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Sociología del derecho en Chile: Libro homenaje a Edmundo Fuenzalida
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Sociología del derecho en Chile: Libro homenaje a Edmundo Fuenzalida

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En esta obra se reúnen veintidós académicos e investigadores de distintas generaciones y países para rendir un justo homenaje al profesor Edmundo Fuenzalida Faivovich, uno de los precursores de los estudios socio-jurídicos en América Latina. Dado que la justicia es un asunto demasiado relevante como para dejarlo únicamente en manos de jueces y abogados, la mirada crítica y reflexiva de los cientistas sociales debería ayudarnos a conseguir mayores niveles de justicia social.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento18 nov 2019
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    Sociología del derecho en Chile - Salvador Millaleo

    2014

    PRIMERA PARTE

    APORTES INTERNACIONALES

    LA ECONOMÍA DE LAS PRÁCTICAS JURÍDICAS COMO MERCADO SIMBÓLICO: EL VALOR JURÍDICO COMO UN PRODUCTO DEL CAPITAL SOCIAL, EL CONOCIMIENTO UNIVERSAL Y LA AUTORIDAD ESTATAL¹

    YVES DEZALAY Y BRYANT G. GARTH

    …hay que tener nítidamente presente que el verdadero objeto de una verdadera economía de las prácticas no es, en última instancia, otra cosa que la economía de las condiciones de producción y reproducción de los agentes y las instituciones de producción y reproducción económica, cultural y social, es decir, el objeto mismo de la sociología en su definición más completa y general (Bourdieu 2001: 26).

    En la segunda mitad de la década de los años ochenta, los sociólogos del Derecho comenzaron a apartarse de la visión idealista de la profesión identificada con la sociología de Talcott Parsons. Comenzaron a poner su énfasis en los mercados que la profesión sirve y de los que se beneficia. El mercado jurídico ha sido retratado en esta literatura de acuerdo con una lógica corporativista. La idea era que la calidad de los servicios jurídicos –y el valor asignado a los servicios– se determina mediante mecanismos de control profesional sobre el reclutamiento y producción de los abogados, los productores del derecho. El mercado jurídico fue así caracterizado por ser un mercado de escasez artificial, debido a una oferta restringida. Las normas y prácticas profesionales, de acuerdo a este enfoque, formaban parte de una estrategia para defender y legitimar el monopolio de la profesión legal respecto a la prestación de servicios jurídicos y de representación legal (Abel & Lewis 1988). El sistema de numerus clausus que al respecto opera en muchos países sirve dos funciones, de acuerdo con esta perspectiva. Una es la de garantizar la calidad de los proveedores de servicios legales. La otra es asegurar que los beneficios obtenidos del monopolio por el suministro limitado de abogados disponibles para atender las demandas del público. A cambio de esta posición monopólica, además, las organizaciones profesionales asumieron una responsabilidad colectiva para proporcionar servicios legales a los desfavorecidos, contribuyendo –a pesar de la oferta restringida– al principio legitimador de la justicia igual para todos.

    Postular esta finalidad profesional universal del control del mercado ayudó a poner en cuestión el significado y la esencia de los ideales profesionales en un cierto número de países. Ello ejerció presión sobre las profesiones jurídicas para ser más abiertas y accesibles. Pero este enfoque de la profesión legal tiene serias limitaciones. En primer lugar, tiene problemas para explicar la gran diversidad de prácticas profesionales inscritas en las historias políticas nacionales específicas. A estos efectos, sin embargo, las debilidades más evidentes de esta visión corporativista derivan de acontecimientos dramáticos que transformaron no solo la educación y reproducción de los profesionales del Derecho, sino también su modo de organización. Cualquiera que sea la plausibilidad del enfoque corporativista, ha sido puesto en tela de juicio por estas transformaciones.

