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MF1796_3 - Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros
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MF1796_3 - Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros

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Una vez finalizado el Módulo será capaz de asesorar y asistir técnicamente a los clientes en la contratación de seguros y reaseguros. Sabrá diferenciar los distintos tipos de contratos de seguros y reaseguros identificando los elementos que intervienen en los mismos. Analizará las necesidades del cliente de seguros y reaseguros en función de las variables implicadas. Utilizará las técnicas y procedimientos de asesoramiento directo, telemático y telefónico en situaciones de atención y fidelización de clientes de seguros y reaseguros.

Analizará las ventajas fiscales de cada uno de los productos de seguro aplicando la legislación vigente en relación a seguros y reaseguros, y las características específicas del cliente tipo. Realizará los cálculos financieros necesarios para el asesoramiento sobre los distintos seguros personales, materiales, y patrimoniales ofrecidos. Sabrá interpretar propuestas de seguros y reaseguros de los distintos contratos cumplimentando sus procedimientos básicos. Usará técnicas de identificación y gerencia de riesgos para valorar aquellos que no puedan ser cubiertos con pólizas tipo y adecuar la propuesta de seguro.

Tema 1. El contrato de seguro
1.1. Concepto y características
1.2. Formas de protección. Transferencia del riesgo: el seguro
1.3. Ley de Contrato de Seguro. Disposiciones generales
1.4. Derechos y deberes de las partes
1.5. Elementos que conforman el contrato de seguro
1.6. Fórmulas de aseguramiento
1.7. Clases de pólizas
1.8. Ramos y modalidades de seguros

Tema 2. Distribución de riesgos
2.1. El coaseguro. Concepto
2.2. El Reaseguro. Concepto

Tema 3. os planes y fondos de pensiones
3.1. Concepto y funcionamiento
3.2. Clase de planes de pensiones
3.3. Prestaciones
3.4. Tipos de prestaciones
3.5. Diferencias entre planes de pensiones y seguros de jubilación


Tema 4. Procedimientos básicos de interpretación de propuestas de seguro y reaseguro de diferentes contratos
4.1. Las propuestas y solicitudes de seguros
4.2. Cumplimentación de propuestas de riesgos personales: salud, vida, enfermedad, accidentes
4.3. Cumplimentación de propuestas de riesgos materiales: incendio, robo, transporte, multirriesgo, ingeniería, vehículos, agrarios
4.4. Cumplimentación de propuestas de riesgos patrimoniales: crédito y caución, responsabilidad civil
4.5. Técnicas de comunicación: resolución de dudas planteadas.

Tema 5. Los riesgos de seguros
5.1. El cliente de seguros. Características
5.2. Necesidades y motivaciones de compra. Hábitos y compor¬tamientos
5.3. El servicio de asistencia al cliente
5.4. La fidelización del cliente
5.5. Aplicaciones informáticas de gestión de las relaciones con el cliente
5.6. Estrategias de desarrollo de cartera y nueva producción de la actividad de mediación de seguros y reaseguros
5.7. El asesor de seguros
5.8. El proceso de negociación
5.9. Aplicación de las herramientas de gestión de relación con clientes

Tema 6. Procedimientos de cálculo financiero aplicable a seguros y fiscalidad en los Seguros Privados
6.1. Concepto de interés nominal, interés efectivo o tasa anual equivalente (TAE)
6.2. Concepto de renta. Tipos: constantes, variables, fraccionadas.
6.3. Tarificación manual de diferentes tipos de seguros
6.4. Tarificación informática de diferentes tipos de seguros
6.5. Tarificación en el seguro del automóvil
6.6. Formas de pago de la propuesta de seguro: efectivo, domiciliación bancaria, y otros
6.7. Fiscalidad de los Seguros Privados

Tema 7. Identificación y gerencia del riesgo. Pólizas tipo o seguro a medida
7.1. El riesgo. Concepto
7.2. Tratamiento del riesgo: identificación-clasificación, análisis-selección, evaluación-vigilancia
7.3. Metodología y sistemas. Desglose de tareas, diagramas, técnicas cualitativa, cuantitativas, árboles decisión, simula¬ción, modelización, otros, Mapa, lista y plan de riesgo
7.4. La transferencia de riesgos. El outsourcing
7.5. Identificación, análisis y evaluación de riesgos especiales
7.6. Elaboración de productos específicos por a
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento7 ene 2019
MF1796_3 - Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros

