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Economía política desde Estambul a Potosí: Ciudades estado, imperios y mercados en el Mediterráneo y en el Atlántico ibérico, c. 1200-1800
Economía política desde Estambul a Potosí: Ciudades estado, imperios y mercados en el Mediterráneo y en el Atlántico ibérico, c. 1200-1800
Economía política desde Estambul a Potosí: Ciudades estado, imperios y mercados en el Mediterráneo y en el Atlántico ibérico, c. 1200-1800
Libro electrónico576 páginas7 horas

Economía política desde Estambul a Potosí: Ciudades estado, imperios y mercados en el Mediterráneo y en el Atlántico ibérico, c. 1200-1800

Por AAVV

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En l'actualitat, els economistes i els historiadors debaten sobre el paper exercit per les institucions i els estats en el desenvolupament econòmic a llarg termini durant l'Època Moderna. En general, s'assumeix que únicament als països de l'Atlàntic nord, l'estat i els drets de propietat es van configurar de tal manera que serien capaces de generar creixement econòmic a gran escala. De fet, l'aplicació d'aquesta perspectiva ha accentuat el tòpic d'una certa ineficàcia de les institucions del món mediterrani i ofereix una visió estereotipada del paper de l'estat. Aquest llibre pretén ser una contribució crítica que estableixi sinergies amb els economistes actuals i coadjuvi a la comprensió de la història econòmica en les societats preindustrials del sud d'Europa.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento16 may 2015
ISBN9788437089386
Economía política desde Estambul a Potosí: Ciudades estado, imperios y mercados en el Mediterráneo y en el Atlántico ibérico, c. 1200-1800

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    Economía política desde Estambul a Potosí - AAVV

    ECONOMÍA POLÍTICA

    DESDE ESTAMBUL A POTOSÍ

    CIUDADES ESTADO, IMPERIOS Y MERCADOS EN EL

    MEDITERRÁNEO Y EN EL ATLÁNTICO IBÉRICO, C. 1200-1800

    ECONOMÍA POLÍTICA

    DESDE ESTAMBUL A POTOSÍ

    CIUDADES ESTADO, IMPERIOS Y MERCADOS

    EN EL MEDITERRÁNEO Y EN EL ATLÁNTICO

    IBÉRICO, C. 1200-1800

    Fernando Ramos Palencia

    Bartolomé Yun Casalilla

    (eds.)

    UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

    Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente,

    ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información,

    de ninguna forma ni por ningún medio, sea fotomecánico, fotoquímico,

    electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso de la editorial.

    Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

    © Del texto, los autores, 2012

    © De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2012

    Publicacions de la Universitat de València

    http://puv.uv.es

    publicacions@uv.es

    Ilustración de la cubierta: Jean-Baptiste van Mour, La audiencia del sultán,

    óleo sobre lienzo (90 x 121,5 cm). Museo de Bellas Artes de Burdeos

    Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera

    Maquetación: JPM Ediciones

    ISBN: 978-84-370-8938-6

    ÍNDICE

    Agradecimientos

    El Sur frente al Norte. Instituciones, economías políticas

    y lugares comunes

    Bartolomé Yun Casalilla y Fernando Ramos Palencia

    P

    arte

    I

    CIUDADES-ESTADO, REDES MERCANTILES Y RIESGO

    El secreto del éxito de Venecia: una institución de orden público

    basada en la reputación

    Yadira González de Lara

    Las ferias genovesas de cambio y el Banco de Ámsterdam:

    reflexiones sobre dos instituciones financieras del siglo xvii

    Claudio Marsilio

    Administrando la debilidad. Los mercaderes genoveses y sus

    instituciones en Cádiz durante el siglo xviii

    Catia Brilli

    P

    arte

    II

    IMPERIOS ATLÁNTICOS Y MEDITERRÁNEOS

    Las instituciones y la economía política de la Monarquía Hispánica

    (1492-1714). Una perspectiva trans-«nacional»

    Bartolomé Yun Casalilla

    Nuevos enfoques sobre la economía política española en sus

    colonias americanas durante el siglo xviii

    Regina Grafe y Alejandra Irigoin

    Reflexiones sobre la evolución del sistema fiscal otomano en el

    contexto europeo, 1500-1914

    Kamil Kivanç Karaman y Şevket Pamuk

    P

    arte III

    INSTITUCIONES, MERCADOS Y MOVILIZACIÓN DE RECURSOS

    Productividad agrícola y renta de la tierra: París Basin, 1450-1789

    Philip T. Hoffman

    El papel de las instituciones en la España del Antiguo Régimen.

