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La necesaria evolución juridíca de la familia
La necesaria evolución juridíca de la familia
La necesaria evolución juridíca de la familia
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La necesaria evolución juridíca de la familia

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Esta obra tiene como objetivo primordial, generar conciencia en las jóvenes generaciones, respecto de qué es la familia; cómo ha ido evolucionando y su urgente necesidad de modernizarla. Se refiere a la adopción por parte de dos personas del mismo sexo y a sus consecuencias al devenir los años, lo que únicamente estaba regulado por la Ley Civil alemana.
Menciona la necesidad de que el Estado regule, en la Ley, las consecuencias, derechos y obligaciones que produce este tipo de adopción, tanto respecto de los padres o madres, como de los hijos adoptados. De manera relevante se hace un estudio de lo que constituye una “familia ensamblada” y de la necesidad de que a los padres y madres afines se les regulen tanto derechos como obligaciones respecto de los hijos de la pareja, por ejemplo en los ámbitos educativo y de salud.
La fibra más importante de esta obra tiende a tratar de evidenciar la urgente necesidad de que el Estado vele por la protección de los menores de edad, que generalmente son vulnerables, pues existen numerosas legislaciones que, sólo en el papel, parecen hacerlo, pero que en la realidad son letra muerta pues su aplicación en el ámbito judicial es prácticamente nula. Se trata el obsoleto nombramiento de “padrastro” y “madrasta” que heredamos de España, cuando son términos peyorativos que, además, evidencian una tendencia negativa y se propone substituirlos por “padre afín” y “madre afín”, que en sentido positivo permitirían una relación entre padres e hijos más asertiva e incluyente, creando así condiciones que permitan una integración familiar más fluida, en beneficio de todos sus integrantes. Finalmente, se formulan conclusiones que, según la intención de la autora, podrían hacer reflexionar al lector con el objeto de crear conciencia de que la importancia de la familia es el pilar de la sociedad.
Es como homologar la familia a una cédula y a sus transformaciones y mutuaciones. En fin, fue un trabajo harto difícil de desarrollar, dado que cuando la obra fue escrita, existía muy poca bibliografía y menos información. Con todo y eso, espero que la disfruten.

IdiomaEspañol
EditorialGRP
Fecha de lanzamiento5 may 2019
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    La necesaria evolución juridíca de la familia - Ana María Serrano Oseguera

    © Ana María Serrano Oseguera.

    © Grupo Rodrigo Porrúa S.A. de C.V.

    Lago Mayor No. 67, Col. Anáhuac,

    C.P. 11450, Del. Miguel Hidalgo,

    Ciudad de México.

    (55) 6638 6857

    5293 0170

    direccion@rodrigoporrua.com

    1a. Edición, 2019.

    ISBN:

    Impreso en México - Printed in Mexico.

    Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio

    sin autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

    Características tipográficas y de edición:

    Todos los derechos conforme a la ley.

    Responsable de la edición: Rodrigo Porrúa del Villar.

    Corrección ortotipográfica y de estilo: Graciela de la Luz Frisbie y Rodríguez /

    Rodolfo Perea Monroy.

    Diseño de portada: Luna Hernández Luis Enrique.

    Diseño editorial: Grupo Rodrigo Porrúa S.A. de C.V.

    CAPÍTULO 1. LA FAMILIA.

    1.1. SU CONCEPTO, ORIGEN Y EVOLUCIÓN.

    Etimológicamente, el vocablo familia tiene su origen en las tribus latinas, por ello deriva de la raíz latina famulus, cuyo significado es sirviente. Este término a su vez derivó de famel, voz perteneciente a la lengua de los oscos, antiguo pueblo habitante de la Italia central, quienes lo utilizaron para denominar a los siervos o a los esclavos. De esto se puede inferir que, en un principio, la palabra familia significaba, un cuerpo de esclavos pertenecientes a un mismo patrón¹.

    De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que el término familia fue definido en un principio atendiendo a quienes la conformaban. En ese sentido, el Derecho Romano asignó a la misma diversos significados. Lato sensu, familia designaba el conjunto de personas que vivían bajo el mismo techo, sometidas a la dirección y los recursos del jefe de la casa. Stricto sensu se dio este nombre al conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio y del parentesco. Desde esta perspectiva se comprendían las relaciones conyugales, las procedentes del parentesco y excepcionalmente las de la adopción. Por último, en un sentido más limitativo, se llamó familia al grupo formado únicamente por los cónyuges y sus descendientes, excluyendo a los colaterales².