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    MF1796_3 - Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros - Juan Ismael Delgado Trujillo

    1.1. Concepto y características

    1.2. Formas de protección. Transferencia del riesgo: el seguro

    1.3. Ley de Contrato de Seguro. Disposiciones generales

    1.4. Derechos y deberes de las partes

    1.5. Elementos que conforman el contrato de seguro

    1.5.1. Personales (Asegurador, tomador, asegurado, beneficiario)

    1.5.2. Formales (póliza) (Solicitud-Propuesta-Cuestionario, condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, suplementos o apéndices –modificaciones, ampliaciones, reducciones, suspensiones-, boletín de adhesión y certificado individual, cartas de garantías, el recibo del seguro)

    1.5.3. Reales (Prestación garantizada: capital, servicio, reposición, otros, coberturas. Exclusiones. Normativa aplicable, las bases técnicas del seguro –cálculo de probabilidades, estadística, las provisiones y su inversión, el margen de solvencia y el fondo de garantía-, las tarifas, la prima del seguro.-Tipos: fija, variable, única, periódica, inicial, sucesivas, fraccionada, fraccionaria, nivelada, pura, de inventario, de tarifa, total-, la duración del contrato de seguro. Material y formal, prórroga tácita, tiempo, forma y lugar de pago)

    1.5.4. Materiales (Objeto del seguro, interés asegurado y principio indemnizatorio)

    1.6. Fórmulas de aseguramiento

    1.6.1. Valor real o de reposición, de uso, de nuevo y estimado

    1.6.2. Total, parcial, a primer riesgo

    1.6.3. Infraseguro, sobreseguro, seguro pleno

    1.6.4. Regla proporcional

    1.6.5. Regla de equidad

    1.6.6. Franquicia: dineraria, porcentual, temporal, plazos de carencia

    1.7. Clases de pólizas

    1.7.1. Individuales y colectivas

    1.7.2. Simples y combinadas

    1.7.3. Nominativas, a la orden, al portador

    1.7.4. Ordinarias, abiertas, flotantes

    1.8. Ramos y modalidades de seguros

    1.8.1. El seguro sobre las personas (Vida-ahorro, riesgo y mixto-, accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, decesos)

    1.8.2. Seguro contra daños materiales (Incendio, robo, cristales, transportes de mercancías, agrarios combinados, cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales))

    1.8.3. Seguros contra el patrimonio (Responsabilidad civil, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia)

    1.8.4. Seguros combinados o multirriesgos: hogar, comercio, comunidades, industriales, vehículos, embarcaciones, otros

    1.8.5. Seguros de riesgos extraordinarios

    1.8.6. Seguros obligatorios y voluntarios

    1.1.Concepto y características

    Conceptos Básicos

    Las obligaciones nacen por (art. 1089 Código Civil):

    –Ley: Obligación de pagar impuestos.

    –Contratos.

    –Cuasi Contratos: regulados por el Código Civil.

    –Actos u omisiones ilícitas.

    –Actos u omisiones en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.

    El contrato es un acuerdo de voluntades (negocio jurídico) por el que se crean, modifican o extienden relaciones Jurídico-patrimoniales. Surgen obligaciones y cada obligación lleva una prestación (pago a través del cual se va a cumplir la obligación).

    El contrato puede referirse al acto de creación del negocio jurídico o al cumplimiento de las obligaciones.

    Clasificación de los contratos

    1.Contratos consensuales y reales. Se refiere a cuando un contrato es válido (nacimiento).

    ∙Contrato consensual: se realizan solo con el mero consentimiento.

    ∙Contrato real: se efectúa con la entrega del bien. Ej.: depósito, prestar algo con intención de recuperarlo transcurrido un tiempo.

    2.Contratos formales y no formales. Todos los contratos tienen forma verbal, escrita, privada o pública (ante notario).

    Los contratos son válidos independientemente de la forma, pero algunos contratos tienen que tener una forma concreta porque así lo establece el ordenamiento jurídico.

    ∙Contrato formal: cuando necesita una determinada forma. Ej.: hipoteca, escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad.

    ∙Contrato informal: cuando no necesita una forma determinada.

    3.Contratos unilaterales y bilaterales.

    ∙Contrato unilateral: cuando las obligaciones nacen de una de las partes. Ej.: Préstamo, donación.