    «Castilla-León» versus Cataluña: algunas notas sobre su evolución

    histórica, política y económica, 1500-1800

    Fernando Ramos Palencia

    Una perspectiva comparada sobre la política de precios en los

    cereales: Estambul y Madrid, 1500-1700

    Seven Ağir

    AGRADECIMIENTOS

    Los editores, Fernando Ramos y Bartolomé Yun, estamos sumamente agradecidos al Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Investigación, Subdirección General de Proyectos de Investigación por la concesión de la ayuda complementaria SEJ 2007-31138-E/ECON para la realización y posterior publicación del seminario Instituciones y Crecimiento Económico en la Europa Mediterránea y el Atlántico, 1500-1800. Dicho seminario, organizado por Bartolomé Yun y Fernando Ramos, se celebró en el Departamento de Historia y Civilización del Instituto Europeo Universitario de Florencia en Abril del 2008. Agradecemos la participación de los siguientes ponentes: Seven Agir, Catia Brilli, Yadira González de Lara, Regina Grafe, Alejandra Irigoin, Kamil Karaman, Claudio Marsilio y Sevket Pamuk. Igualmente nos sentimos en deuda con los miembros del Departamento de Historia y Civilización que participaron, en especial con el profesor Giovanni Federico, y con la labor y colaboración organizativa del personal administrativo de dicho departamento, particularmente Kathy Wolf Fabiani. Quisiéramos asimismo agradecer la colaboración en este libro del profesor Philip Hoffman. Los trabajos de Seven Agir, Kamil Karaman y Sevket Pamuk, Claudio Marsilio y Philip Hoffman han sido traducidos del inglés al español por Fernando Ramos. Finalmente este libro no hubiera sido posible sin la predisposición, paciencia y buen hacer de Lluís Miró, gerente del servicio de Publicacions de la Universitat de Valencia (PUV), a quien agradecemos muy sinceramente su trabajo.

    EL SUR FRENTE AL NORTE. INSTITUCIONES,

    ECONOMÍAS POLÍTICAS Y LUGARES COMUNES

    Bartolomé Yun Casalilla

    European University Institute, Florencia

    Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

    Fernando Ramos Palencia

    Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

    El estudio de las instituciones y de sus efectos de cara al desarrollo económico constituye un tema recurrente a lo largo de la historia. Referencias de Aristóteles, Smith o Mill, por citar algunas de las más conocidas, aluden frecuentemente al impacto que tuvieron y tienen las distintas instituciones políticas, sociales y, o, económicas en los diversos entes territoriales. El nacimiento de la Economía Política entre los siglos xvii y xviii, gracias a Petty, Locke, Hume, Law, Cantillon o los fisiócratas, entre otros autores y escuelas, fijó ciertas claves que se repiten invariablemente: el porqué unos países son más ricos que otros, el impacto del cambio institucional y la forma deseada de gobierno; una reflexión que, por cierto, contaba ya con precedentes en los países mediterráneos y, más en particular, en los arbitristas castellanos cuya preocupación fundamental era la de descubrir por qué y cómo instituciones como los mayorazgos, la amortización de la tierra en manos de los eclesiásticos, la fiscalidad, los juros, etc. Estaban deteriorando las condiciones de vida de muchos castellanos y debilitando el papel económico de España en el concierto internacional.

    En los últimos años y, sobre todo después del enorme impacto de los teóricos de la Nueva Economía Institucional, como Coase, North y más recientemente Greif, sobre los historiadores, el tema de las economías políticas y del efecto del marco institucional sobre la asignación de los factores productivos y, por tanto, del crecimiento, se ha convertido en una moda entre los historiadores de todo el mundo. Libros y congresos se ocupan en especial de cómo los estados, las organizaciones políticas e incluso las maneras más informales de crear confianza y de rebajar los costes de transacción «desde abajo» (en expresión de Jan de Vries) han generado o no el crecimiento económico en las diversas sociedades.

    1. SUR VERSUS NORTE Y LUGARES COMUNES

    Desafortunadamente, sin embargo y pese a las excelentes excepciones, el discurso general al respecto sigue estando en su mayor parte en el plano en el que los situaran autores como D. North, para quien la institución clave –al menos en su escrito más clásico– había de ser buscada en el estado y las formas en que este se organiza y afecta a los derechos de propiedad. Desde esa perspectiva, habría habido para él un momento clave en la historia de la Humanidad: el surgimiento de un estado que implicaba ya un alto control por parte de un parlamento de notables con fuerte presencia de las clases mercantiles, que se encargaría de hacer respetar los derechos de propiedad y, por ese conducto, de facilitar la inversión, reducir costes de transacción e inducir crecimiento económico. Ese fenómeno excepcional en la historia de la Humanidad, un auténtico turning point a escala global (si bien entonces no se usaba el término), se dio según este autor y según otros muchos que le han seguido en Inglaterra a partir de 1688.¹ Por el contrario, los estados absolutistas continentales y de áreas no europeas constituyeron estados «depredadores» que además de no crear el marco adecuado de respeto a los derechos de propiedad, los vulneraban ellos mismos cuando era necesario, elevando así los costes de transacción y creando una situación negativa de cara al crecimiento económico. En ese contexto, obviamente, los países del sur de Europa están llamados a desempeñar el papel de escenarios de la depredación y de los elevados costes de transacción. Véase, por ejemplo, la narrativa que surge en libros como el de D. Landes o en artículos como los de Acemoglu, Johnson and Robinson, a que nos referíamos, donde el carácter absolutista de la Monarquía Hispánica se erige como la clave del fracaso de la economía atlántica hispánica y del imperio español.²

    Este planteamiento, que aquí presentamos de forma quizás esquemática, parte, sin embargo de asunciones que no siempre son correctas.