    Gramaticalmente, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la palabra familia significa:

    Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas y Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje³.

    Estas definiciones hacen referencia a la familia extendida. La primera de ellas, en cuanto se trata del conjunto de personas unidas por parentesco, que hacen vida en común bajo un

    mismo techo, en torno a una autoridad, y la segunda, como el conjunto de personas unidas por parentesco, ya sea de consanguinidad o afinidad.

    Biológicamente, La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre⁴.

    Por eso, desde la perspectiva biológica, la familia está constituida por personas entre las que existe parentesco por consanguinidad; es decir, unidas por lazos de sangre.

    La definición jurídica de la familia puede partir de dos fuentes: la ley y la doctrina. En relación con la primera, me referiré al Código Familiar para el Estado de Hidalgo, el Código Familiar del Estado de Zacatecas y el Código Civil para el

    Distrito Federal.

    El Código Familiar para el Estado de Hidalgo, en su artículo 1º. señala:

    La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad.

    El artículo 3 del Código Familiar del Estado de Zacatecas dispone:

    La familia es una institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

    De acuerdo con estos preceptos, la familia es una institución surgida por el impulso de la vida humana, ya que las relaciones humanas determinan el espíritu, carácter y tendencias de la misma.⁵ En ambos ordenamientos jurídicos se destaca su carácter social, que resulta esencial para determinar que el núcleo familiar no puede ser definido con precisión en el campo del derecho, pues se trata más bien de un concepto sociológico, en virtud de la constante dinámica de las relaciones

    entre sus integrantes, y porque su existencia y transformación tiene lugar independientemente del orden jurídico.

    La familia es un núcleo social primordial, el más natural y antiguo de todos. Se le ha llamado la célula de la sociedad, es la base y piedra angular del ordenamiento social; no sólo tiene la misión de asegurar la reproducción e integración de la humanidad por generaciones y siglos, sino también la de formar y desarrollar los más elevados sentimientos, tales como el de solidaridad, superación y altruismo, que son necesarios para el mantenimiento saludable y próspero de la sociedad⁶.

    Aunado a esa esencia social característica de la familia, el Código Familiar del Estado de Zacatecas también resalta su carácter político, el cual según Messineo se debe a que el Estado ve en ella un núcleo político embrionario, fuente de los futuros ciudadanos, en la cual predomina el interés superior del grupo familiar, respecto de los intereses individuales de sus integrantes⁷.

    Por su parte, Planiol y Ripert⁸ señalan que la igualdadcivil y política ha hecho desaparecer esa característica de la agrupación familiar, pues el individuo no deriva de su familia ninguna situación política especial, a diferencia de lo ocurrido

    en la familia romana, en la que el pater tenía poder absoluto y se constituía al mismo tiempo en jefe, juez y sacerdote⁹. Coincido en este aspecto con estos autores, sólo en lo que concierne a la carencia de una situación política especial derivada de la familia, aunque me inclino a pensar que el legislador zacatecano no se refirió a ese tipo de privilegio.

    Por otra parte, ambos ordenamientos señalan otro carácter peculiar de la familia: la idea de permanencia; es decir, una estructura social continua, porque no es transitoria, excepcional, ni susceptible de desaparecer al efecto de una circunstancia, e independientemente de la desintegración o de la disolución del matrimonio o del concubinato que le ha dado origen, sólo se extingue con la muerte de todos sus componentes¹⁰.

    El Código Familiar de Zacatecas señala un elemento relevante: el reconocimiento de la personalidad jurídica del

    núcleo familiar; esto es, de la capacidad o aptitud de tener o ejercitar los derechos y facultades o de ser sujeto de deberes y responsabilidades jurídicas.

    El Código Civil para el Distrito Federal no define a la familia, se limita a señalar en cuatro preceptos disposiciones generales aplicables a esta institución. Así, el artículo 138-Ter. dice que las disposiciones familiares son de orden público e interés social.