    ∙Contrato bilateral o sinalagmático: cuando ambas partes tienen obligaciones. Ej.: Compra-venta.

    4.Contratos onerosos y lucrativos.

    ∙Contrato oneroso: los sacrificios que hacen las partes se encuentran compensados con el beneficio que reciben. Los sacrificios están igualados.

    ∙Contrato conmutativo: en el cual la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellos de forma inmodificable.

    ∙Contrato aleatorio: en el momento de celebración del contrato no están establecidas las relaciones de equivalencia entre las prestaciones. Según el art. 1790 del Código Civil, un contrato aleatorio es aquel en el que una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

    ∙Contrato lucrativo: aquel en el que el beneficio de una de las partes no se encuentra compensado con el sacrificio de la otra. Ej.: Donación.

    5.Contratos instantáneos o de tracto sucesivo.

    ∙Contrato instantáneo: aquel que se cumple en el mismo momento en que se celebra, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

    ∙Contrato de tracto sucesivo: aquel en el que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado. Ej.: Suministro, agua, gas, etc.

    El contrato de seguro

    El contrato de seguro viene definido por la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. En esta se define en su artículo 1 el contrato de seguro.

    Importante

    Art. 1 Ley de contrato de seguro.

    El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital , una renta u otras prestaciones convenida.

    Características del contrato de seguro

    Un contrato de seguro es:

    Consensual, porque en principio todos los contratos se efectúan con el mero consentimiento.

    –No formal, ya que vale tanto el contrato verbal como escrito, aunque debería formalizarse por escrito.

    Bilateral, porque establece relaciones entre el asegurado y el asegurador.

    Oneroso, porque supone sacrificios equilibrados por ambas partes. Una parte paga la prima y la otra indemniza en caso necesario.

    –Desde el punto de vista de la prestación es conmutativo, porque las primas y las prestaciones están fijadas, y desde el punto de vista de del Código Civil es aleatorio, porque no se saben las condiciones (lluvia, granizo) o no se conoce cuando va a ocurrir (cuando va a fallecer una persona).

    –De tracto sucesivo, porque cubre un riesgo durante un tiempo determinado.

    –De adhesión, porque existe un conjunto de cláusulas predispuestas de antemano por el asegurador, dejándole al tomador solo la opción de aceptar o no el contrato.

    1.2.Formas de protección. Transferencia del riesgo: el seguro

    El riesgo se define como la posibilidad de que por azar ocurra un hecho o suceso susceptible de causar daño. Si deseamos tratar el riesgo, solo tenemos cuatro opciones posibles: Aceptarlo, Evitarlo, Reducirlo, Transferirlo a un tercero.

    Cuando una persona o empresa contrata un seguro, está transfiriendo el riesgo al que está sometido a la aseguradora, a cambio de un precio, que será la prima del seguro. En caso de producirse el hecho o suceso susceptible de causar daño, será la aseguradora la que asumirá la pérdida producida.

    Un método importante en la administración de los riesgos es la transferencia del riesgo, que consiste en eliminar o reducir la posibilidad de que nos afecte un determinado riesgo, consiguiendo que otras entidades asuman total o parcialmente las consecuencias de los siniestros.

    La transferencia del riesgo a través de la contratación de un seguro supone transferir las consecuencias de un siniestro a una compañía de seguros. De este modo, la aseguradora asumirá los riesgos a cambio del pago de una prima por parte del tomador, que es el precio del seguro.

    Importante

    La función del seguro es proporcionar protección al contratante del seguro ante la posibilidad de que por azar se produzca un hecho o suceso susceptible de causar daño, lo que produciría una necesidad patrimonial.

    Para que el riesgo sea asegurable, es decir, para que un riesgo pueda ser protegido por parte del contratante del seguro, y por lo tanto transferido a la aseguradora, es necesario que se den las siguientes condiciones:

    –Ser posible, incierto, aleatorio y que produzca una necesidad patrimonial.

    –Amenazar por igual a todos los elementos de un colectivo asegurable.

    –Ser licito.

    –No producir lucro, es decir, no puede ser objeto de enriquecimiento.

    –Ser susceptible de tratamiento estadístico, es decir, se tiene que poder extraer datos de un colectivo y tratarlos.

    La contratación del seguro y la consiguiente transferencia del riesgo proporcionan las siguientes ventajas:

    –Se reduce la incertidumbre de la empresa.

    –Con el seguro nos cubrimos ante las pérdidas económicas producidas por pérdidas patrimoniales.