    De una parte, no faltan los autores, como Patrick O’Brien, que han subrayado que más aún que el efecto de crear el marco institucional adecuado para el crecimiento económico, el mayor impacto económico del estado inglés del siglo xviii vino del hecho del surgimiento de un sistema fiscal robusto (ligado, desde luego a la revolución financiera y a las instituciones que la hicieron posible) que fue capaz de absorber deuda a bajos costes y de ser soporte de un ejército y de una armada capaces de defender los intereses comerciales de Inglaterra. Sería la combinación de fuerza militar y solidez de la economía interna lo que constituiría la base del proceso que hoy debaten muchos historiadores.³ Patrick O’Brien no ha sido el único en desmarcarse de esta visión que crea una correlación directa y exclusiva entre cambio institucional y derechos de propiedad y desarrollo industrial. Otros, como J. Mokyr, han puesto el acento en la importancia de los aspectos culturales y en el uso práctico de un tipo de conocimiento que partía del presupuesto de la manipulación de la naturaleza propio de la Ilustración y que sería la base del desarrollo científico-tecnológico y de la aplicación de la técnica a la actividad productiva.⁴ Se diría –y así lo han hecho autores, como Christine Bruland–⁵ que las corporaciones culturales, las sociedades científicas, las instituciones educativas, etc., asociadas a la vida urbana y a la burguesía, habrían sido mucho más importantes que las que directamente regulaban los derechos de propiedad y rebajaban los costes de transacción y, desde luego, que la política y la estructura del estado en sí mismas. Ello por no hablar de quienes como R. Allen se han fijado en el desarrollo tecnológico como una consecuencia de la relación entre salarios y coste de la energía que habría obligado a la innovación.⁶ Obviamente, no siempre existe oposición entre algunas de estas ideas y las formuladas por el famoso economista. Es más, en buena lógica y como el mismo North dijo, el desarrollo tecnológico está ligado asimismo a los derechos de propiedad y, más en concreto, al desarrollo del sistema de patentes, que para muchos historiadores en la actualidad es la clave de la innovación. Pero no es menos cierto que la investigación histórica nos obliga a una búsqueda de la complejidad que no está presente en muchas de las formas de razonamiento lineal entre derechos de propiedad y crecimiento moderno a las que a veces se nos confronta. Por otra parte, no es este el lugar de entrar en el debate, hoy muy rico, del porqué Inglaterra fue «la primera nación industrial». Interesa más bien subrayar que esa visión tiene no pocas limitaciones también cuando las cosas se miran desde fuera de Inglaterra.

    Como hemos tenido la oportunidad de mostrar en otros trabajos, la primera crítica a plantear es la del supuesto absolutismo depredador de la Monarquía Hispánica;⁷ un razonamiento éste que podría ser extendido a otras formaciones políticas continentales anteriores al siglo xviii. Para ser más precisos: no es que los sistemas absolutistas tuvieran como su aspiración fundamental el desarrollo económico –tampoco la monarquía inglesa del siglo xviii. Tampoco es que no existieran formas de depredación que afectaron negativamente al desarrollo económico de los distintos países. Pero sí es cierto que los sistemas absolutistas y las formaciones políticas continentales y del Mediterráneo en particular eran mucho más complejas de lo que la fórmula al uso por autores como North, Landes y Acemoglu et alter las presentan.

    Lo que ha mostrado la investigación en historia institucional de los últimos años es que la Monarquía hispánica, así como también otras formas de absolutismo en Europa, incluido el siempre citado absolutismo francés, por no hablar del imperio otomano, eran estados en los que las resistencias institucionales y sociales al poder del rey, la capacidad de contrarrestarlo, el grado de conflicto que esto suscitaba y el alto grado de negociación (desigual, por supuesto, en muchos casos) a que se veía obligado era muy alto.⁸ No es extraño que se haya hablado de un «pacto conflictivo» entre el rey, las aristocracias, las ciudades y los parlamentos, la Iglesia e incluso otras instituciones y poderes (entre los que no importaría incluir consulados y corporaciones mercantiles), cuya resultante sería el verdadero factor influyente en el funcionamiento institucional y en las formas de asignación de los factores productivos.⁹ Como tampoco es extraño que se haya subrayado la necesidad de negociación entre el Sultán otomano y los jenízaros y poderes locales e incluso la forma en que el sistema de implicaba una negociación entre la administración del central y periférica en el cobro de impuestos durante buena parte de su historia, sobre todo desde 1580 a 1780 y más en particular con la instauración en 1695 del malikane, similar en sentido muy concreto a los encabezamientos castellanos.¹⁰ Es evidente por tanto que el problema no era el absolutismo, entendido como poder omnímodo del rey, sino un juego de conflictos y negociaciones, cuyo resultado en muchos de estos casos, aunque diverso, no parece haber sido muy positivo para el crecimiento económico durante buena parte de su historia. O, por ponerlo de otro modo, cuyo resultado no creó las condiciones para superar carencias de tipo diverso que se manifestaron sobre todo desde el largo siglo xvii (c. 1620-1750), cuando se establecieron las raíces del atraso y se echaron en Inglaterra las bases de la revolución industrial.¹¹

