Autodeterminación indígena en Colombia: Estudio jurídico-político del caso de la comunidad Mokaná de Malambo en le Caribe colombiano
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Autodeterminación indígena en Colombia - Universidad del Norte
Figueroa Vargas, Sorily Carolina.
Autodeterminación indígena en Colombia : estudios jurídico-político del caso de la comunidad Mokaná de Malambo en el Caribe colombiano / Sorily Carolina Figueroa Vargas, Juan Pablo Sarmiento Erazo -- Barranquilla, Col. : Editorial Universidad del Norte, 2 016.
137 p. ; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas (p. 133-137)
ISBN 978-958-741-720-3 (impreso)
ISBN 978-958-741-721-0 (PDF)
ISBN 978-958-741-722-7 (ePub)
1. Indígenas Mokaná—Malambo (Atlántico : Dpto) 2. Indígenas—Legislación— Colombia 3. Indígenas—Derechos humanos. 4. Colombia—Derecho constitucional.
I. Sarmiento Erazo, Juan Pablo. II. Tít.
(342 F375 ed.18) (CO-BrUNB)
© Universidad del Norte, 2016
Sorily Carolina Figuera Vargas y Juan Pablo Sarmiento Erazo
Coordinación editorial
Zoila Sotomayor O.
Diseño y diagramación
Luis Gabriel Vásquez M.
Diseño de portada
Joaquín Camargo Valle
Corrección de textos
Yadira Ferrer
Procesos técnicos
Munir Kharfan de los Reyes
Impreso y hecho en Colombia
Imageprinting (Bogotá)
© Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio reprográfico, fónico o informático, así como su transmisión por cualquier medio mecánico o electrónico, fotocopias, microfilm, offset, mimeográfico u otros, sin autorización previa y escrita de los titulares del copyright. La violación de dichos derechos constituye un delito contra la propiedad intelectual.
CONTENIDO
RECONOCIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
El multiculturalismo en Colombia a partir de la Constitución de 1991.
El fracaso de la teoría liberal para la inclusión de los pueblos indígenas
Pluralismo jurídico clásico en el siglo XXI. El monismo jurídico como triunfo del liberalismo constitucional colombiano
Primera parte
EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA
I
AUTONOMÍA DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS: ÁMBITOS DE JUSTIFICACIÓN, RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO
II
LA PROPIEDAD: EL TERRITORIO NACIONAL VS. LA PROPIEDAD COLECTIVA DEL PUEBLO INDÍGENA
III
EL DERECHO MAYOR
Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
IV
AUTODETERMINACIÓN ECONÓMICA: RESTRICCIONES FÁCTICAS A LA AUTODETERMINACIÓN
V
EL DINÁMICO CONCEPTO DE PUEBLO
Y LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL
VI
CONTENIDO MATERIAL DE LA AUTODETERMINACIÓN POLÍTICA: SECESIÓN VS. RECONOCIMIENTO
Segunda parte
LA COMUNIDAD INDÍGENA MOKANÁ Y SU AUTODETERMINACIÓN
INTRODUCCIÓN
I
LOS MOKANÁ DE LA COLONIA VS. LOS MOKANÁ DEL SIGLO XXI: LA CRISIS Y REPLANTEAMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LA COMUNIDAD INDÍGENA
II
LAS BATALLAS JURÍDICAS MOKANÁ POR LA AUTODETERMINACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
LOS AUTORES
SORILY CAROLINA FIGUERA VARGAS
Doctora, Universidad de Salamanca (España).
Magíster en Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales, Universidad Complutense de
Madrid (España). Magíster en Derecho Internacional
Privado y Comparado, Universidad Central de
Venezuela. Abogada, Universidad Bicentenaria de
Aragua (Venezuela). Profesora e investigadora,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
JUAN PABLO SARMIENTO ERAZO
Doctor y magíster en Derecho, Universidad de Los
Andes (Colombia). Abogado, Pontificia Universidad
Javeriana (Colombia). Realizó estancia doctoral en
la Universidad de Nantes (Francia). Vinculado a la
Universidad del Norte (Colombia) como profesor de
la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones
Internacionales, miembro del grupo de investigación
en Derecho y Ciencia Política y director del grupo de
Litigio de Interés Público.
RECONOCIMIENTOS
Esta obra fue elaborada con la colaboración de las investigadoras Andrea Ariza Lizcano, abogada de la Universidad del Norte y Carolina Mariño Manrique, ingeniera industrial y candidata a magister en Ingeniería de la misma Universidad. El estudio consignado en este trabajo fue financiado por la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Norte; es el resultado del proyecto de investigación: La autodeterminación política y jurídica del pueblo indígena Mokaná del departamento del Atlántico: Análisis, verificación y propuestas
* y contó con la participación del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte (GLIP)**.
