estados que deseen regular las exportaciones o importaciones y la distribución de la riqueza producida por la naturaleza de acuerdo con las necesidades básicas de su población. El más mínimo intento en este sentido se describe inmediatamente como proteccionista
, que, a la luz de los principios que rigen la
OMC
y los tratados comerciales bilaterales, se considera una patología o una aberración (Chang L-J et al., 2012). Por otro lado, hay una proliferación de iniciativas y experiencias locales que desafían la lógica del derecho internacional. Estas son iniciativas que usan todos los poderes del derecho nacional o las leyes locales y tienen éxito cuando se desarrollan en un contexto de democracia local, involucrando a la población en la implementación de las políticas locales. El éxito también se facilita cuando cada uno de ellos no tiene ningún impacto (o muy poco para tener un efecto perturbador) en los mercados internacionales. Pero cuando la dimensión local se interpenetra con una dimensión internacional que no se puede eludir, las iniciativas o experiencias pueden cortarse fácilmente. Este libro destaca muchas de estas iniciativas que concretamente ven qué factores conducen al éxito o a callejones sin salida.
De hecho, existe una tensión entre la economía, por un lado, y el respeto de los derechos humanos y la preservación de la naturaleza, por el otro. Sin embargo, es esta tensión lo que hace que la interpenetración de escalas locales, nacionales, regionales e internacionales sea problemática porque los diversos campos del derecho no dependen principalmente de la misma escala. En el análisis de Karl Polanyi (2009) es esta tensión la que ha llevado a la desintegración de la economía social. También es esta tensión lo que limita la efectividad concreta del concepto de sostenibilidad, ya que lleva a oponer el pilar del desarrollo económico a los de la preservación del medio ambiente y el progreso social.
En cualquier caso, esto resalta la necesidad de desbloquear acciones públicas, diseñar políticas públicas o iniciativas locales e involucrar a las empresas y a la población en las transiciones ecológicas. Este es el significado de lo que se ha denominado democracia alimentaria
en el marco del programa Lascaux, basado en el derecho, que es sobre todo considerado como el principal lenguaje social que conlleva los valores que la sociedad se da a sí misma. Inclusive, es también la razón de ser de una excepción agrícola
, desarrollada en paralelo, sobre el modelo de la excepción cultural⁶.
Pero ninguna sociedad civilizada puede desarrollarse de forma sostenible, en el doble sentido de sostenibilidad y durabilidad, si las necesidades básicas de las personas no están aseguradas por la preservación de la naturaleza (Axelrod, 1994). Incluso se puede ver allí, a largo plazo, la primera condición de la paz social.
BIBLIOGRAFÍA
Axelrod (1994). Balancing Personal Needs with Environmental Preservation: Identifying the Values that Guide Decisions in Ecological Dilemmas, Journal of social issues, 50(3), 85-104.
Chang H-J., Halimi S., Lordon F., Ruffin F., Sapir J. (2012). Le protectionnisme et ses ennemis. France: Ed. Le Monde diplomatique, coll. Les liens qui libèrent (
LLL
).
Collart Dutilleul, F. (2013). « La première étape d’une longue marche vers un droit spécial de la sécurité alimentaire », in Mélanges en l’honneur de Gilles J. Martin, Pour un droit économique de l’environnement, éd. Frison-Roche.
Collart Dutilleul, F. (2013). Proposition pour la reconnaissance internationale d’une exception alimentaire
sur le modèle de l’exception culturelle, in Penser une démocratie alimentaire, (2 vol.): https://halshs.archives-ouvertes.fr/hal-00930243v1
Le Velly, R. (2002). La notion d’encastrement: une sociologie des échanges marchands. Sociologie du Travail, Elsevier Masson;
Polanyi, K. (2011). La subsistance de l’homme - La place de l’économie dans l’histoire et la société, Bibliothèque des savoirs, Flammarion.
Polanyi, K. (2009). La grande transformation, Gallimard.
¹ Profesor Emérito de las Universidades, Programa Lascaux - Centro de Estudios sobre las Transiciones Ecológicas (
CELTE
). fcollartdutilleul@gmail.com
² Vea nuestra contribución en este libro: Las inversiones internacionales en la tierra agrícola: ¿acaparamiento de la tierra o inversión en la agricultura?
.
³