    –El cobro de la indemnización permite a la empresa continuar con la actividad de forma.

    –Asistencia técnica de la aseguradora. La vinculación a un grupo asegurador, nos permite la asesoría específica en determinados aspectos de la empresa a través de sus expertos o asesores.

    –Asegura la supervivencia de la empresa. Ante el infortunio de un siniestro, a veces de gran cuantía o catastrófico, sólo el contar con un seguro adecuado nos garantiza el cumplimiento de las metas de la empresa y la conquista del sueño buscado por el empresario.

    Importante

    Al contratar un seguro no se trata de prevenir el riesgo, sino de reparar el daño producido por el suceso

    En forma general, destacamos los siguientes elementos a tener en cuenta en el proceso de transferencia de los riesgos:

    –El tipo de seguro o contrato. La estructuración del Programa de seguros, debe corresponder a las necesidades de la empresa en busca de la mejor cobertura, mayor economía en costos y el fácil manejo del conjunto de Pólizas.

    –La Cobertura de los riesgos. De acuerdo a los análisis de riesgos de la empresa y a la medida de los mismos, se determina la estructura de los riesgos por cubrir.

    –El capital o valor asegurado.

    –El capital o suma por asegurar.

    –La prima o costo del seguro. En el mercado asegurador existe una gran competencia entre aseguradoras, por lo que se deberá aprovechar de esto. Se ha de buscar la oferta que nos proporciones las coberturas buscadas y entre todas estas seleccionaremos la que mejores condiciones económicas presenten, o también puede interesar no tanto el precio más bajo como las posibilidades de financiación del coste del seguro.

    –El siniestro. Como aseguramos para que cuando nos ocurra un siniestro recibamos una adecuada y rápida indemnización, parte fundamental en la gestión de la transferencia aseguradora lo constituye la definición anticipada del tratamiento y manejo de los siniestros por parte de los aseguradores elegidos.

    Una técnica y adecuada administración del riesgo en la empresa nos permitirá, una vez identificados y evaluados aquellos que nos amenacen, establecer programas de prevención y protección dirigidos a eliminarlos, reducirlos o transferirlos.

    La Transferencia aseguradora conlleva las siguientes ventajas para las empresas:

    –Disminuye la incertidumbre. El traspasar las consecuencias de las amenazas que pesan sobre la empresa, evita el temor de las pérdidas que pueden sobrevenir a un siniestro.

    –No distracción de dineros para fondo. En lugar de disponer dineros para el fondo de prevención por siniestros, la contratación de un seguro adecuado, permite la inversión de dicho capital en las necesidades operacionales de la empresa.

    –Indemnización permite recuperación. Los pagos por siniestros asegurados, son la base para el restablecimiento rápido y efectivo de las actividades de la empresa que resulten afectadas.

    –Asistencia técnica de la aseguradora. La vinculación a un grupo asegurador, nos permite la asesoría específica en determinados aspectos de la empresa a través de sus expertos o asesores.

    –Acceso al Loss Control de la Compañía. Los Ingenieros de control de pérdidas de las aseguradoras, pueden ayudarnos en la identificación de riesgos y en el establecimiento de programas de control y manejo de los mismos. Asegura la supervivencia de la empresa. Ante el infortunio de un siniestro, a veces de gran cuantía o catastrófico, sólo el contar con un seguro adecuado nos garantiza el cumplimiento de las metas de la empresa.

    Recuerda

    –El riesgo se define como la posibilidad de que por azar ocurra un hecho o suceso susceptible de causar daño.

    –La transferencia del riesgo a través de la contratación de un seguro supone transferir las consecuencias de un siniestro a una compañía de seguros.

    1.3.Ley de Contrato de Seguro. Disposiciones generales

    Si deseas ampliar información, puedes consultar en internet la Ley de contrato de seguro.

    La ley de contrato de seguro es la principal ley que regula, dentro del ámbito de la contratación de seguro, todos los derechos y obligaciones concerniente al asegurado y asegurador. En el derecho español esta ley es conocida como la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

    Las leyes normalmente suelen contar con unas Disposiciones generales, las cuales completan a todo el articulado de la ley. La ley de contrato de seguro posee cuatro disposiciones adicionales, junto a una disposición transitoria y una disposición final.

    Veamos a continuación el contenido de dichas disposiciones:

    –Disposición adicional primera. Soporte duradero.