Los autores esperamos que esta obra visibilice a la comunidad indígena Mokaná, así como su lucha por recuperar su espacio y su autodeterminación jurídica y política, y de alguna manera, contribuya con su reconocimiento.
* La autodeterminación política y jurídica del pueblo indígena Mokaná del departamento del Atlántico (Barranquilla - Colombia): Análisis, verificación y propuestas
, N° 20140022. Aprobada en la XII convocatoria interna de investigación: Modalidad Agendas de I+D+I de la Universidad de Norte.
** V. et. http://www.uninorte.edu.co/web/servicios-a-la-comunidad/grupo-de-litigio-e-interes-publico
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento los pueblos indígenas ha ocupado un importante espacio en la reciente construcción jurídica del constitucionalismo colombiano. Esto ha sido consecuencia de la composición de la población colombiana, pues un porcentaje significativo de ciudadanos se identifican como indígenas¹, y otra parte se reconoce en un amplio espectro de pueblos de esta naturaleza², lo que ha generado que múltiples organismos internacionales de derechos humanos hayan expresado su preocupación por la situación de estos grupos étnicamente diferenciados al interior del Estado colombiano³. Por ello, su conservación, permanencia y estudio desde las distintas disciplinas y/o enfoques del conocimiento son necesarios para lograr una coexistencia entre los diferentes grupos poblacionales que conforman el Estado nacional.
Ahora bien, entendemos que el estudio de los pueblos indígenas en el siglo XXI supone una tarea compleja debido a los vertiginosos cambios en el discurso indigenista en el campo del derecho internacional de los derechos humanos⁴ y la promulgación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas⁵ en el año 2007. En este sentido, la conciliación del discurso internacional con el discurso nacional nos conmina a realizar el examen de comunidades indígenas cuya singularidad cultural ha sido amenazada o relativizada por la misma extensión del Estado y la cultura hegemónica.
No obstante, en la experiencia nacional y comparada, encontramos importantes tensiones para el reconocimiento a la autodeterminación de las minorías étnicas, y la imposición de instituciones hegemónicas liberales. En efecto, los debates en torno al multiculturalismo, el pluralismo jurídico y el derecho de los pueblos indígenas en Colombia se encuentra inconcluso y nos obliga a presentar, en esta introducción, las contradicciones del multiculturalismo colombiano y la teoría liberal, así como la aparente autonomía jurídica y la prevalencia del monismo jurídico en la experiencia del constitucionalismo colombiano.
I. EL MULTICULTURALISMO EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. EL FRACASO DE LA TEORÍA LIBERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Uno de los primeros temas, al que necesariamente hemos de referirnos, es la Constitución Política y su relación con el modelo adoptado en Colombia sobre los pueblos indígenas. Evidentemente, no es novedoso señalar que antes de la promulgación de la Carta Política de 1991 no era posible hablar de autodeterminación indígena o protección a comunidades ancestrales, como en la actualidad.
Sánchez (2001) asevera que la promulgación de la nueva Carta constituye un antes y un después en materia de multiculturalismo. En efecto, la legislación que anteriormente se ocupaba de estos grupos solo se interesaba en facilitar la asimilación de las culturas indígenas. Claros ejemplos son la aún vigente Ley 89 de 1890 y la Ley 81 de 1958, en las que se utilizaban expresiones como pueblos salvajes
para referirse a estas comunidades, se establecía la educación confesional para estos grupos y se afirmaban competencias centrales en órganos administrativos para la gestión de recursos, lo que a la luz de la Carta Política actual resulta inconstitucional.
Como lo señala Bonilla (2008a), la política multicultural reciente ha desarrollado uno de los marcos más progresistas en lo referente a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, el derecho ha sido históricamente el principal instrumento para la opresión cultural de los grupos negros e indígenas
(Bonilla, 2008a, p. 28). Para estas poblaciones, que en el pasado fueron víctimas de políticas de exterminio y asimilación por parte del Estado y los grupos irregulares, la Constitución de 1991 se vislumbró como una auténtica cristalización de sus derechos.
El paso al Estado Social de Derecho y a una República pluralista e incluyente abrió posibilidades para que estas comunidades, por primera vez, tuvieran voz y voto en la Asamblea Nacional Constituyente. Sin duda, se trató de una gran conquista en la nueva Carta Magna la inserción del respeto por la diferencia, la protección del patrimonio étnico, la creación de jurisdicción especial indígena y la posibilidad de administrar y demarcar sus tierras ancestrales.