    Por otra parte, a nadie en su sano juicio se le ocurriría negar que las tomas de cargamentos de Indias o la política de monopolio –o, para decirio mejor, de concesiones exclusivas a cambio de donativos impuestos a un Consulado como el de Indias que representaba más bien el interés de los exportadores de productos de otros países– elevaron los costes de transacción de los mercaderes castellanos y no favorecieron el surgimiento de instituciones positivas para el crecimiento, como con toda razón a pesar de sus imprecisiones aseguran Acemoglu, Johnson y Robinson. Un simple vistazo a la historia de Francia, de España o del imperio otomano, deja claro que las devaluaciones monetarias fueron duros golpes a sus economías por la desconfianza que produjeron en sus monedas y los costes que a corto plazo tuvo la inseguridad que esto planteaba a los agentes económicos. Es precisamente por ello que, aun admitiendo el posible efecto de aprendizaje que les han atribuido recientemente Sargent y Velde, no debemos olvidar que la función fundamental de estas medidas era de tipo fiscal y que sus efectos sobre las actividades productivas eran realmente devastadoras.¹² Pero no es menos cierto que el cuadro es más complejo.

    Durante mucho tiempo, la monarquía hispánica y no sólo ésta sino aún más por ejemplo la francesa y las ciudades estado italianas, crearon también instituciones positivas que conducían a la reducción de los costes de transacción.¹³

    La red de notarios con que se dotaron desde la Baja Edad Media, no tenía sino un efecto positivo a la hora de rebajar los costes de transacción en muchos países de Europa y en particular en la Europa del sur; sobre todo en el momento de su arranque, cuando el desarrollo de las transacciones no sólo a escala internacional, sino también local, generaba un comercio que implicaba la interacción de un número cada vez más frecuente de actores carentes de información previa y de lazos informales entre sí y que precisaban del registro y garantía ofrecido por el príncipe. Y no se debe olvidar a este respecto que en países como España esa red se extendió también al otro lado del Atlántico en una sorprendente similitud –incluso en la tipología documental que producirían– a la de la Península, lo que no demuestra sino la homogeneidad de un sistema en el que este hecho podía resultar vital. En Francia, la institución se desarrolló de modo notable desde el siglo xiii y ciudades como Toulouse o París se poblaron de este tipo de fedatarios, llegándose a tener en esta última capital más de 100 escribanías (113 para ser más precisos) ya en 1639; una cifra ésta que se mantendría hasta 1790.¹⁴ El precio en aumento de estos oficios –se multiplicó por casi 20 en términos nominales entre 1650 y 1790– no hace sino demostrar su creciente importancia y rentabilidad, una variable que dependía de la frecuencia y volumen de los acuerdos (obviamente, no todos de naturaleza mercantil).¹⁵ En Italia la institución es muy antigua igualmente y fue creciendo en importancia al tiempo que tomaba una dimensión pública desde el siglo xiii. Ciudades como Florencia contaban con una densa red de notarios ya en el siglo xiv.

    ¹⁶

    Para quienes no entienden las instituciones sino como una forma de organización desde arriba, conviene apresurarse a decir que los notarios (escribanos en la terminología castellana) no eran tan «públicos» como se pudiera pensar, ni mucho menos tan puros y objetivos como una concepción weberiana de la función pública nos pudiera dar pie a creer.¹⁷ Así mismo, el precio de los servicios notariales era en muchas áreas y en muchos momentos tan alto que quedaban fuera del alcance de muchos agentes económicos deseosos de hacerse garantizar sus transacciones. La escrituración no era rentable a no ser que fuera más barata y accesible que su peso marginal en los costes de transacción, lo que explica –entre otros factores de tipo cultural– que no siempre se llevara a cabo. Y, por si ello fuera poco, conviene asimismo recordar que la escrituración de acuerdos contó durante mucho tiempo con competidores a la hora de crear confianza, como tendremos ocasión de subrayar. Pero no es menos cierto que la escrituración de contratos ante un oficial del rey, en este caso garante del acuerdo –como por ejemplo se puede leer en muchos documentos de la época–, creó las condiciones para que personas extrañas entre sí o demasiado cercanas, y que por tanto se movían en ámbitos en los que la existencia de garantías externas era débil (como la familia), encontraran una forma de crear confianza más allá de las reglas de reputación, de los lazos personales, etc. Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal han advertido asimismo que los notarios no eran sólo fedatarios del contrato, en su caso de crédito, sino agentes que solucionaban problemas de información asimétrica y, por tanto, cumplían un papel fundamental en la reducción de los costes de ésta.¹⁸ En este sentido, la escrituración delante de notario, especialmente importante en sociedades urbanas donde las transacciones entre desconocidos dentro de la misma comunidad o entre personas de procedencia lejana se hacían necesarias, sería una de las claves del desarrollo comercial a que se asiste en Europa, y muy en especial en la Europa fuertemente urbanizada del Sur, desde la Baja Edad Media en adelante.