    Siempre que esta Ley exija que el contrato de seguro o cualquier otra información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá cumplido si el contrato o la información se contienen en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios el contrato o la información.

    –Disposición adicional segunda. Contratación a distancia.

    Ya no resulta de aplicación pues fue derogada.

    –Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.

    Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.

    En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    –Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.

    No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

    Y la disposición adicional transitoria y la final, tratan sobre el plazo de adaptación de contratos antiguos a la ley actual (2 años desde su vigencia), y sobre los términos de entrada en vigor de la ley respectivamente.

    1.4.Derechos y deberes de las partes

    Existen un conjunto de derechos y obligaciones diferentes dependiendo de la parte. Por una parte tenemos a la aseguradora y por otra parte tenemos al cliente. Dependiendo de la parte a tratar, identificaremos un conjunto u otro de derechos y obligaciones.

    Los derechos y deberes de las partes se encuentran estipulados en la ley de contrato de seguros. A continuación se exponen los citados derechos y deberes de las partes.

    Derechos y obligaciones del asegurador

    –Rescindir el contrato cuando el asegurado agrave las circunstancias esenciales del riesgo, aunque prácticamente no lo modifiquen.

    –El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, es decir, en caso de cambio de dueño de la cosa asegurada. Esto ocurre en los seguros de daños, en los que la aseguradora tiene en cuenta al titular o propietario del bien.

    –Rescindir el contrato en caso de omisiones o declaraciones inexactas de los hechos.

    –Reducir la prestación debida, en caso de que no se le notifique con oportunidad la ocurrencia del siniestro.

    –Adquirir los efectos salvados del siniestro, mediante el pago al asegurado.

    –Elegir como forma de cumplir con la obligación principal, entre el pago, la reposición o la reparación de la cosa asegurada, estas dos últimas opciones, sólo podrán darse, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

    –Exigir al asegurado o beneficiario toda la información sobre los hechos relacionados con el siniestro por los cuales se puede determinar las causas y circunstancias de su realización y sus consecuencias.

    –Pagar la indemnización dentro de los cuarenta días a partir del conocimiento del siniestro.

    Asegurado

    –Proceder de buena fe al declarar y describir con claridad y la totalidad de los elementos del riesgo que pretende asegurar.

    –Pagar la prima correspondiente al seguro.

    –El tomador del seguro tiene el deber de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo.

    –El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

    –Los gastos que se originen por aminorar las consecuencias del siniestro , siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma.

    –Manifestar al asegurador el cambio de dueño del objeto asegurado.

    –Ejecutar los actos que tienden a evitar y disminuir los daños que puedan surgir del siniestro.

    –Mantener el estado de las cosas después del siniestro.

    –Abstenerse de realizar actos, o de incurrir en omisiones, que impidan la subrogación de la empresa en los derechos del asegurado contra terceros con motivo del siniestro.

    1.5.Elementos que conforman el contrato de seguro

    En las operaciones de seguros podemos encontrar cuatro tipos de elementos:

    –Los elementos personales del contrato: asegurador, tomador, asegurado, beneficiario.

    –Los elementos formales del contrato: solicitud, proposición, póliza, etc.

    –Los elementos reales de la operación: la suma asegurada, la prima, la indemnización.

    –Los elementos materiales: objeto del seguro, interés asegurado, principio indemnizatorio.

    Los dos primeros grupos de elementos tienen carácter contractual, y los dos últimos más al seguro como actividad.

    1.6.Personales (Asegurador, tomador, asegurado, beneficiario)

    Los elementos personales del seguro son los diferentes sujetos que poseen una relación contractual.

    Distinguimos los siguientes sujetos:

    Aseguradora

    Empresa cuya función principal es la de asumir el riesgo de sus clientes a cambio de una prima. La cobertura del riesgo que realiza la aseguradora se traduce en la prestación específica de pagar una indemnización, una capital, una renta u otra prestación convenida.

    La cobertura del riesgo es la función principal de la aseguradora, pero junto a esta, la aseguradora tienen la obligación de:

    –Entregar la póliza al tomador.

    –A presentar el recibo al cobro.

    –A pagar el importe mínimo de lo que pueda deber al asegurado tan pronto termine las peritaciones e investigaciones.

    –A nombrar peritos.

    –Facilitar duplicados de la póliza.

