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Medios de protección y armamento. SEAD0112
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Libro electrónico455 páginas8 horas

Medios de protección y armamento. SEAD0112

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Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición del certificado de profesionalidad "SEAD0112 - VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS". Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.
IdiomaEspañol
EditorialIC Editorial
Fecha de lanzamiento15 ene 2024
ISBN9788411842051
Medios de protección y armamento. SEAD0112

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    Medios de protección y armamento. SEAD0112 - Juan Manuel Méndez Pérez

    Capítulo 1

    La central de alarmas

    Contenido

    1. Introducción

    2. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de acuda y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: el enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    3. Normativa de aplicación: especial referencia a la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero. Definición, características y particularidades: servicio de acuda y de custodia de llaves

    4. Procedimientos de verificación de las alarmas: secuencial, mediante vídeo, mediante audio y verificación personal

    5. Alarma confirmada por medios técnicos: actuación del servicio de custodia de llaves. Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas. Alarma confirmada, alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar

    6. Procedimiento de actuación ante una alarma real. Acercamiento y entrada al lugar. Supuestos en que procede la detención, cacheo y esposamiento y su correcta realización

    7. Resumen

    1. Introducción

    En una primera aproximación al concepto, la seguridad puede concebirse no solo como un valor jurídico, sino también como un valor social. La obligación del Estado de garantizar la libertad y la igualdad de los individuos, así como el pleno y libre desarrollo de su personalidad, convierte a la seguridad en uno de los pilares básicos de la convivencia.

    Aun cuando el monopolio de la protección de la seguridad tenga carácter público, los particulares, en el marco de la normativa establecida por el Estado, también pueden adoptar medidas encaminadas, bien a disminuir los riesgos asociados al ejercicio de sus actividades industriales, bien simplemente a obtener una protección adicional a la que proporcionan las instituciones. A la consecución de estos fines, y también al relativo a la prevención de los riesgos y de posibles conductas delictivas, colabora la seguridad privada mediante la aplicación de mecanismos y medios de anticipación que permitan disminuir, en la medida de lo posible, el grado de inseguridad que siempre quedará a pesar de la actuación de los servicios públicos.

    Dado que la colaboración prestada a las instituciones desde este ámbito privado podría afectar a la esfera jurídica y patrimonial de otras personas, es necesario que la seguridad privada, sus medios y fines sean regulados por una normativa estatal que permita su aplicación uniforme en cualquier parte del territorio nacional.

    2. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de acuda y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: el enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Entre los medios que la normativa sectorial permite aplicar a las empresas de seguridad se encuentran las centrales de alarmas.

    Una central receptora de alarmas puede definirse, en general, como un espacio protegido y debidamente acondicionado para recibir las distintas señales que emitan los dispositivos y sistemas de alarmas que estén conectados a dicho centro.

    Central de control de alarmas

    2.1. La central de control de alarmas

    Siempre que cumplan determinados requisitos, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada habilita a las empresas de seguridad privada para que puedan instalar aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas. De igual modo, estas empresas pueden explotar las propias centrales para la conexión, recepción, verificación e, incluso, respuesta cuando proceda, y también para monitorizar cualquier señal de dispositivos auxiliares dirigidos a garantizar la seguridad, tanto de personas como de bienes muebles o inmuebles, entendiendo siempre que es imperativa la comunicación de incidencias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

    El desarrollo de las funciones propias en el ámbito de la seguridad requiere del profesional especializado en determinados conocimientos sobre la identificación y sobre los medios empleados habitualmente para llevarla a cabo.

    En relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarma, los servicios de mera gestión de alarmas, sin verificación personal, aunque con la posibilidad de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden ser realizados por meros operadores de seguridad. Sin embargo, la prestación de los servicios de verificación personal y respuesta -a los que más adelante se referirá en detalle- corresponde a los vigilantes de seguridad y guardas rurales.

    Los servicios de respuesta ante alarmas que prestan los vigilantes de seguridad, podrán comprender:

    1. El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos en los que estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas, y también, en su caso, el traslado de las llaves al lugar del que proceda una señal de alarma verificada, así como la apertura a distancia controlada desde la propia central de alarmas.

    2. El desplazamiento al lugar del que provenga la alarma para comprobarla o verificarla personalmente, contando siempre con la autorización del titular del inmueble en el que se hubiera de entrar, lo que se hará siempre por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

    3. Dar acceso a los servicios policiales o de emergencias cuando las circunstancias lo requieran. Este acceso podrá facilitarse mediante la apertura remota desde la central de alarmas o bien a través de los medios o dispositivos de acceso que estén disponibles.

    Importante

    El Reglamento de Seguridad Privada se aprobó por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Su texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado n.º 8, de 10 de enero de 1995. Su texto consolidado, tras las sucesivas modificaciones normativas introducidas en el mismo, se encuentra disponible en el sitio web <www.boe.es>.

