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UF0925 - Gestión y control de flotas y servicios de transporte por carretera
UF0925 - Gestión y control de flotas y servicios de transporte por carretera
UF0925 - Gestión y control de flotas y servicios de transporte por carretera
Libro electrónico430 páginas11 horas

UF0925 - Gestión y control de flotas y servicios de transporte por carretera

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Información de este libro electrónico

La finalidad de esta Unidad Formativa es enseñar a gestionar los servicios de transporte solicitados, controlar que el tránsito de mercancías y vehículos se realiza de acuerdo con las instrucciones establecidas, controlar y resolver las incidencias, irregularidades y reclamaciones que se produzcan.

También se aprenderá a planificar rutas de reparto de mercancías de forma que se minimicen el tiempo y la distancia de transporte logrando una utilización óptima de los medios.

Para ello, se analizará la gestión de flota de vehículos, la gestión administrativa y del colectivo de conductores, así como el seguimiento y control de las operaciones.

Tema 1. Gestión de flota de vehículos en transporte de mercancías por carretera
1.1 Características técnicas de los vehículos transporte de mercancías por carretera.
1.1.6 Señalización de vehículos por reglamentación de tráfico.
1.2 Equipos característicos del transporte intermodal.
1.3 Gestión del mantenimiento del parque de vehículos.

Tema 2. Gestión administrativa de la flota de vehículos
2.1 Reglamentación técnica de vehículos.
2.2 Homologación y matriculación de vehículos.
2.3 Trámites administrativos de gestión de la flota de vehículos.
2.4 Ficha de características técnicas.
2.5 Inspección técnica de vehículos.
2.6 Seguros obligatorios.
2.7 Tramitación y visado de autorizaciones nacionales e internacionales del vehículo.
2.8 Auditoria de flota, control de estado y control documentario.

Tema 3. Gestión del colectivo de conductores
3.1 Personal de conducción con relación laboral.
3.2 Subcontratados con carácter permanente.

Tema 4. Seguimiento y control de las operaciones
4.1 Seguimiento de operaciones de transporte.
4.2 Trazabilidad de la información.
4.3 Parte de accidentes. Atestados. Averías.
4.4 Registro y mantenimiento de bases de datos en relación al servicio de transporte.
4.5 Herramientas informáticas para el tratamiento de datos.
4.6 Internet y correo electrónico.
4.7 Sistemas telemáticos de información y control.
4.8 Sistemas de trazabilidad de mercancías.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento15 ene 2019
UF0925 - Gestión y control de flotas y servicios de transporte por carretera

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    UF0925 - Gestión y control de flotas y servicios de transporte por carretera - María del Carmen Gastalver Robles

    1.1. Características técnicas de los vehículos transporte de mercancías por carretera

    1.1.1. Clasificación de los vehículos según el Reglamento General de Vehículos

    1.1.2. Criterios de selección de vehículos

    1.1.3. Clasificación de los vehículos según la mercancía a transportar

    1.1.4. Legislación en materia de pesos y dimensiones máximas

    1.1.5. Normativa reguladora de equipos y accesorios

    1.1.6. Señalización de vehículos por reglamentación de tráfico

    1.2. Equipos característicos del transporte intermodal

    1.2.1. Contenedores, semirremolques y cajas móviles

    1.2.2. Marco regulador, medidas y tipos de contenedores

    1.2.3. Infraestructuras y equipamientos de terminales intermodales

    1.3. Gestión del mantenimiento del parque de vehículos

    1.3.1. Tipos y causas de la avería y consecuencias en el servicio

    1.3.2. Inspección y control del estado y disponibilidad

    1.3.3. Planificación del mantenimiento básico regular

    1.3.4. Gestión de talleres y servicios técnicos internos y externos

    1.3.5. Controles de actividad y rendimiento

    1.3.6. Dotación de útiles y herramientas para la operativa de la flota

    1.3.7. Políticas de control de los consumos

    1.3.8. Ficha registro de datos del histórico de mantenimiento de vehículos

    1.1.Características técnicas de los vehículos transporte de mercancías por carretera

    Para clasificar adecuadamente los vehículos de transportes es necesario conocer una serie de conceptos básicos, entre ellos las características técnicas de los vehículos de transportes por carretera:

    –Altura. La altura es lo que mide un vehículo desde el suelo, incluyendo su carga.

    –Anchura. La anchura es la distancia entre los dos laterales del vehículo.

    –Longitud. Es la distancia entre la parte delantera y trasera del vehículo.

    El Gálibo es el término que designa las dimensiones de los vehículos: alto, largo y ancho.