    Lo mismo se podría decir de los sistemas de justicia y de aplicación de la ley, importantes asimismo para asegurar los derechos de propiedad y rebajar costes de transacción al respecto. Hoy sabemos, gracias a los historiadores del derecho, que la ley, y consecuentemente su aplicación a través del sistema judicial, no era en las monarquías compuestas la ley del rey, sino que se basaba en un conjunto de normas y costumbres que componían el derecho común y que, además, debía respetar el derecho natural. Si bien el avance del poder real y del estado en general (evidenciado en el poder central de las ciudades estado en Italia) es algo indudable desde los siglos bajomedievales, este hecho es en sí mismo una llamada de cautela frente a las simplificaciones referidas al poder del rey a que antes nos hemos referido. Esto se plasmó en Castilla en el funcionamiento de los Consejos, que eran no sólo (y no tanto algunas veces) correas de transmisión del poder del rey, sino también los encargados de recordarle los límites que el derecho ponía a su capacidad de dispensar privilegios. Pero los Consejos no son sino una manifestación en la cúpula del sistema político del desarrollo de un sistema judicial que tiene muchos paralelos en toda Europa y en particular en la Europa Mediterránea y que implicaba algunas garantías desde arriba para los contratos. En este sentido, lo que sabemos –y aquí se precisan investigaciones de base– apunta en el mismo sentido y con los mismos matices de lo dicho antes para los notarios, escribanos y fedatarios de contratos escritos en general.

    En el caso de Castilla nos es bien conocida la función de corregidores y alcaldes mayores a la hora de hacer cumplir los acuerdos entre particulares. Pero la eficacia de esas instituciones se incrementó con el establecimiento de Chancillerías y Audiencias que hicieron más eficiente esa función. La promulgación de códigos legislativos, como la Nueva Recopilación, no hizo sino acercar la ley a la sociedad y al hacerla mejor conocida para particulares y magistrados contribuir a rebajar las incertidumbres en los contratos. Y Castilla no es sino un ejemplo entre otros del sur de Europa.

    Al igual que decíamos de los notarios, no cabe idealizar el efecto de todas estas transformaciones.¹⁹ La justicia era cara en las Chancillerías, como ha mostrado R. Kagan hace tiempo, lo que la hacía inútil para muchos a la hora de garantizar sus contratos por esa vía. Y además no era siempre «justa». Quienes hemos estudiado, por ejemplo, los pleitos de los grandes señores hemos comprobado la importancia que para estos tenía el proyectar sus clientelas hacia las Chancillerías (e incluso poner en ellas algún paniaguado) que les fueran favorables, lo que obviamente limitaba la certidumbre en la aplicación de la ley que hace de esta un factor de reducción del riesgo. Pero lo cierto es que, en comparación con los siglos medievales, se hubo de notar en toda la Europa del Sur, muy evolucionada por cierto en este sentido, un notable progreso; al menos más notable de lo que el olvido, o la sordera, de los historiadores económicos al respecto nos pudiera indicar.

    Otros aspectos relativos al modo de crear confianza y de reducir los costes de transacción en el Mediterráneo, en su mayoría además originarios de esta área, son por lo demás muy bien conocidos. El sistema de registro de patentes, al que North se refería como un hecho clave en el desarrollo tecnológico británico, tiene uno de sus primeros escenarios, si no el primero, en las ciudades italianas.²⁰ Las confederaciones o acuerdos entre ciudades mercantiles tienen aquí una larga tradición, como la tienen asimismo los consulados y asociaciones de mercaderes. No parece en ese sentido que las ciudades del Sur hayan estado lejos de la eficacia de algunas áreas del norte y, en particular, de las ciudades hanseáticas, cuyas confederaciones –otro ejemplo de acción no estatal– fueron claves al respecto hasta el siglo xv. Ciudades como Génova o Venecia fueron pioneras en este tipo de instituciones e incluso el desarrollo de servicios diplomáticos que tenían en la información económica (y no sólo política) uno de sus objetivos fundamentales dio pasos precoces en la Italia del siglo xv, como lo demuestran sus riquísimos archivos en Florencia o Venecia, por no decir Génova. De este modo, el estado –las ciudades estado– eran capaces de brindar a sus mercaderes, que al mismo tiempo eran a menudo los agentes diplomáticos que servían esa información, un bien público de uso privado de riqueza inestimable.²¹

