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MF1465_2: OPERACIONES DE RECOGIDA Y ENTREGA DE MERCANCÍAS (TMVI0208)
MF1465_2: OPERACIONES DE RECOGIDA Y ENTREGA DE MERCANCÍAS (TMVI0208)
MF1465_2: OPERACIONES DE RECOGIDA Y ENTREGA DE MERCANCÍAS (TMVI0208)
Libro electrónico495 páginas2 horas

MF1465_2: OPERACIONES DE RECOGIDA Y ENTREGA DE MERCANCÍAS (TMVI0208)

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El objetivo de este manual es conocer los conceptos básicos en Operaciones de Recogida y Entrega de Mercancías. Verificar que la documentación técnica y administrativa necesaria es acorde con el tipo de servicio a realizar y la naturaleza de la mercancía a transportar, así como planificar las operaciones de carga y descarga aprovechando la utilizac
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento24 may 2019
ISBN9788490215913
MF1465_2: OPERACIONES DE RECOGIDA Y ENTREGA DE MERCANCÍAS (TMVI0208)

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    MF1465_2 - María Ángeles Díaz Cama

    UNIDAD 1.1.

    OPERACIONES DE RECOGIDA Y ENTREGA DE MERCANCÍAS

    Documentación Técnica y Administrativa

    Documentación Específica Relativa a la Prestación del Tipo de Servicio

    Autorizaciones del Transporte de Mercancías. Autorizaciones Especiales

    Títulos que Habilitan para el Ejercicio del Transporte

    Documentos Relativos a Incidentes o Accidentes

    El Seguro de Transporte, Responsabilidades de las Partes y Coberturas

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DEL TIPO DE SERVICIO

    CONDICIONES CONTRACTUALES

    La existencia de un contrato en el que el agente de carga estipule frente a su cliente, de manera clara y precisa, su condición de intermediario en la celebración del contrato o contratos de transporte, y del hecho que no acepta responsabilidad como transportador, sino como mandatario con representación, no deja duda.

    En todo caso, lo estipulado en el contrato debe ser coherente con la actuación del agente en el desempeño de sus funciones en la operación logística del transporte en cuya coordinación y gestión interviene.

    LENGUAJE USADO DURANTE LAS NEGOCIACIONES

    Ahora bien, es muy frecuente que los agentes de carga no cuenten con unas condiciones contractuales escritas que regulen las relaciones con sus clientes. Esto no implica que no exista un contrato entre el agente y sus clientes, sino que éste no es escrito, o por lo menos no se encuentra contenido en un documento que establezca en forma clara las obligaciones y la responsabilidad del agente.

    En tal evento, es necesario deducir las condiciones contractuales a partir de los documentos que hayan intercambiado el agente y sus clientes en el curso de las negociaciones y en la ejecución misma de la operación, con el fin de averiguar la verdadera intención de las partes al celebrar un acuerdo de voluntades respecto del transporte de unas específicas mercancías.

    En este propósito resulta de especial importancia analizar el lenguaje utilizado durante las negociaciones, para lo cual habrá que revisar los términos de las cotizaciones u ofertas de servicios, formularios de solicitud de servicios, notas de reserva y demás comunicaciones entre las partes. Del mismo modo, será necesario revisar el contenido de los recibos expedidos por el agente, de los documentos de transporte expedidos durante la ejecución de la operación, de los documentos diligenciados ante los terminales marítimos, depósitos de mercancías, autoridades aduaneras, etc.

    En el curso de este análisis habrá que preguntarse si, conforme al lenguaje utilizado, el agente se obligó a transportar, o si por el contrario, se obligó a coordinar el transporte, que es diferente. Del mismo modo, habrá que estudiar si el agente, en desarrollo de sus funciones, fue consistente en su papel de intermediario (mandatario con representación), y en especial, si al celebrar el contrato o los contratos de transporte, puso de manifiesto frente al transportador o los transportadores, que actuaba en tal condición de intermediario.

    Teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada operación de transporte, y la creciente variedad y complejidad de los servicios conexos al mismo, cada caso concreto deberá ser estudiado con detenimiento, para así concluir si se está frente a un contrato de agenciamiento de carga, o bien frente a un contrato de transporte.

    RELACIONES ANTERIORES CON EL CLIENTE

    Frente a la existencia de un contrato entre el agente de carga y su cliente bien sea verbal o escrito, que contenga cualquier cláusula o condición expresa o implícita en las distintas comunicaciones intercambiadas entre las partes, estimamos que resulta aplicable el principio de interpretación de los contratos según el cual para determinar el verdadero sentido de un acuerdo de voluntades es posible acudir a otros contratos celebrados anteriormente entre las mismas partes y sobre la misma materia.

