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El Constitucionalismo y la Nueva Constitución
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Libro electrónico112 páginas1 hora

El Constitucionalismo y la Nueva Constitución

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El Ecuador se dará una nueva Constitución y por esto conviene, en primer término, formular los mejores votos por el éxito de esta importante misión que se ha confiado a los convencionales. Tengamos fe en su patriotismo y sabiduría, y confiemos por el bien de la Patria, en que el acierto les acompañe en sus actuaciones.

Se ha pedido a juristas colaborar con la Asamblea Constituyente, ofreciéndole sus puntos de vista sobre la nueva carta fundamental, por lo que, no hemos podido sustraernos a este encargo cívico y, a continuación, exponemos algunas ideas referente al marco de labor del Poder Constituyente y sobre las que consideramos podrían ser algunos contenidos puntuales de la nueva Constitución. Aunque no pretendamos de ningún modo impartir enseñanzas, nos permitimos ofrecer a la Asamblea unas pocas recomendaciones fruto de nuestra experiencia política, de las investigaciones que hemos hecho sobre esta materia y, sobre todo, de nuestras convicciones formadas en muchos años de cátedra universitaria.

Dr. Gil Barragán Romero

Catedrático universitario.
Experto en Derecho Constitucional,
Laboral, Civil, entre otros.
Asesor Legal Ad-Honoren de varias instituciones.
Varias funciones públicas y privadas.
Candidato a la Presidencia de la
República (1972).

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 sept 2017
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    El Constitucionalismo y la Nueva Constitución - Gil Barragán Romero

    D  O  C  T  R  I  N  A           J  U  R  Í  D  I  C  A

    EL CONSTITUCIONALISMO Y

    LA NUEVA CONSTITUCIÓN

    EL CONSTITUCIONALISMO Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

    Dr. Gil Barragán Romero

    Quito, Ecuador 2011

    Corporación de Estudios y Publicaciones (Departamento Jurídico Editorial y Departamento de Diagramación), en colaboración con la Universidad de Los Hemisferios

    © 2011 Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP)

    Derechos de autor: 028101: 15-ene-08

    ISBN 978-9942-06-077-8

    Este ebook tiene licencias únicamente para su uso personal. No puede ser objeto de reventa o préstamo a terceros. Si usted quiere compartir este libro con otra persona, por favor compre una copia adicional por cada individuo. Si usted está leyendo este libro sin haber pagado por él, o si no fue pagado para que usted lo usufructúe, entonces por favor regréselo a Smashwords.com o a su distribuidor favorito y pague su propia copia. Gracias por respetar el esforzado trabajo de este autor.

    Ebook published by Universidad de Los Hemisferios and Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP) at Smashwords

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    CONTENIDO GENERAL

    Presentación

    EL CONSTITUCIONALISMO Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

    Dr. Gil Barragán Romero

    N/E. La Ley de Propiedad Intelectual sanciona con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a cinco mil UVC’s a quienes inscriban, publiquen, distribuyan, comuniquen o reproduzcan, total o parcialmente, obras ajenas como si fueran propias; y, a quienes almacenen, ofrezcan en venta, arrienden o de otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras (Art. 324).

    Doctrina Jurídica Fundamental, es una nueva colección que la Corporación de Estudios y Publicaciones presenta, a fin de contribuir al desarrollo jurídico ecuatoriano, en una comprometida carrera para apoyarlo.

    Hemos reunido a prestigiosos juristas nacionales que aportan, cada uno, diversas opiniones plasmadas en las páginas de esta obra, las cuales sin duda despertarán el interés del lector, ávido por acrecentar sus conocimientos y aptitudes profesionales.

    El objetivo de esta serie es contar, finalmente, con libros en los que encontremos doctrina elaborada por nuestros propios profesionales del derecho, pues el mundo jurídico ecuatoriano tiene características peculiares.

    En suma, ampliar la doctrina ecuatoriana y abrir nuevas puertas para el derecho de nuestro país, constituyen un objetivo, que esperamos, enriquezca las necesidades de estudiantes, abogados, catedráticos y juzgadores.

    C.E.P.

    Quito 2007

    EL CONSTITUCIONALISMO Y

    LA NUEVA CONSTITUCIÓN

    Dr. Gil Barragán Romero

    Catedrático universitario.

    Experto en Derecho Constitucional,

    Laboral, Civil, entre otros.