    ... a juicio del legislador se entiende por normas de interés social a los intereses que van más allá del estrictamente individual de los miembros de cada familia y que se vinculan con los intereses del grupo familiar y de la sociedad en general¹¹.

    El mismo artículo 138 Ter. determina cuál es el objeto de dichas disposiciones: proteger la organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.

    Los artículos 138 Quárter y 138 Quintus establecen dos aspectos de las relaciones jurídicas familiares. El primero de dichos preceptos las define como el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de los integrantes de la familia, y el segundo determina los sujetos a quienes se aplicarán esos deberes, derechos y obligaciones, esto es, en las personas vinculadas por el matrimonio, el parentesco o el concubinato, todos éstos, fuentes de la familia.

    El artículo 138 Sextus establece el deber que tienen los miembros del núcleo familiar de observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

    La sociología, al igual que el derecho, distinguen a la familia de acuerdo con su conformación, y puede ser de dos tipos: nuclear o conyugal y extendida o consanguínea. Tiene función reproductora, educativa, socializadora, de cuidado, económica, de atribución de la posición social inicial y afectiva y de alivio a las tensiones.

    Por otra parte, la familia es considerada una unidad fundamental en el sistema económico, dado que en el curso de la historia es patente su adaptación a los nuevos modos de organización social de la producción¹².

    La familia a lo largo de la historia ha sufrido una serie de modificaciones, sin embargo, en este rubro los estudiosos del fenómeno social no se han puesto de acuerdo sobre su evolución histórica.

    El etnógrafo estadounidense Lewis Henry Morgan¹³ explica las etapas de evolución del género humano, y a partir de ellas, encuadra el desarrollo de la familia. Para Morgan, los diferentes estados de evolución del género humano en sus orígenes son: el salvajismo, la barbarie y la civilización, y las diversas formas de familia que se han presentado a lo largo de la evolución del género humano, son las siguientes: consanguínea; punalúa; sindiásmica; patriarcal y monógama.

    La familia consanguínea, según este autor, prevalece en una época de total promiscuidad, pues se basa en la unión de parejas entre hermanos y hermanas, propios y colaterales en un grupo. Este sistema familiar se representó por la pobreza de lenguaje y por la indiferencia a los parentescos y fue conocido por las primeras misiones americanas implantadas en 1820

    en las islas hawaianas, en donde las tribus vivían en completo estado de salvajismo¹⁴.

    Un producto de la familia consanguínea fue la punalúa, cuyo significado es compañero íntimo o socio. También tuvo lugar durante la época del salvajismo y se presentó cuando los hermanos dejaron de unirse a sus propias hermanas y parientes colaterales, para tener parejas comunes de individuos pertenecientes a otros grupos. En este tipo de familia cada mujer pertenecía igualmente a todos los hombres y cada hombre a todas las mujeres¹⁵.

    La transición de la familia consanguínea a la familia punalúa se produjo mediante la exclusión gradual de los hermanos y hermanas propias y colaterales. Sin embargo, en ambas prevalecieron las uniones por grupos, en donde la paternidad fue incierta, dando lugar a la determinación de la filiación por vía materna. Así, se puede destacar el matriarcado como primera forma de organización familiar, al sólo poderse saber certeramente quién era la madre de cada individuo¹⁶.

    Después de la familia punalúa surge la familia sindiásmica, en el estadio inferior de la barbarie. En su organización se encuentran por primera vez características propias de una relación monogámica, al ser la unión más o menos permanente y exclusiva de un hombre con una mujer. Dicha permanencia se establecía sobre todo en función de la procreación¹⁷.

    En este núcleo familiar, la poligamia y la infidelidad ocasional eran un derecho masculino, exigiéndose al mismo tiempo la más estricta fidelidad a las mujeres, mientras durara la vida en común, castigándose cruelmente el adulterio. Este vínculo en ocasiones era efímero, a tal punto que por voluntad de cualquiera de las partes podía darse por terminado. En cuanto a los descendientes, éstos sólo eran responsabilidad de la madre¹⁸.

    A la familia sindásmica siguió la patriarcal en el periodo superior de la barbarie, perdurando y caracterizándose por ser ... la agrupación de un número de personas, libres y serviles, que formaban una familia sujeta a la autoridad paterna, constituida con el propósito de mantener la ocupación de tierras y criar rebaños y manadas¹⁹.

