Derecho político comparado: Lecciones de la Universidad Central, 1859-1860
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Laureano Figuerola Ballester
Laureano Figuerola Ballester (Calaf, Barcelona, 1816 - Madrid, 1903) fue un brillante jurista, político y economista español. Cosmopolita, de rara y valiosa inclinación liberal-progresista, desempeñó cátedras de derecho político y economía política entre las universidades de Barcelona y Madrid, fue académico de la de Ciencias Morales y Políticas y miembro de la Institución Libre de Enseñanza. Defensor incansable del librecambismo, llegó a desempeñar responsabilidades de gobierno como Ministro de Hacienda durante el Sexenio Democrático, cargo desde el que materializó sus creencias con una reducción sustancial de los aranceles y consolidó la unidad monetaria en España a través de la creación de la peseta.
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Derecho político comparado - Laureano Figuerola Ballester
CLÁSICOS E INÉDITOS DEL DERECHO PÚBLICO ESPAÑOL
Coordinador de la serie
Sebastián Martín Martín
Universidad de Sevilla
Consejo editorial
Laura Beck Varela
Universidad Autónoma de Madrid
Yolanda Blasco Gil
Universitat de València
Federico Fernández Crehuet
Universidad de Granada
Eloy García
Universidad Complutense de Madrid
María del Pilar Hernando Serra
Universitat de València
Manuel Martínez Neira
Universidad Carlos III de Madrid
Carlos Petit
Universidad Universidad de Huelva
Mª Julia Solla Sastre
Universidad Autónoma de Madrid
Jesús Vallejo Fernández de la Reguera
Universidad de Sevilla
José María Vallejo García-Hevia
Universidad de Castilla La Mancha
Víctor Vázquez Alonso
Universidad de Sevilla
Laureano Figuerola: el librepensador que intuyó el pluralismo
En su necrológica de Laureano Figuerola, se preguntaba Gumersindo de Azcárate qué había sido realmente este liberal español que transitó con éxito por los estudios pedagógicos, las cátedras universitarias, los cargos de gobierno y diversas instituciones emblemáticas de la sociedad civil, de las que incluso llegó a ser presidente, como la Institución Libre de Enseñanza, el Ateneo de Madrid o la Academia de Ciencias Morales y Políticas. Que alguien tan cercano a él como Azcárate tuviera dudas acerca de cuál era la actividad que había definido la trayectoria profesional de aquel hombre público nos deja claro, de entrada, que Figuerola fue un español polifacético, una personalidad enérgica e inquieta y, por ello, difícil de encuadrar. Sin embargo, creo que si ponemos la atención no ya en su tan diletante como exitosa trayectoria, sino en las constantes que definieron su pensamiento reformista, podemos concluir que Figuerola fue una verdadera rara avis de nuestro siglo XIX: un intelectual atípico.
Buena parte de la heterodoxia de Figuerola radica, sin duda, en su doble condición de burgués catalán y convencido librecambista. Frente a la tradición marcadamente proteccionista de los hacendistas catalanes, desde muy pronto, Figuerola se erigió en un convencido defensor del liberalismo económico, y en su corta pero fructífera etapa de hombre de acción en el primer gobierno del Sexenio Revolucionario, dio buena cuenta de su coherencia como hacendista liberal, a través de dos reformas que no solo sobrevivieron a la legislación revisionista de la Restauración sino que pasaron a formar parte de la cultura económica española podríamos decir que hasta el proceso de integración europea. La primera de ellas, y a la postre la que le dará fama y posteridad, la consolidación de la unidad monetaria en España a través de la creación de peseta; y la segunda, la instauración de una política nacional arancelaria que redujo de una forma sustancial el proteccionismo hasta entonces existente a favor de ciertas industrias nacionales.
Pero Figuerola no fue una rara avis por liberal o por librecambista, lo fue, sobre todo, porque a diferencia del liberalismo español del XIX y de la gran mayoría de sus liberales, él no fue un liberal apócrifo, no fue, podríamos decir, un liberal conservador, y creo que de ello puede dar buena cuenta este curso de derecho político comparado que tenemos entre manos.