    Asesor Legal Ad-Honoren de varias instituciones.

    Varias funciones públicas y privadas.

    Candidato a la Presidencia de la

    República (1972).


    EL CONSTITUCIONALISMO Y

    LA NUEVA CONSTITUCIÓN

    Dr. Gil Barragán Romero

    EL CONSTITUCIONALISMO

    El Ecuador se dará una nueva Constitución y por esto conviene, en primer término, formular los mejores votos por el éxito de esta importante misión que se ha confiado a los convencionales. Tengamos fe en su patriotismo y sabiduría, y confiemos por el bien de la Patria, en que el acierto les acompañe en sus actuaciones.

    Se ha pedido a juristas colaborar con la Asamblea Constituyente, ofreciéndole sus puntos de vista sobre la nueva carta fundamental, por lo que, no hemos podido sustraernos a este encargo cívico y, a continuación, exponemos algunas ideas referente al marco de labor del Poder Constituyente y sobre las que consideramos podrían ser algunos contenidos puntuales de la nueva Constitución. Aunque no pretendamos de ningún modo impartir enseñanzas, nos permitimos ofrecer a la Asamblea unas pocas recomendaciones fruto de nuestra experiencia política, de las investigaciones que hemos hecho sobre esta materia y, sobre todo, de nuestras convicciones formadas en muchos años de cátedra universitaria.

    Empecemos con referencias históricas, pues nunca es bueno dejar de lado lo que nos enseña el pasado.

    El origen del constitucionalismo

    Este importante fruto de la civilización surge con las transformaciones políticas en Norteamérica y Francia durante el siglo XVIII, las cuales después se extendieron por el mundo, pues su esencia fue limitar al poder público y reivindicar para la persona una esfera de libertad que hasta entonces le había sido negada por el poder.

    El tratadista Carlos Sánchez Viamonte alude así a este significado como: Lo que constituye el hecho nuevo, fundamental y sensacional de la época contemporánea, no es la democracia, que asoma constantemente a lo largo de la Historia, ni la república que se presenta bajo diversos aspectos; es el constitucionalismo; agrega que, cuando el constitucionalismo corresponde a una exigencia histórica busca institucionalizarse y el Derecho se jerarquiza respaldado por la continuidad del proceso histórico; dice también que una Constitución es, por encima de todo, una forma de organización social y política; un orden jurídico estable, un episodio del orden natural, un cauce por donde circula la vida social hacia la justicia[1].

    Por su parte, Pío Jaramillo Alvarado se refiere a la formación del concepto de constitucionalismo y dice:

    La gran significación de la Revolución Francesa es que trasmutó la Monarquía absoluta, controladora del poder del Estado, en un nuevo modo de ser político. El absolutismo surgió al formarse los modernos Estados europeos, cuando los señores van cediendo paulatinamente sus poderes a uno de ellos que se convierte en soberano. La soberanía es un poder absoluto, supremo, que ejercen durante siglos algunos monarcas del viejo continente, hasta que los vientos libertarios empiezan a soplar como consecuencia de la inspiración filosófica del Contractualismo y el Jusnaturalismo. Al suprimir el absolutismo monárquico, la nación reemplaza o asume ese poder, pero no ya en forma absoluta, sino en forma constitucional. El vigor político de este acontecimiento condujo a un aumento del poder del Estado, a su intensa unidad e individualidad. Y la limitación en el ejercicio del poder del Estado, significa una supresión y abolición de todo absolutismo político, pues si bien subsistió la Monarquía, ésta fue también Monarquía Constitucional, sujeta a las normas del Poder Constituyente. La Constitución ya no es el pacto entre el príncipe y el pueblo, o entre organismos estamentales como en la Edad Media, sino una decisión política adoptada por la nación, una e indivisible, para fijar su propio destino. Toda Constitución presupone esta unidad[2].

    No debemos afirmar, sin embargo, que, con la independencia de Norteamérica y la Revolución Francesa empieza la formación del constitucionalismo: ella empieza mucho antes, porque tiene ciertos antecedentes que datan de varios siglos. Pero en el siglo XVIII, la ciencia política llegó a un grado de madurez que influyó en la organización de los países que se desprendieron del gobierno de los reyes absolutos y especialmente en la segunda mitad del indicado siglo, muchos pueblos europeos empezaron a organizarse conforme a las doctrinas entonces nuevas del

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