    La característica esencial de la familia patriarcal fue la autoridad ilimitada del padre, sobre los demás miembros del núcleo familiar. Además, sólo a él correspondía practicar la poligamia, vetándose ese derecho por completo a las mujeres. Este tipo de familia fue la característica de Roma, Grecia e Israel.

    La familia patriarcal marca el tránsito de la unión sindiásmica a la monogámica, con el poder exclusivo a cargo del hombre. No se trata de "... una reconciliación entre el hombre y la mujer, y menos aún en la forma más elevada del matrimonio. Por el contrario, entra en escena bajo la forma del esclavizamiento de

    un sexo por otro, como la proclamación de un conflicto entre los sexos, desconocido hasta entonces en la prehistoria"²⁰.

    La familia monogámica aparece en el periodo superior de la barbarie y así continuó hasta hace poco, constituyéndose mediante la unión exclusiva de un solo hombre y una sola mujer, entre los cuales se establecen lazos conyugales duraderos, imposibles de disolver por el sólo deseo de alguno de los cónyuges. Sus rasgos esenciales son: la cohabitación exclusiva, pues cada individuo debe tener una sola pareja y por tanto, prevalece la exigencia de fidelidad recíproca²¹.

    Este autor señala:

    ... el hecho de que la familia ha pasado por cuatro formas sucesivas, y actualmente atraviesa la quinta, surge de inmediato la pregunta de si esta forma será definitiva en el porvenir. La única respuesta lógica es la de que la familia debe progresar con el progreso de la sociedad, y cambiar en la medida en que ésta lo haga, tal como ocurriera en el pasado. Ella es engendro del sistema social, y debe reflejar la cultura del mismo.

    "...que la familia monógama se ha perfeccionado enormemente desde el comienzo de la civilización y sensiblemente en los tiempos modernos, debemos por lo menos, suponerla capaz de mayores perfeccionamientos hasta que se logre la igualdad

    de los sexos. Si en virtud del constante progreso de la civilización, la familia monógama, en el futuro lejano, no llegara a responder a las exigencias de la sociedad, no será ahora predecir la naturaleza de su sucesora"²².

    1.2. TEORIA QUE RECHAZA EL ORIGEN

    DE LA FAMILIA EN LA PROMISCUIDAD PRIMITIVA.

    Otro sector de la doctrina integrado por autores tales como Salustiano DEL CAMPO, Erich FROMM, Jorge SANCHEZ AZCONA, José Manuel GONZÁLEZ PORRAS, Alberto PACHECO, Luis LEÑERO OTERO y Augusto César BELLUSCIO, sostiene que no existen pruebas para determinar una secuencia uniforme de etapas, a través de las cuales la familia ha pasado o deba pasar²³. Incluso, han puesto de relieve que la teoría de Morgan debe ser considerada como meras suposiciones, apareciendo algunas de estas conjeturas más probables, pero ninguna científicamente demostrada²⁴. De hecho, este sector, con el que estoy de acuerdo parcialmente, desecha la idea de que el origen de la familia se encuentre en la promiscuidad, por la tendencia física y psicológica del ser humano a la monogamia²⁵.

    Considero que más que esos factores, lo que interviene en la

    tendencia a la monogamia es la generación de la fero-hormona, y el conocimiento interno del tipo adecuado de genes para la reproducción. Destaca esta conducta no sólo en el ser humano, sino en los primates²⁶ y en los mamíferos en general, los cuales tienden por naturaleza a la monogamia o a la poligamia.

    Asimismo, ponen de relieve la conducta de los monos araguatos de América del Sur, como los únicos primates que viven en hordas sexualmente promiscuas, y quienes constituyen una especie muy alejada de la línea de ascendencia de los humanos²⁷.

    Los doctrinarios a favor de este punto de vista consideran a todas las teorías de Morgan sobre el origen de la familia y sus manifestaciones primitivas, como un producto más de la imaginación que del rigor científico²⁸.

    1.3. LA FAMILIA EN LA BIBLIA.

    Debo referirme al origen de la familia según la Biblia, pues en México subsiste un alto grado de religiosidad y un muy alto porcentaje de la población profesa la religión católica.

    El origen de la familia, conforme a la explicación divina de las Sagradas Escrituras, se

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