Discurso preliminar del primer proyecto de Código Civil
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Discurso preliminar del primer proyecto de Código Civil - Jean-Étienne-Marie Portalis
colección
Pequeños Grandes Ensayos
Director de la colección
Álvaro Uribe
Consejo Editorial de la colección
Arturo Camilo Ayala Ochoa
Elsa Botello López
José Emilio Pacheco †
Antonio Saborit
Juan Villoro
Director Fundador
Hernán Lara Zavala
Universidad Nacional Autónoma de México
Coordinación de Difusión Cultural
Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial
Jean-Étienne-Marie Portalis
Discurso preliminar
del primer proyecto
de Código Civil
Presentación de
José Ramón Cossío Díaz
Traducción de
Juan José Utrilla
Revisión técnica de
Daniela Carrasco Berge
Universidad Nacional Autónoma de México
2018
Índice de contenido
Preliminares
Presentación
Discurso preliminar del primer proyecto de Código Civil
Cronología de Jean Étienne-Marie Portalis
Bibliografía mínima
Aviso legal
Presentación
I
Antes de la Revolución, el derecho estaba estructurado en Francia de una manera que hoy nos parecería extraña. Consideremos dos grandes bloques, el geográfico y el personal. Ahora, dividamos el primero de ellos en dos partes. Por un lado, en las zonas norte y central del país, las conductas estaban reguladas por una serie de antiguas y diversas costumbres; por otro, en la zona sur lo estaban por una variedad igualmente grande de normas legisladas por distintos parlamentos y por disposiciones de derechos canónico y romano. Esta dispersión normativa generaba una condición que no se avenía con el supuesto de unidad nacional que, ya desde varios siglos atrás, ostentaban los franceses. Si la nación era una, ¿por qué unos estaban sometidos a un derecho y otros a otro, dependiendo sólo de su condición geográfica?
El segundo bloque, igualmente importante, tenía que ver ya no con el espacio, sino con la condición personal de los individuos. El derecho previo a la Revolución establecía predicados para diversos sujetos agrupados corporativamente. Había fueros, normas, órganos y sanciones para el monarca, la aristocracia, los militares, los eclesiásticos, los abogados, los comerciantes y un largo y separado etcétera. El carácter foral daba lugar a una pluralidad de sentidos, formas y momentos. Quien estaba en un gremio debía regirse por las norma de éste, y no por otras; quien estaba en otro gremio o corporación, debía hacerlo por normas distintas.
Si vinculamos en una especie de matriz a los dos grandes cuerpos normativos señalados (geográfico y personal), queda claro que unas eran las normas que, por ejemplo, regían en el norte de Francia para los mercaderes o los artesanos, y otras diversas las aplicables a sujetos con actividades parecidas radicados en la zona mediterránea de un territorio que se postulaba, al menos desde Westfalia, como el propio de una sola nación.
Es verdad que en los años anteriores a 1789, Rousseau había planteado la necesidad de reconstituir el pacto social como base de la organización social y política de esa nación y, con ello, el reconocimiento de una voluntad única expresada mediante normas generales emitidas por una asamblea representativa. Es verdad, también, que se había producido una sustitución notable de las élites francesas, en donde la monarquía mandaba mucho con poca base social, la aristocracia se encontraba reducida al cortesanismo y la burguesía no alcanzaba a desempeñar el papel que su situación mercantil y financiera parecía depararle. Sin embargo, no habían aparecido las condiciones históricas para que el nuevo modelo de organización social se diera, la clase en ascenso sustituyera a las precedentes y, con ello, el orden jurídico fuera verdaderamente nacional y expresara las nuevas condiciones sociales hasta darles una forma política distinta.
Las posibilidades de cambio llegaron con el proceso revolucionario. Su dinámica y efectos avanzaron de prisa. El 14 de julio de 1789, el pueblo de París tomó la Bastilla. Simbólica y políticamente, quiso y pudo entenderse que Francia cambiaba de régimen. El antiguo, monárquico-absoluto, entraba en su fase final para dar paso a otro, republicano y revolucionario. La voluntad general, la de todos, debía expresarse mediante las leyes generales emitidas por la Asamblea General. El 4 de agosto de ese año, a su vez, se decretó el fin del sistema feudal. La confluencia de estos dos momentos, sustentados en largas y complejas filosofías jurídicas y políticas, planteó un problema mayor. No las revoluciones política y social que visiblemente estaban en marcha, sino la jurídica que, menos explícita, iba de las manos de aquéllas.
¿Cómo, en efecto, podía seguirse suponiendo que había una sola voluntad y una manera única de expresarla cuando muchas conductas eran reguladas de distintas maneras en varias partes de un país que reclamaba para sí una sola y firme unidad? Es éste el momento en que lo que alguna vez fue un deseo de unificar las normas para todo el reino, adquirió condiciones de posibilidad. Con el paso de los días la Revolución fue menguando su virulencia. Aquello que al comienzo se hizo rápida y cortoplacistamente fue dando paso a la creación de instituciones de más largo aliento. Las constituciones de 1791, 1793, la del año iii o del Directorio y la del año viii o del Consulado, además de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así lo acreditan en la parte pública. También, los esfuerzos por legislar la materia penal, tanto por la Ley de 1791 como por el Código de los Delitos y de las Penas de 1795. Pocos avances, sin embargo, pueden contarse en materia civil, en el modo de establecer a las personas y sus relaciones ordinarias.
Después de su 18 de brumario y como integrante del Consulado, Napoleón convocó a la redacción de una nueva y general legislación para todos los franceses. Nada menos que al establecimiento de un modo diverso de regular conductas a partir de posiciones jurídicas comunes y no más de condiciones corporativas. Que quien comprara o vendiera, quien fuera padre o madre adquiriera o no una hipoteca, lo fuera solamente por el acto que estaba celebrando y no por ser hijo de alguien o miembro de un cuerpo particular; sólo por la condición y los requisitos jurídicos satisfechos.
Para tan grande empresa y como miembro de un Consulado que en su integración tripartita todavía respetaba la etimología, Napoleón invitó a participar a cuatro conocidos y capaces juristas, por edad y trayectoria vinculados con el Ancien Régime: Tronchet, abogado parisiense, representante de París por el tercer estado en los Estados Generales, abogado de Luis XVI ante la Convención y gran conocedor del derecho antiguo; Bigot de Prémeneu, abogado antes de la Revolución, también defensor de Luis XVI y funcionario de la Corte de Casación; Maleville, abogado en el Parlamento de Burdeos,