    La primera de estas transformaciones fue resultado simplemente de un aumento importante en el número de licenciados en Derecho. El comienzo de ello data de la década de los setenta, con la multiplicación del número de facultades de Derecho y la expansión del acceso a las carreras legales para individuos de las clases medias. Por tanto, la profesión legal amplió sus filas más allá de la relativamente pequeña minoría descendiente de las élites jurídicas que había caracterizado a la mayoría de las profesiones legales. El ideal corporativista de un grupo homogéneo de proveedores no se corresponde con este desarrollo.

    Luego, a partir de la década de los ochenta, el modo de producción de la experticia legal se transformó por una ola de reorganizaciones corporativas, por la apertura de nuevos mercados (como el Mercado Común Europeo), y especialmente por la internacionalización y la globalización de mercados financieros desregulados (el Big Bang de la City de Londres y sus secuelas, sacudiendo los mercados financieros de todo el mundo). El crecimiento en la demanda por el derecho comercial que producen estos eventos fue un proceso de creciente concentración del derecho corporativo en grandes firmas globales de abogados. La competencia se vio acelerada por las firmas multinacionales de contabilidad, que buscaron durante un tiempo competir con las firmas de abogados corporativos, ofreciendo un supermercado de servicios profesionales a través de los denominados consorcios multidisciplinarios, o MDPs, Multi- Disciplinary Partnerships (Dezalay 1992; Dezalay & Garth 2004)².

    Las lógicas corporativistas fueron progresivamente distorsionadas o desmontadas en orden de dar rienda suelta a los mercados competitivos. La competencia fue exacerbada por la influencia de nuevos productores que se beneficiaron de la apertura de las fronteras –y por lo tanto de los nuevos mercados– para desafiar los acervos locales de la profesión. La especificidad del modo de producción de experticia jurídica se fue perdiendo frente a las rentables estrategias extraídas de la gestión empresarial o del marketing. La lógica comercial de las empresas más grandes se extendió a toda la industria de servicios profesionales. El modelo corporativista era difícil de conciliar con esta mercantilización.

    Estas importantes transformaciones comenzaron en Estados Unidos, donde los procesos de concentración se aceleraron con la entrada de numerosos nuevos abogados en la fuerza de trabajo legal (Galanter & Palay 1991), y se extendieron a las principales ciudades de todo el mundo. Sin embargo, la exportación de este modelo se encontró con una fuerte resistencia en una serie de escenarios, en particular en Asia. Países como Japón y Corea siguieron imponiendo cuotas muy restrictivas en el número de nuevos ingresos en la profesión legal y también implementaron reglas muy restrictivas que limitaban la competencia extranjera, especialmente aquella de las multinacionales de servicios legales. Ellos buscaban proteger las frágiles versiones locales de la profesión de las grandes fuerzas del cambio.

    En el entorno profesional del Derecho en general, estos trastornos dieron a luz una serie de inquietudes y críticas. La búsqueda incesante de crecimiento y rentabilidad puso en tela de juicio el ideal profesional, y que había servido durante mucho tiempo para reforzar la credibilidad social de la profesión, respecto a una comunidad colegiada de iguales sometidos al servicio del interés público. Este contexto de un retorno a los principios profesionales básicos ayudó a buscar nuevos enfoques de la profesión legal, procurando volver a introducir la dimensión política, ya sea haciendo hincapié en las múltiples formas de compromiso por los abogados de causas públicas (Sarat & Scheingold 1998) o al insistir en la primacía de lo político como la base del proyecto profesional. El énfasis en lo político fue una reacción a un enfoque económico considerado demasiado reduccionista (Abel & Lewis 1988)³. Aun cuando se aspiraba a una teoría política del Derecho, sin embargo, los autores de este nuevo énfasis se aferraron a una visión muy restrictiva de la relación entre los profesionales del Derecho y el campo del poder político. El liberalismo político, sostenían, caracterizaba la esencia de la historia y las estructuras de la barra (Halliday, Feeley & Karpik 2008). Ellos reconocen que este proyecto político se enfrenta a obstáculos que frenan o impiden su realización, pero sostienen que este proyecto permanece estando inscrito en la misma naturaleza del modelo de profesión legal construido en torno a la defensa de la libertad de la sociedad civil frente a las usurpaciones de autoritarismo estatal. Este enfoque se hace eco de la ideología profesional, pero sigue siendo demasiado estrecho, incluso reduccionista.