    Finalmente, el eje es el elemento que guía el movimiento de rotación de una pieza o conjunto de piezas. En los camiones son el componente mecánico que mantiene la posición de las ruedas entre sí y de éstas respecto del chasis.

    1.1.1.Clasificación de los vehículos según el Reglamento General de Vehículos

    La regulación de los vehículos, en general, se encuentra en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos. En el Anexo II del mismo se conceptúa al vehículo como aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

    Sabías que

    Los preceptos de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    La clasificación que realiza el Reglamento General de Vehículos se basa en dos criterios establecidos en el Anexo II:

    –Clasificación por criterios de construcción y que distingue:

    ∙Vehículos de tracción animal.

    ∙Ciclomotor.

    ∙Motocicleta.

    ∙Motocarro.

    ∙Automóvil de tres ruedas.

    ∙Turismo.

    ∙Autobús o autocar MMA menor o igual a 3.500kilogramos, mayor a 3.500 kilogramos, articulado, mixto, trolebús, de dos pisos.

    ∙Camión.

    ∙Tracto camión.

    ∙Furgón/furgoneta.

    ∙Derivado de turismo.

    ∙Vehículo mixto adaptable.

    ∙Auto caravana.

    ∙Remolque y semirremolque.

    ∙Tracto agrícola.

    ∙Motocultor.

    ∙Portador.

    ∙Tractor carro.

    ∙Remolque agrícola.

    ∙Máquina agrícola automotriz o remolcada.

    ∙Tractor obras.

    ∙Máquina de obras automotriz o remolcada.

    ∙Tractor servicios.

    ∙Máquina de servicios automotriz o remolcada.

    ∙Militares.

    ∙Tren turístico.

    –Clasificación por criterios de utilización.

    Consulta el anexo de este libro para conocer la clasificación de los vehículo según el RD 2822/1998: Clasificación de los vehículos según el RD 2822/1998.

    1.1.2.Criterios de selección de vehículos

    El sector del transporte de mercancías por carretera ha evolucionado progresivamente en los últimos años, entre otras razones, por la cantidad de autorizaciones emitida por los distintos organismos oficiales, convirtiéndose en el medio más utilizado para el transporte de mercancías.

    La elección de uno u otro modelo depende, fundamentalmente, de la oferta, la demanda y los costes, a lo cual, evidentemente se añade la utilización que se le vaya a dar al mismo.

    Sabías que

    En la ficha técnica del vehículo hay un apartado denominado Clasificación del vehículo formado por cuatro número que corresponden los dos primeros a la clasificación por criterio de construcción y los dos últimos a la clasificación por criterio de utilización.

    1.1.3.Clasificación de los vehículos según la mercancía a transportar

    La clasificación de los vehículos del transporte de mercancías por carretera se puede realizar atendiendo a dos criterios, entre los muchos que existen, y que son:

    1.Por la forma de tracción.

    2.Por la forma del receptáculo, y este dependerá, en muchas ocasiones, de la mercancía que se vaya a transportar.

    –Por la forma de tracción, los vehículos pueden ser:

    ∙Camión.

    ∙Furgón o furgoneta.

    ∙Tractor, tracto camión o cabeza tractora.

    ∙Remolque.

    ∙Semirremolque.

    ∙Vehículo articulado.

    ∙Tren de carretera.

    ∙Vehículo especial.

    El camión puede ser rígido y articulado. Será camión rígido el vehículo de una sola pieza, es decir, vehículo en el que la zona de conducción o cabina y la zona de carga descansan sobre el mismo chasis. Será camión articulado aquel que está formado por al menos dos estructuras rígidas, unidas por un punto de articulación. El camión articulado puede ser: tráiler o conjunto de vehículos formado por dos partes denominadas tractocamión, cabeza tractora o cabeza y el semirremolque o plataforma, y tren de carretera, formado por un camión rígido y un remolque.

    Recuerda

    Camión es un automóvil de cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor.

    –Por la forma del receptáculo

    Según la mercancía a transportar, los vehículos, principalmente, pueden ser:

    –Furgón. Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

    Furgón.

    –Capitoné. Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.

    Capitoné.

    –Plataforma. Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.

    Plataforma.

    –Cisterna. Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados. Podemos distinguir:

    ∙Isoterma: construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calos entre el interior y exterior.

    ∙Refrigerante: cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

    ∙Frigorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

    ∙Calorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

    –Jaula. Vehículo destinado al transporte de animales vivos.

    –Tolva. Vehículo especialmente construido para el transporte de productos pulverulentos.

    –Isotermo. Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de las puertas, piso y techo. No posee maquinaria para mantener la temperatura.