El manuscrito aquí recuperado corresponde a las lecciones que impartió como titular en la Universidad Central de Madrid de la cátedra de Derecho político de los principales Estados, asignatura necesaria, según el Programa general de estudios de 1858, para obtener el grado de Licenciado en Derecho Administrativo, junto a la de Derecho mercantil y legislación de aduanas de los pueblos con quienes España tiene más frecuentes relaciones comerciales, de ahí el título original de la obra. Aunque, como ahora se indicará, los libros de texto que podían utilizarse en la docencia estaban señalados por la Dirección General de Enseñanza, esta asignatura, al ser de nueva creación, carecía todavía de manual recomendado, por lo que la lista de libros publicada el mismo 1858 ordenaba que «el Catedrático explica[se] los principios generales del Derecho político», comparando «con ellos las Constituciones principales de los pueblos modernos». Y eso es lo que hizo en estas alocuciones Figuerola, en un tiempo en el que tratar del derecho político de los Estados europeos suponía, fundamentalmente, abordar su historia político-constitucional, y como punto de culminación, su constitución jurídico-positiva.
Laureano Figuerola impartió estas lecciones durante el curso de 1859 a 1860, es decir, dos años después del modelo de Universidad que más que introducir, podríamos decir que consolida, en España, la Ley Moyano. Un modelo que, en buena gran medida, es espejo de los propios atavismos y contradicciones del liberalismo isabelino. Nos encontramos así ante una Universidad que ha sufrido un agudo proceso de regulación por parte del Estado, destinado, en principio, a racionalizar su funcionamiento y a crear las condiciones para el pleno ejercicio de la libertad científica, pero que, a la postre, va a dar lugar, no sólo a una devaluación de las universidades periféricas en beneficio de la Universidad Central de Madrid, sino también a una colonización universitaria por parte del derecho administrativo que no será sino en detrimento de la propia libertad científica. La planificación estatal de la vida académica se convertirá, en definitiva, en una planificación ideológica, en un instrumento de control y no de emancipación.
Uno de los mejores exponentes de esta dinámica va a ser, sin duda, la propia centralización de los estudios de doctorado en la Universidad Central de Madrid, que será la única competente para expedir el título de doctor hasta las reformas, a la postre frustradas, que se introducirán durante el Sexenio Revolucionario. Como ha explicado Carlos Petit, la centralización en este ámbito no sólo fue un instrumento de control del territorio genuinamente científico de los establecimientos de enseñanza superior, sino que en gran medida derivó en una suerte de mutación del propio procedimiento de acceso al título de doctor, reducido en la práctica a un acto administrativo sin contenido sustantivamente académico, pero ritualizado bajo las formas de la vieja ceremonia universitaria. La gravedad de las formas académicas no fueron durante años sino parte de la propia esencia de la impostura liberal.
Si la centralidad de los estudios de doctorado sirvió como instrumento de control de la libertad científica, el control de la actividad puramente docente se va a articular a través de la supervisión estatal de la manualísitica universitaria, por medio, en este caso, del sistema de numerus clausus que consolida el Plan Pidal en 1845. La idea del libro de texto poseía una innegable raigambre ilustrada, no obstante, al dejar en manos de la administración la determinación de los criterios para el escrutinio de los textos de enseñanza, esta metodología, sobre todo en una disciplina como el Derecho, lejos de servir a su finalidad científica, lo que hacía era poner los estudios universitarios al servicio del propio sustrato ideológico sobre el que descansaba el particular liberalismo del régimen isabelino. De esta forma, como ha explicado Sebastián Martín, la enseñanza del derecho superpuso los axiomas individualistas del liberalismo sobre el corpus doctrinal católico, y sobre la propia tradición historicista o tradicionalista que en ningún caso fue abandonada, sino más bien fue presentada, al amparo de las nuevas corrientes naturalistas, como producto natural de la sociabilidad humana. En este sentido, el liberalismo que subyacía en los estudios universitarios de derecho, si bien apuntalaba los presupuestos dogmáticos de las libertades económicas conservaba al mismo tiempo una inquebrantable fidelidad al nacionalcatolicismo en su forma isabelina.