    El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

    En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

    Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

    Tomador

    Es la persona física o jurídica que, junto con el asegurador suscribe el contrato, y a quien corresponde los deberes y obligaciones derivados de aquel que constituyen la contraprestación de las obligaciones asumidas por el asegurador.

    El artículo 7 de la LCS nos dice que el tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia.

    Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, el tomador tiene que tener interés en la contratación del seguro. Ejemplo: el representante legal de una empresa, el acreedor hipotecario o prendario quien toma un seguro de vida o de daños para el deudor.

    Además las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

    El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

    Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

    Además el tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

    Importante

    La disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modifica el artículo 11 de la Ley del Contrato del Seguro y añade que en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

    El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.

    El tomador o el asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

    El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

    Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

    Recuerda

    Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida. Corresponden al tomador las siguientes obligaciones:

    –Descripción correcta y completa del riesgo u objeto asegurables

    –Pago de la prima acordada.

    –Notificación del siniestro.

    –Demostrar la pérdida y su cuantía.

    Asegurado

    En los seguros de daños el asegurado es el dueño de la cosa asegurada y es la persona titular del interés asegurado.

    El interés asegurado suele definirse como la relación susceptible de valoración económica que existe entre un sujeto y una cosa apta para prestar una utilidad o satisfacer una necesidad. En los seguros de personas, el asegurado es aquel al que está expuesto al riesgo.

    Beneficiario

    Persona asignada por el tomador que puede reclamar al asegurador el cumplimiento de la indemnización.

    El beneficiario es aquella persona que sin parte del contrato, es el titular de los derechos del mismo.

    El beneficiario es una figura típica de los seguros de vida, aunque también cabe su consideración en los seguros de daños.

    Sabías que

    En los seguros de daños el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario no tiene por qué coincidir en una misma persona.

    La ley prevé expresamente que la persona del tomador y del asegurado sea distinta, hablando en este caso de seguros por cuenta ajena.

    Por contraposición tenemos los seguros por cuenta propia donde el tomador y el asegurado coinciden.

    1.7.Formales (póliza) (Solicitud-Propuesta-Cuestionario, condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, suplementos o apéndices –modificaciones, ampliaciones, reducciones, suspensiones-, boletín de adhesión y certificado individual, cartas de garantías, el recibo del seguro)

    La póliza

    La póliza es un contrato de seguro. En el Art.8 LCS nos determinan las indicaciones mínimas que contendrá:

    1.Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

    2.El concepto en el cual se asegura.

    3.Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

    4.Designación de los objetos asegurados y de su situación.

    5.Suma asegurada o alcance de la cobertura.

    6.Importe de la prima, recargos e impuestos.

    7.Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

    8.Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

    9.Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    El Art. 8 LCS también nos indica que la póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta.

    Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.

    Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, prevalecerá lo dispuesto en la póliza.

    Solicitud-propuesta-cuestionario

    Antes de realizar un contrato de seguro, se producen unas negociaciones: La solicitud y la propuesta.

    –En la solicitud el tomador acude a la aseguradora para que le de las condiciones de la póliza en el caso que decidiera contratar con ellos. No obliga a la contratación.

    –En la propuesta es la aseguradora la que realiza una oferta al posible tomador del seguro, invitándole a contratar un seguro.

    El documento fundamental en el contrato de seguro es la póliza, la cual vincula a la aseguradora y asegurado.

    Pero antes de suscribir la póliza ha de existir una oferta y la conformidad con el contenido de la misma por la otra parte.

    Si es la Entidad Aseguradora la que realiza la oferta, se denomina proposición. Y si el tomador del seguro el que la realiza, se llama solicitud. La proposición de seguro es la oferta que el asegurador realiza al tomador de la póliza.

    A veces esta proposición puede ser realizada de forma genérica para que todo aquel que desee contratarlo, lo haga en las condiciones indicadas, para lo que bastará que manifieste su voluntad en un plazo de tiempo determinado.

    Pero no es esta situación la más habitual, sino la invitación al posible tomador de rellenar un cuestionario donde la aseguradora obtendrá toda la información necesaria sobre los riesgos. Si el posible tomador rellena el cuestionario y la aseguradora acepta el contrato conforme a los datos proporcionados, esta enviará una proposición de seguro.

    El artículo 6 de la LCS establece que la proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

    No existe ninguna norma sobre el contenido mínimo que deba contener la proposición, pero lo que si nos dice el artículo 3 de la LCS de es que si hay una proposición, en ella deben aparecer las condiciones generales.