    La historia ha mostrado que los profesionales del Derecho no se colocan a sí mismos o a su experticia con mucha frecuencia al servicio de gobernantes fuertes (por ejemplo, condotieros, caudillos o jefes políticos), o de regímenes militares, estados autoritarios, poderes coloniales o similares. Como indica Kantorowicz (1997), además se puede sugerir que las intervenciones de los abogados buscando moderar el autoritarismo de los detentadores del poder, representan primariamente una estrategia colectiva de legitimación –para los que detentan el poder, y también para ellos mismos– lo que conduce al rol de doble agente característico de los abogados como guardianes de la hipocresía colectiva (Bourdieu 1987).

    Esta visión idealizada del liberalismo político de los abogados también se equivoca yendo al extremo opuesto del enfoque de mercado. Ella soslaya la actividad legal al servicio de los intereses económicos de las clases dominantes o poseedoras, desde donde los abogados son reclutados. El servicio lucrativo para grupos particulares es ignorado. La relación sociológica entre estos grupos de élite es, sin embargo, esencial para entender la articulación entre el mercado legal y la política del Derecho.

    De hecho, el papel del conocimiento estatal –y más precisamente el rol de las facultades y escuelas de Derecho– en la reproducción de las clases dominantes, es esencial para la complementariedad entre los dos aspectos de la práctica legal. La combinación entre el capital relacional heredado y la competencia especializada adquirida en prestigiosas instituciones educativas y cosmopolitas, permite que los abogados comerciales más exitosos combinen cargos políticos con su actividad como líderes de las grandes firmas legales-estatalistas con fines de lucro.

    En lugar de oponerse a la política del derecho y a los mercados legales, por lo tanto, es necesario analizar cómo contribuyen estos dos aspectos de la práctica profesional, a la vez distintos y complementarios, a la reproducción del campo jurídico. La inversión en las instituciones del Estado es de un doble interés. En primer lugar, la autoridad y la violencia del Estado son esenciales para producir la creencia en el derecho y, por lo tanto, la demanda de competencias legales. En segundo lugar, la inversión por parte de los abogados en actividades políticas les permite acumular capital, el cual es, al mismo tiempo, institucional y relacional. Este capital luego facilita el éxito en la comercialización de la paz social como consejeros y mediadores de conflictos individuales y colectivos. Para tener éxito en esta doble actividad, los profesionales deben desempeñar el doble rol de estadistas/guardianes del interés público y defensores (o agentes) de los intereses particulares de grupos o individuos.

    Esta estrategia colectiva de doble juego está basada en la construcción social de una brecha entre el derecho y la política. Esta separación está inscrita en las representaciones aprendidas y en las definiciones del servicio en las instituciones del Estado. Lejos de evitar la acumulación de oficios, esta separación permite que las actividades se beneficien de la complementariedad entre las dos arenas. Los profesionales del Derecho pueden combinar los dos lados de la profesión en trayectorias profesionales, ejemplificadas bien por los políticos abogados que dominaron las diversas Repúblicas de Abogados en Francia, o por aquellos que usan a las firmas de abogados de Wall Street o sus equivalentes para facilitar los intercambios –y la movilidad de abogados individuales– entre los diferentes lugares de poder académico, político y financiero (Dezalay & Garth 2008).

    Con el fin de entender el éxito de este doble juego, sin embargo, es esencial tener en cuenta el papel central de la inversión aprendida. La acumulación de este capital de conocimiento hace posible que los profesionales del Derecho mantengan una cierta distancia respecto de los conflictos vinculados a las actividades del Estado. Dependiendo de la configuración, la distancia podría ser respecto de las diversas formas de hombres fuertes o de otros políticos carismáticos que los abogados sirven, o de los intereses sociales particulares que los abogados representan. Los abogados pueden recurrir a la legitimidad más alta producida por el conocimiento que pretende ser universal. Las autoridades del Estado –así como otros actores de la escena política– deben respetar ese conocimiento, ya que contribuye sustancialmente a su propia legitimidad. Esa contribución les sirve no solo dentro de su propio territorio, sino también en la escena internacional, donde se utiliza como garante de la pertenencia a la comunidad de los estados-nacionales. De hecho, la circulación internacional del conocimiento jurídico y el capital relacional acumulado por los abogados les predispone para servir como mediadores en las relaciones internacionales, con el apoyo de una comunidad de lenguaje y habitus.