Bello (2008), acertadamente, contextualiza esta problemática al establecer que en relación con los procesos de inclusión ciudadana de los pueblos indígenas estos:
(…) adquieren una mayor complejidad, porque constituidos en entidades colectivas y en actores sociales desean ser reconocidos a partir de la diferencia o sobre la base de sus identidades sociales, y desde ahí reivindican recursos como tierra y agua, autonomía, derechos colectivos y la apertura de mecanismos de participación en la vida nacional. (p. 26)
No obstante, dicha inclusión jurídica-afirmativa tuvo resultados agridulces. En efecto, como lo destaca Bonilla (2008), la inclusión normativa del multiculturalismo estuvo acompañada de una limitación de la que adolecen los estudios sobre pluralismo cultural y su falta de familiaridad con los Estados latinoamericanos. La realidad colombiana y latinoamericana exige otro tipo de discurso, pues los espacios donde se han desarrollado tales estudios son Estados con características muy peculiares, esto es, para democracias liberales consolidadas, con sistemas económicos fuertes y estables, donde las tradiciones no liberales no constituyen una parte importante de las culturas nativas
(Bonilla, 2008a, p. 23).
Las lógicas internas de sociedades latinoamericanas se encuentran marcadas por otro tipo de dinámicas. Las disertaciones sobre multiculturalismo de Taylor y Kymlicka, autores ampliamente aceptados, en palabras de Sánchez (2009),⁶ comparten la necesidad de no renunciar a las raíces universalistas de la ciudadanía, al marco universalista de los derechos liberales como salvaguarda frente a los conflictos con los derechos culturales y colectivos
(p. 291). Luego, a nuestro juicio, no es este marco en el que nuestras construcciones deberían darse y mucho menos sobre las que debería hablarse de un multiculturalismo en Colombia.
De esta manera, se cuestiona la idea de que Colombia es, en realidad, un Estado multicultural. Por ejemplo, para autores como Habermas (1999), el multiculturalismo implica la coexistencia de formas de vida en igualdad de derechos
(p. 211). Es decir, considera que las constituciones modernas reposan sobre la idea de derecho racional según la cual los ciudadanos se asocian por su propia decisión para formar una comunidad de sujetos de derechos libres e iguales
(Habermas, 1999, p. 189). Sin embargo, estimamos que asumir la inclusión de los pueblos indígenas por el mero hecho de haber participado en la concertación de la Constitución no puede interpretarse como una efectiva institucionalización del multiculturalismo, en la medida en que algunos de los principios consignados en la Carta han sido redactados bajo un sistema de valores que no necesariamente coinciden con los de estos pueblos indígenas.
Es decir, no es posible hablar verdaderamente de una sociedad multicultural, sino más bien de un Estado de tradición monista liberal que excluye la divergencia al interior del sistema jurídico. De esta manera, estamos en realidad ante escenarios en los que la tradición cultural es protegida solo y en la medida en que se ajuste a los principios liberales consignados en la misma Constitución.
Los principios de autodeterminación y autogobierno son testimonios de esto. En efecto, la Corte Constitucional, en un amplio desarrollo jurisprudencial, ha insertado, en lo que parece una acción jurídica afirmativa, algunos principios de autogobierno que dan cuenta de un modelo liberal determinado por instituciones occidentales, tales como la propiedad –colectiva y privada–, la integración vertical de poder y subordinación a un orden nacional. Al final de cuentas, el autogobierno es posible siempre que no riña con la organización vertical de Estado.
La anterior afirmación se puede hacer evidente en distintos fallos de la Corte. La Corporación acude, como referente normativo, al artículo 330 de la Constitución, y destaca la facultad de los pueblos indígenas para regirse por sus propias costumbres y normas en su territorio. Esto ha sido interpretado como la capacidad que tiene un grupo étnico de regular su propia organización social, económica y política, o de decidir por sí mismos los asuntos y aspiraciones propias de su comunidad en los ámbitos material, cultural, espiritual, político y jurídico, de conformidad con sus referentes propios (Ver Corte Constitucional, Sentencias T-973 de 2009, T-254 de 1994). Empero, en todos los casos, la Corte resalta los límites contenidos en la Constitución y la ley, pues el pluralismo y la diversidad no son ajenos a la unidad nacional
, ni a los valores constitucionales superiores (Corte Constitucional, Sentencia T-601 de 2011).
En concreto, la Corte ha enunciado principios básicos de la autodeterminación: (i) reconocimiento y respeto de las autoridades indígenas representadas en el gobernador, el consejo de exgobernadores y cabildantes, así como de los actos