    En ese mismo terreno es imposible olvidar la precocidad de las instituciones feriales y comerciales en el Mediterráneo. Marsilio pone el acento en su trabajo recogido en este estudio sobre algo que ya registraran los clásicos de los estudios del comercio medieval. Las ferias eran reuniones donde no sólo circulaban mercancías, sino información que nivelaba asimetrías y reducía riesgos. Su periodicidad –y aquí el ejemplo de las ferias castellanas es inevitable también– era una forma de luchar contra los factores de incertidumbre más importantes que existen en una economía: la distancia (o la diversidad espacial), la diferencia temporal (con la incertidumbre que genera un impredecible futuro) y la diversidad jurídico política. Al ser acontecimientos que se desarrollaban en un espacio donde regían reglas claras y predecibles y al concentrarse en el tiempo y en el espacio, estableciéndose en ellas una rotación de pagos de unas a otras, mejoraban las condiciones de los tratos. Y conviene apresurarse a decir –las de Piazenza son un ejemplo, pero ocurre lo mismo en las castellanas– que esas condiciones eran brindadas, e incluso reivindicadas, por el propio monarca que concedía el privilegio, por señores como los Condes de Benavente y los Almirantes de Castilla, por instituciones municipales y por los propios mercaderes y corporaciones mercantiles. A nadie se le oculta que para muchos de estos agentes, el fin fundamental era el del aumento de la contribución fiscal o señorial derivado de los efectos colaterales del comercio. Como lo era, por cierto, el interés de la corona británica por fomentar el comercio exterior sobre el que pesaba un parte muy importante de sus ingresos fiscales. Pero no es menos evidente que sus efectos fueron muy positivos para muchas áreas del Sur, más allá incluso de las zonas en que se desarrollaban.

    Pero además, conviene recordar que dejar toda la responsabilidad y protagonismo a las formas estatales, «públicas» o, para usar la acepción de Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal, «formales» de creación de confianza, constituye un error que puede incluso privarnos de algunas de las claves para entender las ondas de crecimiento económico que –a escala concreta de cada momento– se experimentan en las sociedades preindustriales europeas o, lo que es aún más interesante, el proceso de toma de decisiones que afecta al juego social y a la asignación positiva o negativa de los factores productivos de las diversas sociedades.²² En este sentido, no es extraño que los estudios de A. Greif hayan partido del caso italiano y, más en concreto, genovés. No es que su argumento esté más presente en esta zona que en otras áreas de Europa. Muy al contrario, al referir el funcionamiento de las instituciones informales a redes relacionales casi universales, sus razonamientos son prácticamente generales y desde luego extrapolables a toda Europa: la relación de parentesco, el sentido de la reputación personal y mercantil, la pertenencia a la misma comunidad imaginada, etc., estaban y están presentes en todas las sociedades y tienen como él y otros historiadores han mostrado un valor enorme de cara a la reducción de riesgos, la circulación de la información y la reducción de los costes de transacción en general. Pero es obvio que, combinados con otra serie de factores de tipo geopolítico y de dotación de recursos, estos mecanismos de reducción de riesgo –en este caso mercantil– provocaron logros sin paralelo entre los siglos xiii y xv que han hecho más visible su presencia y funcionamiento en el Sur de Europa. Y, por ponerlo de otro modo, que demuestran la vitalidad de las sociedades mediterráneas a la hora de afrontar el problema del riesgo y los costes de transacción.

    No es extraño, a la vista de todo esto, que ya algunos autores hayan tomado con sentido crítico las teorías que buscan en la perspectiva neoinstitucional a la North la explicación no ya del crecimiento económico en general, sino incluso la gran transformación que supuso la revolución industrial inglesa. La lista sería larguísima ya y no es este el lugar de hacer un estado de la cuestión. Baste pensar en trabajos como los de K. Pomeranz o los citados más arriba de Mokyr o de O’Brien y en cuya línea se sitúan algunos de los estudios aquí recogidos, como el de Ramos cuando afirma que las instituciones desempeñaron un papel necesario pero no suficiente para explicar las diferencias de crecimiento económico entre Castilla y Cataluña.²³

    Pero se explica además que cada vez más autores se preocupen por medir y comparar las variables que supuestamente reflejan los costes de transacción, como los tipos de interés, para poner en entredicho la teoría. Ciertamente, esas mediciones dejan mucho que desear, ya que no siempre los tipos comparados responden a criterios posibles de comparación de cara a verificar la hipótesis. De hecho, hay que advertir que casi siempre se prescinde de la complejidad de la deuda pública y de la enorme fragmentación del mercado de deuda en cada una de las áreas que se estudian. Sería en realidad necesaria mucha más investigación para llegar a resultados sólidos y susceptibles de comparaciones.²⁴