    Además, esta inversión en capital aprendido juega un papel central en la reproducción de los profesionales del Derecho. Este proceso, sin embargo, funciona de una manera ambigua y diferenciada. Por un lado, la necesidad de adquirir los aprendizajes requeridos se utiliza como una barrera de entrada al facilitar la conversión de capital social (y económico) para las familias de la noblesse de robe ⁴. Debido al alto costo de los estudios y los elitistas procesos de selección, los títulos jurídicos tradicionalmente han sido considerados el equivalente del diploma de la burguesía (Bourdieu 1998). Además, la estratificación social que viene de la selección escolar a menudo se ha visto acentuada por los requisitos de aprendizaje que tienden a favorecer aún más a aquellos que poseen más capital social.

    De manera paradójica, sin embargo, estas barreras de entrada funcionan mucho mejor cuando el proceso permanece relativamente abierto al talento meritocrático. Sirviendo como un filtro, el proceso de selección puede limitar el acceso solo a un grupo relativamente pequeño de recién llegados sociales cuya integración selectiva puede contribuir a una renovación permanente y controlada del ámbito jurídico. Por lo tanto, el reclutamiento de estudiantes meritocráticos –quienes son entonces invitados a invertir excesivamente en la producción y difusión de conocimientos jurídicos para compensar su falta de capital relacional– es uno de los motores para la construcción del Derecho como una disciplina científica similar a otras encontradas en el ambiente universitario. Además, la selección social de los nuevos reclutas –a menudo de las clases medias o de grupos de inmigrantes en el proceso de ascenso social–⁵ ayuda a abrir nuevos mercados y conseguir nuevos clientes para el Derecho. En particular, favorece las estrategias que combinan la política y el Derecho, con las cuales los abogados actúan para conseguir el reconocimiento de los derechos de grupos sociales que han sido dominados o marginados en la esfera del poder estatal.

    Estos dos aspectos del reclutamiento hacen posible que el campo jurídico se presente como un espacio neutral, legitimado para manejar la mediación de los conflictos sociales que representan una diversidad de intereses sociales. Es cierto que este proceso de representación se inclina a favor de los dueños del poder económico, del que se recluta la mayor parte de las élites profesionales. Pero esta distribución desigual no es completamente rígida, y podría atenuarse con el tiempo a través de las luchas políticas o por medio de la lógica meritocrática inscrita en el mundo académico.

    Las interacciones entre los tres polos –comerciales, académicos y políticos– son por lo tanto fundamentales para la reproducción del campo profesional. La movilidad de agentes entre estos diversos sitios se acompaña de un proceso de conversión entre las formas específicas de capital que prevalecen en cada uno de estos subcampos. Este proceso también puede ser analizado históricamente como el producto de varias fases que en conjunto constituyen el ciclo de reproducción de la experiencia legal. Este proceso consiste en la conversión (de acuerdo con métodos y tasas fluctuantes) de capital social, relacional y financiero acumulado en las familias en una forma legítima de competencia, validado por un conocimiento universal y vinculado a las instituciones del Estado nacional. Esta conversión requiere una inversión financiera sustancial, pero aumenta y desarrolla el capital relacional de los agentes más dotados. Esta combinación de recursos complementarios puede luego ser movilizada en las estrategias para la adquisición de reputación profesional. Esas estrategias no excluyen inversiones en la escena pública, de hecho, lo contrario es el caso. Cabe destacar una vez más, sin embargo, que si bien el costo de entrada está lejos de ser despreciable, se convierte de manera relativamente fácil y rápida en beneficios. La fuerza que viene de la totalidad del capital de influencias, relaciones y notoriedad pública, de hecho, es muy solicitada por las grandes compañías ansiosas de defender sus intereses, ya sea en el ámbito jurídico o en entornos administrativos o legislativos.