    2.2. Organización y funciones

    Los locales donde se ubican las centrales de alarmas deben reunir una serie de condiciones mínimas que vienen establecidas en la Orden INT/314/2011, de 11 de febrero, sobre Empresas de Seguridad Privada. Tales características mínimas, que conforman un sistema de seguridad en sí mismo, son las siguientes:

    Puertas exteriores blindadas, con clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE-ENV 1627, y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina.

    Circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, así como de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central estuviese en un edificio independiente este circuito cerrado de televisión deberá controlar igualmente el perímetro exterior del edificio.

    Detección volumétrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las dependencias anejas al centro de control, así como en el lugar donde se ubique el generador o acumulador de energía.

    Las líneas telefónicas y eléctricas deberán estar protegidas mediante una acometida canalizada y el tendido de cables también lo estará desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control. La norma de aplicación puntualiza, no obstante, que estas características se cumplirán siempre que sea jurídicamente posible y exista una solución técnica para llevarla a cabo.

    Deberán tener instalada una o más antenas que aseguren que las señales de alarma son recibidas y transmitidas por medio de dos vías distintas de comunicación.

    Importante

    Las características mínimas expuestas se recogen en el artículo 12 de la Orden INT/314/2011, de 11 de febrero, sobre Empresas de Seguridad Privada. La norma completa se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado n.º 42, de 18 de febrero de 2011, a través de la página web <www.boe.es>.

    Al igual que los anteriormente citados, también los locales donde se ubiquen equipos, elementos o sistemas de recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en definitiva, los locales que alojen los centros de control, dentro de las centrales de alarmas, habrán de reunir una serie de características especiales que se concretan en las siguientes:

    No podrán tener paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En caso de que tales muros o paredes medianeras existan, se deberá construir un muro interior circundante, con materiales de alta resistencia de modo que alcancen un grado de seguridad 5, según la clasificación de la Norma UNE-EN 1143-1.

    Deberán tener un acristalamiento con blindaje antibalas de resistencia BR4, según lo establecido en la Norma UNE-EN 1063.

    Contarán con una doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V, conforme a la Norma UNE-ENV 1627, con un sistema conmutado tipo esclusa y un dispositivo de apertura a distancia que deberá manejarse manualmente desde el interior del local.

    Las paredes que completen o delimiten la zona no acristalada de la sala de control tendrán el mismo grado de resistencia que el acristalamiento antibalas que se ha señalado en el apartado b).

    Tendrán control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes.

    Contarán con un sistema de interfonos en el control de accesos.

    Habrá siempre en cada turno, y como mínimo, dos operadores que atenderán la sala de control.

    Por si se produjese un corte en el fluido eléctrico, deberán tener un generador o acumulador de energía con autonomía mínima para veinticuatro horas.

    Para el caso de que los operadores no atendiesen en un plazo de diez minutos desde la recepción de la alarma, tendrán un dispositivo de Alarma Por Omisión (APO) que realice la transmisión de dicha alarma a otra central autorizada, para que se comunique de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Finalmente, contarán, como mínimo, con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de las señales de alarma que se reciban.

    La central de alarmas deberá estar atendida de modo permanente por los operadores que resulten necesarios para prestar los servicios propios de dicha central y se encargarán del funcionamiento de los aparatos receptores y de transmitir las alarmas que reciban. En ningún caso, podrá haber menos de dos operadores en la central.

    Cuando una central reciba una alarma, deberá proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de los que dispongan, dentro de los previstos por el Reglamento de Seguridad Privada, comunicando a continuación al servicio policial las alarmas reales que se hayan producido.

    Sabía que…

    De acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, una norma UNE es una especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria. Se establece con participación de todas las partes interesadas y es aprobada por un Organismo que es internacionalmente reconocido por su actividad normativa. Mediante las normas UNE se unifican criterios respecto a determinadas materias y se hace posible el uso de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

    2.3. Los sistemas de control y alarmas

    Los servicios relativos a la instalación y mantenimiento de los aparatos, dispositivos, equipos y sistemas de seguridad que estén conectados a una central receptora de alarmas se prestarán solo por las empresas autorizadas. Dentro de ellas, serán técnicos acreditados quienes ejecutarán todo lo necesario para que funcionen correctamente y para que quede garantizado el adecuado cumplimiento de su finalidad. Tal instalación y mantenimiento se ajustarán, en todo caso, al Proyecto de Instalación que habrá debido elaborar previamente un ingeniero acreditado y que deberá contener las características reglamentariamente previstas.