    –Refrigerante. Vehículo que mantiene la temperatura través de un dispositivo no motor.

    –Frigorífico. Vehículo isotermo provisto de dispositivos de producción de frío mecánico, que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

    1.1.4. Legislación en materia de pesos y dimensiones máximas

    La finalidad de la necesidad de conocer la legislación en materia de pesos y dimensiones máximas no es otra que la correcta gestión de una flota de transportes. Este conocimiento permite al Jefe de Transportes realizar una eficiente gestión del tráfico en la empresa. Para ello es necesario reconocer los distintos vehículos según sus características en pesos y dimensiones.

    La diversidad de normativas existentes entre los distintos Estados Miembros de la Unión Europea en cuento a pesos, dimensiones y características técnicas de los vehículos, la Unión Europea legisló el sector del transporte ya que de otra manera se vulneraría la libre competencia en el sector y dificultaría gravemente el tránsito comunitario y la libre circulación de vehículos.

    Esta situación dio lugar a la Directiva del Consejo 85/3/UE, que fijó los pesos y dimensiones máximos autorizados para el transporte de mercancías por carretera, admitidos por todos los Estados Miembros en el tráfico internacional, con independencia de su normativa específica.

    La normativa sobre pesos y dimensiones máximos de los vehículos se contiene en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).

    Dimensiones máximas autorizadas

    Como norma general, las dimensiones máximas no pueden sobrepasar, incluyendo vehículo, contenedores y cajas móviles:

    –Longitud.

    En los vehículos articulados, la distancia máxima entre el eje pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera, no puede ser superior a 2.04 metros, y la distancia máxima entre dicho eje y la parte trasera no puede ser superior a 12 metros.

    Sabías que

    Para la Enciclopedia Universal, 2012, es pieza que gira sobre un soporte; soporte sobre el que se mantiene una cosa de modo que pueda girar y oscilar; como el que sostiene la aguja magnética; eje que puede oscilar, además de girar, sobre su punto de apoyo.

    En los trenes de carretera la distancia máxima entre el eje trasero del vehículo motor y el eje delantero del remolque no puede ser inferior a 3 metros.

    Los trenes de carretera que están especializados en el transporte de vehículos puede tener una longitud de 20.55 metros circulando con carga y 18.75 metros circulando en vacío.

    –Anchura. Por lo que se refiere a la anchura, los vehículos tendrán una anchura máxima de 2.55 metros, salvo los acondicionados que son aquellos vehículos cuyas superestructuras fijas o móviles están especialmente equipadas y en los que el espesor de cada pared lateral sea de 45 milímetros. La anchura de dichos vehículos podrá ser de 2.60 metros.

    2.55

    2.60

    –Altura. En cuanto a la altura, incluida la carga, será de 4 metros máximo, salvo para conjunto portavehículos y transporte contenedor multimodal cuya altura máxima será de 4.5 metros.

    2.60

    2.55

    –Por último, todo vehículo a motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir un denominado radio de giro que es la capacidad que tienen los mismos para girar. Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos.

    Pesos máximos autorizados.

    El peso máximo autorizado (PMA) es el peso máximo de carga neta más la tara del camión en vacío que puede arrastrar cada camión. Actualmente, no se denomina PMA sino masa máxima autorizada (MMA). Es el peso máximo que puede tener un vehículo una vez cargado. La masa útil es la MMA menos la tara o peso del vehículo en vacío.

    Los pesos máximos autorizados son los siguientes:

    Tm: Toneladas

    Por otra parte, la ley establece los pesos máximos permitidos por eje:

    *Si el eje motor va equipado además con neumáticos dobles y suspensión neumática.

    La carga que lleva un vehículo no puede sobrepasar la planta del mismo, sin embargo, en los vehículos destinados al transporte de mercancías, si la carga no puede dividirse y siempre que se cumplan las condiciones y especificaciones de estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

    Si el vehículo tiene una longitud superior a 5 metros, puede sobresalir dos metros por la parte anterior y tres por la posterior.

    Si la parte menor de la carga es superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0.40 metros por cada lateral, siempre que el ancho del vehículo no supere 2.55 metros. Si el vehículo es de ancho menor a 1 metro, la carga no puede sobresalir más de 0.50 metros a caja lado del eje longitudinal el vehículo, sin que pueda sobresalir por la parte anterior, ni más de 0.25 metros por la parte posterior. Para vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga puede sobresalir por detrás hasta un 15% de la longitud del vehículo.

    Existen transportes especiales para mercancías que excedan en pesos y medidas a las dimensiones legalmente establecidas. Estos permisos especiales pueden ser:

    En algunos supuestos, además de las autorizaciones especiales, será necesario que el transporte vaya acompañado de un vehículo piloto o de la escolta de la guardia civil, que dependerá del ancho del vehículo.