    En la solicitud, el tomador acude a la aseguradora manifestándole que quiere contratar un seguro y facilitándole los datos necesarios para que le de las condiciones de la póliza en el caso que decidiera contratar con ellos. No obliga a la contratación del seguro por parte del tomador, el artículo 6 de la LCS la solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

    Una vez que la solicitud de seguro ha sido presentada, el asegurador deberá de facilitar al tomador la póliza. En caso contrario se entenderá que la aseguradora ha desestimado la solicitud.

    En las Mutuas de seguro la solicitud tiene una doble implicación, por un lado con la solicitud pedimos el ingreso en la mutua, y también la voluntad de realizar un contrato de seguro.

    El cuestionario está regulado en el art 10 de la de contrato de seguros.

    El futuro tomador tiene el deber (no la obligación) de realizar un cuestionario fijado por el asegurador, pero si este no te somete a dicho cuestionario no tiene por qué hacerlo. Las compañías de seguros no pueden obligarte a realizar ninguna prueba para ver tu estado de la salud. Las funciones del cuestionario son:

    –Evaluar riesgos.

    –Ver si se tiene que tomar alguna medida complementaria, como por ejemplo poner extintores.

    –Poner algún tipo de cláusula.

    –Calcular adecuadamente el importe de la prima.

    El contenido del cuestionario no está regulado por ninguna norma legal, pero en todo cuestionario aparecen:

    –Datos personales.

    –Identificación del riesgo.

    En caso de reservas o inexactitud en el cuestionario, la aseguradora puede rescindir el contrato. Si debido a reservas o inexactitudes, se paga una prima menor a la debida, la aseguradora en caso de siniestro pagará solo la parte proporcional a la prima pagada.

    Sabías que

    Si una persona paga por el seguro de su coche 200€ cuando debía pagar 300€ porque tiene 18 años y no 25 como dijo en el cuestionario, en caso de accidente la aseguradora solo pagará el 66% de la indemnización. El resto lo pagará el asegurado.

    Las Condiciones generales y particulares

    Las Condiciones generales son las que establece el asegurador y el tomador solo puede aceptarlas. Estas cláusulas son impuestas por el asegurador a todos los contratos realizados.

    Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

    Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

    Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa, porque todos los que no entienden de seguros tienen derecho a saber que están contratando.

    Las Condiciones particulares son aquellas negociadas por el tomador y el asegurador, redactándose de forma personalizada las mismas.

    Estas condiciones por lo tanto no están preparadas con un carácter genérico como las condiciones generales, sino que se redactan para un seguro concreto y con unas circunstancias especificas de común acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Debido a este carácter personal, las condiciones particulares suscritas entre el asegurado y asegurador se anteponen a las condiciones generales. La ley de Contrato de Seguro no regula en ningún artículo este tipo de condiciones.

    Los aspectos que suelen recoger son los siguientes:

    –Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.

    –Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación.

    –Suma asegurada o alcance de la cobertura.

    –Importe de la prima, recargos e impuestos.

    –Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.

    –Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.

    Condiciones especiales

    Además de las condiciones generales y particulares, nos encontramos con las condiciones especiales, cuya objetivo es matizar el contenido de algunas normas recogidas en las condiciones generales o particulares.

    Las condiciones de este tipo de póliza suelen ser el establecimiento de franquicias, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.

    La carta de garantía

    El art. 5 de la ley de contrato de seguro nos habla de la carta de garantía.

    Importante

    Artículo 5.

    El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

    En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

    La carta de garantías es un documento expedido por el asegurador, con el cual se manifiesta que existe un compromiso de cobertura del riesgo a que la misma se refiere en una fecha determinada, es decir, es un justificante de que se ha formalizado el contrato, siendo un documento provisional hasta que se reciba la póliza.

    Suplemento de la póliza

    Sirve para ampliar las coberturas de una póliza ya formalizada.

    Si hemos asegurado nuestra casa, pero recientemente hemos realizado ampliaciones sobre la misma, a través del suplemento la nueva parte de la casa quede dentro de la cobertura.

    Boletín de adhesión y certificado individual

    Están referidos a los seguros colectivos o de grupo en los ramos de Vida y Accidente.

    En el Artículo 81 de la LCS dice que el contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

    En el boletín de adhesión constan toda la información que afecte a sus derechos y obligaciones de los contratantes del seguro colectivo.

    El certificado individual es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben figurar los

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