    Estos procesos de intercambio entre el capital familiar, el aprendido, y el político se puede observar tanto a nivel individual –en las trayectorias de las élites legales más exitosas–⁶ o desde un punto de vista colectivo en la autoridad social y la credibilidad acumulada en los campos jurídicos nacionales en distintos momentos de sus respectivas historias. La paulatina elaboración de las trayectorias individuales ayuda en la práctica a explicar los fenómenos cíclicos que afectan el papel colectivo de los abogados en el Sur Global, que analizamos en uno de nuestros libros (Dezalay & Garth 2010).

    La fase inicial es la acumulación primitiva. Esta se basa en la transferencia de un conocimiento jurídico importado a un pequeño grupo de notables locales cooptados, en el marco de las estrategias coloniales. Esta inversión se consolida posteriormente mediante su conversión en capital del Estado, cuando estos abogados coloniales se transforman en padres fundadores de los movimientos por la independencia. Estas élites utilizan su experiencia constitucional y diplomática para convertirse en los arquitectos de los nuevos estados-nación.

    Paralelamente, el crecimiento del mercado jurídico les permite desarrollar una doble competencia legal y política. Sirven a las oligarquías dominantes de las que provienen, y a los intereses asociados a esas oligarquías. La comercialización de los conocimientos jurídicos y de autoridad para el beneficio exclusivo de los intereses dominantes, sin embargo, supone un riesgo para la credibilidad social de estas personas e instituciones. La posición de las élites jurídicas es bastante frágil, ya que sirven esencialmente como empleados coloniales antes de la independencia, no estando bien establecidos localmente como institución independiente. Además, estaban muy implicados en las luchas políticas locales debido a la muy estrecha relación entre los abogados y la política.

    La fase de descalificación, producto de estos riesgos, también puede acelerarse y empeorar si los abogados-políticos son marginados por los regímenes autoritarios dependiendo de su credibilidad, por ejemplo, por su posición en la Guerra Fría o respecto al poder de los militares. La competencia con los tecnócratas, asociados con estados en vías de desarrollo, puede debilitar aún más la credibilidad jurídica y reforzar así la decadencia de la vía legal como el canal privilegiado para la reproducción de las élites estatales. Por lo tanto, la pérdida de credibilidad social del ámbito jurídico se debe a la disminución en el valor de su capital social, que va de la mano con la pérdida de la autoridad jurídica en el Estado. No obstante, al mismo tiempo esta obsolescencia del capital jurídico ofrece nuevas oportunidades para la inversión en el conocimiento legal, aprovechándose, por ejemplo, de las estrategias hegemónicas asociadas a la exportación del Estado de Derecho.

    Estos procesos cíclicos en el Sur –la inversión colonial inicial, el aumento de valor durante la independencia, y luego decadencia en los estados autoritarios o en vías de desarrollo– son más pronunciados debido a la instrumentalización del Derecho al servicio de las políticas coloniales. La exportación del conocimiento jurídico estaba, después de todo, en el centro de las estrategias de dominación, buscando tanto legitimar el poder ejercido por las empresas imperiales en las posesiones coloniales remotas como facilitar la gestión colonial. Ese rasgo se ve tanto en la cooptación de las élites locales, convertidas en abogados-compradores, y luego en su actuación como garantes de una transición constitucionalizada. Por lo tanto, la autonomía de estos campos jurídicos periféricos se vio limitada por su doble dependencia, de las luchas en los escenarios políticos locales e internacionales, y de los centros académicos coloniales como los sitios más legítimos para la reproducción de los conocimientos y competencias jurídicas. Las metrópolis coloniales guardaron celosamente el monopolio de la producción de conocimientos jurídicos.