Es precisamente de ese laberinto liberal-conservador al que acabamos de aludir, del que escapan estas lecciones que Laureano Figuerola dictó en el año 1859. Las lecciones, diría yo, de un liberal sin contrapunto. Es obvio que no nos encontramos ante una obra pensada y escrita por el autor como tratado de la asignatura, y, por ese motivo, hay sin duda algo de intuitivo, de especulativo, si se prefiere, en la interpretación que uno puede hacer de este curso de derecho público comparado. No obstante, por su propia procedencia oral, estamos también ante una obra desnuda, impudorosa podríamos decir, y que en cierta medida, y por esa misma razón, es también un extraordinario exponente no sólo del pensamiento de Figuerola, de ese liberalismo sin contrapunto del que hemos hablado, sino también, de esa universidad española disidente que vio naufragar sus ambiciones reformistas con la Restauración pero que encontró en la Institución Libre de la Enseñanza una plataforma para salvaguardar su legado.
Decía anteriormente que la lectura de estas lecciones se presta a interpretaciones intuitivas. Pues bien, una de esas intuiciones es la de que el liberalismo de Figuerola tiene un punto de partida radicalmente diverso al del liberalismo isabelino ortodoxo. Como se ha mencionado, para justificar la forma del poder político en su versión liberal conservadora, los estudios jurídicos apelaban simultáneamente a la libertad y a la propia naturaleza de la realidad social. La libertad sería el fundamento epistemológico de los ámbitos de inacción del Estado y la naturaleza de la realidad social el elemento de legitimación de todo aquello que el régimen político no puede abandonar a la libertad . En definitiva, la realidad social sirve de justificación de todo aquello pre-moderno que subsista en el Estado, del envés conservador del liberalismo decimonónico, podríamos decir.
Las lecciones de derecho de Figuerola nos llevan a pensar que para él, la naturaleza de la realidad social, lejos de ser un factor de legitimación de los elementos pre-modernos del Estado, es precisamente el elemento que insta a repensar en clave genuinamente liberal el régimen político desde sus presupuestos. Para Figuerola la realidad demanda la transformación del Estado porque en ella hay un elemento individual constitutivo y esta suma de individualidades en libertad no pone de manifiesto otra cosa que la existencia de un pluralismo social que la autoridad no puede coartar y que, por lo tanto, acota los fines del poder político. Esta es una de las intuiciones claves de las lecciones de Figuerola y una de las razones de su heterodoxia. Mientras que para el pensamiento jurídico liberal conservador eran compatibles los presupuestos individualistas de las libertades con una visión determinista y monocromática de la sociedad desde la perspectiva cultural, religiosa o moral, Figuerola asume «que los accidentes de la libertad son infinitos» y ante ellos, la autoridad, es decir el Estado, «no puede concebirse a sí mismo como una sociedad religiosa», es decir, intolerante. En este sentido, no hay distinción para el profesor catalán entre el tratamiento que el Estado ha de dar a la libertad de comercio, o el que ha de dar a la religión; «el Estado ha de estar tan lejos de la industria como de la religión o de la moral» porque sólo de esa forma su autoridad estará realmente vinculada a los fines que la legitiman: la libertad, la igualdad y la sociabilidad. Para Figuerola, en definitiva, la libertad es constitutiva de la diferencia y esta, a su vez, un presupuesto y un límite de lo que el Estado puede ser.
Son pocos los referentes que existen en el siglo XIX español de un pensamiento laico. Menos aún sus referentes académicos y, en concreto, en el ámbito del derecho político. Estas lecciones nos ofrecen sin duda uno de ellos. No deja de llamar la atención, en este sentido, cómo el catedrático de derecho político de 1859 hace reiterada alusión al fenómeno religioso desde una perspectiva no ya no confesional, sino deliberadamente genérica, es decir, sin considerar la propia realidad religiosa del país donde enseña. Lo cierto es que en un país de confesionalidad católica y además genuinamente contrarreformista como España, lo habitual en el pensamiento laico es que sea un pensamiento con rival —de ahí su tradicional deriva al anticlericalismo—, un rival que no es otro que la Iglesia. Curiosamente, las lecciones de Figuerola no se adscriben a esta tradición, genuinamente francesa, sino que precisamente por esa intuición del pluralismo como consecuencia inevitable de la libertad, desprenden un aroma intelectual anglosajón, atlántico podríamos decir, un aroma extraño, sin duda, en nuestra tradición. Mientras el problema del siglo XIX español es la Iglesia, la solución de Figuerola son las religiones y por eso siempre se refiere a ellas así, en plural, concebidas en puro dinamismo —en herejía, llega a decir— tal como han de manifestarse en una sociedad libre, y ajenas, en cualquier caso, al Estado, cuyas facultades no pueden alcanzar a definir el dogma.