    Los sistemas de alarma deberán someterse también a revisiones periódicas. El Reglamento de Seguridad Privada establece que se realizarán, como mínimo, revisiones preventivas cada trimestre sin que puedan transcurrir más de cuatro meses entre revisiones sucesivas. En todo caso, en el contrato de instalacón o en posteriores podrá la empresa titular de la instalación asumir o contratar la realización de las revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad.

    Además de las que se han citado, que son obligatorias, las revisiones presenciales de los sistemas de seguridad deberán incrementarse cuando sea conveniente porque las características del entorno (climatología, contaminación ambiental y acústica, y otras análogas) pudieran incidir en el funcionamiento del sistema.

    Un sistema de alarma que se pretenda conectar con una central de alarmas deberá reunir, como mínimo, las siguientes características:

    1. Tendrá un número suficiente de elementos de protección que permitan a la central de alarmas diferenciar qué señales son producidas por una intrusión o ataque y qué otras proceden de otras causas distintas.

    2. Contar con una tecnología que permita acceder desde la central de alarmas de modo bidireccional a los sistemas que están conectados a ella. Con ello se posibilitará la identificación y el tratamiento individualizado de las señales que provengan de distintas zonas o elementos que integran el sistema, permitiendo así conocer el estado de alerta o de desconexión de cada uno de estos elementos o zonas. De igual modo, estos medios técnicos facilitan la comprobación de la alarma y, en su caso, también la desactivación, desde la propia central, al ser la comunicación bidireccional, de los dispositivos acústicos que hayan saltado.

    Los sistemas de control y alarmas pueden clasificarse en función de cuatro grados de seguridad, atendiendo a los riesgos cubiertos y determinando también la obligación o no de estar conectados a una central de alarmas o centro de control. Se pueden, así, diferenciar los siguientes grados:

    1. Grado 1, o de bajo riesgo: es el que se asigna para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.

    2. Grado 2, de riesgo bajo a medio: dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

    3. Grado 3, de riesgo medio/alto: es el asignado para establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como para otras instalaciones comerciales o industriales a las que, por su actividad u otras circunstancias, se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

    4. Grado 4, de alto riesgo: está reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

    Actividades

    1. ¿Qué grado de seguridad asignaría a un sistema destinado a proteger una vivienda unifamiliar que tiene señales acústicas pero que no se va a conectar a una central receptora?

    2. ¿Qué grado de seguridad debe alcanzar el sistema de protección de una refinería de petróleo?

    2.4. Concepto de alarma falsa y alarma real

    En términos generales, la alarma puede definirse como aquella señal de peligro que avisa sobre la posible existencia de un riesgo o sobre la consumación de un peligro. La situación de alerta que produce dicho aviso dará lugar al despliegue de unos determinados protocolos de emergencia que habrán sido previamente establecidos para tal eventualidad. Tales protocolos se irán desarrollando progresivamente en función de las distintas etapas en que el sistema de emergencia se encuentre: una primera, será de prealerta, en la que los responsables del sistema de emergencia recibirán un aviso sobre el riesgo o incidente; la segunda etapa, denominada propiamente de alerta, exigirá la adopción de las medidas previstas para tal caso; la tercera y última, la etapa de alarma, exige la acción propiamente dicha con el despliegue de las medidas adecuadas para paliar o hacer desaparecer los efectos del incidente.

    Llegados a la tercera etapa, es necesario establecer una distinción entre la denominada alarma real y la alarma falsa.

    En una primera aproximación al término, se entiende por alarma falsa aquella que no está ocasionada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. Esta clase de alarma se identifica con aquella alarma que no ha sido confirmada, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente. Por el contrario, la alarma real es la que está basada en hechos que pueden dar lugar a la intervención policial.

    Dado que la transmisión y repetición de una alarma falsa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad conlleva graves consecuencias (su transmisión puede dar lugar a una denuncia para la imposición de una sanción, y la repetición en un plazo de sesenta días provocará efectivamente tal denuncia) debe aclararse que no se considerará alarma falsa la mera repetición de una señal de alarma que sea causada por una avería en el sistema, siempre que aquella se ocasione dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la primera señal producida. Por el contrario, si se produjese una alarma real y no se comunicase, o se diese noticia de ella con un retraso injustificado al servicio policial correspondiente, ello dará lugar siempre a la formulación de una denuncia para su correspondiente sanción. En todo caso, conviene aclarar que el servicio policial correspondiente podrá requerir de la central de alarmas, antes de formular la denuncia, que le remita un informe explicativo de las causas que originaron todas las alarmas falsas, hayan sido o no confirmadas, exponiendo igualmente qué gestiones se realizaron para la verificación de las señales de alarma antes de su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La no remisión del informe en el plazo de diez días dará lugar también la imposición de la correspondiente sanción.