    Estas dos debilidades se reforzaron de manera acumulativa. La excelencia jurídica estaba reservada para una pequeña minoría de privilegiados debido a los costes y las dificultades de acceso a los sitios internacionales donde se producía. La marginación o la pérdida de posición por parte de abogados notables entonces tendrían el efecto de desmantelar las redes elitistas a través de las cuales se renovaba el capital de legitimidad aprendida. Como resultado, aumentaba la dificultad para resistir presiones políticas.

    La superposición y el intercambio entre las diferentes especies de capital social, incluyendo la familia, el capital aprendido y el capital político, explican cómo se construye la fuerza del Derecho, pero también cómo puede debilitarse y perder credibilidad. En algunos países del Sudeste Asiático, como Indonesia, este proceso de decadencia fue particularmente dramático. Pero se podrían encontrar fenómenos similares, aunque menos graves, en los países europeos después de la Segunda Guerra Mundial. Los abogados europeos no dudaron en denunciar la decadencia del Derecho. De hecho, incluso si el sistema de posiciones subyacente a los campos jurídicos fuera más complejo en Europa, en particular debido a las oportunidades de avance social para las personas más meritocráticas, las luchas políticas produjeron resultados muy similares a lo que ocurrió en el sur. Después de haber dominado la representación política, como en las Repúblicas de Abogados, los abogados políticos en Europa fueron relativamente marginados por las burocracias del Estado de Bienestar. De hecho, esa marginación se hizo a sabiendas, para debilitar la influencia de los abogados y las clases propietarias a las que servían. En consecuencia, incluso en los países europeos, la marginación política de notables jurídicos tiene efectos sobre la credibilidad del conocimiento jurídico. La degradación relativa de la enseñanza del Derecho, que ya no se presenta como el camino real de acceso a los puestos de poder público o privado, afecta el proceso de la re-actualización del capital legal de la autoridad aprendida. Esta autoridad cada vez más tiene que competir con el crecimiento y autonomización del nuevo conocimiento estatal, tal como lo son la economía, la gestión y las ciencias políticas. En Europa, por lo tanto, al igual que en las colonias que los europeos fundaron en el sur, la autoridad legal disminuyó notablemente en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. El declive en Europa, de hecho, también ayuda a explicar la relativamente baja resistencia dentro de Europa a la expansión internacional del modelo de los bufetes de abogados de Wall Street que se aceleró en el contexto de la liberalización de los mercados en la década del 80.

    Hoy en día, el campo legal de Estados Unidos está en una posición hegemónica, permitiendo a los abogados estadounidenses exportar prescripciones sobre el Estado de Derecho e imponer los enfoques norteamericanos como la mejor fuente para una renovación de la autoridad social de los campos jurídicos periféricos inicialmente modelados por Europa. La base de esa posición hegemónica es la compleja estructura de oposiciones y complementariedades en los Estados Unidos entre los distintos polos del poder jurídico –académicos, económicos y políticos– que constituyen una especie de dispositivo anti-cíclico incorporado. Las tensiones internas y permanentes luchas competitivas en el campo jurídico estadounidense producen nuevas oportunidades legales y por tanto renovación, tanto en el espacio académico como en el mundo político.

    No obstante, esta prosperidad jurídica excepcional de los Estados Unidos no debe ser vista como un valor inmutable. La historia de la esfera jurídica de los Estados Unidos en el siglo XIX revela algunas similitudes con la de los países colonizados. Después de la edad de oro, cuando los abogados que servían a la potencia colonial se reinventaron a sí mismos como padres de la Independencia y la Constitución de Estados Unidos, la credibilidad del Derecho se fue erosionando progresivamente, sobre todo en el período de Jackson. No fue sino hasta finales del siglo XIX y la apertura de las facultades de Derecho que combinaban la contratación social elitista y una fuerte competencia académica –la cual incluía oportunidades de promoción meritocrática provistas por la competencia– que se restauró el valor del capital jurídico. Las redes elitistas que reunían a las finanzas de Wall Street y los pasillos del poder político comenzaron a prosperar. Los reformistas y cosmopolitas del campo jurídico de élite fueron posteriormente denominados como el Establishment de la política exterior. Este grupo prosperó y dominó el campo del poder estatal durante la mayor parte del siglo XX como una encarnación de la estrecha relación entre la política y los mercados jurídicos.