    En consecuencia, siempre resultará útil analizar las relaciones que previamente hayan sostenido el agente de carga y su cliente, para investigar la verdadera naturaleza jurídica de su relación comercial.

    FACTURACIÓN DE SERVICIOS

    Un factor que genera polémica al establecer si un agente de carga ha actuado respecto de una operación como transportador o como intermediario, es la forma en que cobra y factura sus servicios. Tradicionalmente, el agente de carga o freight forwarder actuaba únicamente como intermediario entre el remitente y el transportador en la celebración del contrato de transporte, y su remuneración consistía en un porcentaje sobre el valor del flete, a título de comisión.

    Sin embargo, cada vez con más frecuencia los agentes de carga se involucraron en operaciones de consolidación de despachos de varios remitentes en un solo cargamento, de manera que podían tomar ventaja de las menores tarifas de fletes que los transportadores cobran por cargamentos de mayor volumen, o de un volumen estándar.

    La consolidación de mercancías se incrementó rápidamente con el uso de contenedor.39. Este hecho implica que, muy comúnmente, el agente de carga cobra a cada remitente de un pequeño despacho una tarifa distinta y más alta, a la que correspondería proporcionalmente a dicho despacho en el flete total que aplica el transportador por un cargamento de mayor volumen. El ejemplo típico es el de las tarifas aplicables a los contenedores. El agente, de este modo, obtiene una ganancia por la diferencia entre los citados fletes, en lugar de obtener su remuneración en forma de una comisión sobre el flete que cobra el transportador.

    Para poder lograr este propósito, desde el punto de vista comercial es lógico que el agente de carga no comunique a sus clientes el verdadero valor de las tarifas que obtiene de parte de los transportadores, ya que no está trasladando ese beneficio a sus clientes.

    AUTORIZACIONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. AUTORIZACIONES ESPECIALES

    INTRODUCCIÓN

    El transporte por carretera comprende tres grandes grupos:

    Transporte de personas.

    Transporte de mercancías.

    Actividades ligadas al transporte.

    La normativa sobre transporte por carretera fija una serie de requisitos comunes para todos ellos, y otros específicos de cada grupo, partiendo del principio de que para casi la totalidad de actividades de transporte terrestres se establece el concepto de necesidad de título habilitante como condición necesaria para la prestación de los servicios.

    La justificación de la exigencia de un título administrativo habilitante para el transporte es múltiple, y se remonta a las primeras normas sobre el sector de principios del siglo XX.

    La actual ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) alude en distintos preceptos a algunos de los motivos por los que se exigen unos títulos habilitantes: el interés público, la seguridad vial, la ordenación de un sector muy complejo, el libre mercado, la competencia, etc.

    Los distintos títulos que habilitan para los transportes de personas o de mercancías por carretera recogen también una de las características clásicas de esta materia: la de basarse en la variabilidad de las condiciones para su otorgamiento, y ello como consecuencia de tratarse de un sector muy dinámico y esencial para la sociedad actual.

    El necesario intervencionismo administrativo para regular este sector debe tener en cuenta muchos factores, pero debe, en lo que se refiere a los principios económicos y sociales, respetar en todo caso el sistema de mercado y el derecho de libertad de empresa, constitucionalmente reconocidos, y en un entorno de progresiva autonomía favorecedora de una competencia no sólo ya nacional, sino también internacional.

    El modelo de títulos habilitantes (concesiones y autorizaciones) que configura la LOTT y que desarrolla el Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211, de 28 de septiembre) contribuye a flexibilizar el sistema de ordenación del transporte, y a potenciar a las empresas que intervienen en dicho sector.

    LAS AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE

    Los Títulos Habilitantes

    La LOTT distingue dos grandes tipos de títulos habilitantes necesarios para las actividades de transporte y prestación de servicio:

    Los transportes públicos regulares de viajeros tienen carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, y ésta puede asumirlos directamente o, como es lo general, gestionarlos indirectamente mediante concesión.

    En estos supuestos, el título administrativo habilitante del transporte es la concesión del servicio, pero además, quienes ejerzan este tipo de transporte deben estar en posesión de la autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros.

    También las estaciones de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, y los centros de información y distribución de cargas públicos que se gestionen de forma indirecta se prestarán, en principio, al amparo de la correspondiente concesión administrativa, si bien por razones justificadas de interés público pueden revestir otras formas de gestión.

    El resto de transportes precisa únicamente de la autorización correspondiente al transporte de que se trate, con los requisitos que para cada caso se exijan.