    Las autorizaciones las expiden los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico y las Jefaturas Provinciales de Tráfico. En los casos de autorizaciones específicas y excepcionales si es en un sola provincia la expide la Jefatura de tráfico, si son dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma, se expedirá por la Jefatura de Tráfico de la Provincia de origen y si es en más de una Comunidad Autónoma la expedición se hará por los servicios centrales del Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico.

    1.1.5.Normativa reguladora de equipos y accesorios

    Los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar, como mínimo, los camiones se establecen en el Anexo XII del RD 2822/1998, redactado conforme a la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Dichos accesorios, repuestos y herramientas son los siguientes:

    –Dos dispositivos portátiles de pre señalización de peligro que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo XI del RD 2822/1998. Se denomina dispositivo V 16 y nos avisa de que un vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada por avería o accidente, o bien que un vehículo está siendo cargado o la carga está en la calzada.

    –Chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

    –Un rueda completa de repuesto o rueda de uso temporal, con los accesorios necesarios para cambiarla, salvo los camiones con una MMA superior a 3.500 kilogramos que no están obligados a llevarla.

    Rueda.

    –Equipo homologado de extinción de incendios, para vehículos con carga superior a 3.500 kilogramos.

    Extintor.

    1.1.6.Señalización de vehículos por reglamentación de tráfico

    La señalización de los vehículos, fundamentalmente, puede ser:

    –Óptica: luminosas y visuales.

    –Acústica.

    Dispositivo es aquel elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.

    La conducción se debe realizar con las condiciones de seguridad necesarias para lo cual es necesario contar con las medidas necesarias. Destaca fundamentalmente como sistemas de señalización el alumbrado o sistemas de alumbrado del que los vehículos deben estar dotados.

    El sistema de alumbrado requiere no sólo que se disponga de luz para ver sino también para ser vistos. El artículo 15 del RD 2822/1998 establece las condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, mientras que el artículo 16 establece los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

    Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X del RD 2822/1998 para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación.

    Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:

    ∙Luz de cruce.

    ∙Luz de carretera.

    ∙Luz marcha atrás.

    ∙Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

    ∙Luz de frenado.

    ∙Luz de la placa posterior de matrícula.

    ∙Luz de posición delantera.

    ∙Luz de posición trasera.

    ∙Luz antiniebla trasera.

    ∙Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.

    ∙Catadióptricos traseros no triangulares.

    ∙Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.

    ∙Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

    Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

    Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de:

    ∙Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

    ∙Luz de frenado.

    ∙Luz de la placa posterior de matrícula.

    ∙Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura.

    ∙Luz de posición trasera.

    ∙Luz antiniebla trasera.

    ∙Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros.

    ∙Catadióptricos traseros triangulares.

    ∙Catadióptricos delanteros no triangulares.

    ∙Catadióptricos laterales no triangulares.

    ∙Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.

    Salvo determinadas excepciones que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que estén colocadas, del servicio que prestan, de la carga que transporta o de su propio conductor que se ajustaran a lo establecido en el Anexo XI, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:

    ∙Luz antiniebla delantera.

    ∙Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.

    ∙Luz de alumbrado interior del habitáculo.

    ∙Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.

    ∙Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.

    ∙Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.

    ∙Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.

    ∙Catadióptricos delanteros no triangulares.

    ∙Tercera luz de freno.

    Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, puede llevar:

    ∙Luz marcha atrás.

    ∙Luz de posición delantera, si su anchura total es igual o inferior a 1,60 metros.

    ∙Catadióptricos traseros no triangulares si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.

    Las luces pueden ser:

    1.De cruce o corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

    2.De carretera o largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.

    3.Luz de posición:

    ∙Delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.

    ∙Trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.

    ∙Lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.

    ∙Marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.

    ∙Indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.

    4.Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadores de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

    5.Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.

    6.Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.

    7.Luz antiniebla:

    ∙Delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.

    ∙Trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.

    8.Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.

    9.Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.

    10.Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

    11.Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.

    Para ampliar información, consulta en el anexo de este libro el Cuadro de dispositivos de Alumbrado y señalización óptica del Anexo del RD 2822/1998.

    Para favorecer la visualización de un vehículo no sólo están las señales óptico luminosas sino también las óptico visuales. Su regulación está en el artículo 18 del RD 2822/1998 y el Anexo XI.

    El Anexo XI establece la utilización de la señal V-1 en el vehículo prioritario, señal que necesitaba de una autorización administrativa para su uso, autorización suprimida por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Dicha señal indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o

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