    ¹ Traducción de Salvador Millaleo y Olga Ries.

    ² Pierre Bourdieu insiste en la necesidad de reconstruir la génesis de las disposiciones económicas de los agentes económicos (2005: 5). El libro Marchands de Droit (Dezalay 1992) procuraba describir la competencia internacional y las disputas internas que aceleraron la difícil conversión de los herederos de una noblesse de robe europea, que se consideraban a sí mismos como profesionales educados, en mercaderes del derecho incorporados en los mercados competitivos y principalmente al servicio de las grandes corporaciones.

    ³ Este redescubrimiento de lo político se basa también en una corriente de la literatura profesional que describe el fenómeno generalizado de un retorno al Derecho en el campo político. Los autores de este texto documentan este fenómeno de muy diversas maneras: campañas promocionales para el Estado de Derecho por parte de instituciones internacionales y nacionales, los compromisos militantes por el interés público o la abogacía por causas públicas, incluso el debilitamiento de los agentes políticos por investigaciones judiciales del tipo mani pulite. O esto apunta a causas más estructurales como una judicialización de las relaciones internacionales aplicada a Europa.

    ⁴ Nobleza de toga o adquirida profesionalmente (N. de los T.).

    ⁵Particularmente en el caso de Estados Unidos.

    ⁶ Se podrían dar varios ejemplos a partir de nuestra propia investigación, en particular, en materia de arbitraje comercial internacional (Dezalay & Garth 1996). Uno de los ejemplos más notables es el descrito por Lauro Martines (1968), que examina el papel de los juristas-diplomáticos notables en la Italia Renacentista. En una época de turbulencias económicas y políticas, la inversión legal era en cierta medida una manera de proteger el capital de la familia: para sacar provecho de las conexiones de uno y el prestigio de la familia (Id.: 76) por la acumulación de las posiciones de profesor, embajador, abogado, juez o asesor de cualquiera de las autoridades del Estado que requiera una opinión legal para empresas importantes. Por lo tanto, el libro describe perfectamente el proceso de inversión en capital aprendido, luego su valorización como capital diplomático y relacional, y, finalmente, su rentabilidad en el mercado de la mediación jurídica en varias luchas por el poder. Inicialmente, las familias nobles invertían en el conocimiento jurídico enviando a sus hijos a Bolonia; luego aquellos que llegaron a poseer este capital aprendido podían utilizarlo para tener acceso no solo a las posiciones más influyentes en el ámbito jurídico, sino también en el campo del poder estatal. De hecho, Martines muestra que no solo los grandes profesores eran bien remunerados (con ingresos equivalentes a seis meses de ganancias de la sucursal florentina del Banco Medici), sino también que esta posición producía una reputación comercial con respecto a los clientes potenciales y el Estado. Sirvieron como embajadores para negociar tratados importantes o como mediadores y árbitros de disputas comerciales o conflictos entre poderes oficiales o religiosos.

    BIBLIOGRAFÍA

    ABEL, Richard L. & Lewis Phillip S.C. (eds.) (1988): Lawyers in Society (3 Vols.). Berkeley: University of California Press.

    BOURDIEU, Pierre (1987): The Force of Law: Toward a Sociology of the Juridical Field, Hastings Law Journal, Vol. 38, Nº 5, 209-48.

    ______(1998): The State Nobility: Elite Schools in the Field of Power. Stanford: Stanford University Press.

    ______(2001): Las Estructuras Sociales de la Economía. Buenos Aires: Manantial.

    ______(2005): The Social Structure of the Economy. Cambridge: Polity.

    DEZALAY, Yves (1992): Marchands de droit: La restructuration de l’ordre juridique international par les multinationales du droit. Paris: Fayard.

    DEZALAY, Yves & Garth, Bryant

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