    En consecuencia, en todos los casos es necesario, para la realización de cualquier tipo de transporte público, obtener un título que habilite para la prestación del servicio o actividad.

    El otorgamiento de las autorizaciones tiene carácter reglado, por lo que cuando se cumplan los requisitos que a continuación se describen y aquellos exigidos por las normas específicas de cada servicio o actividad, deberá concederse, siempre que no se dé alguna de las causas de restricción o limitación determinadas legalmente (los artículos 49 y 50 de la LOTT).

    Requisitos Generales para la Obtención de Autorizaciones

    Los requisitos, con carácter general, son:

    Tener nacionalidad española, de un Estado de la Unión Europea, o de país con el que España tenga acuerdo o tratado de no exigibilidad de la autorización (o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo oportunos).

    Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

    Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación.

    Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad, que expresamente se establezcan en relación con las distintas clases o tipos de títulos habilitantes.

    A continuación, le mostraremos la siguiente imagen:

    La pérdida de cualquiera de los requisitos anteriores excepto la pérdida transitoria de la capacitación profesional en determinados supuestos de muerte o incapacidad del titular de la autorización determinará la revocación por la Administración de los correspondientes títulos habilitantes.

    Excepciones: Supuestos de no Obligatoriedad de Obtención de Título Habilitante

    Transportes privados particulares.

    Transportes privados complementarios de viajeros que se realicen en vehículos de turismo salvo que se trate de transporte sanitario o funerario.

    Transportes públicos o privados complementarios de mercancías realizados en vehículos de hasta 2 tm. de peso máximo autorizado inclusive. El pma. referido podrá ser modificado por el Ministerio de Fomento, hasta un máximo de 3,5 tms.

    Transportes privados complementarios de mercancías realizados con carácter discontinuo en vehículos ligeros que hayan sido arrendado por plazos no superiores a un mes, y siempre que la Administración compruebe que no se producen repercusiones improcedentes en el transporte público.

    Transportes públicos y privados de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo que su incidencia en la ordenación del transporte la Administración expresamente exija autorización.

    Transportes oficiales.

    Inscripción en el Registro y Visado de Autorizaciones

    Una vez realizada la correspondiente solicitud de título habilitante y tras la expedición de éste, las personas son inscritas en el Registro General de Transportistas y Empresa de Actividades Auxiliares y complementarias del Transporte que existe en el Ministerio de Fomento. La inscripción de los títulos habilitantes constituirá requisito indispensable para el ejercicio de la actividad.

    El visado de las autorizaciones es la actuación por la cual la Administración constata el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las mismas y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellos otros que aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.

    El visado deberá efectuarse con la periodicidad que determine en cada caso la Administración competente, pudiendo establecerse calendarios concretos para su realización.

    La Capacitación Profesional, la Honorabilidad, la Capacidad Económica y las Obligaciones de Carácter Fiscal, Laboral y Social

    Capacitación Profesional

    Se entiende por capacitación profesional la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista. La reglamentación debe determinar los conocimientos mínimos exigibles, el modo de adquirirlos y el sistema de comprobar, por parte de la Administración, que los conocimientos se poseen.

    La LOTT prevé el supuesto de autorizar la continuidad de servicios o actividades de transporte aun cuando no se cumpla este requisito transitoriamente en casos de muerte o incapacidad física o legal de la persona que hasta entonces hubiera cumplido dicho requisito.

    También es posible reconocer, con carácter definitivo, el requisito de capacitación profesional a las personas que tengan una experiencia práctica de al menos tres años en la gestión efectiva de la empresa.

    Honorabilidad

    Se entiende que poseen este requisito las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

    Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a prisión menor, hasta la cancelación de la pena.

    Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido.

    Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firma, por infracciones muy graves en materia de transportes.

    Capacidad Económica

    Consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad.

    La determinación de la capacidad económica y la de la capacitación profesional puede ser variable según el tipo de transporte o de actividad de que se trate.

    Obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. Se entiende que se cumplen las obligaciones de carácter fiscal cuando el responsable se encuentra al día respecto del Impuesto de Actividades Económicas, IRPF, IVA, etc.

    Las obligaciones laborales y sociales se cumplen con la inscripción en la Seguridad Social, el alta en el régimen que corresponde a los trabajadores, la acreditación de estar al corriente en la cotización, estar al corriente del pago de las cuotas, etc.

    El cumplimiento de todas estas obligaciones puede quedar reflejado en el Registro General de Transportistas y empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    MERCANCÍAS PELIGROSAS

    Mercancía peligrosa es todo material dañino o perjudicial que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa.

    El transporte por carretera de estas sustancias se rige:

    El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera A.D.R..