    Lo cierto en cualquier modo es que, por el momento, esas comparaciones arrojan resultados que van contra la teoría. Ya hace más de una década que Larry Epstein explicó como en las ciudades del sur de Italia se concentraron formas de reducción de riesgos que permitieron intereses de la deuda –en este caso pública– relativamente bajos.²⁵ Epstein estaba interesado en comparar sobre todo los tipos de interés de la deuda pública consolidada entre repúblicas y monarquías. Pero analizados de otro modo y combinados con los datos que recientemente ha aportado Pezzolo, lo que queda claro es cómo en muchas áreas de la Europa mediterránea esos tipos fueron más bajos que en la Europa central y del norte hasta el siglo xviii (véase Gráfico 1.1). Y, más en particular, queda claro que en países como Inglaterra, no descienden a los niveles del Sur hasta 1750 en que en todas las áreas analizadas se sitúan en torno al 3%. Las excepciones del Sur que recuerdan a las monarquías del Norte son Milán (muy parecida a Inglaterra hasta 1700, aunque por debajo) y Nápoles (bastante similar a Francia, aunque por encima de ella). La excepción del Norte son las Provincias Unidas de Holanda, sin duda el área más allá de los Alpes con más bajos tipos de interés. En todo caso, lo importante para nuestros razonamientos es precisamente que, en el peor de los casos, los tipos son más bajos o iguales en la mayor parte de los casos del Sur (podríamos añadir Piamonte y otros) durante buena parte del período considerado.

    Las razones de estas situaciones pueden ser muy diversas y van desde la eficacia de los servicios bancarios en algunas áreas como la Toscana en el siglo xv, a la estabilidad política de Venecia,²⁶ a la capacidad de las repúblicas de crear, por razones de tamaño e intensidad relacional de las elites financieras, sociales y políticas, mecanismos informales de conocimiento basadas en la reputación o el contacto mutuo e incluso la facilidad de acceso a información sobre las finanzas. Pezzolo ha podido establecer cómo en las repúblicas italianas «creditors could monitor commercial flows and thereby evaluate the health of public finances», a lo que él añadía como explicación de los bajos tipos de interés, la eficiente gestión de éstas y la mayor cohesión política.²⁷ En la Castilla de los siglos xvi y xvii, es muy posible que una de las razones de que no se disparara el tipo de interés de los juros estuviera en la relación muy positiva entre liquidez monetaria y posibilidades de inversión industrial y comercial, que generaban una situación de notable oferta en el mercado de dinero y de la deuda. En este caso, también, el hecho de que el sistema de encabezamientos actuara como una garantía de pago futuro durante una parte del siglo, sobre todo desde 1530 a 1561/75 puede haber tenido un efecto similar.²⁸ Por su parte Caselli ha subrayado cómo la autoridad política y religiosa del Papado podía actuar como un mecanismo de seguridad y de atracción hacia la deuda pública de capitales a un interés relativamente bajo.²⁹

    GRÁFICO 1

    TIPOS DE INTERÉS EN EUROPA DEL NORTE Y EUROPA DEL SUR, 1450-1800

    i. Inglaterra, Francia, Provincias Unidas y Austria

    Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.

    ii. Bolonia, Florencia, Génova y Venecia

    Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.

    iii. Milán, Nápoles y Castilla.

    Fuente: elaboración propia a partir de Epstein (2000, table 2.1, Nominal interest rates on public debt in Europe, c. 1270-1750) y Pezzolo (2012, table 11.1, Interest rates on government loans in Italy, 1450-1799). Todas las líneas de tendencia corresponden a un ajuste exponencial.

    Se debería ser muy cauteloso con la interpretación de estos datos. Es evidente y se desprende de nuestros razonamientos anteriores que estos tipos de interés no están sólo determinados por el funcionamiento de las instituciones, sino por situaciones concretas en el mercado de dinero y otros factores. Además, no se deben confundir tipos de interés de la deuda consolidada con costes fiscales en general ni con el peso de la deuda total sobre el ingreso; un razonamiento este que afecta sobre todo a la capacidad de movilización de recursos por el estado y que tienen su importancia para historia fiscal. Pero lo cierto es que, con las muchas críticas que pueda suscitar una comparación tan grosera, lo que queda claro es que, si realmente admitimos con North que los tipos de interés revelan evoluciones de los costes de transacción, la situación del sur de Europa hasta mediados del siglo xviii era mucho mejor que la que una proyección anacrónica de lo ocurrido desde 1750 sobre el pasado podría hacer pensar.

    2. LOS CASOS DE ESTUDIO. DESDE ESTAMBUL A POTOSÍ

    En este volumen se abordan las imbricaciones históricas entre instituciones, economía política y crecimiento económico en la Europa Mediterránea entre los siglos xvi y xviii aproximadamente. El libro se divide en tres partes.