    Ya se ha señalado que, en el caso de comunicación o reiteración de alarmas falsas, la autoridad competente deberá seguir un procedimiento normativamente establecido. Así, cuando un sistema conectado a una central de alarmas ocasione dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el Jefe Superior de Policía o el Comisario Provincial (o, en su caso, la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma) requerirá al titular de los bienes protegidos para que en un plazo no superior a 72 horas proceda a subsanar los defectos que pudieran haber causado tales alarmas falsas, pudiendo estas autoridades acordar la suspensión del servicio, bien ordenando su desconexión o bien disponiendo tan solo la obligación de silenciar las señales acústicas. Todo ello por el tiempo que se estime conveniente.

    Si el requerimiento de subsanación se atendiese y el sistema estuviese conectado a una central de alarmas, se ordenará a la empresa que explote dicha central que proceda inmediatamente a desconectar el sistema con la propia central. Esta desconexión puede prolongarse hasta el plazo de un año, pero podrá durar entre uno, seis y doce meses según se trate de la primera, segunda o tercera propuesta de suspensión o desconexión. A partir de la tercera propuesta, la desconexión se acordará con carácter definitivo.

    Mientras dure la situación de suspensión o de desconexión temporal, el titular no podrá contratar el servicio de centralización de alarmas con ninguna otra empresa de seguridad y tampoco podrá transmitir ningún aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, como hay establecimientos que están obligados a disponer de esta medida, y dado que en estos no podrá acordarse la desconexión del sistema, por el periodo de tiempo que estuviese prevista la desconexión, la verificación deberá realizarse a través de un servicio de vigilantes de seguridad que deberán reunir las características que se expondrán en el apartado siguiente.

    Recuerde

    Los sistemas de alarma pueden clasificarse en atención a cuatro grados o niveles distintos de seguridad, considerando los riesgos cubiertos y determinando también la obligación o no de estar conectados a una central de alarmas o centro de control. El grado 3 (riesgo medio/alto) y grado 4 (alto riesgo) determinan la necesidad de que el sistema esté, en determinados casos, conectado a una central de alarmas.

    2.5. Sistemas de verificación de las alarmas

    Con el concepto de verificación de alarmas se hace referencia a la obligación que tienen las centrales de poner en marcha todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos a los que se va a hacer mención a continuación, comunicando seguidamente al servicio policial las alarmas reales que se hayan producido.

    Para el cumplimiento de esta obligación, las centrales de alarmas deberán estar atendidas por los operadores que resulten necesarios para la prestación de los servicios. Estos operadores, que no podrán en ningún caso ser menos de dos por cada turno, se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que se reciban en la central.

    Las empresas que exploten las centrales de alarma podrán, de modo complementario, contratar con los titulares de los recintos o lugares conectados un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las alarmas.

    Para la prestación de estos servicios, las empresas deberán disponer de un armero o caja fuerte. El armero, en concreto, deberá estar aprobado por la Subdelegación del Gobierno en cada provincia (por la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales -Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria-), siempre previo informe favorable de la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    Por lo que se refiere a los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta, los mismos se realizarán siempre por vigilantes de seguridad. Consistirán en lo siguiente:

    En el servicio de verificación personal se producirá mediante la inspección del local o locales. Dicha posibilidad de entrar en los inmuebles deberá contar con la autorización expresa del titular de los mismos, lo que se hará siempre por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

    En el servicio de respuesta, se trasladarán las llaves del inmueble del que procediera la alarma para facilitarlas, junto con la información de la que se disponga sobre la posible comisión de hechos delictivos, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos, el vigilante de seguridad no entrará en el interior del inmueble; solo esperará a la llegada de los servicios policiales y sus agentes serán los que entren en el inmueble. Este es el denominado servicio acuda, al que a continuación se hará referencia de manera más detallada.

    2.6. Servicio de acuda y de custodia de llaves

    Las empresas explotadoras de las centrales de alarmas pueden, de modo complementario a la prestación de este servicio, contratar también con los titulares de los recintos o lugares conectados un servicio de verificación de alarmas mediante desplazamiento, de respuesta y de custodia de llaves.

    En relación con este último, las llaves habrán de estar depositadas en la caja fuerte de la que deberá disponer la empresa. No obstante, cuando la empresa haya contratado un número significativo de servicios de custodia de llaves, o cuando por la distancia entre los inmuebles de los que se dispone de llaves resulte conveniente para la propia empresa y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa autorización de los servicios policiales, la empresa podrá disponer que las llaves se custodien por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, siempre que este esté conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este caso, las llaves deberán estar codificadas y los códigos correspondientes deberán ser variados de manera periódica. Estos códigos no podrán ser conocidos por el vigilante de seguridad que las porte.

    La custodia de llaves de los locales o inmuebles donde estén situadas las alarmas conectadas a la central está en directa relación con la contratación del servicio de respuesta a las alarmas, el denominado servicio acuda. A través de este servicio la empresa se encarga, en el caso de que la alarma se haya recibido, de

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