Desde luego, el viaje juvenil a Londres que sabemos hizo Figuerola, su contacto con la ilustración británica y, en concreto, sus lecturas de Adam Smith, tienen unas consecuencias en su pensamiento político que van mucho más allá de su fe en el mercado, e incluso, me aventuro a decir, de su propia comprensión de las libertades. Y es que, su inequívoca comprensión plural de la realidad social y secular del Estado, le lleva a asumir una idea democrática, deliberativa incluso, del derecho: «descartado el derecho divino, restituido el poder a la acción humana, su organización ha de ser lo más intelectual posible». Figuerola no es, por lo tanto, un liberal refractario al principio democrático sino más bien lo contrario. Baste, en este sentido, destacar el concepto flexible de Constitución que defiende en sus lecciones, como «negación de la infalibilidad de los antepasados» o su propia idea de proceso constituyente como fórmula de un «porvenir inmediato y base de un desenvolvimiento futuro». Es más, si tomamos en consideración su comprensión fuerte del parlamentarismo y su defensa de un unicameralismo que dé plena eficacia a cualquier voluntad expresada por las mayorías, podría afirmarse que el pensamiento político de Figuerola incurre en la aporía de reconocerse un puro liberal y un puro demócrata al mismo tiempo, una aporía que en realidad, como es sabido, no es exclusiva de este autor sino del propio constitucionalismo europeo del XIX, y que no será resuelta hasta en el punto de equilibrio que mucho más tarde ofrecerá la comprensión normativa de la constitución y la propia justicia constitucional.
Como se ha dicho, es difícil de encontrar máculas de conservadurismo en este liberal que no deja pasar oportunidad para avisar a sus alumnos de que es el exceso de conservación y no el afán de cambio lo que enferma los regímenes políticos. No obstante, en el discurso de Figuerola subyace una idea, algo ingenua para el lector de hoy, de la separación entre sociedad y Estado, y sobre todo, una compresión estrictamente formal de la igualdad que descarta cualquier papel compensatorio del Estado. En el contexto cultural y académico de la España isabelina, que es donde debe inscribirse la obra que introducimos, no podemos esperar que en las lecciones de un catedrático de derecho haya posiciones e incluso preocupaciones propias de un joven hegeliano. Las lecturas que configuran su idea del Estado y la sociedad son, en este sentido, creo que bastante evidentes, cuando no explícitas: detrás de su comprensión de los poderes está el estudio de Montesquieu, como es a partir de Krause desde donde construye su noción de libertad del mismo modo que, como ya se ha dicho, Adam Smith marca su confianza en el individualismo, y es sobre el propio Tocqueville en quien seguramente descanse la apología del asociacionismo mercantil e industrial que hace en diversos pasajes del curso. Quiero decir con esto que es muy probable que Figuerola solo tuviera contacto con la tradición intelectual del primer socialismo de manera muy indirecta. De hecho, en todo el curso creo que sólo encontramos una tímida referencia, superficialmente crítica, a Proudhon. En cualquier caso, Figuerola tenía treinta y dos años en 1848, en este sentido, no deja de resultar ilustrativo de la impermeabilidad de la tradición académica española al magma intelectual que subyacía en los procesos revolucionarios de esa fecha, el que en los capítulos de derecho comparado dedicados a Alemania o a Francia, apenas hallemos un par de líneas de referencia que en ningún caso prestan atención a las variaciones que, ya de forma definitiva, se habían producido en la opinión pública contemporánea con el nacimiento del movimiento obrero.