    R.D. 2115/98, que se ajusta a la Directiva 94/55 C.E. y a la 96/86 C.E. adecuándolas al A.D.R.. De lo contemplado en esta norma, serán exceptuados los transportes efectuados por la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas o bajo su responsabilidad.

    Se han introducido en la misma, normas sobre certificación e inspección de vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes, y grandes recipientes a granel no incluidas en el A.D.R.

    Define la mercancía peligrosa como aquellas materias y objetos, cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el A.D.R. o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.

    Autorización Especial

    Deberán poseerla aquellos conductores de los vehículos de mercancías peligrosas, que deberá de ir redactada en el idioma del estado y que se obtendrá en la J.P.T. que se solicite. Esta será equivalente al certificado de formación previsto en el A.D.R.

    Normas de Circulación

    Conducción

    Quedan prohibidas las bebidas alcohólicas durante la conducción o 6 horas antes, siendo la tasa de alcohol en sangre permitida de 0,3 gr. de alcohol /l de sangre o 0,15 mg de alcohol /l. de aire expirado.

    Prohibido fumar mientras presten servicio.

    Prohibido transportar viajeros.

    Obligatoriedad de ayudante.

    Velocidad en vía urbana no superior a 40 km. /h.

    Tiempos de conducción y descanso conforme a lo establecido por la C.E.E.

    Cuando circulen vacíos, deberán llevar una certificación del descargador como que se han efectuado las maniobras de limpieza del tanque, a excepción de descargar urbanas como calefacciones.

    Límites a la Circulación

    Siempre que sea posible las rutas de transporte de mercancías peligrosas deberán evitar zonas densamente poblada o especialmente vulnerables a la contaminación por vertido, fugas o derrames, debiendo utilizar, a ser posible, autopistas, autovías o carreteras que circunvalen las poblaciones.

    Está prohibido circular desde las 13 h. de los Sábados o vísperas de festivo, a las 24 h. de Domingo o festivo, así como los días 1 y 31 de Julio y Agosto, salvo situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo Superior de Tráfico y de Seguridad Vial (Resolución de la Dirección general de Tráfico de 2 de Julio de 1979).

    En caso de accidente, el conductor y su ayudante, adoptarán las medidas que se determinen, y los usuarios de la vía, no manipulando la carga, dando cumplida información del mismo a las autoridades, avisando al resto de usuarios de la vía y auxiliando a las víctimas o heridos.

    Paneles

    Deberá llevar dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, uno delante y otro detrás.

    El panel con numeración lo llevarán los vehículos con cisterna fija o remolque cisterna; los números serán indelebles, indicando el que figura en la parte superior el peligro del que se trata y los de la parte inferior la materia.

    Los vehículos cisterna deberán llevar además a los costados y en la parte trasera, las etiquetas del peligro que les corresponda.

    Clases de mercancías peligrosas:

    Explosivos.

    Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.

    Líquidos inflamables.

    Sólidos inflamables.

    Sustancias comburentes.

    Sustancias tóxicas e infecciosas.

    Sustancias radioactivas.

    Sustancias corrosivas.

    Sustancias peligrosas varias.

    Condiciones Especiales

    Estos vehículos deberán llevar:

    Tacógrafo: En los vehículos de P.M.A. superior a 3.500 Kg.

    Protección trasera.

    Extintores, uno apropiado para la carga y otro para el vehículo.

    Caja de herramientas, luces portátiles, calzos, señales triangulares reflectantes, equipo de protección personal y una comprobación del buen funcionamiento y estado del vehículo.

    Todo ello con independencia de lo exigido por el Código de Circulación.

    Documentación:

    Le será exigible la siguiente documentación: tarjeta de inspección técnica, certificado A.D.R. o R.D. 2115/98, carta de porte e instrucciones de seguridad y medidas de urgencia.

    Estacionamiento:

    Podrán estacionarse aislados, al aire libre, en una planta o en las dependencias de una fábrica que ofrezca garantías de seguridad.

    De no existir estas posibilidades:

    En parque de estacionamiento vigilado por encargado.

    En parque de estacionamiento público en el que no corra riesgo de ser dañado por otros vehículos.

    En espacio libre apropiado de uso no habitual por la gente.

    Queda prohibido estacionar sin accionar el freno de mano. En caso de estacionar en horas nocturna o en lugares de reducida visibilidad deberán conectarse las luces naranjas que llevan para tal efecto.

    Hay que destacar que incurre en responsabilidad en el transporte, la empresa cargadora de la mercancía, en caso de sobrecarga o malas condiciones de la misma.

    TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DEL TRANSPORTE

    Transporte de Mercancía peligrosa:

    Todos los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas deben estar en posesión del carnet

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