    En la primera, se estudian las ciudades-estado italianas, y en particular los casos de Venecia y Génova, sus redes mercantiles y la asunción de riesgos en un entorno institucional cambiante. Parte de su interés reside en la visión en el largo plazo, desde el siglo xii al xviii, que emana de los tres capítulos tomados en consideración. Si quedan en evidencia las diferencias entre ambas repúblicas, no es menos cierto que los estudios presentados demuestran un complejo y cambiante ensamblaje entre instituciones privadas y públicas de creación de confianza y reducción de riesgo y costes de transacción. Compuestas ambas, Génova y Venecia, por elites mercantiles en transformación en las que los mecanismos de conocimiento personal, de reputación derivada de la cercanía y de tipo familiar eran claves, era de esperar que formas no «oficiales» de relación adquirieran una importancia grande. Pero no es menos cierta la acción del «estado». En Venecia estaba muy presente a través de las barreras de entrada a extranjeros y de la asunción por parte de la República de los costes de protección; dos condiciones para la subsistencia de los mecanismos descritos aquí como formas de reducción de riesgo por los mercaderes de la Serenísima. En las formas de regulación de las ferias del norte de Italia fue decisivo el apoyo de las Monarquía Hispánica y sería su dependencia a ésta lo que estaría a la base de algunos de sus problemas. Pero además queda evidente que sería una forma de organización pública enormemente afectada por los intereses privados de los comerciantes, como el Banco de Ámsterdam, lo que permitiría el paso a formas de crédito que implicaban flujos más regulares de este y una rebaja del riesgo financiero. Por su parte, el caso de los genoveses en Cádiz en el siglo xviii muestra los problemas derivados de la combinación de una función de representación de la República ejercida por los cónsules con el carácter semiprivado a que obligaba el modo de nombramiento y la obligación de dichos cónsules de responder con su patrimonio personal.

    González de Lara examina los fundamentos institucionales del mercado financiero en el que se asentó el éxito comercial de Venecia durante la Baja Edad Media. Gracias a una institución de orden público basada en la reputación, los mercaderes pudieron comprometerse de forma creíble a no defraudar a los inversores. Esta institución creó, de hecho, los incentivos necesarios para que los mercaderes optaran por no huir de Venecia con el capital a ellos confiado y cumplir todas sus demás obligaciones contractuales a pesar de la fragmentación jurisdiccional del sistema legal y de la incapacidad de los propios inversores para supervisar directamente a los mercaderes en ultramar. Específicamente, la ganancia de una renta económica en Venecia hizo que los mercaderes se sometiesen voluntariamente a las autoridades de la ciudad, mientras que los estrictos controles administrativos proporcionaron la información necesaria para poder verificar un posible incumplimiento de contrato. Esta institución, de orden público pero basada en la reputación, difiere de otras instituciones consideradas en la Literatura.

    Marsilio compara las ferias genovesas de cambio y su aparente heredero natural, el Banco de Ámsterdam (1609). Las ferias se convirtieron en el lugar donde los agentes económicos negociaban y liquidaban sus cuentas mediante acuerdos de clearing, endosos y descuentos de letras de cambio. En este contexto el momento álgido de las Ferias Genovesas – las cuales constituyeron el estadio desarrollado de la institución ferial– se produjo entre finales del siglo xvi y principios del xvii, cuando casi todas las transacciones internacionales europeas (estrechamente vinculadas con la deuda pública española) se conformaban en Piacenza cada tres meses. En las ferias, todos los pagos y compensaciones –con un vencimiento trimestral– se tenían que concentrar y arreglar en los días que duraba dicha feria. Progresivamente el epicentro de los flujos comerciales y de las transacciones europeas se trasladó hacia el norte de Europa donde la intensa expansión colonial y el aumento de las operaciones comerciales requerían herramientas cada vez más sofisticadas. Los mercados internacionales no podían depender de una institución como la feria, donde la fijación de los precios de las divisas ocurría cada tres meses. En ese marco apareció el Banco Municipal de Ámsterdam, el cual proporcionaba un servicio diario de compensación. Dicho banco aunque centralizó el cambio de monedas, aceptó depósitos y realizó transferencias no era una institución financiera de préstamo ni emitía certificados por valores superiores al de los metales preciosos depositados. El Banco, gracias a su capacidad de otorgar un cambio fijo entre depósitos de monedas metálicas y su valor contable (dinero bancario) cumplía con dos requisitos básicos en los circuitos comerciales y financieros internacionales: (i) banco de depósito y cambio y, (ii) institución «garante» del comercio y de los pagos internacionales.

    Brilli estudia las instituciones de los mercaderes genoveses en Cádiz durante el siglo xviii. Según esta autora, coexistieron dos estilos de gobierno entre la comunidad genovesa del setecientos. En primer lugar, un estilo «comunitario», que conllevó una mayor centralización de las decisiones y de la gestión de los recursos para promover los intereses del asentamiento genovés

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