No se puede cerrar esta introducción sin aludir a la primera de las obsesiones sucesivas de Figuerola, la pedagogía, una obsesión que compartió con otros ilustres compañeros de viaje que vieron en las aulas el único remedio para aquella España. Hay en este curso de derecho político un tono conversacional, una ausencia de gravedad y un enlace continuo entre lo sabio y lo coloquial, que da buena cuenta de en qué sentido aquellos krausistas entendieron la universidad como una comunidad. El lector encontrará también guiños coloquiales e imágenes populares que son mucho más propias del profesor Juan de Mairena que de los mayestáticos cátedros de la España isabelina. Aunque, en realidad, su vínculo machadiano, su vínculo biográfico y moral, se traza mucho más fácilmente con otro Antonio Machado, el Rector sevillano, y con aquellos otros cátedros que no declinaron en su condición de librepensadores bajo el yugo normativo de aquella universidad a la que tampoco perdonó la Restauración. Como empezábamos diciendo, es difícil decir qué fue realmente Laureano Figueroa, pero sí puede afirmarse que estas lecciones son, en gran medida, las de un librepensador que en la España del XIX intuyó el pluralismo y tuvo la osadía de ser un liberal sin contrapunto.
Víctor J. Vázquez
Nota del editor
El manuscrito de las lecciones de Laureano Figuerola ha sido transcrito y editado introduciendo el menor número de alteraciones posibles. Quizá la más notoria sea la colocación al final del texto del programa de las lecciones, que aparece intercalado en el volumen original entre las páginas 6 y 7. Otra intervención ostensible es la inclusión entre corchetes del número de las lecciones, y a veces incluso de su enunciado sucinto, a fin de distribuir correctamente los temas de la exposición y revelar su economía interna, generalmente confusa en la versión original.
Por lo demás, se ha actualizado la ortografía, se ha prescindido del determinante en la designación de los países, se han ampliado abreviaturas y se han corregido erratas, tanto gramaticales como de contenido. El manuscrito procede de la transcripción de las clases de Figuerola por parte de varios de sus alumnos. Por lo que se deduce de la aclaración final, quizá también contase con la revisión del propio catedrático y con el cotejo del resultado con sus apuntes originales, redactados a modo de apoyo para las clases. A pesar de esta probable revisión, manifiesta en el manuscrito por añadidos y pequeñas correcciones, hay veces en que la transcripción es errónea, insuficiente, oscura o apresurada. Por eso ha sido indispensable dividir algunos pasajes muy extensos en párrafos independientes, dando a los apuntes procedentes de una exposición oral la lógica de un texto escrito. Por eso también se ha añadido, siempre entre corchetes, las partículas, preposiciones o palabras necesarias para integrar el texto y hacerlo cabal. Con todo, ha habido veces en que determinados nombres, expresiones o palabras han resultado indescifrables, cosa que se indica igualmente entre corchetes. En algún punto, los Apuntes se han mostrado incompletos, dato que se ha consignado explícitamente del mismo modo. En otros, su encuadernación ha trocado el orden de las páginas, algo subsanado sin más en el libro. Por último, se han añadido algunas notas al pie con la finalidad de precisar o clarificar ciertos extremos, de indicar la bibliografía empleada por Figuerola o con el propósito de que el lector contase con la versión literal del manuscrito, para poder apreciar así, con exactitud, el alcance de la intervención del editor.
Quisiera dejar constancia de mi agradecimiento a Carlos Petit y Antonio Porras Nadales por sus indicaciones y sugerencias, las cuales me han permitido, respectivamente, descifrar algunos términos e indentificar nombres de autores y obras que me resultaron en principio desconocidos o indescifrables.
S. M. M.
Apuntes de Derecho político y mercantil comparado, redactados por varios cursantes con arreglo a las explicaciones del Dr. D. Laureano Figuerola, Catedrático de dicha asignatura en la Universidad Central y curso de 1859 a 1860.
Del Ldo. [Gabandio] y López
[Parte primera. Teoría del derecho público]
[1ª. Consideraciones filosóficas]
Para estudiar el derecho político de los diferentes estados de Europa, para conocer la organización de los pueblos, la manera como necesariamente deben existir, es preciso ante todo poseer un medio científico, un criterio de verdad, que obtendremos practicando una excursión al campo filosófico donde entroncan todos los ramos del saber.
Dice un economista con relación a los filósofos antiguos que nada es más difícil de observar que lo que nos rodea, y esto acontece al tratar del derecho político: unos pueblos viven con un gobierno despótico, otros tienen un régimen libre, en todas [las] épocas existen reyes, en todos [los] tiempos se crean nuevas instituciones, es decir, todo pueblo está constituido, porque no puede
